1000 resultados para NORMATIVA TRIBUTARIA
Resumo:
La facturación ha sido concebida como una herramienta de control para las Administraciones Tributarias a nivel mundial, puesto que con su emisión se genera información tributaria relevante para fines impositivos. Por esta razón se ha visto la necesidad de fortalecer el uso y la revisión de comprobantes venta a través de medios tecnológicos, entre estos la denomina Facturación Electrónica, la misma que está siendo implementada en varios países a fin garantizar la ejecución de controles efectivos. Es así que el Ecuador es uno de los países que adoptó la nueva forma de emisión electrónica de documentos, con el propósito de contar con información en medios tecnológicos y desarrollar nuevos procesos de control eficientes. La normativa tributaria ecuatoriana actualmente establece la obligación de emitir comprobantes de venta con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Así también, los casos en que se debe emitir documentos complementarios y comprobantes de retención. De esta forma la legislación ha permitido generar un nuevo esquema que se adapte a la facturación actual en una versión electrónica, que permitirá ejecutar procesos de control masivos, que no podían ser aplicados con la facturación física por el volumen de documentos que debían ser revisados de forma manual. Esta nueva forma de emisión de documentos también brinda beneficios a los contribuyentes que la usen, puesto que la intención también es la simplificación de obligaciones, así como la disponibilidad de la información en línea para una oportuna toma de decisiones empresariales.
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La consideración de bienes intangibles como generadores de regalías es un tema importante dentro de la fiscalidad internacional, mas aún si estamos en una realidad en la que el surgimiento de transacciones sobre tecnología, comercio electrónico, software, intercambio de bienes y servicios, y otros son considerados fundamentales dentro del comercio internacional y la correspondiente aplicación de normativa tributaria. Sin embargo este tipo de rentas conlleva en esencia la característica de ser muy compleja y de complicado tratamiento, abarcando una gran variedad de bienes y servicios como son los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y know-how. Estos problemas se presentan al ser erróneamente categorizadas con otros tipos de renta siendo esto un cuello de botella para la pertinente calificación impositiva que recae sobre ellas. Con esta investigación se expone cual es el tratamiento que reciben estas rentas, bajo un enfoque dogmático conformado por las distintas posiciones doctrinarias, la consideración que merecen en el ámbito internacional y supranacional, los diferentes instrumentos que conforman el ámbito donde se desarrollan como los modelos de convenio, convenios para evitar la doble imposición, y posteriormente ver cual es el tratamiento normativo que brindan los estados miembros de la CAN con sus legislaciones internas. Culminada la presente investigación el resultado mostrará si es o no coincidente la regulación interna de los países miembros con lo señalado por la doctrina y la práctica internacional.
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En nuestro país los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, entre quienes se encuentran las sociedades, deben hacerlo basados en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), la misma que discrepa con la Ley de Régimen Tributario Interno, aceptando únicamente el Fisco para la determinación del impuesto a la renta lo establecido en la Normativa Tributaria, la cual obliga que la utilidad contable sea modificada a través de la aplicación de la conciliación tributaria, que tiene como objetivo sumar los gastos no deducibles y restar tanto ingresos exentos y no gravados, estableciéndose de esta manera la nueva base imponible sobre la cual se realizará el respectivo cálculo del impuesto a la renta. En caso de que la sociedad decidiese reinvertir sus utilidades, deberá aplicar la fórmula para obtener el monto máximo a reinvertir, la cual se encuentra estipulada en el Art. 47 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno y sobre tal monto la ley tributaria permite una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, estimulando de esta manera a un crecimiento continuo de las sociedades y evitando la evasión de impuestos.
