682 resultados para Jurisdicción (Derecho constitucional)
Resumo:
En el 2003, cuando se conformó el equipo de investigación que ahora constituye la línea de Teoría de Derecho del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín, se planteó como una necesidad la socialización de los resultados de investigación que fuesen obtenidos, por medio de eventos internacionales organizados por línea. Fue así como en ese año se propuso la primera versión de un seminario internacional e investigativo, cuyo eje central fueron los principios generales del derecho. El objetivo de dicho evento fue el darle al estudiante y el egresado de Derecho, los elementos básicos para una visión global y una mejor comprensión de los principios generales de Derecho, piedra angular en la formación jurídica, Así, el 24 de octubre se realizó la primera versión de este nuevo evento, contando con la participación de destacados profesores nacionales e internacionales. Esta obra reúne las ponencias de este evento, las cuales se constituyen en material valioso para los lectores interesados por el tema.
Resumo:
El tema del derecho natural, a pesar de lo que se creía en el siglo XIX, no está agotado ni mucho menos muerto. Pero esta afirmación tampoco significa que el positivismo haya sido o que deba ser derrotado. En la academia jurídica, tanto en el iusnaturalismo como el iuspositivismo, siguen debatiendo mutuamente y, hasta ahora, ninguna de las posturas ha logrado una rendición incondicional de la otra. Esta publicación, iniciativa de la Línea de Investigación en Teoría del Derecho, Grupo de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad de Medellín, recopila y presenta las memorias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, espacio en el cual se encauzó la discusión académica referente a los acercamientos de las actuales tendencias iusnaturalistas al neoconstitucionalismo contemporáneo, discusión de gran valor para la filosofía del derecho y el derecho constitucional.
Resumo:
Sin embargo, a pesar de resultados positivos, y de algunos innegables escollos, nadie podría definir claramente de qué se trata el Estado Comunitario. Es por ello que el IV Seminario Internacional de Derecho Constitucional consagró este tema a la discusión e invitó a varios expertos nacionales e internacionales, en la Universidad de Medellín para que ayudaran a resolver tan espinoso enigma. Para el asesor presidencial José Obdulio Gaviria, el Estado Comunitario es una proposición sobre métodos para buscar la eficacia plena del Estado social de derecho. El Estado se debe a la comunidad y es esta la que debe ser beneficiada en todas las actividades de gobierno. El Estado comunitario debe estar cerca de la comunidad y expresarle de la forma más directa su eficacia en la consecución del Estado social de derecho. El análisis del Estado comunitario no podría quedarse sin una retrospectiva de lo que pasa en países referentes de la realidad colombiana, tales como España, con los análisis de los profesores Carlos R. Fernández y Amparo Alcoceba Gallego, de México con la exposición del profesor José Luis Caballero Ochoa y de Italia con el maestro Eduardo Rozo Acuña.
Resumo:
Por medio de este libro se pretende efectuar un análisis sobre la interpretación y aplicación de la Sentencia C- 355 de 2006 emitida por la Corte Constitucional colombiana, mediante la cual se despenalizó el aborto en tres casos específicos, con la finalidad de plantear una propuesta interpretativa, por parte de las instituciones encargadas de aplicarla: operadores jurídicos, académicos, instituciones de salud, médicos, entre otros, ya que desde el punto de vista práctico se ha visualizado en su aplicación algunas falencias, que conllevan a la vulneración de lineamientos constitucionales.
Resumo:
La concepción del Estado social de derecho que introdujo la Constitución Política de 1991 plantea un cambio de paradigma fundamental en la forma de operar el sistema jurídico; en consecuencia, constituye una obligación para quienes desarrollan el quehacer en la formación de profesionales del derecho poner de relieve los desafíos que enfrentan al momento de la aplicación del derecho vigente, ya sea en calidad de funcionarios judiciales o abogados litigantes. Uno de los componentes del sistema jurídico es el momento operativo en el que hoy se ha superado su finalidad exclusivamente instrumental, y se le han adicionado componentes axiológicos. Por ello, el interés de los autores se centra fundamentalmente en esta visión valorativa del derecho procesal; además, el eje temático de la obra se inicia con una visión general de la filosofía que presenta el Estado social y democrático de derecho, para pasar, luego, a examinar los fundamentos constitucionales del valor justicia, pues no se trata hoy exclusivamente de indagar por la justicia judicial. El concepto Estado social y democrático obliga, además de las valoraciones jurídicas, a que realicen valoraciones sociales, lo cual, como contrapartida, lleva ínsito el deber de colaboración con la Administración de Justicia que todos tienen para contribuir al fin último del derecho que es lograr la paz social.
