1000 resultados para NIÑOS-LEGISLACIÓN


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Conocer la vida de los expósitos de Murcia y las leyes que los protegieron en la centuria 1784-1884. Conocer las circunstancias socio-políticas que influyeron en el abandono. Saber si la Casa de expósitos protegida por el Cardenal Belluga cumplió la función benéfico-social para la que fue creada. Saber si las amas cumplieron bien su cometido de madres asalariadas. Los niños abandonados e ingresados en la casa de expósitos de Murcia. Educación y modo de vida. Planteadas las hipótesis se procede: A) recogida de datos y de bibliografía referente al tema; B) clasificación y ordenación del material; C) estudio de cada caso y comparación de los mismos con otras instituciones de las mismas características. Archivos de la Secretaría del Obispado de Cartagena-Murcia, Diputación Provincial de Murcia, Casa de expósitos de Murcia, bibliotecas particulares. Método heurístico, hermenéutico y comparativo. Desde los primeros momentos la andadura de la Casa de expósitos puede calificarse de precaria, motivada por varios factores: falta de recursos económicos, mala administración de los bienes de la institución, falta de previsión, catastrofes. A la vista de los resultados se hace cargo de la Casa de expósitos la beneficencia provincial, que tampoco resuelve los problemas existentes causados, no sólo por la falta de medios económicos, sino por la gran afluencia de niños de padres pobres que los depositaban en la institución para que los lactasen. Los niños expósitos no fueron atendidos como su condición de niños requería. Las amas no cumplieron con su función de madres asalariadas. La Casa de expósitos no cumplió la función benéfico-social para la que fue creada. La legislación existente no fue suficiente para cubrir las necesidades de esta parcela de la infancia.

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Análisis sobre la delincuencia infantil y juvenil en España teniendo en cuenta la legislación vigente. Estudio breve del trato que la legislación Española da a la delincuencia infantil y juvenil, la cual en los últimos años ha aumentado, si no de una manera alarmante, si lo suficiente para ser motivo de preocupación. El trabajo esta divido en dos grandes apartados. En el primero de ellos el autor se centra en las líneas generales de la delincuencia infantil y juvenil. Para ello comienza con una definición de delincuencia de menores para dar paso a posibles causas que influyen en el joven delincuente. Para finalizar ente apartado expone una tipología de jóvenes delincuentes, centrándose en la tipología de Gibbons. La segunda parte del trabajo está dedicada a la delincuencia infantil y juvenil en el sistema penal español. Para abordar esta parte comienza con una pequeña introducción sobre la situación histórica y el concepto de delito en el menor. Seguidamente analiza la situación legislativa en España y la situación real de la delincuencia juvenil, con cifras para valorarla. Estudio teórico. 1) Entre las causas a las que podríamos achacar el aumento y la precocidad de la delincuencia la hallamos fácilmente en la vertiginosa evolución de nuestra sociedad. 2) Las emigraciones masivas del campo a la ciudad, fomentadas por la creencia de unas mejores condiciones de vida, y el consiguiente desengaño al no encontrarlas, y en cambio sí hallar una población deshumanizada y con valores distintos a los rurales; hacen que el desarraigo incremente la posibilidad de incidir en hábitos delictivos. 3) La crisis de valores por las que atraviesa la sociedad actual, el paro, los modelos e ideales presentados a jóvenes y niños son circunstancias que inciden en el aumento de conductas asociales de éstos, llegando a casos extremos de delincuencia. 4) Existe aun desconocimiento de las causas debido a sobre todo a las dificultad para determinarlas dada su multiplicidad. 5) Entre las soluciones que habría que dar a la delincuencia están las que hacen referencia a las reformas legislativas y de los actuales centros especializados en la educación de estos niños y jóvenes, en los que el número de individuos es tan elevado que es imposible la atención estrecha y personal con el delincuente, lo que dificulta la reinserción. 6) La sociedad misma debe plantearse el estudio para dar la mejor solución, para que en un futuro, aunque la delincuencia no desaparezca, si disminuya. 7) La influencia de la familia tiene una gran importancia. Debido a la educación y el ejemplo que reciba en ella, el niño tendrá en el futuro una conducta que pueda encaminarse al recto proceder o apartarse de él. 8) La mayor parte de los chicos reclusos en nuestro país pertenecen a familias humildes o de baja condición, y la condición social e instrucción van unidas al delito.

