949 resultados para Emenda Constitucional n.º 29
Resumo:
Further purification of indoleacetaldoxime (IAOX) hydro-lyase from Gibberella fujikuroi by DEAE-cellulose chromatography is described. The purified enzyme was activated by dehydroascorbic acid (DHA), ascorbic acid (AA), and pyridoxal phosphate (PALP) and was inhibited by thiol compounds and thiol reagents including phenylthiocyanate. Ferrous ions but not ferric ions activated the purified enzyme. The enzyme was activated by dihydrofolic acid but inhibited by tetrahydrofolic acid. Phenylacetaldoxime, a competitive inhibitor, afforded partial protection of the enzyme from the action of N-ethylmaleimide suggesting the involvement of a thiol function at the active site or substrate-binding site. The inhibition of the enzyme by 2,3-dimercaptopropanol was reversed by DHA, PALP, or frozen storage. KCN inhibition of the enzyme was reversed by PALP. NaBH4 reduction of the purified enzyme in the presence of PALP gave an active enzyme which was further activated by PALP or DHA but not by ferrous ions. These results suggested a "structural" role for PALP in the activity of IAOX hydro-lyase. Dilute solutions of the purified enzyme, obtained during DEAE-cellulose chromatography and concentrated using sucrose, showed enhanced activity upon frozen storage and thawing. The increase in activity of the enzyme during certain culture conditions, the activation and inhibition of the enzyme by several unrelated compounds, and the effect of freezing indicate that IAOX hydro-lyase is probably a metabolically regulated enzyme with a structure composed of subunits.
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Alkali aluminosilicate glasses prepared by the gel and the melt routes have been investigated by Si-29 and Al-27 MAS NMR spectroscopy. It is found that Al has a tetrahedral coordination in the gel glasses modified with equivalent proportions of alkalis unlike in a pure aluminosilicate glass where Al has both four and six coordinations. Silicon is present as Q4 units in all the 5M2O 5Al2O3 9OSiO2 ( M = Li, Na and K) gel glasses studied whereas it is present in Q2 or Q3 species in the lithium aluminosilicate glasses of compositions 40Li2O x Al2O3 (1-x)SiO2 (1 less-than-or-equal-to x less-than-or-equal-to 15) and xLi2O 10Al2O3 (1-x)SiO2 (20 less-than-or-equal-to x less-than-or-equal-to 40). The combination of Q2 and Q3 is also found in certain sodium aluminosilicate glasses, but they change to Q2 and Q1 as the concentration of SiO2 decreases.
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We have identified a potent antibacterial agent N-(4-sec-butylphenyl)-2-(thiophen-2-yl)-1H-benzod]imidazole-4-carboxa mide (BT-benzo-29) from a library of benzimidazole derivatives that stalled bacterial division by inhibiting FtsZ assembly. A short (5 min) exposure of BT-benzo-29 disassembled the cytokinetic Z-ring in Bacillus subtilis cells without affecting the cell length and nucleoids. BT-benzo-29 also perturbed the localization of early and late division proteins such as FtsA, ZapA and SepF at the mid-cell. Further, BT-benzo-29 bound to FtsZ with a dissociation constant of 24 +/- 3 m and inhibited the assembly and GTPase activity of purified FtsZ. A docking analysis suggested that BT-benzo-29 may bind to FtsZ at the C-terminal domain near the T7 loop. BT-benzo-29 displayed significantly weaker inhibitory effects on the assembly and GTPase activity of two mutants (L272A and V275A) of FtsZ supporting the prediction of the docking analysis. Further, BT-benzo-29 did not appear to inhibit DNA duplication and nucleoid segregation and it did not perturb the membrane potential of B. subtilis cells. The results suggested that BT-benzo-29 exerts its potent antibacterial activity by inhibiting FtsZ assembly. Interestingly, BT-benzo-29 did not affect the membrane integrity of mammalian red blood cells. BT-benzo-29 bound to tubulin with a much weaker affinity than FtsZ and exerted significantly weaker effects on mammalian cells than on the bacterial cells indicating that the compound may have a strong antibacterial potential.
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Resumen: La potestad judicial en el principio del constitucionalismo moderno aparece diseñada de modo impreciso y sin función clara. Ella adquiere entidad en el derecho norteamericano cuando la propia jurisprudencia diseña el control de constitucionalidad. Este es resistido por el derecho continental europeo, aunque finalmente aceptado, con otras modalidades, luego de la Segunda Guerra Mundial. Con el tiempo ese poder excede el mero control de las leyes, para transformarse a través de sus sentencias en órgano que compite en la creación del derecho con los poderes políticos encargados de la función de gobierno. El autor considera que esa función basada en principios de normas internacionales de discutible vigencia y sin el freno de la consideración, por el nominalismo que la anima, de la existencia de un orden objetivo termina originando un poder incontrolable con riesgo de destrucción social.
