1000 resultados para Legislación-Filosofía


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Las nuevas realidades territoriales, bajo el innovador panorama constitucional colombiano, requieren de procesos de planificación coherentes, ajustados a las necesidades reales de desarrollo de nuestras sociedades en constante crecimiento. Se requieren acciones inmediatas y contundentes de fortalecimiento, asistencia técnica, desarrollo institucional e implementación de instrumentos de Gestión y financiación del suelo, para responder a la insuficiente capacidad de los entes territoriales para asumir con responsabilidad la formulación e implementación de los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial planteados por la ley y la normatividad urbanística vigente. Dicha normatividad, dada su falta de reglamentación y regulación, hace compleja su aplicación en pequeñas y medianas ciudades, debido a la deficiente capacidad operativa y ejecutoria que tienen sus administraciones. El 24 de enero de 1999 el Concejo Municipal de Armenia aprobaba el primer plan de ordenamiento territorial para un municipio Colombiano bajo el marco de la Ley de Desarrollo Territorial 388 de 1997. Veinticuatro horas después se produce un sismo de 6.4 grados (Richter) con epicentro a 24 kilómetros de distancia, generando devastadoras consecuencias en toda la región del eje cafetero, tanto en lo físico como en lo social: “Cuando teníamos las respuestas… cambiaron las preguntas". Las nuevas determinantes territoriales generadas como efecto de la tragedia pondrían el proceso de implementación del plan en un escenario complejo y contradictorio. A pesar de que el concepto de gestión del riesgo había sido abordado por el P.O.T., las realidades del desastre superaban la expectativa planificadora, desbordando cualquier escala de ejecutabilidad de la norma recientemente aprobada. El equipo de formulación del nuevo plan, bajo la coordinación del D.A.P.M. y con apoyo de la academia identificó de manera inmediata la complejidad del proceso. Además, realizó aportes que permitieran a los demás municipios Colombianos evitar cometer los mismos errores, superar los obstáculos, agilizar procesos particulares de planificación territorial y dotar así a sus municipios de unos Planes de Ordenamiento mas aterrizados, realizables y sobretodo mas consecuentes con las necesidades particulares de sus municipios.

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Fil: Lértora Mendoza, Celina.

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Na sequência de Que coisa é o filme, também publicado nesta colecção, abordamos aqui as relações entre filosofia e cinema, uma área de estudos que, sobretudo a partir de Cinéma 1 e Cinéma 2 de Gilles Deleuze e da vasta reflexão de Stanley Cavell, se autonomizou no âmbito dos Film Studies e das Teorias do Cinema. O presente texto constitui uma introdução às questões e problemas suscitados por uma filmosofia ou por uma cine-filosofia, esboçando primeiras hipóteses de trabalho sobre o que possa ser um “filme que filosofa”.

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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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Esta ponencia es el resultado del avance de investigación del proyecto “Los investigadores de la UNC como usuarios remotos de las bibliotecas universitarias”, del grupo de investigación sobre Usuarios de la Información, que tiene como objetivos conocer si los investigadores de la UNC son usuarios remotos de las bibliotecas universitarias; identificar los hábitos y conductas de los investigadores en su relación con la Web y definir cuáles son las áreas en las que más se investiga utilizando la Web. De esta manera podremos identificar la situación de los investigadores de la Universidad en cuanto a la integración y apropiación que ha tenido Internet por medio de diferentes herramientas y servicios brindados, especialmente, por las bibliotecas de la UNC. Aquí presentamos los resultados de la primera etapa de la investigación en la que se indagó a los investigadores de la Facultad de Filosofía y Humanidades con proyectos subsidiados y avalados por SeCyT para el período 2008-2009.

