999 resultados para Argentina. Administración Federal de Ingresos Públicos


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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, sugerir una solución al problema de la desorganización del trabajo y falta de asignación de responsabilidades de los agentes administrativos de la Dirección de Administración del Ministerio de Turismo. Propone la creación de herramientas que permitan ordenar el flujo de trabajo,determinando los outputs de los procesos y las responsabilidades de los agentes. La creación de instrumentos necesarios para determinar la jerarquía, dependencia y autoridad de cada puesto y que faciliten la corriente de trabajo para producir trabajo estandarizado y eficiente. La investigación pretende probar que esta problemática está relacionada a la falta de implementación de herramientas administrativas acordes al entorno y al tipo organizativo que permitan guiar a todo el personal, minimizando los conflictos de áreas, marcando responsabilidades, dividiendo el trabajo y fomentando el orden y la estructura.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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Al recordar que por federalismo se entiende la forma de Estado donde coexiste un poder central con poderes regionales es natural que exista en potencia un conflicto entre ambos tipos o polos de poder, aun en el caso que se hayan definido con precisión las funciones que corresponde a uno. El conflicto puede y suele volverse activo por una inequitativa distribución de los recursos públicos entre ambos niveles en relación a los bienes o servicios públicos prestados por cada uno. Pero esta no es la única mirada que debería tenerse en cuenta para medir el mal desempeño de un sistema federal de gobierno. Aquí nos hemos de ocupar más específicamente de dos distorsiones que tienen lugar dentro del federalismo fiscal argentino y que no son incompatibles. Una es la asimetría en la redistribución geográfica de los ingresos públicos. La otra deformación fiscal del federalismo proviene de la existencia de un sistema de previsión social muy interdependiente de la fiscalidad. Nuestra tesis es que la persistencia de estas distorsiones obedece a la existencia de corrupciones políticas. Por ello nos planteamos las siguientes hipótesis: 1.- La distorsión en el sistema federal argentino responde en parte a a) Una asimetría en la redistribución geográfica de los ingresos públicos recaudados centralmente, cuya desproporción es alta, injustificada y permanente y b) la interdependencia de los recursos gubernamentales destinados al gasto común con el sistema de recursos del sistema de la seguridad social. 2.- Ambas distorsiones son causadas por corrupciones políticas y no coadyuvan a cerrar la brecha en la distribución personal del ingreso en las regiones pobres y favorecidas ni a mejorar los haberes jubilatorios nacionales Estas hipótesis han sido planeadas en pos de alcanzar los objetivos generales de: analizar la deformación del federalismo argentino producida por distorsiones en la redistribución del ingreso público nacional e indagar sobre su relación con corrupciones políticas. Y, específicamente: a.- Determinar con información cuantitativa propia, la magnitud de la asimetría en la redistribución geográfica de la recaudación nacional, período 2000 – 2011; b.- describir la perturbación que ocasiona la interdependencia de los recursos gubernamentales con el sistema de previsión social, desde la década de 1940 a la actualidad y c.- ofrecer un modelo de corrupción política que ayude a comprender las distorsiones anteriores en el federalismo argentino. Esta es una investigación con diseño no experimental que, en términos de los objetivos específicos recién dados, ha de conjugar: La construcción de una serie histórica, para cada año del período 2000 – 2011, de la distribución regional de los flujos fiscales netos que opera el gobierno nacional cuyos detalles metodológicos han sido explicitados en trabajos previos del mismo equipo [Ej.: Ruarte Bazán, R. et al, (2009) Hacia una interpretación del federalismo argentino actual. Edición en CD. 42ª Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas. FCE UNC. Córdoba. 16 p], con la recopilación de normas jurídicas y/o información relacionada, referidas a las transferencias monetarias del Sistema de Seguridad Social al Tesoro Nacional y viceversa y la indagación sobre modelos teóricos y datos existentes acerca de corrupción política y federalismo y su adecuación al caso argentino. Como se espera verificar nuestra tesis general y las hipótesis de trabajo mencionadas, el impacto puede ser muy importante ya que introduce y suma la dimensión geográfica o regional como determinante de la corrupción política y consecuentemente proporcionaría una plataforma de ataque a este vicio burocrático, siempre que exista la suficiente decisión política de los gobiernos y residentes perjudicados por su existencia. l

