974 resultados para DERECHO DE SEGUROS
Resumo:
Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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Se estudia la problemática de la responsabilidad civil en el ámbito de los centros docentes, con la pretensión de que, mediante la información, se puede desdramatizar el concepto. Se expone la noción de la responsabilidad civil mediante una breve reseña del artículo 1902 y siguientes del código civil y se habla de diversos conceptos, de aceptaciones de convenios, diversos tipo de daños sus vinculaciones, etc. En lo referente a los seguros de responsabilidad civil previstos en los convenios sectoriales de los centros docentes se abarca el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, el Convenio Colectivo de Asistencia y Educación Infantil, el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para los centros de Educación Universitaria e Investigación, el Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios y el Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad. Igualmente se explica el seguro de responsabilidad civil general para centros docentes y conceptos como asegurados y terceros.
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El Contrato de Seguro siendo una relación de dos personas en la que prevalece la buena fe de las partes por excepción una de ellas y por lo general la contratante altera la realidad del hecho fáctico con el objeto de que opere a su favor los beneficios a titulo de indemnizaciones. La historia de este contrato se ha visto empañada por sutilezas hasta grotescas falsificaciones de documentos de salud para lograr sus indemnizaciones. Este trabajo analiza a plenitud estas subjetividades que por ser dolosas inciden en el campo penal; en consecuencia los cuatro capítulos que conlleva esta tesis están orientados a analizar en derecho como recoge nuestra legislación positiva estos dolos, para finalizar analizando un caso concreto en el que convergen todas las artimañas de que se vale el contratado-beneficiario, para lograr el fin indemnizatorio en detrimento de los intereses y buena fe de la aseguradora. En el caso fáctico observamos que si existe vacío de ley en materia de seguros, concluimos que la agudeza de la parte contratante-beneficiario ha detectado este vacío y utilizando últimas técnicas obituarias destruyen la evidencia, dejando a la interpretación mas o menos legal las evidencias recabadas oportunamente por una parte procesal frente a la decidía total y absoluta de la otra.
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Es práctica diaria en instancias judiciales y administrativas que los funcionarios, litigantes o administrados, contratantes y Abogados incurran en abuso del derecho o de un derecho, como el hacer uso de una facultad o de un poder más allá de lo que resulta lícito por la naturaleza del asunto o la costumbre, o el hacer dicho uso con fines distintos de los autorizados por el ordenamiento jurídico, y de una forma consciente o inconsciente conseguir u obtener beneficios. Este trabajo investigativo se centra en el análisis legal, doctrinario y casuístico del abuso del derecho o de un derecho para comprender su importancia en el quehacer de la administración de justicia. Se recurre a puntos de vista filosóficos e históricos, pero también a cuestiones de rigurosidad jurídica, buscando el apoyo en fallos jurisprudenciales nacionales y extranjeros. Se analiza el abuso del derecho como figura jurídica que ha sido ilegítimamente practicada y en forma frecuente, pero que no ha merecido un detenido estudio, menos aún una sanción correspondiente. Sirve de base para este trabajo investigativo el Derecho Civil y el Código de Procedimiento Civil y, en lo que fueren aplicable, otras leyes conexas. Se tratan temas, a más del indicado, el abuso del proceso, la mala fe y el fraude de la ley procesal. En la actualidad ha tomado fuerza el tema del abuso del derecho porque se ha manifestado revelador e instructivo. No es el tema en referencia de fácil planteamiento, ni cualquier lector podrá acceder a él con claridad de entendimiento y comprensión; por ello, es un desafío personal y un reto para todos los operadores de justicia (Magistrados, Jueces, funcionarios judiciales, Abogados), que se involucren en este interesante y subjetivo estudio, para que en el mañana se propugnen soluciones más justas, se aplique correctamente el derecho, haya equidad y equilibrio social, todo lo cual se traducirá en seguridad jurídica, con base a un orden jurídico imperante en una comunidad civilizada y culta.
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Esta tesis se la ha desarrollado con el propósito de sustentar a la seguridad social como parte del derecho y no simplemente como empresa, ente asegurador o institución de servicios como se la ha definido en algunos espacios; y, de revisar sus alcances constitucionales y legales en el Ecuador. El texto de esta tesis se lo redactado en tres capítulos, el primero con un contenido doctrinario, evolutivo, cronológico y conceptual del Derecho de la Seguridad Social, con una breve referencia del proceso de reforma en el Ecuador y de los seguros en el modelo Chileno y Uruguayo; el segundo, contiene las normas constitucionales y legales, u alcance y un estudio comparativo de la normativa constitucional y legal; y, por último, en un tercer capítulo se recogen las conclusiones y recomendaciones.