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La investigación se propone considerar la presencia de la dialéctica de unidad y multiplicidad como un motivo estructurante en la filosofía platónica, que constituye la pieza clave para comprender la respuesta platónica al problema del Logos (especialmente planteado a partir de la explicación de la falsedad), pero también constituye el centro del concepto platónico de filosofía, así como también la perspectiva de fondo desde la cual se abordaran problemas éticos y ontológicos. Se propone un trabajo con los textos platónicos, utilizando no solo sus diálogos, en todos los casos consultados en idioma original y edición crítica, sino también hoy disponibles documentos que se identifican como Testimonia platónica, que reúnen la tradición indirecta de la Academia y resultan especialmente atinentes para la precisión de la dialéctica de la unidad y multiplicidad a partir de la conexión de esta última con la llamada doctrina de los principios. Como objetivo general, la investigación se plantea demostrar el significado profundo para la formulación filosófica de Platón que le cabe a la dialéctica de unidad y multiplicidad para diferentes problemas planteados a esta filosofía (éticos, lógicos, ontológicos), así como también hacer plausible que el rol de la doctrina de los principios en los diálogos, esto es, en el ámbito de la escritura, debe ser entendido a partir de la clarificación de la función que en los diálogos desempeña la mencionada concepción dialéctica. Esto se desarrollará en un estudio abarcante de los diálogos del período medio y tardío. Como objetivo específico se plantea el estudio y clarificación del problema de la falsedad, abordando un análisis detenido del diálogo Sofista, en el cual afrontaremos especialmente la discusión de interpretaciones contemporáneas sobre los aspectos lógicos concernientes a la teoría de la predicación manifiesta en dicho diálogo, pero intentando a la vez demostrar que el análisis de la combinación de los llamados "géneros superiores" está en función de la superación de la concepción monista del ser en el eleatismo, lo cual arroja la formulación de la dialéctica de unidad y multiplicidad.

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La pregunta que se plantea y que se intentará responder es por qué el conocimiento práctico, que tiene que ver con la acción y que necesita ser legitimado y ordenarse normativamente, comienza una rehabilitación que se irá consolidando progresivamente en el tiempo de la modernidad. La problemática enunciada se concentrará en el ámbito de la política, la ética y la religión y en el estudio de fenómenos históricamente situados en América latina.

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La necesidad que da origen al presente proyecto se relaciona con la ausencia de un tratamiento de la cuestión de la ciudadanía que haga interactuar distintos enfoques filosóficos -el principal indicador de esta carencia es la ausencia de producciones académicas que den cuenta de la complejidad que adquiere la temática si se la aborda desde los problemas que nos proporcionan otras perspectivas filosóficas y políticas-. En este sentido, el problema general del proyecto apunta a hacer discutir diferentes abordajes conceptuales para pensar la ciudadanía. Específicamente, trabajamos a partir de dos enfoques: 1) la discusión entre liberales y comunitaristas y sus actuales derivas y 2) la cuestión de la biopolítica y su relación con la temática de la ciudadanía. Se procura revisar la discusión liberales-comunitaristas propia de las ciencias políticas, interpelándola a partir de conceptos como los de dominación, relaciones de poder, control sobre la vida, disciplina, entre otros provenientes de la filosofía práctica, la teoría social, las ciencias de la educación, etc. Nuestra investigación parte de la hipótesis de que hacer discutir las problemáticas que se disputan liberales-comunitaristas, con la Teoría Crítica de la Escuela de Frankfurt y con los recientes fenómenos biopolíticos, permite un abordaje que atiende a la efectiva complejidad de las prácticas de ciudadanía en nuestra vida en común en las sociedades democráticas contemporáneas. Esto permitirá complejizar los presupuestos con los que tradicionalmente se ha pensado la ciudadanía, a partir sobre todo de los fenómenos socio-políticos más recientes, como los nuevos movimientos sociales, las discusiones acerca de la legislación del aborto y la eutanasia, los esfuerzos de los estados nacionales por incrementar medidas de seguridad que van desde la imposición de fuertes barreras a la inmigración hasta la realización de guerras preventivas. Entendemos que estos, entre otros fenómenos, desafían la hermenéutica tradicional sobre la ciudadanía. Es de esta manera que se buscará comprender los límites y alcances de las ideas de ciudadanía, entendiéndola como un concepto histórico formador de subjetividades. La metodología se basa en una perspectiva interdisciplinaria que proporciona las herramientas para un análisis conceptual de la temática de la ciudadanía. Esta metodología está orientada al desarrollo de un marco teórico que resulte productivo para investigaciones de campo en las ciencias sociales, así como también para la elaboración de un material bibliográfico destinado a docentes abocados a la ciudadanía. Otro de los propósitos fundamentales es el de formar una red entre diferentes equipos de investigación a nivel nacional a partir de las “I Jornadas Nacionales sobre Ciudadanía” y de la organización de un seminario especializado con un profesor visitante. As far as the general topic of citizenship concerns philosophy, the theoretical problem of how to reconcile the different perspectives, assuming that this is an enterprise that can be done, remains an open question. Furthermore, the absence of academic material dealing with the problem seems to be a good indicator of this tendency. The main focus of the present Project aims at coping with some of the most notorious theoretical approaches to citizenship. More specifically, we will analyze the next two approaches: 1) the debate libertarians-communitarians and 2) the relationship between biopolitics and citizenship. Our purpose is to revise the discussion libertarians-communitarians incorporating concepts such as domination, power-relationships, life-control, among others that find their roots in practical philosophy, social theory, education and so on. To the extent that theories of citizenship are only provided with the usual conceptual machinery, some of the most remarkable phenomena of our democratic societies will stand for them out of reach: the existence of new social movements, abortion and euthanasia, inmigration, etc. Our hypothesis is that by making the debate libertarians-communitarians interact with the Critical Theory as well as with biopolitical concepts, we will be in a better position to try to understand these diverse phenomena. With the development of some sort of a new hermeneutics, we expect to criticize the old ideas related to citizenship and to re-elaborate them in a way that allows us to understand this concept in a less-fundamental, historical sense. Methodologically, we will adopt a multi-dimensional approach which expects to be fruitful to many other investigations in the area of social sciences. The Project pretends to be useful as a consultation resource for educators in a bibliographical index to design their curricula. At the same time,a seminar with a visiting profesor, the organization of a Congres will be our main objectives.

