1000 resultados para Evasión Fiscal, Estado, seguridad social, gasto público, presupuesto público.


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En este documento se desarrolla un estudio sobre tres aspectos fundamentales en torno a los mecanismos que propone El Salvador como respuesta a los inminentes cambios que trae consigo el cambio climático. Por un lado, presenta la política de cambio climático a través de la revisión de la Estrategia de Cambio Climático desarrollada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y una síntesis de investigaciones asociadas a los costos en los que incurriría la sociedad salvadoreña ante al cambio climático y la variabilidad de los fenómenos climatológicos.Por el otro, desarrolla una metodología sencilla de clasificación del gasto de las entidades en materia ambiental, tratando de cuantificar el gasto público relacionada al CC en materia de mitigación, adaptación, reparación o compensación sobre la base del Presupuesto General del Estado correspondiente al año fiscal 2012.

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A partir de 2011 se ha reforzado el gobierno económico de la UE a través de seis instrumentos legislativos, el llamado Six Pack, que supone fundamentalmente una reforma de la supervisión de la política presupuestaria de los Estados miembros. Más recientemente el Tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza de UE de marzo de 2012 (TECGUE) establece un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario; a reforzar la coordinación de sus políticas económicas; y a mejorar la gobernanza de la zona del euro. En el presente trabajo se analiza si este modelo basado en una estricta disciplina presupuestaria es compatible con los postulados del Estado social, y más concretamente con los principios de justicia del gasto público. En efecto, a partir de la reforma del art. 135 de la Constitución Española, el principio de estabilidad presupuestaria debe ser interpretado coordinadamente con otros principios constitucionales que en el momento presente están plenamente vigentes y pueden adquirir una nueva función: la de actuar como límite y medida del objetivo de estabilidad presupuestaria. Del mismo modo se analizan los principios de coordinación entre las políticas presupuestarias y de endeudamiento de los Estados miembros en un Estado con una pluralidad de Haciendas, como es el caso español.

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O financiamento do SUS é regido pelo modelo de federalismo fiscal, pelas regras de partilha do Orçamento da Seguridade Social (OSS), por normas do Ministério da Saúde, e pela Emenda Constitucional nº. 29 (EC-29), que vincula à saúde recursos dos entes federados brasileiros. Discute-se aqui a sustentabilidade do gasto público com saúde no nível municipal. Foram estudados 21 municípios, utilizando-se dados dos balanços municipais. De 1996 a 2006 as receitas correntes gerais per capita subiram 280% acima da inflação acumulada e do Produto Interno Bruto (PIB) nacional, variando conforme o porte do município, o qual também definiu a composição dos orçamentos municipais. Já o orçamento que conforma a base da EC-29 elevou-se bem menos (178%), impondo limitações ao incremento da contrapartida municipal em saúde. Acredita-se que o observado nesses municípios se reproduza em milhares de municípios brasileiros e comprometa a capacidade de investimento municipal em saúde, principalmente a partir de 2008. A situação ainda pode se agravar tendo em vista a extinção da Contribuição Provisória sobre a Movimentação ou Transmissão de Valores e de Créditos e Direitos de Natureza Financeira (CPMF), a tramitação dos Projetos de Lei nº. 306/08 e nº. 233/08, e a recessão mundial, a partir da crise do sistema financeiro norte-americano.

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El presente trabajo analiza desde un punto de vista cuantitativo, mediante un modelo de equilibrio general de generaciones sucesivas, los efectos sobre la economía española de eliminar el actual sistema de Seguridad Social e implantar uno de capitalización. El análisis considera el proceso de transición y mide en términos de bienestar, quiénes son los agentes que se opondrían a este tipo de reforma. La consideración de la interacción entre el sistema de seguridad social y el sistema fiscal implica mayores beneficios asociados a una reforma de la seguridad social. Sin embargo, este tipo de reforma sigue generando pérdidas de bienestar para la mayoría de agentes vivos en el momentodel inicio de la reforma, existiendo un sesgo en favor del status quo.

