964 resultados para Biodiversidade - Instrumentos jurídicos


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O papel do Estado ao longo do Historia foi bem diversificado, ora com um caráter interventor, e ora com uma postura de regular o mínimo necessário. Esta última postura, proporcionou grandes déficit no setor de infraestrutura, desequilíbrios sociais, favelização, loteamentos irregulares e a não efetivação do direito à moradia. Deste modo, o Estado precisou ampliar a sua atuação na regularização do solo, visando uma regularização fundiária plena que incluiria desde a instalação da urbanização e infraestrutura adequada à concessão de títulos reconhecendo a posse e/ou propriedade do indivíduo. Suprir a carência de infraestrutura, urbanização e organização do solo que se acumularam nas últimas décadas, esbarra na falência fiscal do Estado Brasileiro, que precisa tomar para si a responsabilidade da regularização, mas, principalmente buscar parcerias com o setor privado. A atuação das organizações sociais, das organizações da sociedade civil de interesse público e as parcerias público-privadas precisam ser ampliadas na efetivação da regularização fundiária. Necessário se faz que o investimento não seja exclusivamente público, possibilitando conceder ao parceiro privado, através da utilização de certos instrumentos jurídicos do próprio Estatuto da Cidade como uma contraprestação interessante a este parceiro. Somente vivenciando uma interpretação e aplicação conjunta dos instrumentos jurídicos à disposição do Estado aliado a vontade política, que poderá ser garantido o desenvolvimento prometido à população brasileira e a efetivação do direito constitucional à moradia.

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O presente trabalho versa sobre o usucapião especial coletivo, uma vez que o mesmo revela-se como um dos instrumentos jurídicos escolhidos pelo legislador para promover a efetivação de valores constitucionais, especialmente a função social da propriedade. O referido instituto encontra-se disciplinado nos arts. 10 a 14 do Estatuto da Cidade e tem por objeto áreas urbanas com mais de duzentos e cinqüenta m, desde que ocupadas por população de baixa renda para sua moradia, com posse qualificada com os requisitos do art. 183 da Constituição Federal de 1988, onde não seja possível identificar os terrenos ocupados por cada possuidor. Incumbe a ele, portanto, dupla tarefa, isto é, não apenas regularizar a situação fundiária, mas também permitir a urbanização de áreas ocupadas por população de baixa renda. Neste passo, encarecer-se-á a posse, como situação fática e existencial, de apossamento e ocupação da coisa, dotada de natureza autônoma, eis que por meio dela a pessoa tem possibilidade de atender às suas necessidades vitais, como a moradia e o cultivo, daí falar-se em uma posse qualificada, isto é, na posse-trabalho. Entretanto, é acurado salientar que, mesmo para que o Estado possa atuar no sentido de promover uma efetiva regularização fundiária via usucapião especial coletivo, verifica-se imperioso o reconhecimento daqueles que serão beneficiados pela sua atuação como titulares de direitos, isto é, como membros de igual valor da coletividade política. Desta maneira, aborda-se o tema do usucapião especial coletivo sob o prisma das teorias concernentes ao reconhecimento, mais especificamente, a partir do enfoque adotado por Axel Honneth e Nancy Fraser. Tais teorias consistem no fio condutor dos capítulos da tese e através delas busca-se superar a existência de diferentes classes e status sociais, bem como remodelar os paradigmas que culminaram nessa situação como forma de se efetivar e promover o direito à moradia.

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Dissertação de Mestrado apresentada ao Instituto de Contabilidade e Administração do Porto para a obtenção do grau de Mestre em Auditoria, sob orientação de Mestre Gabriela Maria Azevedo Pinheiro

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Ne bis in idem, understood as a procedural guarantee in the EU assumes different features in the AFSJ and in european competition law. Despite having a common origin (being, in both sectors the result of the case law of the same jurisdictional organ) its components are quite distintic in each area of the integration. In the AFSJ, the content of bis and idem are broader and addressed at a larger protection of individuals. Its axiological ground is based on the freedom of movements and human dignity, whereas in european competition law its closely linked to defence rights of legal persons and the concept of criminal punishment of anticompetitive sanctions as interpreted by the ECHR´s jurisprudence. In european competition law, ne bis in idem is limited by the systemic framework of competition law and the need to ensure parallel application of both european and national laws. Nonetheless, the absence of a compulsory mechanism to allocate jurisdiction in the EU (both in the AFSJ and in the field of anti-trust law) demands a common axiological framework. In this context, ne bis in idem must be understood as a defence right based on equity and proportionality. As far as its international dimension is concerned, ne bis in idem also lacks an erga omnes effect and it is not considered to be a rule of ius cogens. Consequently, the model which the ECJ has built regarding the application of the ne bis in idem in transnational and supranational contexts should be replicated by other courts through cross fertilization, in order to internationalize that procedural guarantee and broaden its scope of application.