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El nuevo escenario internacional produce lo que se ha dado en caracterizar como la globalización del derecho, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. En este contexto se analiza la incidencia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos con especial énfasis en el derecho de la información, desde la optica del derecho interno. Nos preguntamos acerca de cómo se presenta la tensión entre la lógica estatal con su rasgo de afirmación en la soberanía y monopolio en la creación de la jurisdicción doméstica, con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que consecuentemente conduce hacia una globalización jurídica de estos temas. Esto refleja un debilitamiento en el monopolio de creación y aplicación del derecho por parte de los Estados. A partir de este dato del escenario internacional buscamos determinar la incidencia de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana en materia de derecho de la información y su influencia en la jurisprudencia y creación de legislación en nuestro país. The new internacional scenario produces wtah has come to be characterized as the globalization of law, especially in the field of the human rights. In this context we analyze the impact of the Inter-American system of human Rights, whit particular emphasis on media law in domestic law

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Resum: Se trata de una aproximación a la obra del filósofo norteamericano Stanley Cavell, desde dos puntos de vista diferentes:el de la filosofía de cotidiana y el de la teoría estética, para sugerir su obra como germen de una posible teoría de la argumentación política y una aportación al proyecto de reconstrucción de una racionalidad crítica ampliada. Resum: Es tracta d'una aproximació inicial a l'obra del filòsof nord-americà Stanley Cavell, des de dos punts de vista diferents: la filosofia del llenguatge quotidià i la teoria estètica, per a suggerir la seva obra com à germen d'una possible teoria de l'argumentació política i una aportació al projecte de reconstrucció d'una racionalitat crítica ampliada

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La "Phoronomia", primer libro de mecánica escrito tras los "Principia", es representativo del proceso de transición que transformó la dinámica a principios del XVIII y que concluye con la "Mecánica" de Euler (1736). Está escrita en estilo geométrico y algebraico, y mezcla los conceptos y métodos de Leibniz y Newton de forma idiosincrásica. En esta obra se encuentra por primera vez la segunda ley de Newton escrita en la forma en que hoy la conocemos, así como un intento de construcción de la estática y la dinámica de sólidos y fluidos basado en reglas generales diferenciales.

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En l'actualitat, el desenvolupament permanent de les tecnologies informàtiques, Internet i el diner digital, fan cada cop més evolucionades i sofisticades les operacions financeres des de i cap a qualsevol lloc del món, potenciant la propagació del problema del blanqueig de capitals. Són desmesurats i enormes els recursos financers que es generen i provenen d'activitats il•lícites, la qual cosa genera un gran impacte en l'economia formal. El present treball, explora i analitza aspectes fundamentals del blanqueig de capitals, centrant-se en el cas d'Argentina i comparant-lo amb el d'Espanya. Es desenvolupa en l'evolució històrica i dels processos, com s'ha anat modificant la legislació existent en aquesta matèria i s’avalua el seu impacte en l'economia.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.