999 resultados para Seguro agrícola


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Se realiza un análisis del concepto de comarca con el fin de desarrollar la relación básica entre los cultivos agrícolas y la formación histórica de las comarcas. El estudio se centra en la zona de la Rioja Alta y se basa en el tema histórico comarcal desde una perspectiva socioeconómica. Así, se desarrollan: la distribución de las masas de cultivo dominantes, los procesos históricos que influyen en esta distribución, la vid en este espacio comarcal, el origen del viñedo, la formación del mercado, la floreciente viticultura del siglo XVIII y del XIX y la crisis del experimento cooperativista de la viticultura riojana.

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Se presenta una descripción del medio físico vizcaíno con el fin de comprender todas las actividades y la estructura económica de esta provincia. Se abarca desde las condiciones naturales que definen el valor físico de los campos hasta la geografía económica, humana y social, consideradas una consecuencia de esas condiciones.

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Se presentan una serie de capítulos relativos a la geografía agrícola de la Submeseta Norte o Valle del Duero, que sirven de apoyo para el estudio de la Geografía en el Curso Preuniversitario. Algunos temas tratados son: la uniformidad geoeconómica del Valle del Duero; el suelo, el clima y las aguas; la herencia agrícola; problemas geográficos y económicos de los cultivos trigueros; los cultivos agrarios secundarios; realidades y posibilidades forestales; la ganadería; las industrias agrícolas; y la nueva política de industrialización, entre otros.

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Se hace un repaso histórico sobre el origen y extensión del vino deteniéndose en España, donde es uno de los puntos básicos de la balanza económica. Se quiere demostrar que, con el repaso del paisaje vinícola de España, se puede aprender geografía debido a la larga lista de nombres de vinos y sus plantaciones.

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El día 23 de mayo de 1964, el Ministro de Educación y Ciencia, Profesor Lora Tamayo, acompañado del Ministro de Agricultura, señor Díaz Ambrona, presidió los actos de inauguración del Instituto Social Agrario y la Escuela Superior de Técnica Empresarial Agrícola de Córdoba, regidos ambos por la Compañía de Jesús. Se reproduce el discurso que el Profesor Lora Tamayo pronunció en el que trató, entre otros temas, sobre la creación de nuevas Escuelas Técnicas de Ingeniería de Grado Superior y Técnica y una modalidad de Bachillerato Técnico agrícola-ganadera, con el fin de promover así la Agricultura en España.

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Con la Ley del 16 de julio de 1949, quedaban promulgadas las Bases de la Enseñanza Media y Profesional, pues según el Ministerio de Educación Nacional y el propio Caudillo, era necesario que existiera una formación profesional y especializada en áreas como la agricultura, industria y actividades, sin necesidad de que se cursara todo el Bachillerato universitario. Se transcribe el discurso que pronunció en Ministro de Educación Nacional, Sr. Ibáñez Martín, en sesión plenaria de Las Cortes, para someter a la aprobación de los miembros de la Cámara la Ley de Enseñanza Media y Profesional. Esta Ley tenía una inspiración social en tanto que trataba de dignificar y elevar la clase obrera a través de una preparación cultural que la capacitara para influir en la política del Estado y ésa preparación se conseguía a través del área de enseñanza media. Esto se conseguía mediante una Ley de Ordenación de la Enseñanza Media española, precedida por la que se presentaba en las Cortes. Las bases pedagógicas eran: la enseñanza media: en cuanto a lo que se consideraba como bachillerato elemental y la enseñanza profesional: por cuanto abarcaba estudios y prácticas profesionales. La finalidad de extender el bachillerato a los ambientes agrícolas e industriales radicaba en que éste se constituía en un sistema pedagógico que educaba al hombre en sus facultades físicas, intelectuales y morales. Era un proceso formativo por el cual el bachiller por medio de la lógica lingüística aprendía a pensar, a discurrir, a hablar, a escribir, lograba la educación de sus facultades mentales. Se pretendía establecer un bachillerato elemental que durara cinco cursos, en el que se combinaran las lenguas vivas y las ciencias de la naturaleza, además de la carga práctica y técnica de la profesionalización, que no era incompatible con las Escuelas de Artes y Oficios y Elementales del Trabajo existentes en las grandes poblaciones. De este modo se completaba una laguna existente en el orden pedagógico profesional.

