1000 resultados para DERECHO COMPARADO
Resumo:
Raymond Saleilles (1855-1912) és considerat pels comparatistes com pare del dret comparat modern. De fet fou el màxim responsable de l'organització del primer congrés internacional de dret comparat a París el 1900. L'època marcada per la internacionalització dels intercanvis, la crisi del mètode jurídic francès i el repte de la codificació alemanya i suïssa motivà alguns juristes a buscar noves formes d'estudiar el dret. Saleilles defensava pel dret comparat un mètode, un objecte i un fi propis i autònoms diferents dels que fins ara tenien la dogmàtica jurídica o l'estudi de la legislació estrangera. El mètode tenia els seus fonaments en la sociologia i la història. L'objectiu del dret comparat havia de ser la construcció d'un ideal "droit commun de l'humanité civilisée". Aquest dret comú havia de ser construït no només per la doctrina sinó també per la jurisprudència i el legislador.
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La práctica mercantil ha revolucionado constantemente las estructuras tradicionales del mercado aportando nuevas figuras a lo largo de la historia; desarrollándose muy por delante del avance normativo de dicha área. La sindicación de acciones es un claro ejemplo de lo anotado, siendo en la actualidad adoptada por gran cantidad de sociedades anónimas alrededor del mundo. Pese a ello, doctrinariamente, la gran mayoría los autores no se han preocupado por estudiar esta figura y dilucidar varias inquietudes que trae consigo previo a su incorporación legislativa y aplicación práctica. No obstante, países con una experiencia mercantil mucho más desarrollada han iniciado el análisis doctrinario de la sindicación de acciones y esgrimido teorías tanto a favor como en su contra. En el Ecuador, pese al nulo tratamiento legislativo sobre la celebración de acuerdos de sindicación, estos convenios se constituyen en necesidades comunes de los empresarios, quienes tienen que aventurarse en la oscuridad y en ocasiones al margen de las prescripciones legales, ya que en su práctica se erigen como instrumentos de mucha utilidad para los accionistas que participan de ellos. Por su parte, la Superintendencia de Compañías no ha emitido un criterio que haga referencia al tema lo cual evidencia el desconocimiento reinante, toda vez que se ha limitado a prohibir determinados acuerdos sin analizar el instituto de la sindicación en toda su magnitud y en todas sus manifestaciones. Es en virtud de aquello y dada la necesidad de un panorama más claro, que el objetivo del presente trabajo recae en el análisis de la Sindicación de Acciones alrededor de los países más representativos del mundo así como en los más allegados a nuestro sistema jurídico.
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El análisis jurídico comparado de un grupo de países latinoamericanos acerca de la imposición a la empresa es exiguo, probablemente por el vertiginoso cambio de la legislación y por la característica menos gregaria de los expertos de nuestra disciplina. Este estudio, que profundiza sobre la base imponible de la imposición directa sobre la renta, resulta necesario si atendemos el nivel de desarrollo parecido de nuestras realidades sociales y económicas, amén de las características culturales que nos unen y que en ocasiones nos demandan precisamente estas reflexiones. La unidad del tronco jurídico y las obvias relaciones con España ameritan su inclusión en esta indagación.
Eficacia y homologación de la sentencia extranjera en la legislación ecuatoriana y derecho comparado
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El trabajo de investigación “Eficacia y Homologación de la Sentencia Extranjera en la Legislación Ecuatoriana y Derecho Comparado” se expone en dos capítulos. En el capítulo I se trata de manera específica sobre los conceptos previos, principalmente el origen del reconocimiento de la sentencia extranjera; los principios generales que rigen el reconocimiento de las sentencias extranjeras; la naturaleza del exequátur, y, finalmente, los sistemas de reconocimientos de dichas sentencias extranjeras. En el capítulo II se trata exclusivamente sobre los requisitos del exequátur, sus retos y proyecciones, tomando en cuenta el derecho comparado. Para esto se han considerado de manera referencial los proyectos de varios códigos modelos, entre ellos el Proyecto del Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica y el Proyecto del Código Orgánico General de Procesos, el cual está próximo a ser aprobado por parte de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador; y otras lecturas en relación al tema, principalmente sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias en los Estados Unidos de América. En este segundo capítulo se han desarrollado temas referidos a los requisitos del exequátur de acuerdo al Código de Procedimiento Civil vigente; la cosa juzgada; jurisdicción y competencia; el procedimiento del exequátur en los procesos contenciosos y no contenciosos, dejando la salvedad en lo que tiene que ver con materias relacionadas con la niñez y la adolescencia; la pertinencia o no de la concesión de los recursos verticales; su fuerza probatoria; y, por último, la fase de ejecución. En la última parte del presente trabajo investigativo se dan a conocer las conclusiones respectivas y finales a las que he llegado.
