1000 resultados para Carreteras -- Financiación


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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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This note contains some addenda to a recent paper (de la Fuente, 2010) that analyzed the new Spanish system of regional financing and estimated its financial results for 2009. The note updates my previous estimates using the information contained in the recently published liquidation of the system for 2009. It also discusses some aspects of the new financing law that have to do with the future evolution of the system and collects some data that may be useful to project its results.

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En esta nota se construyen series homogeneizadas de financiación a competencias homogéneas para las comunidades autónomas de régimen común durante el período 2002-09, así como series complementarias de financiación por caja y financiación destinada a competencias singulares y se recopilan otros agregados de interés que pueden servir para relativizar la financiación autonómica, incluyendo la población ajustada regional. Estas series se utilizan en la segunda parte del trabajo para ilustrar algunos rasgos de interés de la evolución de la financiación agregada regional y de la posición relativa de las distintas comunidades en términos de financiación por unidad de necesidad.

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Aquest treball té com a objectiu determinar l'existència de restriccions en el finançament de projectes empresarials de recerca i desenvolupament (R+D) i analitzar-ne les causes. Els resultats de la investigació mostren els fets següents: en primer lloc, hi ha restriccions financeres per a la realització d'inversions en R+D i es manifesten en la necessitat de les empreses de recórrer a recursos interns i a fons aliens a curt termini; en segon lloc, les restriccions esmentades fonamentalment sorgeixen a causa de dos factors, el desequilibri entre les característiques econòmiques de les inversions d'R+D i el comportament dels agents finançadors en els mercats de capitals, i l'existència d'asimetries d'informació entre agents gestors i finançadors; finalment, en tercer lloc, la formulació per part de les empreses de més informació comptable sobre l'R+D desenvolupada comporta la millora de la valoració de l'empresa en els mercats financers i, per tant, l'assignació de fons als processos d'innovació.

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This paper argues that the current Spanish system of regional financing does not adequately respect the principles of equality, autonomy, responsibility and transparency that should guide its design. It also advances a series of recommendations for the reform of the system that can be classified into two broad headings: guaranteeing the effective application of the constitucional principle of equality and reinforcing the fiscal responsibility and the accountability of regional governments.

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En el presente trabajo se describe en detalle el funcionamiento del nuevo modelo de financiación regional aprobado en 2009, se analizan sus propiedades dinámicas y se ofrece una valoración crítica del mismo. También se cuantifican los resultados financieros a competencias homogéneas del nuevo sistema en sus dos primeros años de aplicación, 2009 y 2010.

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El pasado mes de julio el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo pública la liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común correspondiente a 2010, que marca la madurez del nuevo modelo acordado en 2009. En el presente trabajo se describe la distribución de recursos que se fija en este documento, se analizan las fuentes próximas de los cambios observados en la financiación de las distintas comunidades autónomas entre 2009 y 2010 y se realiza una valoración de los efectos de la reciente reforma sobre la equidad del reparto territorial de los recursos del sistema.

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En el presente trabajo se avanzan una serie de recomendaciones para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. La primera de ellas tiene que ver con la estructura del sistema y con el reparto de recursos entre regiones. El resto se centran en resolver el déficit de autonomía de ingreso y de responsabilidad fiscal que todavía caracteriza al sistema.

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En este trabajoo se construyen series homogeneizadas de financiación a competencias homogéneas para las comunidades autónomas de régimen común durante el período 2002-10, así como series complementarias de financiación por caja y financiación destinada a competencias singulares. También se recopilan otros agregados de interés que pueden servir para relativizar la financiación autonómica, incluyendo la población ajustada regional y las entregas a cuenta del año en curso. Estas series se utilizan en la segunda parte del trabajo para ilustrar algunos rasgos de interés de la evolución de la financiación agregada regional y de la posición relativa de las distintas comunidades en términos de financiación por unidad de necesidad.