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El presente trabajo analiza desde un punto de vista cuantitativo, mediante un modelo de equilibrio general de generaciones sucesivas, los efectos sobre la economía española de eliminar el actual sistema de Seguridad Social e implantar uno de capitalización. El análisis considera el proceso de transición y mide en términos de bienestar, quiénes son los agentes que se opondrían a este tipo de reforma. La consideración de la interacción entre el sistema de seguridad social y el sistema fiscal implica mayores beneficios asociados a una reforma de la seguridad social. Sin embargo, este tipo de reforma sigue generando pérdidas de bienestar para la mayoría de agentes vivos en el momentodel inicio de la reforma, existiendo un sesgo en favor del status quo.

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UANL

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Se aborda de manera particular el análisis de las exenciones concedidas por el Estado mediante la Ley 218 de 1995, más conocida como la Ley Páez, tras la emergencia económica que sufrieron los Departamentos de Cauca y Huila. Se debaten los conceptos de gasto público y ahorro fiscal.

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Con la Constitución Política de 1991, se inicia una nueva estructura funcional en el país a partir de los preceptos consagrados en la carta magna como un estado social de derecho, situación que no fue ajena al sector salud en el cual se estableció la seguridad social como un servicio público basado en los principios fundamentales de universalidad, solidaridad y eficiencia, enunciados que fueron plasmados entre otros en la Ley 100 de 1993, la cual incorporó estos elementos que resultaban innovadores en el contexto. Hoy después de 18 años de promulgada la Ley, se ha generado un modelo estructural que ha permitido mejorar los resultados en esta área, que si bien posee falencias en algunos de sus componentes (Acceso, Flujo de Recursos, Salud Pública), las mismas pueden ser superadas, con una reforma estructural al sistema que elimine los intereses particulares de los diferentes actores al momento de su elaboración y promulgación. Uno de los avances significativos en la reforma al sistema es la promulgación de la salud como derecho fundamental, inherente al ser humano, otorgando el carácter de inalienable, imprescriptible y sagrado, dejando en segundo plano su condición prestacional establecida. El derecho a la salud tendrá como eje principal la salud pública armonizada con la promoción y prevención, diagnóstico y tratamiento integral de la enfermedad, las cuales deben ser articuladas con las políticas sociales, ambientales, culturales y económicas que permitan incidir en los determinantes sociales de la salud para mejorar la calidad de vida de la población. La reforma a la salud en el eje de la financiación como se encuentra propuesta, no generará cambios sustanciales toda vez que se avanza hacia un sistema en que el estado será el principal actor con las funciones afiliación, recaudo, pago, giro o transferencia de los recursos, responsable de la información. Sin embargo la administración del riesgo en salud seguirá delegada, función que es determinante para la administración de los recursos del sistema, en resumen se demuestra el interés del estado en retomar la gobernanza y su empoderamiento como administrador de lo público, sin que esto responda a las necesidades de cambio en el sistema de salud.

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La seguridad social de los maestros interinos se enfrenta al riesgo, como cualquier otro elemento de la Administración, de la disgregación, por la progresiva dispersión de los procesos de gestión. Hay partidarios de una situación contractual, frente a otros partidarios de una situación reglamentaria, lo cual conlleva la existencia del acto-condición. Pero el maestro interino pertenece sin dudas al trabajador sujeto a situación reglamentaria, ya que es un funcionario. Sin embargo es un funcionario con características especiales. Éstas vienen definidas en el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, o Estatuto de los Funcionarios Civiles del Estado. En el artículo 5õ se define a los funcionarios interinos como 'aquellos que por razones de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera'. Se ahonda en los preceptos que la ley establece para los funcionarios interinos. Después se establecen una serie de conclusiones respecto a los maestros interinos, como que en dicho estatuto no se define la figura del maestro interino, aunque se detalla con precisión los requisitos para el nombramiento de los interinos, aspecto que es totalmente aplicable para los maestros. Se prosigue con el análisis de algunos artículos, que directamente hacen referencia a la profesión docente, y a los maestros interinos. El cumplimiento del Estatuto del Funcionario Público, requiere que se desarrolle el Decreto-ley 10/65, de 23 de septiembre, sobre Derechos pasivos y de Seguridad Social de los Funcionarios de empleo. Este decreto reconoce dos situaciones: la anterior a su promulgación, en 1965, en la que el funcionario de empleo se rige por el estatuto de clases pasivas; y la posterior a su promulgación, que tiene como novedad que los funcionarios se regirán por el Régimen General de la Seguridad Social, el cual sólo afectará a los funcionarios nombrados después del 1 de enero de 1965.