Resumo:
El VI seminario Internacional de derecho constitucional denominado, "La Corte Constitucional y la reforma a la justicia", tuvo lugar los días 7 Y 8 de mayo de 2007 en la Universidad de Medellín. Como es costumbre, dicho encuentro sirvió para discutir el tema de actualidad, en este caso, el proyecto de reforma a la justicia, con expertos de diferentes temas y de disimiles latitudes. De relevante se puede considerar dicho encuentro por cuanto se discutía en aquel momento en el Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria 023/06 Senado y 286/07 Cámara. "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia". Como bien es sabido por todos, este proyecto buscaba reformar el estatuto que regula el aparato judicial colombiano, para modernizarlo y, en cierta forma, para mejorar su funcionamiento.
Resumo:
El estudio de la temática "Análisis de los Efectos Ulteriores de las Sentencias de la Sala de lo Constitucional en el Sistema Electoral y su Incidencia en la Estructura Política." Implica revisar los antecedentes Históricos del sistema Electoral Salvadoreño como punto de partida revisar las Constituciones de El Salvador que dieron origen al Sistema Electoral, Salvadoreño como nuestra Constitución actual, como también el proceso de reconstrucción Política que se dio con la firma de los Acuerdos de Paz, siendo este un nuevo proceso de reconstrucción democrática, y como se posibilito un cambio de los procesos electorales, inclusive la conformación institucional en un primer momento de la Estructura del Consejo Central de Elecciones; hasta convertirse en el Tribunal Supremo Electoral, lo que posibilito realizar un abordaje a los tipos de Sistemas Electorales que existen. En los últimos años el Tema de Reforma al sistema Electoral, y estructura política se ha logrado colocar dentro de la agenda nacional, que conlleve a un nuevo proceso democrático del país, es de suma importancia en la actualidad y que para su estudio será de constantes investigaciones sobre el tema en particular visto de diferente óptica; no obstante, en este momento para su estudio se considera viable, practico y de transcendencia en el Estado Constitucional de Derecho. Para comprender los efectos ulteriores de las Sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, es necesario analizar un poco más el componente democrático del Estado de derecho, es decir, los derechos políticos o de participación, especialmente los relativos al sufragio. El ejercicio del sufragio implica la actividad más importante de legitimación política del Estado, por el cual los ciudadanos tienen la oportunidad de elegir a quienes habrán de ejercer el poder en su nombre y representación, o bien pronunciándose sobre algún asunto de su interés; así el sufragio puede entenderse como el derecho de todo ciudadano a participar en la estructuración y actividad del poder y concurrir a la formación de la voluntad colectiva, ya sea para elegir a los titulares de los cargos electivos, o bien para tomar decisiones sobre temas fundamentales que se les consulta. Ahora bien, el sufragio también se justifica en la necesidad de conferir a la población un procedimiento organizado de expresión política y así puede ser entendido como un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral se manifiesta políticamente, a fin de designar a los titulares del poder político. Del concepto de Estado de Derecho y del alcance del derecho al sufragio, puede advertirse que una reforma electoral debe detener como una de sus motivaciones principales reinterpretar extensivamente tal derecho, para comprender las diversas formas de participación ciudadana en la toma de decisiones de interés público. En el mismo se analizara los Tipos de Listas Cerradas y Bloqueadas y sentencias vinculantes, que se han implementado con relación al sistema electoral salvadoreño. Es preciso mencionar que el sistema electoral juega un papel decisivo dentro del entramado institucional, porque la dimensión electoral es una de las principales integrantes de cualquier sistema político y porque además de afectar al sistema político, especialmente a través del sistema de Partidos Políticos y la amplitud de la representación, el sistema electoral se presenta también como uno de los instrumentos políticos más fáciles de manipular. Los sistemas electorales ejercen funciones múltiples, entre las que destacan la optimización de la representación, el gobierno efectivo y la participación, objetivos que no siempre se presentan en forma compatible y que la mayoría de las veces implican opciones y decisiones. Los sistemas electorales ejercen restricciones sobre la elección de los votantes e impactos reductores sobre el número de partidos políticos, con importantes consecuencias para la acción gubernamental, contribuyendo al grado de fragmentación de los parlamentos e influyendo en la conformación, estabilidad y rendimiento de los gobiernos que dependen en su actuación de una mayoría parlamentaria en las condiciones actuales, El Salvador va más allá a una reforma del sistema electoral; esta debe tocar al sistema político.
