860 resultados para ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE VENEZOLANA


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En mayo de 1947 se celebró en Madrid la Primera Asamblea Nacional de Formación Profesional Obrera, organizada por la Dirección General de Enseñanza Profesional y Técnica. Se organizó con el fin de conocer las opiniones y criterios de aquellos organismos, oficiales o privados, interesados en la formación profesional obrera. Se iniciaron los trabajos preparatorios con un ponencia sobre la 'Necesidad de un Plan Nacional de Formación Profesional Obrera' y ponencias especiales sobre Formación Industrial Obrera. Se dividió el trabajo en tres comisiones que cada una tenía que elaborar unas ponencias relativas a diferentes temas: aprendizaje de oficios, pruebas de aptitud; medios de enseñanza; educación religiosa, moral, política, intelectual; la obligatoriedad de la enseñanza, etc. En la sesión de apertura de la Asamblea tomó la palabra el Dr. Olaechea que agradeció el nombramiento de presidente honorario de la Asamblea. Ésta se desarrolló durante tres días y por fin el 29 de mayo, se celebró la última de las jornadas, en donde se expusieron los trabajos y conclusiones finales y D. Ángel Herrera, pronunció una conferencia de gran calado para los asistentes.

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Discurso de apertura del Ministro de Educación y Ciencia a la Asamblea del Servicio Español del Magisterio (SEM), en el que explica la necesidad de una reforma completa del sistema educativo español por el anacronismo existente entre sociedad y sistema educativo y por el bajo rendimiento del sistema. También, se examinan los ideales que inspiran esta renovación, sus características, contenidas en el Libro Blanco, y su contenido que incluye: métodos de enseñanza, evaluación del rendimiento, administración educativa, profesorado y sus planes de formación para la educación media y superior; así como los planes de estudio, programas y métodos.

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Se describen los actos acaecidos con motivo de la celebración de la Primera Asamblea Nacional del Profesorado de Enseñanza Profesional y Técnica, que perseguía como objetivo: 'estudiar, discutir y obtener las conclusiones que para el mejor servicio de la enseñanza y desenvolvimiento del profesorado técnico se estime conveniente elevar a la consideración del Ministro de Educación Nacional'. La apertura de la Asamblea tuvo comienzo en octubre y durante una serie de días, los integrantes de la misma estuvieron discutiendo las conclusiones presentadas por los ponentes. En la sesión de clausura se leyeron las 26 nuevas conclusiones generales obtenidas con el fin de obtener una mayor eficacia formativa en la población productora. Por último, el Director General de Enseñanza Profesional y Técnica, D. Ramón Ferreiro junto a una representación de la Asamblea del profesorado de Enseñanza Profesional y Técnica y una Comisión de Directores de Escuelas de Artes y Oficios Artísticos y Elementales de Trabajo, expusieron ante el Caudillo Franco, las conclusiones obtenidas en la Asamblea y el resultado final de la misma.

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Se describen los actos de inauguración de la Primera Asamblea Nacional de Directores de Colegios Mayores Universitarios, en donde estuvieron presentes los Directores de todos los Colegios Mayores de España, el Ministro de Educación Nacional y el Director General de Propaganda, D. Pedro Rocamora, que pronunció un discurso en el que agradeció la presencia de los allí reunidos, el papel tan importante que cobraban los Colegios Mayores en la Universidad española y su responsabilidad en el desarrollo de la sociedad.

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Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.

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Este ensayo está dividido en seis partes. En la primera se hará una reflexión entre los derechos, las garantías y la producción normativa, para enfatizar la importancia del trabajo legislativo en un estado constitucional de derechos y justicia. En una segunda sección, haremos un análisis sobre los aspectos generales de la producción normativa parlamentaria. En la tercera parte de este ensayo analizaremos la iniciativa legislativa y los derechos fundamentales. En la cuarta parte haremos breves comentarios sobre algunas leyes publicadas y algunos proyectos de ley en relación a los derechos fundamentales. En una penúltima sección haremos breves comentarios a los procesos legislativos. Finalmente, a manera de síntesis, recogemos las conclusiones que se derivan de nuestra investigación.

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No es ninguna novedad constatar que en los últimos años, la Constitución y las leyes han sido aprobadas con muy escaso debate, con procedimientos sumarios y con la acción de una mayoría gubernamental muy poco dispuesta a oír siquiera las posturas ajenas. También resulta claro que no ha habido fiscalización de las acciones del gobierno en la Legislatura. No se ha censurado un ministro. En realidad, ninguno siquiera ha llegado al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político en todos estos años. Todo intento de enjuiciamiento ha terminado invariablemente en el archivo. Las explicaciones de este hecho han sido diversas. Los sostenedores del gobierno han argumentado que los antiguos procedimientos de la partidocracia han sido superados con nuevas formas democráticas de legislación y fiscalización. Los opositores han culpado al abuso de las autoridades legislativas, a la dictadura de la mayoría, a los malos procedimientos de tal o cual comisión. Sin que se desconozca la existencia de responsabilidades personales, en algunos casos evidentes, esta realidad obedece a una situación más de fondo, que no es otra que la vigencia de una Constitución y un sistema legal diseñado en Montecristi para limitar y negar derechos fundamentales. Es decir, para lo contrario que se supone la actual legislación existe, ya que se destaca su carácter “garantista”. Pero la verdad es que no es así.

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At head of title: Publicado por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto gubernativo de 23 de octubre de 1917.