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Transcripción del Decreto por el que, de conformidad con el artículo 26-a de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, se establecían Escuelas primarias nacionales de Patronatos bajo la tutela y protección del Instituto Nacional de Colonización en las fincas y pueblos donde el referido Instituto ejercía su acción colonizadora y se consideraba necesaria para asegurar a los colonos y sus familias la debida asistencia intelectual y docente.

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Crónica de la celebración de un cursillo para formar maestros de las Escuelas Primarias Nacionales de Orientación Agrícola, designados por selección en concurso. Se presentaron candidatos de todas partes de España, en concreto 1385, convocados por el Instituto Nacional de Colonización. Los candidatos eran maestros nacionales de Primera Enseñanza en ejercicio, licenciados en Filosofía y Letras, en Ciencias, en Derecho y en Farmacia. Fue una selección difícil y laboriosa. Y transcurridas las jornadas del cursillo, se celebró la clausura en el Paraninfo universitario con discursos de las grandes autoridades allí reunidas, agradeciendo al Ministerio de Educación el empeño puesto en la labor de creación de las escuelas agrícolas.

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Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.

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Se comentan los medios a través de los cuales los individuos podían adquirir los conocimientos y la capacitación para poder llevar a cabo tareas agrícolas tanto las más sencillas como las de mando y esto llevado tanto a grandes masas de agricultores como a individualidades concretas. Se precisaba que la divulgación para las grandes masas se caracterizasen por la facilidad de la expresión y la comodidad de la asimilación. Existían para la divulgación de conocimientos los siguientes medios: las publicaciones, las emisiones radiadas, la cinematografía, la presencia de una acción personal: servicio de extensión y cátedra ambulante. Con estos medios y otros como organizar y tomar parte en cursillos periódicos de divulgación, realizar demostraciones experimentales, utilizando la propia colaboración de los agricultores o fomentar la publicación de las páginas agrícolas de la región en la prensa diaria, se pretendía que el colectivo de los agricultores adquiriera los conocimientos y herramientas necesarias para poder desarrollar su trabajo.

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Se trata de la continuación del artículo con el mismo título donde se explicaba la necesidad de enseñar las técnicas y conocimientos a los individuos para aprender a ser agricultores y los medios necesarios para la divulgación o capacitación para grandes masas agrícolas. Se analiza la formación agrícola escolar, cuya acción se emprenderá en la Enseñanza Primaria, en las escuelas rurales y la enseñanza dada en un Bachillerato profesional especializado y por otro lado, la formación agrícola postescolar. También reseña como importante la perfecta formación del profesorado, partiendo de su adecuación a la labor a desarrollar, la disponibilidad de medios materiales y el carácter práctico de las enseñanzas profesionales.

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Se analiza la figura del 'Seguro Escolar' y la posibilidad de cobrar una prestación en caso de enfermedad, entendiéndose por enfermedad, según queda reflejado en los Estatutos de la Mutualidad, en su artículo 39, que se consideran como tales todas las que pueda contraer o sufrir el estudiante asegurado durante el período de su vida que protege el Seguro. Se revisa la naturaleza jurídica del concepto de 'enfermedad'. Se resaltan las características del Seguro Escolar, en cuanto a la prestación de enfermedad: seguro especial y seguro de asistencia medicofarmacéutica. Se revisan la importancia y los fines del Seguro Escolar. También se analiza el campo de aplicación de la prestación por enfermedad, los asegurados y beneficiarios del mismo. En cuanto a la prestación, se analiza la asistencia médica en la enfermedad, la asistencia farmacéutica, la indemnización por gastos funerarios y la acción preventiva.

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Se describe las funciones del seguro escolar. En primer lugar, se establecen los aspectos generales en torno al seguro escolar, los fundamentos, la naturaleza jurídica y los principios que informan su organización. Se describe la inspección general y la política de seguridad social escolar. Se definen los aspectos relevantes a la inspección general del seguro y otros órganos inspectores. En segundo lugar, se resumen las funciones de la inspección general: las modalidades de la inspección; las funciones y fines de la Inspección General del Seguro Escolar. En tercer lugar, se establece el radio de acción de la inspección general. Por último, el Régimen de la función inspectora y de sus titulares.