730 resultados para Violación de los derechos humanos


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Se identificó cuáles son los Derechos contemplados en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que el Estado de El Salvador por medio del Código de Familia les vulnera a los adolescentes al autorizar el matrimonio a edades prematura. Este objetivo se ha logrado realizando un análisis de los derechos de los adolescentes, debido que en muchas situaciones al permitirse el matrimonio entre adolescentes se vulneran derechos. Se estableció el impacto jurídico que tiene el matrimonio entre adolescentes a la luz de los Convenios sobre Derechos Humanos ratificados por El Salvador mediante las entrevistas no estructuradas cuando las unidades de análisis hacen referencia que los adolescentes que contraen matrimonio se ven limitados en su realización personal tal como lo regula el artículo 32 de la LEPINA y, por último, se explicó jurídicamente las consecuencias acerca de la no orientación sexual adecuada hacia los adolescentes por parte de las autoridades competentes. Metodología: para el desarrollo de la investigación se utilizaron el método científico, de análisis, de síntesis, estadístico y comparativo interpretativo. Conclusión: Al concluir la investigación se establece que el matrimonio es una institución y que goza del reconocimiento del estado de El Salvador, dentro de las teorías doctrinarias que existen, la que mejor se apega a la legislación salvadoreña es la teoría mixta que como ideas fundamentales de ella concibe al matrimonio como un acuerdo de voluntades; esto vendría hacer dentro de la legislación salvadoreña un matrimonio como acto en primer lugar se refiere a la unión legal de un hombre y una mujer, en segundo lugar la permanencia en el tiempo se toma como una institución y que al permitir el matrimonio entre adolescentes se vulneran los derechos consagrados en tratados internacionales algunos de ellos mencionados a continuación, el derecho a la educación art. 28, derecho a estar protegidos de todas las formas de violencia física y mental, lesión o abuso incluido el abuso sexual art. 19, derecho a disfrutar el nivel más alto de salud posible art. 24 , derecho a procurar recibir e impartir información e ideas art.13, el derecho a no ser separados contra su voluntad de sus progenitores art 9, entre otros, todos de la CDN, y el derecho a la igualdad entre los adolescentes art. 10, el derecho a la no discriminación contra las mujeres en todas las materias relativas al matrimonio y todas las relaciones familiares art. 16 inc. Final artículos antes relacionados de la CEDAW, derecho a la igualdad art. 6, entre otros de la Belém do pará.

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En la presente temática se abordó aspectos esenciales que fundamentan doctrinariamente, teóricamente y jurídicamente la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos humanos en el hacinamiento carcelario. Se realizaron los siguientes análisis e investigaciones: El origen del hacinamiento carcelario, las consecuencias que produce el hacinamiento carcelario en la persona que se encuentra privada de libertad dando lugar esta privación a una serie de vulneraciones y graves violaciones a los derechos humanos fundamentales e inherentes al privado de su libertad. Esta investigación se orienta a que uno de los principales problemas que tiene el Estado en el desarrollo de sus políticas públicas es que no se ha preocupado por crear y ejecutar políticas enfocadas a la prevención del delito y así incentivar al ciudadano a no delinquir y al privado de libertad a no reincidir, actualmente la consecuencia de esta omisión por parte del Estado genera que las cárceles estén abarrotadas de delincuentes llevando este factor a la sobre población carcelaria. Es por ello, que se debe hacer un estudio profundo con la finalidad de obtener respuestas al porque las instituciones se vuelven ineficaces frente al hacinamiento carcelario teniendo a su disposición un marco jurídico que en su texto es efectivo. Además es de señalar que la persona privada de libertad no pierde la calidad de ser "persona" por lo tanto al Estado le nacen obligaciones respecto a los privados de libertad y es el principal obligado por mandato constitucional de garantizar el goce de los derechos fundamentales e inherentes a la persona tales como: la dignidad humana porque del goce de estos derechos depende el goce de los subsiguientes derechos.

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La elaboración que Paul Ricoeur hiciera insistentemente para proponer una ética a la vez posible y justa tiene un rico desarrollo en la que cruza esas tesis con las de la identidad humana y las abre a preocupaciones presentes y conflictivas. El encuadre teórico es el que combina la descripción fenomenológica con una hermenéutica rigurosa pero que se define por la necesidad de aceptar su conflictiva y pluralidad -que es preciso explicar y comprender-. Este estilo dialéctico e itinerante puede encontrarse, a nuestro juicio, en varias obras como son: "Sí mismo como otro" donde encontramos la tensión y relación entre la identidad idem y la identidad ipse, mediadas por la identidad narrativa y entre los niveles de la eticidad y la moralidad, tal como aparecen allí, fundados en el deseo. También en una obra anterior donde el fundamento es la libertad, "conjugada" en primera, segunda y tercera persona. Y entre lo que podríamos llamar su "cuarteto" de la ontología del hombre capaz y su cruce con la experiencia del sufrimiento. En la síntesis que es su "Recorridos del reconocimiento" se recogen esas tensiones y aperturas y se las corona con las tesis que desarrollara al comparar el amor y la justicia, en especial, el mandamiento del amor al enemigo. Partiendo de la riqueza y polisemia del verbo reconocer recorre el camino de su conjugación en voz activa, en la forma reflexiva y en la voz pasiva. Todo este entramado paciente y sostenido durante tantos años nos proporciona un marco teórico precioso para pensar el actual fenómeno de los derechos humanos: por su condición de históricos, pactados, parciales y sucesivos y, a la vez, universales -o, como dice Ricoeur, con pretensión de universalidad-. No pueden ser pensados en profundidad y honestamente sino con una filosofía que acepte la conflictiva hermenéutica, transite las tensiones presentes y se abra a una propuesta a la vez amplia, crítica y situada, dado que no parece posible pensar hoy la vida buena sin referirnos a este sistema de derechos humanos

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La elaboración que Paul Ricoeur hiciera insistentemente para proponer una ética a la vez posible y justa tiene un rico desarrollo en la que cruza esas tesis con las de la identidad humana y las abre a preocupaciones presentes y conflictivas. El encuadre teórico es el que combina la descripción fenomenológica con una hermenéutica rigurosa pero que se define por la necesidad de aceptar su conflictiva y pluralidad -que es preciso explicar y comprender-. Este estilo dialéctico e itinerante puede encontrarse, a nuestro juicio, en varias obras como son: "Sí mismo como otro" donde encontramos la tensión y relación entre la identidad idem y la identidad ipse, mediadas por la identidad narrativa y entre los niveles de la eticidad y la moralidad, tal como aparecen allí, fundados en el deseo. También en una obra anterior donde el fundamento es la libertad, "conjugada" en primera, segunda y tercera persona. Y entre lo que podríamos llamar su "cuarteto" de la ontología del hombre capaz y su cruce con la experiencia del sufrimiento. En la síntesis que es su "Recorridos del reconocimiento" se recogen esas tensiones y aperturas y se las corona con las tesis que desarrollara al comparar el amor y la justicia, en especial, el mandamiento del amor al enemigo. Partiendo de la riqueza y polisemia del verbo reconocer recorre el camino de su conjugación en voz activa, en la forma reflexiva y en la voz pasiva. Todo este entramado paciente y sostenido durante tantos años nos proporciona un marco teórico precioso para pensar el actual fenómeno de los derechos humanos: por su condición de históricos, pactados, parciales y sucesivos y, a la vez, universales -o, como dice Ricoeur, con pretensión de universalidad-. No pueden ser pensados en profundidad y honestamente sino con una filosofía que acepte la conflictiva hermenéutica, transite las tensiones presentes y se abra a una propuesta a la vez amplia, crítica y situada, dado que no parece posible pensar hoy la vida buena sin referirnos a este sistema de derechos humanos

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...este libro es el resultado de la implementación de la educación legal clínica, evidenciando, de un lado, la importancia de involucrar en la formación de los estudiantes de Jurisprudencia el componente práctico, al llevar a escenarios reales la aplicación de los conocimientos adquiridos en su carrera, incluso en asuntos de orden transnacional, y de otro lado, la imperiosa necesidad de poner en marcha el ejercicio responsable de su profesión, comprometiéndose con la realidad social de nuestro país. Adicionalmente, este libro es una herramienta de aprendizaje para clínicas de interés público en formación, para universidades y organizaciones que buscan implementar la enseñanza clínica en sus programas, para las comunidades y sus líderes, y en general para quienes buscan la forma responsable de ayudar a la comunidad a partir de la aplicación de sus conocimientos jurídicos..."--presentación.