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Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional como órgano internacional permanente de investigación y juzgamiento se ha hecho evidente la necesidad de ofrecer un texto especializado, que recoja los diferentes instrumentos del derecho penal internacional. Aunque en el ámbito doctrinario existen importantes aportes que contribuyen a la recopilación de los diferentes textos del derecho internacional público y a los crímenes de guerra, sin que haya un compendio que abarque los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el derecho penal internacional. Debido a la pretensión de contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones del derecho internacional, este texto sólo incluye los temas sustanciales y no procedimentales del derecho penal internacional. Es decir, relaciona los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de base dogmática para el estudio de dichas instituciones, y deja de lado tratados sobre asistencia judicial, extradición o mecanismos internacionales de cooperación judicial entre los países.

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El Crimen Organizado se ha convertido en uno de los temas principales en materia de Seguridad Internacional en la medida en que el proceso de globalización que impulsa la interacción entre lo local y lo global, le ha permitido aprovecharse y lucrarse, interfiriendo principalmente en la seguridad económica y política de algunos Estados. La Mafia Siciliana como exponente del Crimen Organizado, es el caso de estudio que permite conocer a través de sus características, evolución y comportamiento, cómo a lo largo de la historia ha tenido influencia en diferentes ámbitos de algunos Estados. Detectar esta amenaza criminal, ha generado una reacción por parte de los Estados, la cual ha permitido que se creen instrumentos jurídicos que contrarresten el problema. Sin embargo, nuevas amenazas identificadas como el terrorismo, han desplazado la concentración que se tenía sobre el Crimen Organizado y ha permitido que organizaciones criminales como la Mafia Siciliana se fortalezca y opere desde la ilegalidad dentro la legalidad.

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El estudio responde las preguntas sobre injerencia política hacia medios radioeléctricos por parte del gobierno chavecista con el cierre de RCTV; con la identificación de instrumentos jurídicos hacia los medias y la examinación en que el gobierno manejó estos instrumentos de regulación.

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se pretende desarrollar un documento que además de documentar e informar a la sociedad en general sobre la situación actual de la trata de personas en Colombia, contribuya a promover la aplicación de los instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales, orientados a la prevención, protección, atención humanitaria y mejora de su situación, a fin de garantizarle a este segmento de población el pleno ejercicio de sus derechos, desde la concepción integral de los derechos humanos. Según la problemática descrita, para el desarrollo del presente trabajo se busca analizar la eficacia de la cooperación de las Naciones Unidas (ONU) frente a la trata de personas en Colombia en el período comprendido entre 2003 y 2009. A partir de lo anterior, se plantean como propósitos particulares: contextualizar el fenómeno de la trata de personas en Colombia en el período comprendido entre 2003 y 2009; identificar las estrategias y/o políticas del Estado orientados a la protección y prevención de la trata de personas en Colombia; identificar las acciones de cooperación de las Naciones Unidas (ONU) con el Estado colombiano frente a la prevención y protección de la trata de personas en Colombia en el período comprendido entre 2003 y 2009.

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Esta monografía busca analizar la problemática de la vinculación de niños y niñas en el conflicto armado colombiano, y la respuesta desarrollada por el Estado colombiano frente a esta problemática, durante el período de 2002-2005. A partir de lo anterior, se plantean como objetivos específicos: analizar y examinar las causas socio-económicas y culturales por las cuales el menor ingresa como actor del conflicto, al igual que los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, los mecanismos y avances del Estado en materia de prevención, y protección al menor que participa directamente en el conflicto, con la finalidad de establecer la responsabilidad estatal frente a esta problemática. Según los intereses que busca responder la presente investigación, se utilizó el método de análisis cualitativo descriptivo, y aunque se examinaron algunas cifras y comportamientos del menor en forma estadística, estos fueron instrumentos que fortalecieron el análisis cualitativo, en la medida que permitió una mejor aproximación, comprehensión y explicación de la vinculación del menor al conflicto.

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Colombia como país en vía de desarrollo, enfrenta una crítica situación ambiental que pone en riesgo la salubridad de su población y el aprovechamiento de sus recursos naturales. Incluso, se estima que nuestro país es uno de los menos preparados para resolver esta problemática, especialmente al considerar que el Estado no cuenta con los recursos económicos e institucionales requeridos para proveer las herramientas necesarias que permitan ejecutar una política ambiental responsable en materia de atención y prevención del medio ambiente. Ésta situación se agrava en el contexto jurídico y económico de Colombia, toda vez que se observan las condiciones que se han plasmado en la comunidad internacional respecto del tema ambiental. Así, en los diferentes instrumentos jurídicos internacionales se ha introducido la idea imperante de que las políticas ambientales deben plantearse y ejecutarse en forma íntegra en la medida que asegure la persecución del llamado desarrollo humano sostenible.