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È la nostra intenzione, per mezzo di questa ricerca, effettuare uno studio metodico del procedure tributaria con gli actas con acuerdo, che costituisce una riflessione fedele delle tecniche convenzionali usate allo scopo di dare più sicurezza giurídica al contribuente ed evitare la formazione delle controversie inutili quando stabilisce la possibilità di raggiungere un accordo con la Amministrazione Finanziaria, per la indeterminatezza e la difficoltà che esistono nel sistema fiscale che ordina, per quanto l’interpretazione e l’applicazione della norma si riferisce. Per la realizzaione di questa ricerca ha usato i materiali possiedono del ambito giuridico, questo è, dottrina, giurisprudenza e il Diritto positive, tanto nazionale (spagnolo) quanto straniero, perché l’analisi interrotta di queste fonti, mette di rilievo adi atti relativi a lei actas con acuerdo, di cui la risposta non ha essere pacifica né l’uno né l’altro unanime, poichè abbiamo occasione da analizzare in questo lavoro che prova a contribuire nel minim misurato allo studio su questo tipo specifico di actas e, allo stesso tempo, per effettuare le considerazioni de lege ferenda sul relativo regime legale. Giustificato l’interesse dell’oggetto di studio e dei mezzi tematichi usare, risulta opportuno esporre dopo, il soddisfare di base che è stato seguito per l’elaborazione del lavoro, che consiste di quattro capitoli, a quale va fare il riferimento. Abbiamo considerato indovinato per cominciare, dedicare il capitolo I, titolato “Natura legale degli actas con acuerdo” all’analisi della domanda circa l’inserzione negli accordi nelle procedure fiscali, prendente como l’ipotesi di partenza la scrittura dall’articolo 88 dalla Legge dal Regime Giuridico delle Amministrazioni Pubbliche e la Procedura Amministrativa Comune, dall’applicazione ausiliaria alle procedure fiscale e da quale la possibilità è introdotta di fare gli accordi, i patti o i contratti fra l’Ammistrazione e gli amministrate che possono avere la considerazione dei rimorchi delle procedure amministrative o, a tali introduce dentro con il carattere precedente al relativo completamento, incomparabile con esso unilateralità caratteristico delle prestazioni amministrative. Anche se, dato che relativo adattato messo in funzione all’interno nell sistema fiscale, l’approvazione di una norma specifica, sarebbe consigliabile, che regola l’accordo corrispondente o l’accordo, perché solamente finora, le valutazioni specifiche sono state regolate soltanto como quale sono oggetto di analisi. Quando abbiamo fato l’esame delle caratteristiche che sono conformi la compilazione convenzizonale della procedura ed all’interno di questo primo capitolo, là sono imbarcati in il dibattito doctrinal discutibile su uno alle funzioni decisive degli actas con acuerdo, poichè è quello della sua natura legale, con l’obiettivo per incorniciarlo nella categoria di tecnica di patticio o di atto amministrativo, poiché del telaio in uno o l’altro, saranno fatti derivi il regime legale e le relative conseguenze; e così, dopo l’esame specifico di ogni delle teorie formulate, rendere specificamente la natura legale che abbiamo considerato più misura a la realtà di questa figura. D’altra parte, il secondo dei capitoli accende “La prospettiva dogmatica e costituzionale degli actas con acuerdo”, in cui ci siamo avvicinati alla compatibilità di questa figura con i principii principali del Finanziario che la costituzione spagnola allo scopo di ottenere un Sistema Finanziario del justo; e reso specifico nel principio di capacità contributiva, nel principio di uguaglianza, nel principio di legalità, nel principio di tutela giurisdizionale effetiva, nel principio di certezza e nel indisponibilità del credito tributario. L’analisi nel Diritto comparato è di base nello studio su tutta l’istituzione legale, non solo per affrontante le possibili carenze del nostro sistema fiscale, ma anche per capire la stessa realtà legale, per quel motivo, noi ha dedicato il terzo dei capitoli, “Risoluzione convenzionale delle polemiche del Finanziario nel quadro del Diritto comparato”, fare una descrizione separata del regime legale di ogni delle figure attuali dei differenti sisteme studiati; ma concentrandosi il nostro studio nella modalitá del accertamento con adesione di sistema italiano, perché gli actas con acuerdo sono basati, in grande misura, in questo modello, ragione per la quale il relativo esame concederà rilevare i problemi ed i successi principali, tanto teorico quanto pratico, che la relativa applizcazione ha causato in Italia e trasferirla all’ordenamento spagnolo. Il capitolo IV, “Regime legale degli actas con acuerdo”, costituisce il nucleo della nostra ricerca quando si avvicina l’esame della relativa portata dell’applicazione, obiettivo come tanto soggettivo, di questa categoria specifica delle Ufficio dell’Entrate, i preventivi che il legislatore depositato giù in moda da potere invitare l’attuario di controllo al contribuente per regolarizzare la sua situazione finanziaria prima dell’esistenza dei concetti legali indetermine, concretion della norma legale o della realizzazione delle misure, delle valutazioni o delle valutazioni per la determinazione dell’obbligo finanziario; così como la procedura che deve essere seguita, i requisiti richiesti per i relativo abbonamento, si sono riferiti all’autorizzazione dall’organo competente per liquidare i debiti, la costituzione della garanzia dovuta per assicurare i tutela dell credito tributario egli effetti legali derivato dalla relativa formalizzazione. Per concludere la nostra ricerca, poichè è tradizionale in questi casi, un’ultima sezione è dedicata per riunire le conclusioni principali che derivano dallo studio si sono presentate nelle pagine precedere, provante a fornire una visione globale delle domande imbarcate nel lavoro, così como dei problemi provocati e, nel relativo caso, delle soluzioni possibili.
