964 resultados para Actos jurídicos


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Diversos proyectos de acto legislativo que se han presentado en los últimos años parecen reducir la eficacia directa de la Carta y cargarla con una eficacia simbólica que compromete su coherencia, legitimidad y permanencia. En este artículo se argumenta, a la luz de tres proyectos de acto legislativo que se han planteado en el último período legislativo en Colombia, que el ordenamiento constitucional estaría siendo cargado de un poder simbólico hipertrófico que provoca, en realidad, una tensión entre la eficacia directa de las normas constitucionales y las aspiraciones programáticas permanentemente inconclusas.

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Por considerarlo de fundamental importancia dentro del desarrollo de la actividad de la administración pública, hemos elegido como tema del presente trabajo la figura jurídica conocida en el derecho administrativo como la revocación directa de los actos administrativos.

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El trabajo contiene en su primera parte una descripción de la evolución del concepto de discrecionalidad administrativa, su clasificación y graduación, principalmente los límites que la ley, la doctrina y los principios del derecho imponen

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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.

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Código Orgánico Tributario establece que de identificar a través de actos de administración tributaria firmes o ejecutoriados indicios de la existencia de un delito tributario, la Fiscalía General del Estado debe dar inicio a la Instrucción Fiscal correspondiente. Del mandato legal se establece primero que es el acto administrativo el que otorgaría a la Fiscalía General del Estado los indicios suficientes para dar inicio a una Instrucción Fiscal, que conforme el Código de Procedimiento Penal debe cumplir con ciertos requisitos previo su inicio, estableciendo además que para prevenir de su conocimiento la Fiscalía, estos actos administrativos deben encontrarse firmes o ejecutoriados y en el caso de haber sido impugnados en sede judicial, existir una sentencia ejecutoriada. Por lo expuesto, en el presente estudio se analizan los alcances jurídicos de los actos administrativos tributarios en el proceso penal, así como las funciones especificas que la Constitución y la Ley otorgan a la Fiscalía General del Estado para el conocimiento y ejercicio de la acción penal pública, estableciendo conclusiones respecto de los problemas planteados y propuestas de reformas al Código Orgánico Tributario que generen armonía y lógica jurídica.

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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue dictada por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en el mes de agosto del año 2008, meses antes de que sea expedida la actual Constitución de la República del Ecuador, lo que ha hecho que existan ciertas incongruencias entre los dos cuerpos normativos. Múltiples problemas se han suscitado desde que esta ley entró en vigencia, debido en gran parte al profundo desconocimiento que existe sobre la materia de parte de todos quienes pasaron a integrar el Sistema Nacional de Contratación Pública. Es por ello que hemos entendido necesario hacer un breve análisis de uno de los aspectos más relevantes de la materia, como son los actos administrativos emanados de las entidades contratantes: sus elementos, características y naturaleza jurídica; así como los mecanismos con los que cuentan las entidades y los particulares para dejarlos sin efecto por diversos motivos, y los medios con los que cuentan los administrados para defenderse en caso de que vean vulnerados sus intereses o el interés colectivo. Adicionalmente hemos pensado pertinente analizar un caso práctico y su desarrollo dentro del ordenamiento jurídico vigente, a fin de entender mejor el proceder de los oferentes, entidades y autoridades de control.

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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.

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Resumen: El autor se propone recordar el sentido verdadero de la doctrina de los actos intrínsecamente malos y el marco conceptual desde el que es interpretada. Para precisar el lugar fundamental de la perspectiva desde la cual se reflexiona acerca del acto moral considera las implicancias de la así llamada “perspectiva de la tercera persona” y del proporcionalismo, que asumen un punto de vista exterior al acto mismo, y la reafirmación que VS hace de dicha doctrina, en la perspectiva más propia para la apreciación de los actos humanos desde el punto de vista moral: la perspectiva de la persona que actúa, denominada “perspectiva de la primera persona”, que pone de relieve el carácter intencional de las acciones humanas. En ese marco, se presenta al objeto moral en referencia al orden de la razón o al bien global de la persona humana y, en él, la aprehensión que hace la razón práctica de la “ordenabilidad” de los actos humanos al bien y al fin último que es Dios, la intencionalidad y autorreferencialidad propia de los actos del libre obrar humano, y el concepto personalista y relacional de acto intrínsecamente malo.