Resumo:
La constitución de 1983 y el sistema político – La política – El sistema democrático –Función de los partidos políticos – El Sistema electoral -- Derecho Constitucional – Los efectos jurídicos.
Resumo:
El derecho de petición como mecanismo de tutela y protección de los Derechos Constitucionales y el Acceso a la Justicia en El Salvador, es un Derecho Fundamental de la persona humana que se encuentra reconocido en la Constitución, por ende, el Estado tiene como fin primordial garantizar que todos los ciudadanos gocen de seguridad jurídica buscando los mecanismos idóneos para lograr una efectiva tutela jurídica y protección de los derechos constitucionales. Por lo que se toma a bien plantearse como OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN: Estudiar las causas y efectos positivos y negativos, que influyen en la eficacia del Derecho de Petición como un mecanismo de tutela y protección de los Derechos Constitucionales, y su vinculación con el acceso a la justicia. Se ha de utilizar la METODOLOGÍA: referente al Tipo de investigación esta será descriptiva analítica para dar respuesta al desarrollo de la presente investigación. De este modo se hace necesario aclarar el Método a utilizar para el desarrollo de la investigación, los cuales serán: El Método Analítico, que nos servirá para analizar los diferentes puntos de vista y enfoques de la percepción que se tiene sobre el tema de interés; y el método comparativo a efecto de hacer precisas comparaciones de la aportación brindada para este desarrollo. Instrumentos de investigación que se han de utilizar en el desarrollo de la investigación son: entrevista no estructurada. RESULTADOS ESPERADOS: se pretende que el análisis de derechos tan relevantes como son: el Derecho de Petición y el Acceso a la Justicia sea de beneficio para el conocimiento de la población en general, habiendo establecido criticas concretas de los efectos positivos y negativos que afectan el desarrollo de estos mismos derechos, realizando una comparación de las ideas puntuales de los especialistas en el área constitucional referente a el tema de investigación.
Resumo:
Desde hace ya algunos años los símbolos religiosos han sido un tema de atención en el Derecho de los países de nuestro entorno geo-jurídico. Con ocasión del estudio de esta especialidad, la doctrina y la jurisprudencia se han visto necesitadas de determinar un concepto y una clasificación de los símbolos religiosos. Al concebirse ambas tareas como instrumentales respecto de la aproximación analítica y descriptiva de los problemas generados por la simbología religiosa, se observa disparidad y dispersión respecto de los conceptos formulados y las conclusiones alcanzadas, lo cual dificulta la formulación uniforme de principios y criterios jurídicos para abordar los problemas reales que se están planteando. El presente artículo, a partir de la experiencia jurídica comparada, propone un concepto de símbolo religioso general, así como la distinción entre símbolos religiosos personales e institucionales como la más adecuada para el análisis jurídico.
Resumo:
En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
Resumo:
En el trabajo se estudian los principios del Derecho eclesiástico (libertad, igualdad, laicidad y cooperación), desde la perspectiva de las categorías generales del Derecho público tales como la dimensión objetiva de los derechos fundamentales y la distinción entre principios y valores.
Resumo:
Análisis de la dinámica legitimadora de la Corte Constitucional en el tributo de estampillas, considerado desde la jurisdicción departamental, en el Estado colombiano.
Resumo:
El tema a desarrollar a lo largo de este trabajo se refiere a la flexibilización de la legítima hereditaria. Propondré una modificación legislativa que disminuya las restricciones actuales tan severas, para testar con mayor libertad. Sin perjuicio de ello, considero que la familia, base fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el Estado mediante la legislación respectiva, sin aspirar a sustituirla.
Resumo:
En 1985, Alfonso Guerra, entonces vicepresidente del gobierno español encabezado por Felipe González, pronunció una frase destinada a hacerse famosa: “Montesquieu ha muerto”. Fue vertida cuando el partido socialista (PSOE) aprovechó la mayoría parlamentaria recién alcanzada para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo con esa reforma, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (equivalente a nuestro Consejo de la Magistratura) debían en adelante ser elegidos por el parlamento y no, como hasta entonces, mayoritariamente por los mismos jueces, fórmula a la que se tachaba de “corporativista”2. Los críticos advirtieron allí un intento de manejar los tres órganos clásicos del Estado para un proyecto de gobierno a largo plazo. Nada mejor, para eso, que enterrar de una buena vez por todas al viejo y quizás molesto señor de la Brède y barón de Montesquieu. Como buen político, Guerra, en sus memorias3, negó haber pronunciado literalmente aquella fórmula, aduciendo haber sido sus declaraciones tomadas fuera de contexto, etc...