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Hablar de los precios de transferencia es muy importante en un entorno de regionalización y globalizado tanto para las entidades de un mismo grupo alrededor del mundo, así como para las autoridades fiscales de los países en donde dichas empresa realizan numerosas transacciones e inversiones. Es por ello que en el presente documento se exponen lineamientos de El Salvador e internacionales para la búsqueda de una justa distribución de los recursos tributarios, así como el uso de diferentes métodos para poder determinar los precios de transferencia apegados a diferentes situaciones. Las normas sobre precios de transferencia buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables. La importancia de los precios de transferencia reside en que determinan, en gran medida, el ingreso, los gastos y las ganancias gravables de empresas asociadas en diferentes jurisdicciones fiscales, que son de gran relevancia tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes. De acuerdo con la investigación el fenómeno de la globalización mundial, ha originado beneficios así como repercusiones tanto de orden político, económico y fiscal entre otros. Esto ha permitido el incremento del comercio entre diferentes países, generando con ellos grupos de empresas, cada una con representación en distintas ciudades del mundo dando origen a las operaciones entre compañías relacionadas, consolidándose así una estrategia de planificación fiscal, manipulación de los precios y la falta de control por parte de las administraciones fiscales de cada país. La OCDE como organización mundial propone a los diferentes países miembros la aplicación de precios de transferencia, como técnica para controlar y además determinar un valor razonable de mercado de dichas transacciones, en El Salvador por las relaciones internacionales tanto con el Banco Mundial entre otras instituciones, han sugerido aplicar el valor de mercado y agregarlo a las legislaciones fiscales. En tal sentido el objetivo es hacer un análisis de la aplicación de los métodos de precios de transferencia y la normativa tributaria salvadoreña, la prioridad es la estandarización de los precios de las transacciones entre las compañías relacionadas, todo esto contribuyendo para una mayor recaudación tributaria. Una de las técnicas metodológicas desarrolladas en la investigación es a través de los métodos establecidos por la OCDE. Mediante el desarrollo de casos prácticos, de forma hipotética debida que dicha temática no es aplicada en El Salvador, con el objeto de ejemplificar la teoría de cada una de los métodos y poder servir de guía en casos reales, además sea incorporada el articulado que se encuentra en la Recopilación de Leyes Tributarias referente a la investigación. El estudio de precios de transferencia será de forma analítica descriptiva y explicativa con el fin de poder interpretar cada uno de los elementos para la determinación de un precio y control de las operaciones entre las compañías relacionadas. Para la aplicación de los precios de transferencia existen diferentes métodos que pueda ser adoptado con carácter universal, puesto que ninguno abarca todas las circunstancias que pueden presentarse, sin embargo existen múltiples clasificaciones, sobre las cuales diferentes autores hacen referencia, entre ellos están, Métodos Directos que son: Método del Precio Comparable No Controlado, Método del Precio de Reventa, Método de Costo Adicionado; y Métodos Indirectos: los cuales son: Método de Participación de Utilidades, Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación. La base de esta metodología es el llamado "principio de plena competencia", que en esencia busca determinar cuál hubiera sido el precio de la operación o los márgenes de ganancias obtenidos por las partes si todas sus transacciones se hubiesen realizado dentro de un mercado competitivo, esto es, como si la operación se hubiera realizado con o entre partes independientes. Para la determinación de estos precios de transferencia existen los Acuerdos Anticipados sobre Precios (APA’S) que permiten hacer un acuerdo con la administración tributaria y el contribuyente para establecer las condiciones de las operaciones controladas así como criterios para determinación de los precios de transferencia. Además en la investigación hace referencia a un cuadro comparativo de algunos de los países que aplican precios de transferencia que sirve como guía para poder establecer los criterios en la determinación de precios de transferencia en El Salvador. Es por ello que la investigación va orientada a aportar información valiosa que ayude al conocimiento del profesional en materia de precios de transferencia y la relación con la normativa tributaria salvadoreña.
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Fundamentalmente el objetivo de la contabilidad es presentar razonablemente las cifras en los Estados Financieros, por lo que se ha buscado unificar bases o criterios para el registro de las operaciones; debido a esto, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, estableció que las Normas Internacionales de Contabilidad deberían ser de aplicación obligatoria a partir del año 2004, sin embargo tradicionalmente las obligaciones tributarias se han venido registrando con base en las leyes fiscales vigentes, cuyos criterios para el registro y valuación de activos y pasivos, preparación de estados financieros y el reconocimiento o diferimiento de ingresos y gastos no siempre coinciden con los criterios empleados por las normas contables, esta diferencia de criterios, da lugar a que la utilidad contable determinada como resultado del ejercicio sea diferente a la utilidad tributaria (renta imponible), por lo que el Impuesto Sobre la Renta calculado contablemente y tributariamente también es diferente, lo que es reconocido como Impuesto Diferido. Para hacer frente a este problema, se emitió la Norma Internacional de Contabilidad N° 12 denominada Impuesto Sobre las Ganancias, con el fin de que estas diferencias, estén reconocidas en los estados financieros de la empresa. Por lo que el objetivo de este trabajo es básicamente determinar cuáles son las diferencias que surgen al aplicar ambos tipos de normas, estableciendo el tratamiento que se debe aplicar para calcular el impuesto diferido a través de la elaboración de casos prácticos y su presentación en los estados financieros. Los instrumentos utilizados para la obtención de la información que sirvió de base para los resultados de la investigación, se utilizó el cuestionario y la entrevista, los cuales fueron contestados por empresas industriales afiliadas a la ASÍ (Asociación Salvadoreña de Industriales), tabulando aquellas preguntas que eran fundamentales para lograr los objetivos de la investigación y elaborando gráficos para facilitar la interpretación de dichos resultados. De estos resultados se pudo determinar que las empresas efectivamente reconocen que hay diferencias al aplicar las leyes tributarias y las normas contables, sin embargo más de la mitad de los encuestados no considera en sus registros estas diferencias; así también la mayoría utiliza para el cálculo del impuesto sobre la renta la Normativa Tributaria, lo que conduce a una mala presentación de los Estados Financieros, es decir, una inadecuada correlación de ingresos y gastos que afecta la determinación de la utilidad o pérdida del período, ya que impositivamente se incluye el efecto de partidas de ingresos y gastos que no pudieran corresponder al período corriente sino a otros períodos. Además de que un poco más de la mitad de los encuestados conoce lo establecido por la NIC 12 solamente unos cuantos lo aplican, debido a que tienen problemas en reconocer los pasos que deben seguir para la determinación del impuesto diferido y el tratamiento que se debe aplicar a las diferencias que lo originan. Debido a la dificultad que tienen los que ejercen la profesión de la Contaduría Pública, en este trabajo de investigación se desarrollan ejemplos y casos prácticos que muestran como se determina el impuesto diferido, el efecto de la no aplicación del mismo y su forma de presentación o revelación en los estados financieros, según sea el caso. De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que es necesario que las empresas capaciten a sus empleados o estos por sus propios medios, a través de seminarios o actualizaciones contables para aplicar la nueva normativa (Normas Internacionales de Contabilidad) de la manera correcta y así obtener estados financieros con cifras razonables.
