999 resultados para Ley antievasión


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La Familiaris consortio n.34 definió la “ley de la gradualidad”, como cumplimiento progresivo de la ley moral, contraponiéndola a la “gradualidad de la ley”, la cual es considerada como una expresión del rechazo al carácter vinculante de la misma. Pero no es éste el único modo posible de concebir la gradualidad de la ley. Santo Tomás presenta en la Suma Teológica un ejemplo de gradualidad de la ley (civil), a partir del cual este estudio se propone mostrar que existe una gradualidad inherente a la ley moral, que, sin privar a ésta de su fuerza obligatoria, le permite adaptarse dinámicamente al desarrollo moral del sujeto.

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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.

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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...

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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Ante la finalización del Ministerio Petrino del Santo Padre Benedicto XVI el pasado 28 de febrero de 2013, la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana dependiente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina quiere expresar su profunda gratitud por el rico Magisterio que ha legado en relación con la ley natural y la persona humana. En este sintético homenaje, queremos recordar sus intervenciones a partir de tres ejes, que ciertamente guardan mucha relación entre sí pero que pueden diferenciarse: a) El estudio de la ley natural en la Iglesia Católica. b) La ley natural propuesta al mundo de la política. c) Los juristas y la ley natural.

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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.

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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...

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Resumen: El artículo considera los derechos y deberes de médicos y pacientes, especialmente luego de la sanción de la ley 26.529, destacando sus temas relevantes, aquellos que habían dado lugar a distintas interpretaciones tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina. Se tratan, así, la historia clínica y el consentimiento informado, precisándose sus conceptos, formas, funciones e interpretaciones. Similar atención merecen las directivas anticipadas de salud, el “testamento vital”, las posibilidades del médico y sus posibles objeciones de conciencia. De igual modo la autonomía de la voluntad del paciente, su libertad y responsabilidad. Se considera la eutanasia, precisándose que no es un derecho del paciente. Se estudia el secreto profesional del médico, a la luz de las contradictorias normas legales vigentes y jurisprudencia consecuente, para detenerse en la más reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición. Finalmente se precisan los conceptos de las responsabilidades de médicos y órganos sanitarios, con la posibilidad de su aseguramiento y el conflicto de algunas de las coberturas que se otorgan en plaza, como la conocida claims made.

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Pensamos que el tema del orden natural es determinante de la antropología y la ética de San Agustín. La contemplación del orden real y la conquista de la restauración y reproducción del mismo en el seno del ser y el obrar del hombre, son imperativos ineludibles en el camino hacia la realización del destino humano. Nos guían en este estudio diversos intereses. En primer lugar pretendemos poner en evidencia la importancia del conocimiento del orden del ser para la antropología y la ética agustiniana, en la que es central el tema de la caridad entendida como ordo amoris. En segundo lugar prestaremos atención a las principales consecuencias del orden: la unidad y la paz que esta conlleva a distintos estratos señalados por la reflexión agustiniana. Finalmente proponemos iluminar a partir de estas ideas de San Agustín, ciertas tesis de la filosofía contemporánea que consideran, en su intento por procurar la paz, que la caridad sólo halla fundamento en el nihilismo de las ontologías débiles.

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Resumen: Este artículo se propone analizar: 1) si existe un verdadero “derecho al aborto” en la Convención Europea de Derechos Humanos, 2) si el aborto es una violación a los Derechos Sociales, 3) si la reciente tendencia en Europa frente a la restricción del aborto muestra que éste es un problema social y no un derecho o una libertad individual. Legisladores y organizaciones esperando proteger mejor a los niños y a las mujeres, del aborto, encontrarán críticas a la idea de la existencia de un derecho humano al aborto, así como el marco legal en el cual elaborar leyes protectorias.

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Resumen: El artículo analiza el Capítulo Cuarto titulado “La ley natural y la ciudad”, del Documento de la Comisión Teológica Internacional sobre la ley natural y considera sus grandes temas centrales: el bien común, con particular atención a la naturaleza social de la persona humana, el principio de finalidad, la relación entre bien común y bien individual y el contenido del bien común político; la ley natural, con una referencia a la nueva escuela anglosajona del derecho natural; la cuestión de la moral y el derecho natural, considerando la noción de derecho, lo natural del derecho y los derechos humanos; las relaciones entre derecho natural y derecho positivo, con referencia a la prudencia jurídica y el orden político y el orden escatológico. Se analizan las grandes notas del capítulo, vinculadas con las enseñanzas del realismo jurídico clásico, se muestran otras lecturas para fundar la actualidad y riqueza del Documento y se formulan conexiones con autores de actualidad.

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Introducción: En el marco de los procesos institucionales de evaluación y planificación, la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, elaboró el presente informe de sus actividades desde su creación hasta el mes de julio de 2011. En el presente número de Prudentia Iuris publicamos el informe, elaborado por el Dr. Daniel Herrera, Vicedecano de la Facultad y responsable de la Cátedra.