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Analizar la normativa constitucional y el desarrollo legislativo acerca del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 al 2005. Describir y evaluar la funcionalidad de los planteamientos de política educativa en referencia al cumplimiento del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 hasta el 2005. Contrastar el desarrollo legislativo y los planteamientos de política acerca del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 hasta el 2005. Se ha trabajado utilizando el método histórico aplicando a educación, utilizando como fuentes primarias básicamente documentos legislativos impresos (Tratados Internacionales, Constitución Política de la República, Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos) y documentos e informes oficiales de instituciones estatales; complementando las mismas referencias bibliográficas referidas al tema y publicaciones de la prensa escrita hondureña. Existe un apartado de contextualización aparte de los cinco capítulos en los que se divide el trabajo. En este se hace una descripción general de la situación política, socio-económica y educativa de Honduras. Los datos expuestos han sido tomados, principalmente de tres fuentes vigentes y actuales. La primera es el Currículo Nacional Básico (CNB), instrumento de orientación general para la realización de la transformación educativa hondureña, actualmente en proceso, la segunda está constituido por el Informe de desarrollo humano Honduras 2002 (IDH-2002), desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y la tercera es la trigésima segunda encuesta permanente de hogares (TSEPH-2006), realizada por el Instituto Nacional de Estadística de Honduras. La obligatoriedad escolar en Honduras se asume desde tres perspectivas complementarias entre sí; la primera que se concreta como el compromiso estatal de satisfacer una demanda educativa social, la segunda considerada como un deber de los padres en proveer de cierta cantidad de educación a sus hijos conforme se determine por parte del estado, y la tercera como la obligatoriedad de los niños y niñas como sujetos dinamizadores del sistema escolar para darle un accionar particular al mismo. Las deficiencias de la educación hondureña en la actualidad tienen que ver con la lógica de asignación de recursos financieros y de las prácticas de gasto del sistema. La inversión pública en educación, además de ser insuficiente, revela una falta de estrategia y criterios claros y equitativos de asignación de los recursos, delimitada además por las presiones salariales, lo que muestra la necesidad de reorganizar el sistema y de introducir mecanismos de rendición de cuentas y cambios en la lógica de asignación de recursos.

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Recoger las disposiciones más sobresalientes sobre educación de adultos y extraer los objetivos y contenidos del periodo 1857 al 1974 que han aparecido en la legislación española. La educación de adultos en grandes períodos de tiempo ha estado fundamentalmente orientada a la erradicación del analfabetismo, 'oficialmente' logrado en el año 1968. Ha pretendido acomodarse a las características y necesidades de las distintas regiones y localidades. Ha tenido predominantemente un cáracter correctivo pretendiendo impartir los conocimientos que por diversas causas no pudieron adquirirse en la edad escolar. Los presupuestos destinados a la educación de adultos han sido insuficientes y en consecuencias: los locales y material destinados a ella no reunían las condiciones exigibles para desempeñar su función con las suficientes garantías de éxito. El profesorado de estas clases al no estar suficientemente remunerado, no les ha prestado la dedicación que sus características requerían. No se programaron los cursos necesarios para una adecuada preparación y especialización del profesorado, condiciones imprescindibles para un recto desarrollo de su función. Los cursos, no numerosos de especialización del profesorado, por la poca duración de los mismos no podían dar una preparación adecuada. En algunos casos se encargó de las clases de adultos a personas sin titulación lo que suponía un inconveniente para el adecuado desarrollo de las mismas. Se ha seguido en estas clases, en muchas ocasiones los mismos objetivos, contenidos y metodología que en las clases de niños sin tener en cuenta las diferentes características existentes entre los niños y los adultos. En la formación profesional se ha mirado con excesiva atención la satisfacción de necesidades materiales. La ley general de educación abrió un camino a la esperanza. El retraso en la puesta en práctica de algunos aspectos de su articulado nos hace desconfiar se logre la auténtica educación permanente que propugna. El poco reconocimiento de las instituciones educativas de adultos por parte de la sociedad ha sido causada por el escaso rendimiento y mal enfoque de las mismas. La juventud, especialmente la de ambiente rural, está aun desatendida en su formación por carecer de centros de educación permanente en sus localidades o en las próximas, y no encontrar facilidad para asistir a las no numerosas de las ciudades.