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La práctica mercantil ha revolucionado constantemente las estructuras tradicionales del mercado aportando nuevas figuras a lo largo de la historia; desarrollándose muy por delante del avance normativo de dicha área. La sindicación de acciones es un claro ejemplo de lo anotado, siendo en la actualidad adoptada por gran cantidad de sociedades anónimas alrededor del mundo. Pese a ello, doctrinariamente, la gran mayoría los autores no se han preocupado por estudiar esta figura y dilucidar varias inquietudes que trae consigo previo a su incorporación legislativa y aplicación práctica. No obstante, países con una experiencia mercantil mucho más desarrollada han iniciado el análisis doctrinario de la sindicación de acciones y esgrimido teorías tanto a favor como en su contra. En el Ecuador, pese al nulo tratamiento legislativo sobre la celebración de acuerdos de sindicación, estos convenios se constituyen en necesidades comunes de los empresarios, quienes tienen que aventurarse en la oscuridad y en ocasiones al margen de las prescripciones legales, ya que en su práctica se erigen como instrumentos de mucha utilidad para los accionistas que participan de ellos. Por su parte, la Superintendencia de Compañías no ha emitido un criterio que haga referencia al tema lo cual evidencia el desconocimiento reinante, toda vez que se ha limitado a prohibir determinados acuerdos sin analizar el instituto de la sindicación en toda su magnitud y en todas sus manifestaciones. Es en virtud de aquello y dada la necesidad de un panorama más claro, que el objetivo del presente trabajo recae en el análisis de la Sindicación de Acciones alrededor de los países más representativos del mundo así como en los más allegados a nuestro sistema jurídico.
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El seguro ha tomado especial relevancia en los tiempos actuales como una institución que busca proteger el patrimonio de los individuos contra los diferentes riesgos a los que el hombre se ve enfrentado, tomando en cuenta el desarrollo socio económico de la humanidad donde la tecnología tiene un papel preponderante. Un tema que amerita estudiar dentro del seguro es la prescripción, la misma que a la fecha genera dudas si se considera el aparecimiento de nuevos riesgos o la concatenación que pueden tener entre sí por su prolongación en el tiempo, lo que ha creado dificultades al momento de determinar la ocurrencia exacta de un siniestro, punto de partida para computar el plazo de la prescripción. El presente estudio, partiendo de un análisis de la definición de la prescripción como medio de extinguir las obligaciones de forma general, busca determinar las características específicas en materia de seguros en la legislación comparada y en la nacional con el fin de analizar el diferente tratamiento que a este tema le han dado en otros países. Este trabajo tiene por finalidad ser una propuesta de normativa relacionada con el tema de la prescripción en materia de seguros tomando en cuenta las peculariedades de cada modalidad de seguros.
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La adopción de decisiones sobre las actividades y negocios de las compañías, que son aprobadas por los órganos supremos, en algunas ocasiones lesionan los intereses de los grupos minoritarios, que están en desventaja frente a los grupos de poder. Por tanto, los derechos de minorías deben ser regulados correctamente a fin de que garanticen el eficaz ejercicio de los mismos. Uno de los principales derechos que se ha previsto para defensa de las minorías, cuando éstas se ven afectadas por las resoluciones de junta general, es el derecho de impugnación de dichos acuerdos sociales. El derecho de impugnación es primordial para defensa de los intereses de las minorías, puesto que constituye la vía legal por la cual se pueden oponer a la ejecución de las resoluciones adoptadas en junta. El presente trabajo describe en qué casos se puede hacer uso de este derecho y detalla cuál es el procedimiento para ejercerlo; también evidencia las restricciones que la misma normativa establece al respecto. El propósito que se persigue es establecer si efectivamente el derecho de impugnación de minorías constituye una garantía real frente a un posible abuso de las mayorías, y si este derecho puede ser ejercido por cualquier minoría. A lo largo del trabajo se hace un estudio sobre la conformación de las compañías, las acciones y los derechos que otorgan dichos títulos a los socios o accionistas. Se anota la importancia de los órganos de gobierno y la capacidad que tiene para adoptar resoluciones. También se hace un estudio respecto de las nuevas regulaciones que se han desarrollado a nivel mundial en defensa de los intereses de minorías y de la importancia y rol del órgano de control.