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La costa no es sólo un sustrato de carácter dinámico que se resiste a la implantación de los aprovechamientos, sino que también es un recurso natural y un espacio reconocido como de libre disfrute por parte de todos. Estos aspectos, que desde siempre han regido las relaciones entre la costa y las comunidades humanas, han adquirido en las últimas cuatro décadas una gran relevancia debido a dos factores principales: la explosión de la industria turística por una parte, y la consagracion en los años 70 del medio ambiente como bien jurídico a proteger por otra. En este contexto nace una disciplina nueva, la llamada gestión integrada de zonas costeras, de marcado carácter multidisciplinar y que por su falta relativa de madurez carece aún de fundamentos racionales nítidos, discutiéndose en la actualidad hasta la definición de sus objetivos a alcanzar.
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La discusión que se planteó en Centroeuropa acerca de la conveniencia de mantener la obligatoriedad del «primado» del matrimonio civil, ofrece nuevas reflexiones sobre la relación entre la forma del matrimonio y sus elementos estructuradores básicos, como la heterosexualidad. Del estudio de las leyes de matrimonio civil de Austria se concluye que para el respeto de las formas religiosas de celebración del matrimonio parece mejor la fundamentación en la libertad religiosa de los contrayentes que en la vertiente institucional. La doctrina de Lutero considera el matrimonio una cuestión civil, por ello los fieles evangélicos aceptan el régimen matrimonial establecido por la autoridad secular, si se respetan los elementos del matrimonio natural. El Derecho civil alemán no ha llama a las uniones homosexuales matrimonio. Si la normativa civil del matrimonio se aparta de los elementos comunes con el matrimonio natural, los ciudadanos evangélico-luteranos se verán obligados a influir más eficazmente en el régimen del matrimonio civil o a impulsar el cambio hacia un sistema de matrimonio electivo.
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La conformidad procesal es una de las manifestaciones más importantes del principio de oportunidad. Éste, en relación constante con el principio de legalidad, tiende a la agilización y el recorte de los trámites procesales, sin perjuicio de las garantías esenciales del procedimiento penal. Debido a sus ventajas se ha instalado tanto en el modelo norteamericano, a través del «plea bargaining», como en el modelo continental europeo.
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Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.
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Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.
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A pesar de que numerosos juristas (jueces, notarios, registradores de la propiedad...) puedan desarrollarsu carrera profesional sin necesitar conocer lenguas extranjeras, el dominio del inglés es una competenciaimprescindible para desarrollar una carrera profesional como jurista en los principalesdespachos de abogados españoles, en empresas multinacionales o en organizaciones internacionales.Así pues, es lógico que en el actual contexto del espacio europeo de educación superior los nuevosestudios de Grado promuevan el dominio de esta competencia introduciendo el inglés en la docencia.En el ámbito particular del Derecho Financiero y Tributario ello no resulta frecuentemente posible ya quefundamentalmente se estudia el ordenamiento jurídico español y por lo tanto las fuentes se encuentrandisponibles únicamente en castellano. Sin embargo, existen varias estrategias que permiten introducir elinglés en la docencia, aunque sea de forma parcial y afectando ligeramente a los contenidos tradicionalesde las asignaturas. Una posibilidad consiste en tratar cuestiones de Derecho Comparado en lasactividades que se desarrollan en las asignaturas centradas en el Derecho español. Otra posibilidadconsiste en impartir la asignatura de Fiscalidad Internacional en inglés, si bien ello requiere reformularsu contenido y centrarlo en los principios generales en vez de en la normativa española que regula latributación de supuestos de hecho con elementos internacionales. A pesar de que la introducción delinglés en la docencia plantee un importante reto tanto para el alumnado como para el profesorado, entendemosque es algo necesario en los tiempos actuales.
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El presente informe tiene por objeto analizar cómo se interpreta y aplica la normativa contable europea (el Sistema Europeo de Cuentas SEC-95) en el sector sanitario público desde la perspectiva del Derecho comparado. Concretamente, el estudio se centra en la aplicación del SEC-95 en los centros sanitarios del Reino Unido, Francia y Alemania, a fin de poder extraer conclusiones que resulten de utilidad en el ámbito de las Empresas Públicas y Consorcios (EPYC) del Sistema Sanitario Catalán.