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Monográfico con el título: 'Educación inclusiva: todos iguales, todos diferentes'. Resumen basado en el de la publicación

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El contar con una norma constitucional que garantice su aplicación permite agilitar el desarrollo de los procesos, fue el propósito del legislador al dictar la nueva ley para niños, niñas y adolescentes, plasmada en el Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial N.737 del 3 de enero del 2003 y que entrara en vigencia el 3 de julio del mismo año, en el cual se recogen los principios y garantías de los niños, niñas y adolescentes, dividido en 4 libros, Capítulos, disposiciones transitorias y final. El libro que ha servido como base para esta investigación es el cuarto, en él se encuentra establecido el conjunto de deberes y responsabilidades penales juveniles de los adolescentes compatibles con su edad y desarrollo, expresa en forma clara y concisa las medidas de protección y garantías de los derechos que le asisten a los adolescentes acusados del cometimiento de infracciones penales. Esta investigación busca encontrar una verdadera estructura en la legislación nacional, preferentemente en la temática de los niños, niñas y adolescentes. Su relación con la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales donde se garanticen, cumplan y ejerciten todos los derechos de los adolescentes que infrinjan la norma y que resultaren responsables de su cometimiento. Esta investigación fue dividida en 5 capítulos, el primero refiere sobre el nuevo sistema penal juvenil, el capitulo segundo a las garantías procesales y de ejecución en el sistema de la justicia penal juvenil, en el tercer capítulo un análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento de los adolescentes infractores, el cuarto capítulo refiere sobre los sujetos procesales que intervienen en el juzgamiento del adolescente infractor y el quinto sobre las conclusiones y recomendaciones. En el desarrollo de esta tesis ha tenido parte fundamental el trabajo que realizo y que está relacionado con los adolescentes infractores, más aún cuando la provincia de Esmeraldas tiene un alto índice de delincuencia juvenil.

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Teniendo en cuenta que la reparación es un derecho con características particulares, especialmente para la infancia y la adolescencia, la presente investigación revisa los alcances del enfoque diferencial de edad en esta política en Colombia. Para cumplir este objetivo se realizó un análisis de la legislación internacional, legislación nacional actual y como un caso tipo, el Decreto de Reparación Individual Administrativa (Decreto 1290 de 2008). De esta forma, se ubica respecto a la reparación desde una visión subjetivista de los derechos humanos, entendiéndola no solo como una obligación del Estado sino como un derecho en sí mismo, y por lo tanto en este marco, revalora el enfoque diferencial de edad como un reto de la política concibiéndolo como la intencionalidad de la sociedad y el Estado de consolidar legislaciones y prácticas sociales sensibles a las subjetividades, necesidades y demandas de los niños, las niñas y los adolescentes como respuesta al principio de igualdad para incluirles como ciudadanos y superar la hegemonía del discurso adultocéntrico. De este modo, se constituye como aporte para las instituciones que tienen el deber de incluir el derecho a la reparación integral de la infancia y la adolescencia en la formulación y ejecución de la política pública y contribuye para que los niños, niñas y adolescentes sean visibilizados de manera efectiva en los mecanismos y procedimientos diseñados para tal fin en Colombia.

