624 resultados para derecho social


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El derecho a la educación se desarrolla como un proceso imprescindible dentro de un sistema educativo regulado. Y las garantías jurídicas son el complemento imprescindible como instrumento de protección que permiten la aplicación de estos derechos. Además, la protección de estos derechos está directamente relacionada con el tipo de organización política que caracteriza a nuestro país, un estado autonómico, que se caracteriza por la descentralización administrativa y política en ciertas materias. La aceptación de competencias en materia educativa por parte de las Comunidades Autónomas las dota de una cierta autonomía para adaptar la enseñanza a la realidad social de su entorno. La educación está pasando por un proceso de reconceptualización de sus funciones y también de las funciones que se les atribuyen a los agentes educativos, lo cual deriva, a su vez, en una reconceptualización de las responsabilidades que genera el derecho a la educación. Se pretende que se produzca una mayor implicación de los distintos sectores sociales, lo que daría lugar, a una mayor democratización y autonomía educativa. A través de un análisis teórico y práctico, el presente artículo hace una aproximación a los distintos tipos de responsabilidades establecidos en el ámbito educativo: responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, corporativa y compartida.

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título 'La cualificación profesional básica: competencias para la inclusión sociolaboral de jóvenes'

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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen tomado de la publicación

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Se plantea la desproporción que existe, a juicio del autor, entre los estudios de Derecho en las Facultades españolas y la realidad social de la época. Repasa los conceptos y relaciones entre sociedad liberal, jurista y abogado. Plantea el cambio de sentido que ha sufrido el Derecho, lo que refleja, a su vez, una profunda renovación sociológica y expresa sus reservas ante la creación de la nueva Faculta de Ciencias Políticas, que podría llegar a agravar el problema.

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Se estudian algunos de los problemas que surgen el en contexto de la historia sociolingüística del catalán, en relación a la normalización lingüística. Para ello, se establece, con más exactitud, la definición del término normalización lingüística como: el conjunto de medidas y cambios que tienen como fin que el uso de la lengua de un territorio geográfico determinado llegue a se normal en todos los ámbitos y funciones habituales. Esto da lugar al principio de la territorialidad lingüística, que supone el derecho al uso de la lengua territorial. Como en el caso de la lengua catalana, sometida a fuerzas destructivas y amenazadoras por condicionantes de diversa índole. Se tratan algunos aspectos psicológicos de la normalización lingüística del catalán, que promueve cambios en las actitudes, el aprendizaje y el uso de esa lengua. Se expone que no hay motivos ni psicológicos ni didácticos para abandonar el uso del catalán como lengua de instrucción. Se trata, en definitiva, de la defensa del derecho del catalán a ser considerado como lengua de uso preferente, siendo como es la lengua propia de un territorio claramente definido.

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Se analizan tres conceptos: el formalismo, el derecho y la educación, desde una perspectiva filosófica. El formalismo es considerado un vicio del pensamiento, ya que otorga un significado general a los conceptos, obviando lo individual, lo concreto. El Derecho en cambio opera a un nivel de coacción social, pero sin limitar la realidad social a la que sirve. De hecho muchos aspectos de esta realidad social escapan al Derecho. Algo parecido sucede con la Educación. El fenómeno educativo es el resultado de una acción formativa de un adulto hacia una serie de niños o menores, y aunque este perfil no responda con exactitud a las vivencias sociales, la rigidez normativa en lo educativo, convierte al maestro en funcionario y a la misión educativa en función regida por el Derecho. De este modo, mediante la reflexión en torno a estos tres conceptos se llega a un conocimiento más profundo de la Educación y su naturaleza.

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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.

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Es una carta dirigida por un estudiante universitario en la que se enumeran una serie de críticas al sistema vigente de concesión de protección escolar o asistencia social al estudiante universitario. Se comienza haciendo una valoración positiva del cambio de la Comisaría al modificar la denominación de Protección escolar, por la de Protección del derecho de estudio. Pero este cambio es considerado insuficiente, ya que la ayuda se ofrece a estudiantes universitarios, que por el hecho de serlo, pertenecen a familias con recursos económicos, en lugar de concederse a quien realmente lo necesita. Por tanto no se garantiza una igualdad de oportunidades. Las becas son iguales para todos, tanto estudiantes de familias ricas, como de familias con una economía media, casi siempre son para estudiantes universitarios, y se dan becas especiales a los Colegios Mayores, aunque los estudiantes puedan vivir con el mismo importe de forma más holgada por su cuenta.

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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.

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Este artículo continúa con La formación y educación especiales en el extranjero : organización del Instituto de Psicopedagogía Médico-Social de Montpellier

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Se reflexiona sobre la perspectiva económica y social de la educación. En primer lugar se fijan las exigencias y características de la estabilidad económica y social en el estudio. La rentabilidad del estudio obre una importancia creciente en un contexto de creciente materialismo. Por otro lado la necesidad de lograr un mayor nivel de vida ha acentuado en todos los países la preocupación por el estudio. en segundo lugar se da una definición de rentabilidad del estudio como aquella valoración económica potencial derivada del ejercicio o actividad intelectual, en cuanto constituye preocupación formativa del hombre, en su fase de aprendizaje universitario o profesional, previo a su incorporación a la vida social. En tercer lugar se analizan los aspectos económico y social, de los que se tratan tres aspectos generales: la rentabilidad genérica, la rentabilidad cotizable y la rentabilidad personal. A continuación se habla de los presupuestos individuales y sociales. Dentro de los presupuestos individuales se habla de la vocación, la aptitud y el trabajo. En cuanto a los presupuestos sociales, se tocan los siguientes aspectos: los aspectos de índole académicas, como los exámenes; aspectos de planificación administrativa de la enseñanza, como la duración de las carreras universitarias; aspectos en torno a la relación con los sistemas políticos y consideraciones sobre la educación como servicio público. Para concluir se adentra en profundidad en la cuestión de la rentabilidad propiamente dicha. Los puntos principales que se abarcan son el estudio del 'negocio rentable', el costo de la enseñanza, las proyecciones de índole económico-educativa, y las proyecciones de índole social.

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Análisis sobre la conveniencia de la enseñanza de unas nociones básicas de derecho en la enseñanza media y en las escuelas de magisterio, en un contexto de importantes cambios dinamizadores de la sociedad. Las bases de la convivencia social, de la estructura política y económica, no pueden sentarse sin contar, por parte de todos, con el conocimiento de cuanto supone derechos y deberes. No se trata de formar especialistas en derecho, sino de poner a cada ciudadano en condiciones de interpretar un texto legal y tomar conciencia del valor que esto tiene dentro de la vida del país. Se ponen de manifiesto los antecedentes con los que cuenta el campo de la docencia española en la programación de estos conocimientos, las consecuencias y para terminar, una serie de conclusiones.

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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa