748 resultados para Acción y defensa (Derecho)


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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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Para el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX el tema del secreto profesional de las y los profesionales de la salud ha sido una línea de reflexión desde hace años atrás. El interés radica en lo decisivo que resulta esta condición para asegurar la característica de confidencialidad en la atención del derecho fundamental a la salud. Este rasgo, que forma parte de la aceptabilidad de este derecho, pone el acento en el secreto profesional como garantía para las/los usuarias/os pues una inadecuada regulación del secreto profesional médico merma la confianza que fundamenta la relación entre médicas/os y otros/as profesionales de salud y las/los pacientes; en esa medida, la falta de confidencialidad se constituye en una barrera de acceso al derecho a la salud de las personas y en un factor que afecta la calidad de la atención sanitaria. Complementariamente, debe remarcarse que el secreto médico es parte también de las garantías de todas/os las/os profesionales de la salud para lograr el mejor ejercicio de su profesión.

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Primeramente se describe el ŷihād, su origen coránico, la escatología asociada y el derecho musulmán asociado al mismo, para acabar explicando cómo el espíritu colectivo y estatal del ŷihād evolucionó hacia la espiritualidad individual del ribāṭ en Al-Andalus. En la segunda parte se enumeran los topónimos al-Munastīr en la península Ibérica, asociados a construcciones eclesiásticas visigodas precedentes, y se explica la geopolítica de Almonaster la Real: en la vía romana que comunicaba Sevilla y Huelva por la montaña onubense con Beja, esta vía de origen romano se usó hasta fin del s. X. La vigilancia en época omeya de este itinerario esencial de comunicación con Portugal dio origen a este “lugar de ribāṭ” que fue Almonaster, fundado sobre restos tardorromanos precedentes.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 04-06-1856.

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Este ensayo teoriza la relaciones fuertes que toda praxis política tiene de forma consciente o inconsciente con alguna concepción concreta de la moral y del derecho. Trata así de explicitar esos vínculos en el marco de una filosofía crítica de la política, bajo la denominación de ‘poli(é)tica’ e ‘iuspoli(é)tica’ general. Para ello analiza la presencia de la actitud moral y la norma jurídica en la acción política. Estas relaciones se considera que pueden ser representadas de una forma «romboidal» más que «triangular», en virtud de la duplicidad de rasgos constituyentes / instituyentes y constituidos / instituidos de toda política respecto a las diversas concepciones de la moral y el derecho. En relación a ‘lo peor fáctico’ y ‘lo mejor posible’, construidos desde la interpretación de lo real como modelos de validez y viabilidad ejemplar negativa y positiva, finalmente se reformula la categoría de ‘autonomía’ en sus versiones iuspoli(é)ticas autodeterminista, pluriversalista y finalista y sus vertientes individual y societal. Emerge de esta manera una propuesta de filosofía iuspoli(é)tica equitativista particular que pivota sobre las categorías de legitimidad, dignidad, autonomía y equidad.

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El Garantismo como elemento necesario para la conservación y defensa de los Derechos Sociales desde la mirada de Luigi Ferrajoli, pretende recuperar los Derechos Sociales que resultan vulnerados ante influencia de la Globalización, que provoca pobreza, marginación social y desigualdad. Es por ello la importancia de nuestros objetivos de estudio. Objetivos: Analizar los elementos básicos del modelo garantista de Luigi Ferrajoli, como una alternativa frente a las violaciones de los Derechos Sociales en el actual Estado Constitucional de Derecho. Y evaluar si en El Salvador las normas Constitucionales y demás Leyes Secundarias limitan las políticas liberales de la Globalización ante las violaciones de derechos Sociales que estas producen. Metodología: En la investigación se utilizara el enfoque cualitativo. El método cualitativo hace referencia a un grupo de métodos de investigación de base lingüístico- semiótica. El diseño de la investigación cualitativa es probablemente el más flexible de todas las técnicas experimentales, ya que abarca una variedad de métodos y estructuras aceptadas. Ya sea un estudio de caso individual o una amplia entrevista, este tipo de estudio debe ser llevado a cabo y diseñado con cuidado, aunque no existe ninguna estructura estandarizada. En la investigación se harán entrevistas, al Procurador de los Derechos Humanos, subdirector FESPAD, Directora de Gobernabilidad y a un Docente Constitucionalista. Resultados Esperados: Delimitar si la violación de los Derecho Sociales es un efecto del absolutismo de los grandes poderes económicos. Establecer si las políticas de libre mercado influyen en la Jerarquización de los Derechos Sociales situándolos en un segundo plano ante intereses meramente económicos. Y Conocer a profundidad si las leyes que tutelan o garantizan derechos sociales en nuestro país no se adecuan a la realidad de nuestra sociedad, generando claras violación a Derechos Sociales.

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Resumen: El Derecho del Mar constituye, históricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolución y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparición y gestación precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada “batalla de los libros”, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estadía en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestión no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 años del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razón de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualización jurídica de los buques y su clasificación, para luego examinar el régimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las características que presenta la relación entre éste y el Estado ribereño local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.

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Ed. por Antonio Manuel González Carrillo

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UANL

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