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En 1989 las Naciones Unidas aprobaron, luego de un proceso de muchos años, la Convención sobre los Derechos de los Niños, instrumento legal que obliga y vincula a todos los países firmantes, en el firme propósito de defender lo que en el documento se llamó el “interés superior del niño”, haciendo justicia a estos seres humanos a quienes durante siglos y siglos se les había negado su status de sujetos con entidad propia, libres, independientes y con derechos. El presente trabajo repasa en un primer momento, los diferentes hitos históricos por los que ha atravesado el mundo de los niños, desde aquellos en que el infanticidio era una práctica normal en ciertas sociedades, hasta el estado actual a nivel mundial y local respecto de la promoción y defensa de sus derechos. En un segundo momento se intenta demostrar que la violencia y maltrato contra los niños se siguen dando a pesar de contar, hoy más que nunca, con una legislación vigente que defiende sus derechos, sobre todo, el que se ejerce contra ellos en las escuelas y sus contextos, ya que según estudios de las Naciones Unidas, es el segundo lugar en donde mayormente se irrespetan sus derechos. Para ello, la investigación aterrizó su estudio en dos escuelas urbano-marginales de la ciudad de Guayaquil – Ecuador, una pública - gratuita y otra privada - de paga, utilizando para ello encuestas, entrevistas y observación directa, determinando factores asociados al maltrato infantil escolar y sus posibles consecuencias. Finalmente, se analizan diferentes caminos y propuestas pedagógicas para que, desde la organización escolar, se pueda llegar a tener escuelas sanas donde sea posible una verdadera convivencia humana, libres de violencia y constructoras de paz, justicia y equidad, sobre todo, lugares seguros para los niños en donde sus derechos sean respetados, haciendo realidad en la escuela el Sumak Kawsay o “buen vivir”, en un marco de cultura participativa en clave de justicia social y de paz.

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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.

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[ES] Se presenta el "Anteproyecto de la nueva ley de infancia en Catalunya: Ley sobre los derechos y las oportunidades de las niñas, niños y adolescentes". Un nuevo texto legal muy esperado. Una de sus principales finalidades, es poner orden y unificar toda la legislación vigente y dispersa que existe en esta materia. Por otra parte aportará un cambio sustancial, ya que incorpora el concepto de "protección de los derechos de las personas menores de edad". Se ha de destacar que se presenta una visión educativa de las leyes, ya que éstas, por una parte limitan, pero por otra, potencian y facilitan la intervención socioeducativa. Con el deseo que sea una ley preventiva que incida en la mejora de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes, en los diferentes contextos de la vida cotidiana. La elaboración de una nueva ley es, sin duda, el producto de una conjunción de propuestas y voluntades políticas y sociales.

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Las discrepancias interpretativas sobre lo que se considera ?riesgo social? en la infancia y en la adolescencia, pueden dar lugar a múltiples polémicas y diferencias entre las diversas instituciones públicas que tienen a su cargo la denominada ?protección integral de la infancia?. Esta noción, que porta una sustancial cuota de ambigüedad, se haya estrechamente vinculada a la prevención y depende en gran medida del punto de vista que adopten los distintos actores sociales e instituciones involucradas. En esta ponencia se plantea reflexionar, desde una perspectiva antropológica y a través del análisis de estudios de caso, sobre las distintas formas de discernir los significados teóricos y prácticos de este concepto, el cual ha sido socialmente construido y conlleva un cierto etiquetamiento y discriminación. El ?riesgo social? constituye un tema de lindes epistemológicos con efectos prácticos que pone en juego no sólo los derechos civiles y humanos, sino la vida misma de todas las poblaciones así consideradas, por lo que también se discutirá sobre la visión dominante de la niñez, pilar de la actual legislación sobre el tema

