935 resultados para Justificación de principios de justicia
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En este trabajo se analiza si es apropiado evaluar acciones individuales con los principios de justicia aplicables a las instituciones. Para lograr este objetivo, el artículo examina la teoría de la justicia rawlsiana y algunas de las principales objeciones en su contra. Los críticos niegan que los principios de justicia de esta teoría estén configurados para evaluar exclusivamente las instituciones sociales básicas. Es más: afirman que la justicia no sólo exige instituciones justas sino que además exige acciones individuales justas. La hipótesis de este trabajo afirma que principios aptos para ciertos contextos sociales no son adecuados para evaluar otro tipo de interacciones sociales. El argumento apela a una interpretación normativa de la noción de estructura básica, elemento clave para defender el carácter institucional de la justicia rawlsiana
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En este trabajo se analiza si es apropiado evaluar acciones individuales con los principios de justicia aplicables a las instituciones. Para lograr este objetivo, el artículo examina la teoría de la justicia rawlsiana y algunas de las principales objeciones en su contra. Los críticos niegan que los principios de justicia de esta teoría estén configurados para evaluar exclusivamente las instituciones sociales básicas. Es más: afirman que la justicia no sólo exige instituciones justas sino que además exige acciones individuales justas. La hipótesis de este trabajo afirma que principios aptos para ciertos contextos sociales no son adecuados para evaluar otro tipo de interacciones sociales. El argumento apela a una interpretación normativa de la noción de estructura básica, elemento clave para defender el carácter institucional de la justicia rawlsiana
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En este trabajo se analiza si es apropiado evaluar acciones individuales con los principios de justicia aplicables a las instituciones. Para lograr este objetivo, el artículo examina la teoría de la justicia rawlsiana y algunas de las principales objeciones en su contra. Los críticos niegan que los principios de justicia de esta teoría estén configurados para evaluar exclusivamente las instituciones sociales básicas. Es más: afirman que la justicia no sólo exige instituciones justas sino que además exige acciones individuales justas. La hipótesis de este trabajo afirma que principios aptos para ciertos contextos sociales no son adecuados para evaluar otro tipo de interacciones sociales. El argumento apela a una interpretación normativa de la noción de estructura básica, elemento clave para defender el carácter institucional de la justicia rawlsiana
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La actual recesión constituye una oportunidad para explorar la relación entre crisis económicas y producción del espacio. Este artículo esboza un marco de análisis para entender el rol de los procesos de reestructuración urbana y territorial en la formación, gestión y resolución de las crisis capitalistas, y viceversa, para comprender los períodos de crisis como etapas clave en la historia de la urbanización y la evolución de las técnicas urbanísticas. En primer lugar se realiza un rápido recorrido por varios episodios históricos de crisis, mostrando el papel estratégico de la transformación del medio construido en los mismos. Tras un breve análisis de las causas de la burbuja inmobiliaria española y su pinchazo, el trabajo sugiere que el nuevo ?urbanismo de la austeridad? profundizará las prácticas abiertas por la urbanización neoliberal de las últimas décadas. Una vez estudiadas las principales características de este nuevo ciclo de destrucción creativa urbana, el artículo concluye con una serie de propuestas críticas para el desarrollo de un urbanismo alternativo basado en los principios de justicia y democracia socioespacial.
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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.
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Tesis (Doctorado en Derecho) UANL, 2013
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Los países que salen de conflictos armados internos deben afrontar el reto de lograr el equilibrio entre los acuerdos para establecer la paz de un lado y la búsqueda de la justicia y la reconciliación de otro. En realidad, los procesos de justicia y reconciliación están bajo la influencia de numerosos factores entre los cuales se cuentan el impacto del conflicto, los recursos disponibles, el grado de voluntad política, la capacidad institucional, las normas legales, entre otros. En este contexto, la justicia transicional, la reparación, las reformas institucionales, la cooperación con la comunidad internacional y la búsqueda de una paz sostenible son temas importantes. Esta monografía se centra en el dilema entre el derecho de las víctimas a la justicia y el derecho a vivir en paz en un régimen democrático con base en el proceso que adelanta el Gobierno con grupos paramilitares.
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Lamentablemente los conflictos territoriales son una constante de las relaciones internacionales, siendo de suma importancia que las mismas se arreglen de forma pacífica. La labor de la Corte Internacional de Justicia en este sentido ha sido fundamental. Su vasta jurisprudencia en este ámbito ha generado toda una serie de principios y reglas sobre las cuales se sustenta dicho arreglo, tales como el principio de continuidad de los tratados de carácter territorial, el uti possidetis iuris, la primacía del título jurídico, la relatividad de la efectividad, o la fecha crítica. Principios y reglas cuyo conocimiento es fundamental para futuros arreglos.
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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación defiende en las primeras décadas del siglo XX el liberalismo económico, rechazando el intervencionismo del Estado según los principios del laissez faire. Con el propósito de no escindir el estudio de la jurisprudencia de su respectivo contexto, sino por el contrario, con una visión integradora del derecho y las ciencias sociales que procura la comprensión del fenómeno jurídico, se rastrean las fuentes inspiradoras de la ideología de la Corte. Determinadas doctrinas de derecho constitucional sustentan los fallos basadas en un pensamiento jurídico que, a su vez, constituye la expresión de una concepción política y filosófica. Son considerados los principios que permiten preconizar el liberalismo económico, la influencia del constitucionalismo norteamericano a través de destacados expositores como Thomas Mc Intyre Cooley, Christopher Tiedeman y Joseph Story, así como las bases constitucionales que actúan como fundamento, y las doctrinas de Juan Bautista Alberdi. El estudio se efectuó mediante la consulta de fuentes éditas, la edición oficial de Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, y bibliográfica específica referida al pensamiento político-constitucional norteamericano.
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El presente trabajo consiste en un análisis jurídico de los aspectos más controvertidos en los Juicios de Nüremberg, celebrados entre 1945 y 1946, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Para ello, se alude brevemente a los precedentes que dieron lugar a la creación de un Tribunal Militar Internacional ad hoc para el enjuiciamiento de diversos crímenes internacionales, así como la composición del Tribunal, el contenido de la Carta del Tribunal, los crímenes imputados (y que, a su vez, fueron definidos por primera vez en la propia Carta), y los aspectos procesales más destacables respecto de la celebración de los juicios. En todo caso, se aborda con mayor profundidad la discusión doctrinal existente en torno a esta materia, tanto las valoraciones positivas como negativas con carácter general, así como la discusión sobre la tipificación de determinados crímenes internacionales y el concepto de responsabilidad individual. Posteriormente, se hace referencia a la vulneración de determinados principios esenciales del Derecho Penal y su justificación. Y finalmente, se explica la relación entre los Juicios de Nüremberg y la justicia transicional, planteando la combinación de mecanismos retributivos y restaurativos de la justicia penal como solución a los errores del modelo de Nüremberg.