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En la presente disertación abordaré el periplo que desarrolla el Estado de Derecho desde la aparición de los Estados modernos hasta la actualidad, mostrando algunas situaciones paradójicas a las que ha dado lugar y analizando las distintas justificaciones que se han realizado en el pensamiento filosófico político y jurídico. Voy a dividir esta presentación en dos partes: 1) Una breve descripción del desarrollo histórico del Estado de Derecho moderno hasta la actualidad, señalando sus distintos modelos y sus principales características, junto con algunas paradojas en el Estado de Derecho actual; 2) Un breve análisis de las distintas justificaciones teóricas respecto al Estado de Derecho, especialmente centradas en su versión actual de Estado Constitucional de Derecho. Por último terminaré con algunas reflexiones personales. La primera parte es más descriptiva del cuadro de situación y la segunda, más reflexiva de la misma desde el punto de vista filosófico.
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Resumen: El presente trabajo aspira a explicar la dinámica vivida por el proceso que condujo a la reforma constitucional de 1994 en la Argentina, en especial a la sucesión de acontecimientos que culminaron en la celebración del Pacto de Olivos y la sanción de la ley de necesidad de la reforma en 1993. ¿Por qué la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista optaron por celebrar un pacto en el proceso reformista, que podría considerarse un resultado subóptimo, en lugar de conducir cada uno su estrategia dominante: resistir la reforma o promoverla a toda costa? Observado como un “juego anidado”, el proceso que llevó a la reforma, lejos de ser un resultado subóptimo, fue un juego que se desarrolló simultáneamente en tres arenas. Desde esta posición, el trabajo discute la extendida tesis de que el proceso de reforma fue un clásico “juego del gallina”.
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Resumen: El trabajo indaga en el concepto de constitucionalismo popular tal como se lo ha acuñado en los Estados Unidos de Norteamérica; expone sus diversas versiones y se concentra en la obra de Larry Kramer, The people themselves. Estudia las afirmaciones y las posiciones de diferentes juristas y profesores ligados a esta corriente, especialmente en torno al control judicial de constitucionalidad y la interpretación constitucional. Finaliza con una valoración de un conjunto y una crítica a sus premisas y conclusiones.
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Contenido: Los clasificadores léxicos y la clase alta argentina / Norma Carricaburo – Aportes para la teoría y la metodología del teatro comparado: el concepto de “adaptación teatral” / Jorge Dubatti – La dimensión significante de los animales en “Bestiario” de Julio Cortázar / Gabriela Fernández – Alejandra Pizarnik: instauración de la Casa del Lenguaje / Fabiana Elisa Martínez – Los “yo” de Borges en “Luna de enfrente” / Mariana Fusaro – Musicalidad y silencio en la obra de Banchs / Luis Martínez Cuitiño – El simbolismo del fenómeno de la reflexión acústica y lunimosa en las “Eglogas” de Virgilio / Aquilino Suárez Pallasá – Reseñas bibliográficas
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Resumen: El proceso penal de cuño acusatorio no solo es trending topic dada su inminente implementación, sino que también constituye el hashtag más representativo de una Constitución imbuida por el principio republicano de gobierno, la división de poderes y la premisa de no autocontrol. La imparcialidad miliaria de un sistema respetuoso de la separación de funciones (acusación, defensa, juicio) solo puede conquistarse en un modelo de este signo, que a través de otros principios potencia la expresión constitucional al máximum. Empero, un “derecho penal líquido” ligado umbilicalmente a un principio de oportunidad emparentado al modelo acusatorio, nos abre el camino hacia nuevos interrogantes sobre los peligros inherentes a una incertidumbre e inestabilidad normativa, que impedirían solidificar la ley en un bien perdurable. Es que el encumbramiento de una oportunidad oscurantista conduce a la banalización de la justicia, el imperio de la arbitrariedad y una selectividad vacua de contrapesos. De modo que, sin resortes aptos, los vasos capilares y derechos contenidos en la Constitución Nacional resultarán indefectiblemente afectados. Pues si el proceso penal no contempla mecanismos de coagulación eficaz, la liquidez caótica de la ley penal propenderá a desangrar y disolver la manifestación constitucional. Por tanto, el desafío de los ingenieros de los sistemas de administración de justicia consiste en ajustar los paradigmas procesales a los dictámenes de la Ley Materna, con el afán de que ese dar a cada uno lo suyo, definido por el bien común político, se vuelva realidad en cada intervención del Poder Judicial y permita superar falaces antinomias