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La presente ponencia propone una reflexión y comparación acerca de las variaciones socio- históricas en la configuración de la infancia en la legislación de 1919, con la ley del patronato de menores, con la nueva ley del 2005, de promoción y protección integral de los derechos de los niños. Este trabajo se articula con el desarrollo de mi tesis de maestría: ?La construcción histórica de las clasificaciones y jerarquización de la infancia en el proceso de escolarización. Un análisis en la provincia de Buenos Aires (1945-1955)?. Se propone analizar las formas en que se conceptualizó la infancia, como niños delincuentes, anormales, excepcionales, deficientes y como éstos se manifiestan en los cambios en la legislación y normativa educativa en la provincia de Buenos Aires. Desde el punto de vista teórico, la investigación se inscribe en los estudios sobre gubernamentalidad, desde la perspectiva foucaultiana En esta dirección la ponencia, intentará realizar una revisión de ciertos saberes expertos que van desde la invisibilización de la infancia, considerada desde las posturas biológicas del desarrollo, a-histórica y a-social, conjuntamente con la visión funcionalista que apunta a la reproducción del orden social. El menor es configurado desde su relación de dependencia. Asociado a las instituciones de socialización como un sujeto pasivo de su subjetivación y desarrollo. Hasta las posturas, que consideran a los niños como agentes activos en su construcción y participación de la vida social, reconociendo a la población infantil, como sujetos de pleno derecho. Someter a discusión la relación sociedad-infancias, lleva a la observación de las continuidades y rupturas en la configuración de la infancia como una categoría socio cultural. Abre al interrogante sobre las condiciones y procesos sociales que afectan a la vida cotidiana de los niños

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Las discrepancias interpretativas sobre lo que se considera ?riesgo social? en la infancia y en la adolescencia, pueden dar lugar a múltiples polémicas y diferencias entre las diversas instituciones públicas que tienen a su cargo la denominada ?protección integral de la infancia?. Esta noción, que porta una sustancial cuota de ambigüedad, se haya estrechamente vinculada a la prevención y depende en gran medida del punto de vista que adopten los distintos actores sociales e instituciones involucradas. En esta ponencia se plantea reflexionar, desde una perspectiva antropológica y a través del análisis de estudios de caso, sobre las distintas formas de discernir los significados teóricos y prácticos de este concepto, el cual ha sido socialmente construido y conlleva un cierto etiquetamiento y discriminación. El ?riesgo social? constituye un tema de lindes epistemológicos con efectos prácticos que pone en juego no sólo los derechos civiles y humanos, sino la vida misma de todas las poblaciones así consideradas, por lo que también se discutirá sobre la visión dominante de la niñez, pilar de la actual legislación sobre el tema

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La presente ponencia propone una reflexión y comparación acerca de las variaciones socio- históricas en la configuración de la infancia en la legislación de 1919, con la ley del patronato de menores, con la nueva ley del 2005, de promoción y protección integral de los derechos de los niños. Este trabajo se articula con el desarrollo de mi tesis de maestría: ?La construcción histórica de las clasificaciones y jerarquización de la infancia en el proceso de escolarización. Un análisis en la provincia de Buenos Aires (1945-1955)?. Se propone analizar las formas en que se conceptualizó la infancia, como niños delincuentes, anormales, excepcionales, deficientes y como éstos se manifiestan en los cambios en la legislación y normativa educativa en la provincia de Buenos Aires. Desde el punto de vista teórico, la investigación se inscribe en los estudios sobre gubernamentalidad, desde la perspectiva foucaultiana En esta dirección la ponencia, intentará realizar una revisión de ciertos saberes expertos que van desde la invisibilización de la infancia, considerada desde las posturas biológicas del desarrollo, a-histórica y a-social, conjuntamente con la visión funcionalista que apunta a la reproducción del orden social. El menor es configurado desde su relación de dependencia. Asociado a las instituciones de socialización como un sujeto pasivo de su subjetivación y desarrollo. Hasta las posturas, que consideran a los niños como agentes activos en su construcción y participación de la vida social, reconociendo a la población infantil, como sujetos de pleno derecho. Someter a discusión la relación sociedad-infancias, lleva a la observación de las continuidades y rupturas en la configuración de la infancia como una categoría socio cultural. Abre al interrogante sobre las condiciones y procesos sociales que afectan a la vida cotidiana de los niños