867 resultados para 5909 Administración pública


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UANL

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This document explains the map server MonoGIS as an open source project. It includes a benchmarking between other open source map servers

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En el presente trabajo se estudia la responsabilidad precontractual del Estado en el marco del proceso de licitación pública, haciéndose un paralelo con el régimen del derecho privado. Se comienza delimitando la etapa precontractual, identificándose los estadios más relevantes descritos por la doctrina, con el fin de desentrañar la verdadera naturaleza de los actos que se producen para formar la voluntad contractual. Definido lo anterior, se pasa al análisis de los intereses que son tutelables en dicha etapa y las consecuencias jurídicas que se siguen de su vulneración. En esa línea, se considera posteriormente el tema de la forma de reparar los daños causados en la fase precontractual, y cuando se trata de indemnización, el monto de la misma. Finalmente, se emprende el análisis de las acciones judiciales disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano, que pueden activarse cuando se han desconocido los principios y reglas que rigen la actividad precontractual de la Administración Pública.

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El Sistema de Desarrollo Administrativo y sus alcances en la actual Ley de Administración Pública. Antes de la Ley 489 de 1998 las entidades de la Administración Pública no trabajaban en forma coordinada y la colaboración interinstitucional era deficiente, lo cual se ha corregido con la entrada en vigencia de la citada norma. Con la aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo creado por la Ley 489 de 1998, las entidades de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial, deben aplicar un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de sus recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros, tendientes a fortalecer su capacidad administrativa y su desempeño institucional. Las Políticas de Desarrollo Administrativo fueron plasmadas en el artículo 17 de la Ley 489 de 1998 y reagrupadas por el Decreto 3622 de 2005, en cinco ítems para su mejor comprensión y aplicación: 1) Política de Desarrollo del Talento Humano Estatal. 2) Política de Gestión de la Calidad 3) Política de Democratización de la Administración Pública. 4) Política de Moralización y Transparencia de la Administración Pública y 5) Política de Rediseños Organizacionales. Las anteriores políticas junto con el Plan Nacional de Formación y Capacitación constituyen los Fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 16 de la Ley 489 de 1998, las cuales se aplican actualmente en los 19 Sectores Administrativos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. En el Orden Territorial la aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo ha sido parcial y los resultados aún no están consolidados. Nuestra investigación pretende que con el conocimiento claro del tema, a través de una adecuada planificación de los recursos de las entidades públicas, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de las entidades públicas, se administre mejor el Estado.

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El presente trabajo expone el nivel de complementariedad existente entre los principales postulados que defienden los enfoques clásico y moderno de la Administración Pública.

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Los recursos humanos en las organizaciones del Estado son quienes le dan vida a la administración pública, y son los llamados a conducir e innovar los procesos de consolidación de políticas que permitan el eficaz cumplimiento de los compromisos del Estado con la sociedad. Sus cualidades y capacidades son propias de una persona al servicio de un fin público, cuyo objetivo no responde a principios de rentabilidad u ganancia, sino a una vocación un tanto altruista que se soporta en los valores de la igualdad, moralidad, economía, eficiencia, celeridad, imparcialidad y publicidad. En Colombia, la manera de conducir y gestionar los recursos humanos dista grandemente de ser lo que la Constitución del 91 había dispuesto que fuese la función pública. Los empleados del Estado, quienes son los encargados de realizar las funciones administrativas en el marco de un régimen laboral, han sido paulatinamente suplantados y desplazados por el uso desmedido de la institución conocida como “contratos de prestación de servicios”, que por su naturaleza puede, legalmente utilizarse solo de manera excepcional para facilitar y contribuir al cumplimiento de los fines del Estado. Durante el gobierno de Álvaro Uribe, el abuso de esta forma de contratos de prestación de servicios tomó gran relevancia, dándole una aplicación generalizada, y evadiendo los límites de la excepcionalidad y temporalidad con que fue concebida dicha figura, al punto de hallar que en algunas entidades del Estado el número de contratistas sobrepasó al número de empleos.