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Durante el transcurso de la historia de la humanidad, el hombre (como ser social) ha buscado los medios para llevar a cabo la satisfacción de sus necesidades; es de esta manera que con el correr de los años han surgido diferentes ideologías y métodos para llevar a cabo la consecución de este fin. Dentro de los métodos de los que se ha valido el hombre, se puede citar desde los más rudimentarios, hasta los más organizados, tales como los impuestos, tasas y contribuciones especiales, los cuales históricamente han sido catalogados como los más efectivos, y mayormente utilizados para la recaudación de fondos. En EL Salvador, los impuestos que generan la mayor fuente de ingresos, en cuanto a recaudación tributaria se refiere son el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, e impuesto sobre la renta. Factores como la globalización de los procesos y el entorno internacional en el que la única constante es el cambio, lleva a El Salvador a iniciar el proceso de modernización del Estado, influenciado por las corrientes neoliberales que obligan a la Administración Tributaria a buscar las herramientas legales que uniformicen y unifiquen la aplicación de las leyes que rigen los tributos internos, así como los medios para minimizar la evasión fiscal. Es en estas circunstancias que mediante Decreto Legislativo No. 230, del 14 diciembre del año 2002, es aprobado el Código Tributario, el cual entró en vigencia el primero de enero del año 2001. Con la entrada en vigencia del Código Tributario, se deroga gran parte del articulado de las Leyes que rigen los tributos internos en El Salvador, siendo las más afectadas las de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, e Impuesto Sobre la Renta. Los artículos derogados en estas Leyes primarias se trasladaron al Código Tributario, el cual trata de unificar la aplicación de las obligaciones formales y sustantivas comunes entre ambas Leyes; existe además un régimen sancionatorio que agrupa la mayoría de los incumplimientos cometidos por los contribuyentes a las obligaciones formales y sustantivas contenidas en el referido Código. Asimismo, se deja claro que en caso de existir discrepancias entre el Código y las Leyes primarias, predominará lo estipulado en la Ley. El Código Tributario representa un elemento novedoso que trae consigo la aparición de nuevas figuras: Dictamen e Informe Fiscal, y el Fedatario. Es en este entorno que dicho Código presenta algunas dificultades para su aplicación, principalmente por las pequeñas y medianas empresas salvadoreñas que no califican para dictaminarse fiscalmente, incumpliendo así las obligaciones formales y sustantivas contenidas en el referido Código. Es en este contexto que se elabora una “Propuesta de procedimientos tributarios que oriente a la pequeña y mediana empresa salvadoreña que no califica para dictaminarse fiscalmente, a la aplicación de las obligaciones formales y sustantivas contenidas en las Leyes de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario y sus Reglamentos”, la cual se ha estructurado en cinco capítulos que se describen a continuación: El Capitulo I, contiene el marco teórico de referencia, con la finalidad de mostrar al lector los conceptos básicos de la legislación tributaria, así como ubicarle en el contexto histórico y actual de los impuestos sobre la renta e impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, a nivel mundial y nacional. El Capitulo II, presenta la problemática identificada en las pequeñas y medianas empresas del municipio de San Salvador que no califican para dictaminarse fiscalmente, las cuales cometen incumplimientos a las obligaciones formales y sustantivas, de las Leyes anteriormente citadas. La investigación de campo efectuada demostró que los contadores de las PYMEs consideran que la de Ausencia de de una guía que oriente para el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de de la Administración Tributaria, así como la dificultad para la interpretación de la normativa tributaria, fomentan el incumplimiento de dichas obligaciones. Se incluyen las preguntas realizadas así como la tabulación de la información recopilada en gráficos ilustrativos, haciendo su respectivo análisis y conclusión de cada pregunta en particular para obtener una conclusión general. Es así como en el Capitulo III, se presenta la Propuesta antes citada, la cual se desarrolla de acuerdo al ciclo de vida de una empresa, desde su constitución, desarrollo normal de sus operaciones, hasta el cierre de operaciones. En cada uno de estos apartados se ha ordenado las obligaciones entre formales y sustantivas, cada una de éstas contiene la descripción de la obligación en sí, la sanción por incumplimiento, procedimientos y sugerencias de control interno, haciendo referencia finalmente a la base legal que la sustenta. Las obligaciones desarrolladas en este documento son aquellas relativas a las Leyes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, e Impuesto Sobre la Renta, por considerarse los que mayores ingresos generan al Estado. Se desarrolla además en el Capitulo IV un caso práctico, en el cual se ilustran los principales incumplimientos a la normativa tributaria en estudio, cometidos por las PYMEs según la investigación de campo. Finalmente, en el Capitulo V se presentan las conclusiones y recomendaciones con la finalidad de prevenir incumplimientos a las obligaciones referidas.