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Resumen: En este trabajo se trata de demostrar que la correcta solución de los dilemas bioéticos debe estar acompañada de una teoría de los valores objetivista. Se señala, al respecto, que el valor más importante a alcanzar en este terreno es el de naturaleza humana, lo que conlleva a estudiar su correcto significado, que se encuentra emparentado con la noción de finalidad. Se efectúan, también, apreciaciones referidas al principio de autonomía kantiano y como éste se encuentra malinterpretado por muchos autores modernos.

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Resumen: El texto analiza el lugar que los principios jurídicos han tenido a lo largo de la historia del Derecho y especialmente su importancia en la perspectiva del actual neoconstitucionalismo. Además, se detiene en la relación de los principios con las reglas y los valores, a fin de dilucidar si aquellos términos se identifican o se diferencian, y las consecuencias jurídicas que de uno y otro caso podrían derivarse.

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This paper is a study of place-names and signs in the Basque Country from the point of view of language law. These are matters that relate to both the status and corpus of language and contribute to the formation of the language landscape,» After a brief historical introduction, the author focuses on the factors that bear on signs and the language 1andscape: the cornpetence factor and the language factor. The description of the latter leads the author to a discussion of the existing language system, in which the Spanish and Basque sharing official status does not necessarily entail the obligation to use both languages at the same time. Using this discussion as a frame of reference, the au- thor analyses place-names, traffic signals and signs. As for place-names, the existing rules are deemed rigid and lacking in ambition, in that they do not pursue the dissemination of official Basque forms. In traffic signaIs, Basque has to appear alongside Spanish, which is required by Spanish legislation, although this bilingualism excludes place-names that have an official Basque form only. With regard to signs, the author analyses public premises, companies licensed to provide public services and the private sector. For public premises there is no specific regulation, but the status of Basque as an autochthonous language, together with the identification and informatíon purposes of signs, could support the exclusive use of this language, According to the author , companies licensed to provide public services should observe the same language system as the goverment and therefore promote the use of Basque. Finally, in the private sector, the author upholds the legitimacy of measures to promote Basque language use such as tax allowances and exemptions in advertising and commercial signs.

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La historia de las instituciones está construida por una serie de hechos y determinaciones de sus protagonistas. En algunos casos, estos momentos son registrados en documentos dispersos, mientras que una gran mayoría están sumergidos en el tiempo con la amenaza de no poder rescatarlos. Esta situación, entre otras cosas, impide a las generaciones futuras la comprensión del pasado, ya que no cuentan con los elementos básicos para analizar y entender los hechos originados por las mujeres y hombres que conformaron dicha historia. En este documento el Programa para el estudio y uso sustentable de la biota austral (ProBiota) reúne en cinco capítulos una serie de hechos y documentos que son parte del patrimonio histórico de nuestro país. I - Actos realizados en la Facultad de Ciencias Naturales y Museo (FCNyM, UNLP) generados por la División Zoología Vertebrados y el Instituto de Limnología “Dr. Raúl A. Ringuelet”. II - Semblanzas de algunos limnólogos argentinos. III - Reseñas de instituciones y escritos referidos a aspectos históricos de la limnología en nuestro país. IV - Sociedades y eventos relacionados a esta disciplina. V - Obras, documentos y revistas. Los documentos publicados son citados formalmente, mientras que las alocuciones se presentan con su título y el nombre del autor al final. Esta modesta contribución tiene como objetivo ser el inicio de sucesivas recopilaciones que confluyan en un documento exhaustivo y profundo de la rica historia de las ciencias naturales en la Argentina.