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El Estado como institución político-jurídica, así como las estructuras de poder y organización social, han sufrido grandes transformaciones en el mundo contemporáneo, producto de discusiones y tendencias como la globalización, la reconfiguración de la legitimidad de las instituciones burocráticas, el establecimiento de estándares, políticas y prácticas de calidad internacional, el impacto de las crisis de la hacienda pública, entre otros factores que influenciaron la creciente intervención de los particulares y sus mecanismos de regulación en la gestión de los asuntos públicos. El Estado Colombiano no ha sido ajeno a tales situaciones, y la creciente injerencia del sector privado en lo público, se ha visto representada en la expedición del régimen legal de las Asociaciones Público Privadas (Ley 1508 de 2012), en virtud del cual los particulares estructuran, ejecutan y desarrollan proyectos conjugando el ánimo de lucro con la promoción del interés general. De conformidad con lo anterior, el presente trabajo tiene como objetivo sistematizar y analizar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el régimen de las Asociaciones Público Privadas, así como abordar reflexiones sobre la transformación del Estado y el papel de los particulares en el ámbito de lo público.

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El estudio de los derechos de aduana se aborda inicialmente a través de la definición que sobre los mismos efectúa el artículo primero del Decreto 2685 de 1999, denominado Estatuto Aduanero de Colombia, artículo que, como es usual en materia aduanera, comprende ciertas definiciones para la aplicación del mismo y enfatizando que las expresiones usadas en dicha compilación aduanera, tendrán el significado que ahí se determina.

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Realiza un estudio en derecho comparado del fenómeno parafiscal y los tributos fiscales en los países miembros de la Comunidad Andina así como un breve análisis de algunos otros casos de estados que no pertenecen a ella. En el primer capítulo se estudia la parte histórica del tema, analizando primeramente los ingresos públicos, dentro de ellos los recursos fiscales y sus características. Posteriormente se analizan los tributos parafiscales, sus particularidades y las diferencias con los tributos tradicionales para concluir con el régimen jurídico aplicable. En el segundo capítulo se analizan los casos de los tributos parafiscales en Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, países miembros de la CAN, así como también se estudian los casos de Argentina, México y España como referentes del fenómeno parafiscal, ajenos a la comunidad pero cercanos en cuanto a los sistemas tributarios que aplican. En el tercer capítulo se profundiza en el estudio del fenómeno parafiscal en el Ecuador, los sectores o grupos a los que se aplica, la determinación de los tributos parafiscales existentes para terminar con las consideraciones y conclusiones finales sobre ese tema tan importante pero muy poco investigado y estudiado. Finalmente es necesario hacer dos aclaraciones respecto de los tributos parafiscales en el caso ecuatoriano. La primera tiene que ver con el análisis de la Constitución de 1998 ya que a la fecha de terminación de este trabajo recién se había aprobado en referéndum la Constitución de 2008 a la cual se hace referencia como proyecto. La segunda se relaciona con los tributos parafiscales analizados ya que se trata de los casos que he podido encontrar, pero en ningún momento es una enumeración taxativa de todos los casos.

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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al <delito tributario> en un <delito común>, es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.

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El documento LC/BUE/R.112a corresponde al resumen y conclusiones

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El presente trabajo pretende visivilizar las funciones que hacen a la gestión de la fuerza de trabajo (GFT) en la faz pública. La GFT no se a en el vacío. Es un proceso integral que se define a partir de una diversidad de intereses que operan en su conformación. Este trabajo busca conocer acerca de esa configuración de intereses que operó en la definición de decisiones y acciones que se tomaron sobre la GFT analizando las características, influencias y efectos de la misma tanto sobre el mencionado sistema como sobre la dotación de trabajadores públicos provinciales, cuáles fueron los intereses que influyeron en la definición del sistema de GFT en la administración del Estado provincial y cómo operaron los mismos en dicho proceso. El abordaje planteado toma como ámbito de estudio el nivel provincial de la administración pública de la provincia de Corrientes, y centra sus objetivo en tres Ministerios y en el nivel admistrativo central de estos. El recorte temporal elegido es de 1983-2012.