670 resultados para Art 365 Código de Procedimiento Civil


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UANL

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El Fiscal General de la Nación presentó ante el Congreso de la República, el proyecto de reforma del sistema penal colombiano, que culminó con la promulgación de las leyes 559 (Código penal) y 600, ambas del año 2.000

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En el ordenamiento jurídico colombiano el arbitramento se caracteriza por su falta de flexibilidad, su apego a la forma procesal y por un acercamiento cada vez más acentuado y peligroso al procedimiento judicial, en contravía de la tendencia mundial que prepondera la expresión de la voluntad

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La ley 600 de 2000 consagra en el ordenamiento procesal colombiano una figura que aunque nueva en nuestro medio, no lo es en otras latitudes, como es la audiencia preliminar, cuyo estudio comparado se aborda en este trabajo

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El trabajo que se presenta a continuación, está hecho desde el punto de vista meramente jurídico, partiendo de un análisis teórico – práctico de la jurisprudencia constitucional y su aplicación en el trámite de extradición -de nacionales colombianos-.

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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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O presente trabalho efetua uma análise do recurso de embargos infringentes vigente em nosso ordenamento, verifica o conceito, a finalidade e a evolução histórica do recurso, avalia suas hipóteses de cabimento, os efeitos de sua interposição e o processamento nos tribunais, todos esses aspectos a luz das alterações sofridas pelas reformas processuais ao longo do tempo. Após, explana sobre a proposta de exclusão do recurso de embargos infringentes no anteprojeto do Novo Código de Processo Civil. Ainda, aborda sua manutenção não como recurso autônomo, mas sim como incidente processual, como técnica de julgamento proposta no Novo Código de Processo Civil.

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The present dissertation, elaborated is based on the deductive method, through the use of the General Theory of Resources concepts, by the main types of judgments existing in the Code of Civil Procedure, the interlocutory judgment and sentence, as well as the features and effects that challenge these decisions, we sought to identify on this theme one of the greatest evils facing the justice system in the world, which is the processing delays. This slowness in adjudication affects seriously the principle of effectiveness, one of the postulates of procedural law and society as a whole. Thus, the use of tort serves to fight the interlocutory decision and appeal which challenges the judge`s ruling. It is a resource for excellence in appellate system as it meets with the most awaited decision of the process. In weighing the importance of the appeal that seeks to oppose the court decision today by the numerous reforms that the procedural system has been through, it has ended up to transform the process ineffective or inconsistent, for it is much easier to have efficacy in a interlocutory decision for preliminary injunction than by judgment on the merits of the judge. This is due to the prevision of the resources and their effect to those decisions. That is, the interlocutory decision involves interlocutory appeal only in the devolved effect, allowing its provisional execution, and the sentence has as recourse to appeal the double effect, remanding and suspension, which necessarily prevents its provisional execution. But it undeniably shows a paradox, because as to give effect to a measure that is based on a mere probability by a summary cognition, partial and superficial, and stop it on a decision by a court that is closer to the truth and sure, for a full and depleting cognition? It is seriously affect the principle of effectiveness. Therefore, starting from this ineffectiveness, sought to defend the solution of this problem with the approval of the bill n. º 3.605/2004 or the new Code of Civil Procedure project that modifies the general rule the effects of appeal. That is, remanding and suspensive, as to merely remanding effect to and thereby enable the provisional execution of the judgment of the court of the first degree of jurisdiction, giving effectiveness and enhancing the decision of the magistrate, making a fair distribution of time in the process and better guaranteed principle of access to justice

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Pós-graduação em Direito - FCHS

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