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Los derechos de propiedad de la tierra pueden ser comunitarios o individualizados, delimitar diferentesusos y beneficios legítimos, así como definir temporalidades para su ejercicio, y presentar o norestricciones para su enajenación. En el contexto neoliberal, sin embargo, la definición de derechosde propiedad de la tierra con dominio pleno e individualizado se considera la mejor forma paraaumentar la inversión y conseguir la equidad social. En este trabajo reflexionamos sobre el cambiode régimen de propiedad social (o de las comunidades agrarias) a privada en México. Analizamosen particular, cómo su aplicación en la periferia urbana ha transformado las relaciones sociales depropiedad entre ejidatarios y pobladores de menores ingresos y establecido condiciones para undesarrollo del mercado formal de tierra.Sin desconocer que la entrada del sector inmobiliario capitalista al mercado de tierra en la periferiaurbana, puede derivar beneficios económicos a los sujetos agrarios, los hallazgos de este trabajoindican que se trata fundamentalmente de un estado ilusorio. Los instrumentos jurídicos creadospara facilitar la individualización de la propiedad social, no cumplen con la función de capitalizar elcampo y, por el contrario, llevan a un proceso de despojo de la tierra de las comunidades vía mercado,lo que facilita los procesos de acumulación capitalista en el ámbito urbano. Adicionalmente,dificulta tanto las acciones de regularización de asentamientos informales como el acceso de lospobres al suelo urbano.

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El artículo presenta un análisis del sistema de transporte de carga en la Ciudad de México desde el punto de vista sistémico, considerando las variables económicas, políticas, técnicas, sociales que permitan comprender la problemática que actualmente enfrenta esta ciudad en la movilidad de mercancías. Es una reflexión de carácter multidisciplinario basada en el método cualitativo para explicar y comprender la situación actual del transporte de carga en México dentro del contexto de la globalización económica, para identificar así la naturaleza profunda de la estructura dinámica del transporte de carga en la Ciudad y la nueva forma de conceptualizar al transporte de mercancías. Se estudia el comportamiento de los flujos e infraestructura de las redes viales, las características urbanas, los instrumentos jurídicos en las políticas del transporte, la problemática del transporte de carga, así como la movilidad y los diferentes problemas que enfrenta el sector en relación con la ciudad. El objetivo principal de presente artículo es enunciar las razones por las que no existe un sistema de transporte articulado y se privilegia el uso del autotransporte de carga. Finalmente, de acuerdo a las diversas variables analizadas, se establece en las conclusiones que el análisis y la planificación de los transportes debe ser multi e interdisciplinario por naturaleza, con una visión integral para establecer un equilibrio entre los modos de transporte. 

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La siguiente investigación sostiene que las migraciones ilegales marroquíes hacia España, propiciaron la formulación de una vertiente mediterránea en el marco de la Política Europea de Vecindad, en lo que supuso un liderazgo español en los procesos de negociación e implementación de esta estrategia mediante la retórica del codesarrollo. Con el objetivo de obtener beneficios concretos en el tratamiento del fenómeno migratorio, el papel de España implicó una europeización de su política exterior, y concretamente de sus asuntos fronterizos con Marruecos, en un proceso denominado Top-Down que implicó una adaptación del país ibérico a la arquitectura político-institucional construida por la PEV. En definitiva, la prueba de este proceso yace en la inclusión de un Plan de Acción UE-Marruecos en 2005, y de un Estatuto Avanzado Euro-marroquí que redefinió las prioridades alcanzadas en materia bilateral por la PEV.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Documento de apoyo de Educación para la Paz que trata el derecho al desarrollo vinculado a la consecución y mantenimiento de la paz y la seguridad en el interior y entre las naciones. Partiendo de la idea de que el reconocimiento del derecho al desarrollo tiene implicaciones políticas y económicas profundas, esta unidad hace referencia a los conflictos estructurales y a los conflictos armados - globalización, ayuda al desarrollo, conflictos armados actuales y seguridad humana -; al rostro humano de los conflictos - los niños como barómetro del progreso, los niños soldado, trabajo infantil, las niñas y las mujeres como prioridad para el desarrollo, los refugiados -; y a los derechos humanos como salvaguardia del futuro. También incluye un repertorio de instrumentos jurídicos internacionales.