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En el Ecuador, a partir del año 2010, por resolución de la Superintendencia de Compañías, las compañías que se encuentran reguladas por este organismo, deben aplicar de manera obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), cuyo objetivo fundamental es que los Estados Financieros reflejen la realidad de la compañía y puedan ser comparables a nivel mundial, permitiendo una mayor competitividad y mejor toma de decisiones. La exención de la NIIF 1 permite optar en la fecha de transición a las NIIF por la medición de una partida de propiedad, planta y equipo por su Valor Razonable, y utilizar este valor como Costo Atribuido lo que implica contablemente un incremento en el valor tanto del activo como del patrimonio así como el reconocimiento de impuestos diferidos. Las NIIF no están diseñadas para realizar reportes impositivos por lo que la revaluación en los elementos de propiedad, planta y equipo generó implicaciones tributarias en la determinación del Impuesto a la Renta sobre todo en el sector industrial porque las compañías que pertenecen a este sector tienen en sus activos un valor significativo en propiedad, planta y equipo. El presente trabajo de investigación se lo realizó a través de un estudio de caso a una de las compañías objeto de estudio así como también a través de la aplicación de encuestas a las compañías que pertenecen al sector industrial del Cantón Cuenca y del análisis de la información que consta en la página de la Superintendencia de Compañías de dichas compañías.
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En la actualidad la mayoría de las Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones de utilidad pública sin fines de lucro de El Salvador, no poseen un documento que sirva de guía para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que ayuden a minimizar el riesgo por incumplimientos a la legislación tributaria. Las Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones de utilidad pública sin fines lucro tienen que cumplir con las obligaciones formales y sustantivas, en lo referente a las regulaciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Código Tributario, sus respectivos reglamentos, las reformas a las Leyes tributarias a la fecha y la Ley de Asociaciones y Fundaciones de Utilidad Pública. Dichas instituciones no cuentan con un manual de procedimientos de control interno de cumplimiento de obligaciones formales y sustantivas para dar cumplimiento a la normativa tributaria vigente y contribuir a que dichas Instituciones desarrollen sus actividades de una forma ordenada y organizada a través de una adecuada aplicación de Control Interno que contenga descritos de forma detallada y sistemáticamente los procedimientos, así como también la asignación de responsabilidades al personal involucrado en la realización de las diferentes actividades administrativas. Documento que la mayoría de las instituciones no poseen y que sería conveniente proponer, a efecto de poder subsanar aquellas deficiencias que puedan ocasionar incumplimientos en la aplicación de las leyes tributarias. Por lo que el presente trabajo está enfocado a diseñar una propuesta de un manual de procedimientos de control interno de cumplimiento de obligaciones tributarias como una herramienta para ser aplicada por la Dirección General de las Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones de utilidad pública sin fines de lucro de El Salvador en la cual al mismo tiempo se dan a conocer el impacto legal y económico en el entorno de trabajo de las Instituciones de manera directa e indirectamente, ya sea por la normativa que existe en la actualidad así como también las diferentes reformas tributarias que le son aplicables.
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La normativa Tributaria Salvadoreña, a lo largo de la historia ha sufrido una serie de modificaciones, en demanda de las necesidades suscitadas en el ámbito económico y social del país, fue así que se introdujo la Ley del Impuesto sobre la Renta para ayudar a disminuir la crisis económica, mejorando el sistema de recaudación de los tributos de la Administración Tributaria, según la capacidad contributiva del sujeto pasivo. En relación a lo anterior La Universidad de El Salvador desempeña un importante papel para la formación de futuros profesionales de la Contaduría Pública, por ende es indispensable que se disponga de la bibliografía técnica, esencialmente del estudio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta abordada la asignatura de Derecho Tributario I, que les sirva a los estudiantes como guía en la comprensión de la temática ya que no disponen de un material actualizado, así como también proporcionar a los docentes una herramienta que les facilite la exposición de los temas en estudio. A raíz de lo anterior, la metodología de la investigación a utilizar, se orientará a satisfacer la necesidad de la actualización de una guía teórica práctica estructurada en el programa de la cátedra de Derecho Tributario que contendrá la aplicabilidad de la Ley de Impuesto sobre la Renta y la relación con el Código Tributario, como una contribución a la mejora del proceso enseñanza aprendizaje.
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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.