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El presente trabajo incursiona en el Mercado de Valores, poco utilizado y casi desconocido en nuestro país, a través del proceso de titularización, como una forma alternativa de financiamiento más ventajosa a las demás formas tradicionales de intermediación financiera, ya que permite un contacto más directo entre la empresa y el inversionista; este proceso será tratado en el primer capítulo, ya que a continuación de este, entraré a estudiar el ámbito de los Seguros, específicamente las Pólizas de Seguro de Vida, por cuanto son activos que aseguran un hecho futuro y cierto que en algún momento va a suceder, a diferencia de los demás tipos de seguros en los que puede o no ocurrir el siniestro asegurado, ya que no tendría sentido transar algo que no va a ocurrir o que existe una baja posibilidad de que ocurra. Al juntar el proceso de Titularización con las Pólizas de Seguros de Vida ya estudiados en los dos capítulos anteriores, procederé al análisis de la Titularización de Pólizas de Seguros de Vida, considerando la importancia de los partícipes en el proceso, las personas suceptibles de realizarlo en calidad de originadores, así como el proceso de titularización en sí, desde el endoso de las pólizas de Vida al originar hasta la negociación en el Mercado Bursátil de los valores emitidos como producto del proceso de titularización; sin olvidar de señalar los beneficios que representa tanto para el inversionista como para el originador y para el Mercado. Dentro de este mismo capítulo observaré mediante datos estadísticos la posibilidad de que este proceso se dé en el Ecuador. Considero que la Titularización de Pólizas de Seguros de Vida es un tipo de inversión novedosa y alternativa a la intermediación financiera, que podría motivar a los empresarios e inversionistas a atender más los beneficios del Mercado Bursátil y poco a poco desarrollar la Cultura Bursátil tan mermada que tenemos en nuestro país.
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La crisis financiera del 2008 provocó la pérdida de riqueza y el derrumbe de los mercados bursátiles y de la economía real, traducida en desempleo, reducción de la productividad, recesión profunda, e incertidumbre en los mercados financieros. En el marco de la crisis de deuda soberana europea, es cuestionable también el grado de certeza de los CDS (Credit Default Swap) como garantía para los inversionistas, considerando las negociaciones existentes entre emisores y bancos europeos para evitar el default de estos instrumentos y por tanto, evitar la indemnización a los inversionistas en su calidad de acreedores. Remontándonos, la crisis financiera internacional del año 2008 tuvo como uno de sus orígenes a las hipotecas denominadas como “subprime”. Estas hipotecas fueron “empaquetadas” junto a otras de alta calificación, en grupos de hipotecas para ser titularizadas y colocadas en el mercado bursátil, mediante instrumentos denominados CDO (Collateralized Debt Obligations), y a aseguradas en algunos casos, través de los CDS (Credit Default Swap), siendo principalmente estos últimos instrumentos financieros, blanco de las críticas y señalados como uno de los culpables de la crisis financiera internacional. Bajo estas consideraciones, se pretende en esta investigación, analizar específicamente los CDS (Credit Default Swap), para determinar su naturaleza jurídica como verdaderos seguros contra cesación de pagos, o como permutas de incumplimiento crediticio. Comprender su estructuración legal como instrumento de garantía para los inversionistas institucionales o particulares, considerando el acontecimiento de la quita de los bonos griegos, la crisis de deuda soberana europea y el default de la deuda argentina, así como las consideraciones del ISDA (International Swaps and Derivatives Association) en estos puntos; su marco legal, su contribución en la reducción del riesgo, su papel especulativo y su incidencia real en la crisis financiera del año 2008.
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En el sector de empresas de seguros y reaseguros no existe un adecuado ordenamiento y uniformidad de las prácticas y controles tributarios internos y externos, dado que la naturaleza del negocio de servicios de riesgos generales es distinta a la comercial y otros servicios. Lo que ha llevado a estas empresas a realizar medidas de protección que les permitan enmarcarse a lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, así como las distintas reformas que se han presentado. Es por este motivo que el presente estudio de análisis y control financiero tributario, permite estandarizar todos los cruces prioritarios de las cuentas que se presentan en los Estados de Situación Financiera y de Resultados. Siendo el capítulo I la introducción a las empresas de seguros, para que nos permita entender la magnitud del sector que se está analizando y su impacto en la sociedad y el Estado. Continuando al capítulo II profundizaremos el estudio y análisis técnico de los principales cruces y reportes a realizarse dentro de las cuentas y movimientos reportados en los Estados de Situación y Financieros, regulados por la autoridad competente de control. El capítulo III muestra la aplicación práctica de lo mencionado en el capítulo II, con el único objetivo de evidenciar las muestras recolectadas y su comprobación de saldos declarados, pagados y registrados dentro de la contabilidad de la empresa. El objetivo final de esta investigación es analizar la situación de riesgo tributario en la empresa, para determinar a tiempo las acciones y medidas de prevención.rol tributario y contable en una compañía de seguros
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Una vez analizada la creación de las primeras sociedades de seguros, en esta segunda parte del artículo se habla sobre los efectos de esas sociedades así como su colaboración con los servicios de extinción de incendios y las primeras instalaciones de protección frente a incendios
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Introducción: en el AADC XIII, año 2006, fue publicada la relación de actividades del instituto de derecho eclesiástico (IDEC) correspondiente al quinquenio 2002/2006, haciéndose además una somera relación de su historia y objetivos. Transcurridos 5 años queremos dar cuenta de lo actuado desde entonces
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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.