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Public organisations are subjected to weak incentivesfor competition. Therefore, institutional Darwinismcannot apply. Regulation and performance monitoring isrequired to protect the public interest. This isparticularly the case of organisations in the healthcare arena, since strong incentives may risk the wholesupply of public health services. Regarding to the pathdependence of the Spanish public health institutionswith respect to the international experience and theobserved health technological changes, this paper triesto ground some theoretical bases for the organisationalchange in our health system. We do this by building ourargument from the very basic public goal: the improvementof the health status of the Spanish population. Thisrequires a better integration of health care services.To this regard, capitation in finance shows somecomparative advantages: it takes an integral view forthe care of the population, it allows for a betterdecentralisation ('deconcentration') of risks to healthproviders and favours managed care under a globalperspective, replacing partial payment to differentproviders. However, the paper shows some potentiallimitations for this purpose and the need of a gradualstrategy for its implementation.

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This paper offers a general view of changes in health care management in theSpanish Health System. We focus on the organisational, financing andaccountability aspects of health care provision. We do this by encompassingmanagerial changes and social change and well-grounded in theory health economicsliterature. In this way we try to link applied economics and management issues,as we did in a former paper, ten years ago on the same basis(López-Casasnovas, 2002). We emphasise mistakes and milestones in the wayforward to improve health systems by better understanding the public natureof health policies. Key aspects of this are to achieve a better allocation ofresponsibilities to providers on patients health, to incentive the organisationof medical self-managed health care institutions and to build global budgets onrisk-adjusting capitation and better integrated health care providers on acommunity basis.

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Se ofrece en el presente trabajo un estudio empírico sobre la garantíade suficiencia y equidad en la distribución territorial de los recursos sanitarios que se derivaría de una posible incorporación de la financiación sanitaria en la financiación autonómica general. Se pretende con ello analizar hasta que extremo el no ajuste por el grado de envejecimiento relativo en la transferencia del gasto sanitario a las CC.AA. compensa el asumir unos menores costes en educación, transferencia financiada igualmente con criterio poblacional puro. Se muestran para el caso español algunos escenarios de participación en una cesta general de impuestos que satisfagan los niveles de financiación requeridos para el conjunto de servicios anteriores, a través de un sencillo ejercicio de programación lineal, adoptando la estrategia del espacio fiscal en la financiación autonómica.

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From the year of its foundation, until the foundation of Revista deContabilidad in 1997, REFC has been the only referred accounting journalin Spain. Published by the Spanish Association for Accounting and BusinessAdministration (AECA), this journal is at the heart of the emergence ofa distinctly Spanish academic accounting community.Our study is based on:1. An analysis of 100 issues of REFC covering the period from 1985 to 1999.2. A questionnaire to Spanish accounting academics on their perceptionsand experience of the journal.Key points emerging from this study include:a) A move away from interest in accounting concepts and rules, as wellas accounting history, and towards positive accounting theory, the impactof accounting information on capital markets, and financial analysis.b) The emergence of a small number of universities as the driving forcein Spanish accounting research.c) Spanish academics rate REFC highly compared to other Spanish journalsfor publication status, as a support for research, and as a support forteaching. A number of English language journals are rated more highly forboth publication status and as a support for teaching.

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[spa] La financiación es uno de los aspectos de la Renta Básica en que más se ha avanzado en los últimos 10 o 12 años. Por Renta Básica aquí se entenderá en todo momento un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva. Diversas e interesantes investigaciones para ámbitos geográficos distintos han hecho acto de aparición y han alimentado un vivo debate acerca de las formas de financiar la Renta Básica. La Renta Básica puede ser pagada por parte de distintas instituciones públicas. La propuesta de financiación de la Renta Básica a la que se refiere este artículo consiste en una reforma en profundidad del actual Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El estudio opta por este camino porque se ha tenido acceso a datos individualizados del IRPF de Cataluña, pero también porque este impuesto es especialmente útil para apreciar, por ejemplo, la redistribución resultante de la renta. Está basado en un programa de microsimulación específicamente diseñado para este objetivo, aplicado sobre una base de datos provenientes de una muestra de 110.474 declaraciones del IRPF de Cataluña, para evaluar diferentes opciones de políticas de integración de impuestos y prestaciones que incluyan una Renta Básica. Este estudio muestra que la reforma propuesta es viable en términos económicos y que el impacto en la distribución de la renta sería muy progresivo, como después se especificará.