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El avance tecnológico es cada vez más progresivo y con ello la necesidad de hacer uso de recursos tecnológicos en el desarrollo laboral. El profesional contable por sus actividades y exigencia debe de estar siempre a la vanguardia de los últimos cambios y al pendiente de las nuevas herramientas tecnológicas que beneficien el desempeño de su trabajo. En ese sentido el contador es un recurso que forma parte importante en las validaciones financieras y el desarrollo de un país, a través del tiempo su rol ha venido evolucionando, ya que sus conocimientos y capacidades son aprovechadas por las empresas para orientar sus aspectos contables y fiscales, obligándolos a mantener una educación continuada y así expandir su mercado laboral. Relacionado con lo anteriormente expuesto, el trabajo de investigación tiene como objeto establecer un programa de actualización para el contador público en el que se presenten las principales competencias idóneas y necesarias que debe poseer el mismo ante las innovaciones tecnológicas y cambios en la normativa contable y tributaria. Todo ello con la única finalidad de establecer un plan de capacitación o preparación profesional, para lo cual; en primera instancia se realizó una investigación bibliográfica en la cual se recopiló información referente a la evolución de la profesión y con ello del contador público, a nivel internacional y nacional, su clasificación, organización y las principales ventajas y desventajas de la misma. Posteriormente se procedió a realizar la investigación de campo, en la cual el universo objeto de la investigación estuvo conformado por 4,290 personas naturales que al 31 de diciembre de 2014 estaban autorizadas para ejercer la profesión de contaduría y auditoría en El Salvador, de acuerdo al listado publicado por el CVPCPA en fecha 30 de enero de 2015. Luego de aplicar la fórmula estadística al universo general, resultó una muestra de 134 contadores públicos a los cuales se les suministró una encuesta y posteriormente se procedió a la tabulación de los datos y elaboración de gráficas que permitieron una mejor visualización de éstos, para luego realizar el análisis e interpretación de las respuestas obtenidas. En relación a los resultados obtenidos en la investigación realizada, se determinó que los contadores públicos no están recibiendo preparación constante y necesaria en el área de Tecnologías de Información y Comunicación, lo que deja en evidencia el insuficiente conocimiento respecto a la aplicación de tecnología en el desempeño de su trabajo, ocasionando así que la productividad y calidad de su trabajo se vean afectadas. De igual forma se confirmó que de la diversidad laboral a la que tienen oportunidades los contadores, el ámbito más demandada es el contable. Asimismo, aunque hayan entidades designadas para brindar seminarios requeridos por la Norma de Educación Continuada, éstas omiten capacitaciones de áreas especiales y se dedican más a impartir temáticas más comunes y repetidas, ejemplo de ello es la actualización de la NIIF para las PYMES; la cual en base con la investigación realizada, tiene mayor demanda por parte de los contadores encuestados, dejando a un lado las Tecnologías de Información. En relación a lo anterior, se concluye que los contadores públicos están quedándose estancados en aplicar los mismos procesos y a usar las mismas herramientas en su trabajo, tendiendo un gran reto hacia el fututo, de estar innovando sus conocimientos a través de la educación continuada para dar respuestas a las empresas o personas naturales que se lo demanden.
Resumo:
El presente artículo tiene por objeto analizar el contenido, alcance, evolución y límites de la cláusula de intercambio de información incorporada en el Convenio Hispano-Brasileño para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (1974), fin a cuyo logro se toma como punto de partida el marco jurídico instrumentalizador del intercambio de información tributaria y asistencia mutua entre Estados. Tendrá cabida en estas páginas un análisis en detalle de aspectos tan importantes y poco manidos como los problemas de interpretación de los convenios de doble imposición en materia de intercambio de información tributaria consecuencia de las modificaciones sustanciales tras la aprobación de las sucesivas versiones del Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios, interpretación que afecta de manera directa a cuestiones de primer orden como el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, límites y restricciones de la cláusula de intercambio de información sellada y ratificada por el Estado Español y la República Federativa del Brasil en 1974. Igualmente se da noticia de otros significados extremos tales como el destino del intercambio de información tributaria y el deber de confidencialidad de los Estados, con especial alusión al alcance de las restricciones específicas previstas para el intercambio de información tributaria no sólo desde la óptica de la legislación española sino también desde la visión de la normativa reguladora de la materia en Brasil.
