781 resultados para Derecho ambiental - España


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Estudio comparativo del programa de Educación Ambiental en las facultades de educación de España y Venzuela con formulación de propuestas. Se estudian 20 facultades de educación en España (5) y Venezuela (15) que han incluido oficialmente la Educación Ambiental en el programa de estudios. Estudio comparativo del que se extraen propuestas concretas para España y Venezuela indicando las características que podrían considerarse en los programas de educación ambiental en la formación de pedagogos y el tratamiento que la misma podría tener a nivel institucional. Utiliza la encuesta, la entrevista y la observación directa para la recogida de datos. Investigación descriptiva-interpretativa que supone una preponderancia de métodos cualitativos de tipo comparativo (investigación sincrónica) en el contexto de la educación comparada. Se elaboran perfiles a partir del análisis formal y material de los datos para la comparación de los dos paises. El tratamiento de los datos se basa en el análisis de contenido. La Educación Ambiental se ha incorporado al programa de estudios de las Facultades de Educación no como un eje del currículo o una dimensión integrada del conocimiento, sino como una oferta educativa más con tendencia ecológica o interdisciplinar.

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[ES]Visión del derecho a la educación en relación al abandono escolar, desde un punto de vista del derecho en España y comparando las políticas que se han llevado a cabo en dos comunidades autónomas con cifras muy diferentes: Andalucía y País Vasco.

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En la actualidad es evidente el riesgo al que se ve sometida toda la humanidad, así como los ecosistemas del planeta como consecuencia del deterioro ambiental; tal situación ya se manifiesta en todos los países del mundo, independiente de su nivel de desarrollo, con el agravante de que en las poblaciones más pobres el impacto ha sido, es y será más severo. Esta situación está asociada a la forma como se ha concebido el progreso en el actual modelo de desarrollo, generando un crecimiento económico desproporcionado, lo cual implica una proyección sin límites que no considera la capacidad de carga del planeta, de un lado, por el mayor uso de recursos naturales para la satisfacción de la demanda global de bienes y servicios, y de otro lado por la capacidad de asimilación de residuos y contaminación con cargo a la naturaleza. Con el advenimiento de los avances tecnológicos, la idea de progreso asociada a grandes volúmenes de producción, y el consecuente crecimiento de la población y de las grandes ciudades que ha caracterizado a las sociedades "modernas" desde el siglo XIX hasta nuestros días, la humanidad intensificó la capacidad de alterar el medioambiente, pasando de una dimensión inferior a escala local, a una dimensión superior a escala global, lo cual implicó cambios globales que originaron problemas ambientales de impacto planetario como la disminución de la capa de ozono, la lluvia ácida, la pérdida de biodiversidad, la desertificación, el cambio climático y, por supuesto, la contaminación transfronteriza que ha afectado el aire, la tierra, los ríos, y los mares, entre otros recursos naturales.

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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.

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Los denominados “nuevos derechos”, entre los que se encuentra el derecho al medio ambiente, surgieron a raíz de las reivindicaciones vinculadas con los movimientos sociales y la sociedad civil. En esta línea, el derecho al medio ambiente supone un nuevo embate, un nuevo enfrentamiento con el señorío de la globalización neoliberal. Sin embargo, los cambios que exige su implementación como derecho en el espacio jurídico y político son de tal magnitud que la reivindicación ambiental ha sido objeto de una resistencia considerable. ¿Está tal resistencia moralmente justificada?. ¿Hay buenas razones para resistir?, ¿debemos seguir negándonos a aceptar que nuestro modo de vida tiene que dar un giro?, ¿podemos cerrar los ojos ante el cambio climático, la contaminación, los desastres naturales, sólo porque no somos nosotros, de momento, los directamente perjudicados? El libro de Claudia Irene Gutiérrez es un intento de responder a estas preguntas, una llamada de atención que puede ayudarnos a despertar de l oque podría ser una larga pesadilla. Son pocos los que en la universidad se dedican a tales cuestiones, y menos aún los que lo hacen desde el discurso jurídico. Por eso, entre otras cosas, creo que merece la pena atender a esta llamada.