772 resultados para AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD (DERECHO)


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El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.

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Se examinan las cinco formas de coordinación intraorganizativa de las instituciones, según las teorías de Mintzberg: la supervisión directa, la normalización de los procesos, la normalización de resultados, la normalización de las cualificaciones y el ajuste mutuo, para, analizando las ventajas y los inconvenientes de cada una de ellas, determinar la manera más adecuada de evaluar el ámbito educativo y la enseñanza, que será aquella capaz de combinar la valoración de las cualificaciones, de los resultados y el ajuste mutuo. La evaluación se muestra como la condición necesaria para que la docencia pueda desarrollarse como una profesión reflexiva y reconocida, los centros como organizaciones eficaces y capaces de proporcionar aprendizaje y el escenario público educativo como garante eficaz de un derecho y lugar de encuentro entre las partes interesadas.

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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.

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Desde los inicios de la vida en comunidad, y más precisamente con la evolución de las distintas técnicas mercantiles basadas en el intercambio de productos para la subsistencia, el tema del riesgo se ha visto envuelto como un elemento determinante para el comercio. En el comercio internacional, debido a sus características, resulta fundamental establecer el momento de la transmisión del riesgo, puesto que es clave para determinar responsabilidades en caso de que un acontecimiento inesperado devenga en pérdida o deterioro de la mercadería materia del comercio. Este tipo de comercio generalmente se lo realiza entre partes que pertenecen a distintos Estados sujetas a regímenes jurídicos distintos y son justamente estas diferencias las principales causas de los problemas y vacíos al momento de establecer la responsabilidad, derechos y obligaciones de las partes contratantes. Por ende, el establecimiento de un régimen de transmisión del riesgo, representa uno de los elementos más importantes dentro de la compraventa internacional de mercaderías. Este trabajo busca estudiar el régimen de transmisión del riesgo aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías y por ello, resulta imperativo realizar un análisis de las convenciones que rigen la materia, de la legislación ecuatoriana y del derecho comparado. De igual forma, por su importancia y su proliferación dentro de la compraventa internacional de mercaderías actual, se analizará el régimen de transmisión del riesgo previsto en los Incoterms 2000, así como su validez y eficacia. Finalmente, se analizará la “autosuficiencia contractual” y la “autonomía de la voluntad”, como nociones o herramientas para solucionar los problemas de transmisión del riesgo.

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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.

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Desde la evolución de las distintas técnicas mercantiles basadas en el intercambio de productos para la subsistencia, el tema del riesgo se ha visto como un elemento determinante para el comercio. En el comercio internacional, debido a sus características, resulta fundamental establecer el momento de la transmisión del riesgo, puesto que es clave para determinar responsabilidades en caso de que un acontecimiento inesperado devenga en pérdida o deterioro de la mercadería. Este tipo de comercio generalmente se realiza entre partes pertenecientes a distintos Estados, sujetas a regímenes jurídicos distintos, y son justamente estas diferencias la principal causa de los problemas y vacíos al momento de establecer responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes contratantes. Por ende, la determinación de un régimen de transmisión del riesgo representa uno de los elementos más importantes dentro de la compraventa internacional de mercaderías. Este trabajo estudia el régimen de transmisión del riesgo aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías, realiza un análisis de las convenciones que rigen la materia, la legislación ecuatoriana y el derecho comparado, y examina el régimen de transmisión del riesgo previsto en los Incoterms 2000, así como su validez y eficacia. Finalmente, expone la autosuficiencia contractual y la autonomía de la voluntad, como nociones o herramientas para solucionar los problemas de transmisión del riesgo.

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El presente trabajo analiza la factibilidad práctica de la aplicación de la institución jurídica denominada “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” desarrollada por el profesor alemán Claus Roxin como criterio válido para determinar los parámetros de imputación de autoría del hombre de detrás en los casos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010–. Para la consecución de este objetivo macro se ha situado a la investigación en tres estadios, el primero, que se denomina “Doctrina” –Capítulo I– y que corresponde a un análisis doctrinal de los parámetros de autoría y participación en los delitos comunes a la luz de la teoría del dominio del hecho y su clara diferenciación con el tratamiento de los delitos especiales; el segundo, denominado “Legislación Ecuatoriana” –Capítulo II– que corresponde a la adopción de la teoría de dominio del hecho en la legislación ecuatoriana, su relación con la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” y su correspondencia con los delitos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010– perpetrados en el Ecuador entre 1984 y 1988, calificados como delitos de lesa humanidad; y, el tercero, “Caso Práctico” –Capítulo III– que relaciona los dos estadios anteriores –doctrina y legislación ecuatoriana– con el tratamiento jurídico –desde la autoría y participación– del primer caso de lesa humanidad instrumentado en las Cortes de Justicia ecuatorianas.

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La presente tesis contiene un estudio crítico del sistema de arbitraje en el ámbito nacional, su naturaleza jurídica, los principios que rigen el sistema, la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes, las clases de arbitraje y la materia transigible. Constatamos la relevancia y bondades del arbitraje en general y revisamos las características propias de un sistema especializado de arbitraje de consumo. Realizamos un análisis de la protección constitucional a los consumidores, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que rige la materia y sus principios. Arribamos así a los mecanismos de solución de conflictos en materia de consumo, concluyendo que hoy por hoy no se encuentran efectivamente garantizados nuestros derechos como consumidores y por ello la necesidad de proponer un mecanismo adecuado para que los consumidores cuenten con una vía efectiva y eficaz de solución de las controversias, que rijan en torno a una relación de consumo. Como señala Cueto Rúa, el común de los ciudadanos considera una desgracia el verse involucrado en trámites ante los tribunales. Sostiene que la hondura de la crisis judicial es tal que quienes la experimentan y la padecen –como jueces y abogados- han comprendido que la solución requiere mucho más que la modificación de determinados artículos del Código Procesal.1 Este trabajo toma mayor cuerpo cuando realizamos una aproximación a las legislaciones de países pioneros en su implementación -que resultan determinantes-, como lo son España y Argentina, abordando así las características principales de éste arbitraje especializado como son la gratuidad, simplicidad, celeridad, voluntariedad, la oferta pública de adhesión, el convenio arbitral y la fuerza del laudo arbitral y el procedimiento en general. En base al estudio del funcionamiento de sistemas exitosos como los que indicamos, que sin duda son un referente internacional, proponemos en esta tesis unos lineamientos para el diseño de un sistema arbitral especializado en el campo del consumo en el Ecuador.

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El objetivo central de este trabajo es analizar los efectos de las cláusulas exorbitantes del contrato administrativo con el principio de autonomía de la voluntad de las partes. En el primer capítulo se desarrollan criterios doctrinarios sobre el contrato administrativo, analizando sus principios, elementos, formación y características, entre éstas, las cláusulas exorbitantes. Así mismo, en este apartado analizamos desde el punto de vista doctrinal a las principales cláusulas exorbitantes y el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos en general. En el segundo capítulo nos adentramos en los efectos de las cláusulas exorbitantes del contrato administrativo, y en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Concluimos el trabajo con un análisis que tiene el propósito de dilucidar que las cláusulas denominadas por la doctrina como exorbitantes, en el fondo obedecen a los acuerdos objetivos de las partes, por tanto con la estipulación de aquellas no se transgrede el principio de la autonomía de la voluntad.

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La libertad de testar , se entiende como la facultad de decidir sobre el destino del propio patrimonio, constituyendo la materialización de la autonomía de la voluntad. La noción de autonomía de la voluntad surge a través de la doctrina civilista francesa de los siglos XVIII y XIX. Su reflejo fundamental lo constituye la “libertad contractual". Frente a un régimen económico fundado sobre la reglamentación y los gremios, el reconocimiento de la libertad de contratar significaba la superación de los privilegios feudales, la abolición de los obstáculos representados por las corporaciones, los monopolios fiscales y las aduanas interiores. El verdadero concepto de autonomía supone la libertad del particular de reglar sus asuntos e intereses, de ejecutar los derechos subjetivos que le pertenecen y de concertar o no los distintos negocios jurídicos que puede protagonizar. Es por ello y como mencionamos antes, la libertad de testar es una consecuencia de la autonomía de la voluntad, otorgando al sujeto la facultad de escoger libremente el destino de su patrimonio. El patrimonio, refleja una masa de bienes en una doble óptica: activa y pasiva. Desde la activa el patrimonio representa poder, espacio de libertad sobre las relaciones que lo compone. Desde la pasiva, un ámbito de responsabilidad respecto de las mismas, una garantía para los acreedores. Frente a esta libertad del sujeto, existe el régimen de Legítima, el cual impone a la persona una clara limitación en su derecho de testar, es decir limita la libre disposición del patrimonio, confrontando con la autonomía de la voluntad y con los derechos y valores protegidos por la Carta Magna. No obstante existen ordenamientos que en la actualidad respetan totalmente la voluntad del causante o imponen restricciones no tan severas como las que existen en nuestro país. Con este trabajo pretendemos mostrar la desigualdad existente en nuestro ordenamiento actual al momento de la distribución del patrimonio del causante, y las posibles variables de corrección que podemos aportar a partir de la investigación de las distintas propuestas doctrinales. En los primeros tres capítulos comenzamos con la exposición de los principales conceptos del derecho sucesorio. A partir del capítulo cuarto, en base al marco teórico ya mencionado, llegamos hasta nuestro régimen actual de legítimas y como se trata este tema en el derecho comparado, comenzando a vislumbrar las diferencias y desigualdades que se plantean en nuestro ordenamiento, las distintas Trabajo de Investigación “La necesidad de aumentar la porción disponible en sucesiones testamentarias" herramientas que se utilizan para evadir la inflexibilidad del mismo y el particular caso de la nuera viuda sin hijos. Finalizamos enumerando los fallidos intentos de modificación legislativa y las posibles correcciones a las que hemos llegado, en base a nuestro juicio y a esta investigación.

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La autonomía del convenio arbitral respecto del contrato en el que se inserta es un principio que no es privativo de un determinado sistema jurídico, sino que se ha ex-tendido universalmente, figurando en la generalidad de las legislaciones de arbitra-je, y constituyendo una de las manifestaciones más expresivas de la denominada lex mercatoria. Cuestión distinta es la determinación de su contenido en determinados supuestos, sobre todo vinculados a los contratos celebrados con indicios de corrup-ción, que ha dado lugar a un amplio debate. Los razonamientos vertidos hasta este momento en dicho debate encuentran reflejo directo en el asunto Ministerio de la Presidencia (Panamá) / Selex Es S.P.A iniciado el 31 julio 2015 ante la jurisdicción pa-nameña. Nuestra pretensión es utilizar los hechos para verificar que el tema objeto de consideración no es un mero ejercicio retórico sino un excelente test para comprobar cuál es el estado del principio de separabilidad.

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La financiación de la Comuntitat Valenciana forma parte del llamado Régimen Común de Financiación diseñado por los arts. 157 y 158 de la Constitución española y desarrollado por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y por los Estatutos de Autonomía. El artículo realiza un examen de esta financiación y de la evolución de la misma a través de las diferentes reformas de la LOFCA y de los Estatutos de Autonomía, con especial atención al Estatuto de la Comunitat Valenciana tras la reforma de 2006.

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La Consejería de la Presidencia y Administración Local ha publicado con motivo del 28F una edición de lectura fácil del Estatuto de Autonomía. El documento permite un acceso sencillo al contenido de la principal norma de Andalucía, permitiendo que la persona pueda conocer esta norma y ejercer los derechos fundamentales recogidos en él. De esta forma, se da cumplimiento al derecho de la ciudadanía a recibir información y contenidos accesibles, como queda recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2007.