Resumo:
La necesidad de investigar y estudiar el tema en cuanto al tratamiento jurídico del procedimiento de la vía de apremio en nuestra legislación tributaria, obedece a diversas circunstancias, entre ellas, interrogantes a temas frecuentes como: la jurisdicción coactiva, juicio o procedimiento, juez o funcionario, supletoriedad del Código Civil, la ejecución forzosa del patrimonio del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda tributaria no satisfecha en el período voluntario de pago, y dentro de esta el embargo de bienes inmuebles y muebles, su búsqueda y selección, por la importancia que esta institución reviste en la actualidad para nuestro país desde el punto de vista económico, político, y social. Dada la complejidad que la rodea y el hecho de que, no obstante constituye un deber social la obligación de tributar, en ocasiones se incumple, requiriendo entonces el Estado de mecanismos o procedimientos encaminados a cobrar la obligación no satisfecha y así garantizar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias en beneficio de la sociedad. Paralelamente a lo expresado, me motivó también el estudio del tema, la necesidad de contar con normas jurídicas vertebradas y eficientes capaces de garantizar la recuperación de las deudas existentes. La utilidad de los resultados obtenidos, pretendemos aplicarlos a nuestro proceder y normativa al resultar éstas incompletas en cuestiones relativas al tema, con la presente investigación realizamos aportes teóricos que contribuirían a la solución de los problemas sociales derivados de la problemática, de gran utilidad práctica, toda vez que intentamos perfeccionar procesos no definidos o pocos definidos en la administración tributaria ecuatoriana.
Resumo:
Toda persona posee un derecho general a impugnar las actuaciones de las autoridades públicas. En sede administrativa, este derecho se encuentra instrumentado principalmente a través de los institutos procesales denominados Recursos. La legislación tributaria ecuatoriana, prevé la existencia de tan sólo un Recurso, lo cual limita el derecho a la impugnación del contribuyente. Es por ello que este trabajo se encarga del estudio de los diferentes Recursos que la doctrina y las distintas legislaciones han desarrollado. De manera especial, se analiza la naturaleza jurídica de estos medios de impugnación, a fin de identificar el contenido y alcance de cada una de las clases y subclases de Recursos. Todo lo cual aporta elementos de juicio para la elaboración de nuestra postura por la rehabilitación normativa de Recursos derogados –Reposición– y por la creación de uno nunca previsto en materia tributaria común –Apelación–.
Resumo:
La presente investigación tiene como propósito determinar ¿cuál es límite que el principio constitucional de legalidad impone a la administración tributaria en el ejercicio de la facultad normativa?. Interrogante que a través de los distintos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante el desarrollo, en primer lugar de las implicaciones del principio constitucional de legalidad tributario enmarcados en el contexto constitucional actual y de las transformaciones que éste sufre a raíz del “Estado Constitucional de derechos y justicia”. El principio de legalidad pilar básico del Derecho Tributario tiene una concepción tanto formal como material, formal en tanto procedimiento legislativo que se traduce en la ley que lo impongan, y material relativo al contenido mínimo del tributo que debe constar en la ley o norma primigenia para su exigibilidad, para lo cual dilucidamos que elementos deben son los esenciales. Luego recurrimos a un análisis crítico de la función que ejerce el Servicio de Rentas Internas en el ejercicio de la facultad normativa que consagra la ley, empatando al principio de legalidad con esta actividad, estableceremos la naturaleza de los actos emitidos por la administración tributaria, la necesidad de la facultad y sobre todo la existencia de ciertos conceptos y situaciones que hacen imprescindible el ejercicio de dicha potestad. Terminamos con el examen de legalidad a ciertos actos normativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas bajo la vigencia de la Constitución del 2008, con lo cual justificamos la necesidad de la existencia de la facultad, y los excesos también en los que incurre bajo pretexto del uso de la potestad normativa.