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ResumenEste artículo tiene como objetivo profundizar los estudios concernientes a la interfase entre Bioética y Derechos Humanos, así como contribuir para la solidificación de la interconexión entre los dos campos de saber. Para ello, se investigaron los modos por los cuales la instancia de producción bioéticaque se insiere en el ámbito de la OMS – el Departamento de Ética, Equidad, Comercio y Derechos Humanos – construye la interfase entre Bioética y Derechos Humanos a partir del análisis de los sentidos identificados en los documentos de cuño general producidos por dicha instancia bioética.Para tal fin, se utilizó el abordaje teórico-metodológico que se fundamenta en la acepción de que los sentidos construidos socialmente pueden ser aprehendidos por medio del análisis de las prácticas discursivas. Tal elección metodológica se basó en la percepción de que los documentos producidospor organismos internacionales son prácticas discursivas cuyos sentidos pueden ser identificados mediante el examen de sus repertorios. Como conclusión, se observó que la interconexión entre Bioética y Derechos Humanos se forma de manera compleja, dado que el Departamento de Ética de la OMS al mismo tiempo que se aproxima a la temática, se aleja de ella pues hay elementos que evidencian la incorporación de los principios y normas de los Derechos Humanos en sus documentos y, paradójicamente, se constata la ausencia de la Bioética y sus normativas.Palabras clave: Bioética institucional, derechos humanos, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, Organización Mundial de la Salud.AbstractThis article aims at intensifying the studies concerning the interface between Bioethics and Human Rights, as well as at contributing to the solidification of the connection between these two fields of knowledge. In order to do so, we investigated the ways through which the instance of bioethics that is part of the scope of the World Health Organization – the Department of Ethics, Equity, Trade and Human Rights – builds the interface between Bioethics and Human Rights by means of the analysis of the meanings identified in the general documents produced by such instance of bioethics. For that end, we used the theoretical-methodological approach that is based on the assumption that the socially constructed meanings can be understood through the analysis of the discourse practices. The choice of such methodology was supported by the perceptionthat the documents elaborated by international organisms are discourse practices whose meanings can be identified through the examination of their repertoires. In sum, it was observed that the interconnection between Bioethics and Human Rights is complex, since the Ethics Department of the WHO deals with this theme by being close to it and far from it, simultaneously, as there are features that constitute evidence of the incorporation of Human Rights norms and principles into the WHO documents, but it is also observed the absence of Bioethics and its norms.Keywords: institutional Bioethics, Human Rights, Universal Declaration on Bioethics and Human Rights,World Health Organization.

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ResumenEl presente artículo se propone como una disertación en torno al fenómeno del abuso sexual infantily el Backlash, comprendiendo a este último como un contra-movimiento social que buscalegitimar diversas manifestaciones de violencia en contra de las mujeres y las personas menoresde edad. En aras de alcanzar dicho propósito, el artículo parte de la conceptualización del términoabuso sexual infantil, resaltando sus principales características y consecuencias, continúa con unadiscusión conceptual en torno al Backlash y sus principales derivaciones y concluye con una reflexiónrespecto a la relación entre este y el abuso sexual infantil. Producto del recorrido emprendido seafirma que, si bien el Backlash nace como una respuesta contraria y contestataria al éxito obtenidopor el movimiento de mujeres, ha evolucionado e incursionado en otras áreas temáticas, como lo esel abuso sexual infantil, cuya comprensión y atención se ha visto influenciada por teorías “pseudocientíficas” como el síndrome de alienación parental y el síndrome de falsas memorias, desde lascuales se desacredita la revelación de las víctimas. En tanto el uso de teorías compatibles con elBacklash en procesos de custodia y juicios por denuncias de abuso sexual se encuentra en aumentovertiginoso, se concluye que el movimiento de derechos humanos debe fortalecer una respuestaconjunta y sólida frente a esta reacción extrema.AbstractThe present article is a dissertation proposal regarding the child sexual abuse phenomenon and the Backlash, being the last a social countermovement which pretends to legitimize various manifestations of violence towards women and underage people. The article starts from the conceptualization of the term child sexual abuse, highlighting its key characteristics and consequences, moving on to a conceptual discussion concerning Backlash and its main derivations, and ending in a reflection about its relationship with child sexual abuse. From the research undertaken it is stated that, while Backlash started out as a counter response to the success achieved by the women movement, it has evolved and moved into other thematic areas, such as child sexual abuse, which understanding and focus have been influenced by pseudoscientific theories like the parental alienation syndrome and the false memory syndrome, from which the victims’ declarations are discredited. While the use of Backlash compatible theories in custody processes and sexual abuse accusation trials shows an accelerated increase, it is concluded that the human rights movement needs to build up a solid and joint answer against this extreme response.Keywords:Backlash, child sexual abuse, parental alienation syndrome, false memories syndrome.

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ResumenEste trabajo pretende abordar desde un enfoque deductivo, el fenómeno del relativismo cultural. Es así como se parten de las premisas teóricas y conceptuales de lo que se entiende por este tipo de relativismo, su contraste con los derechos humanos de alcance universal, hasta llegar a su implementación a través de diferentes normas internacionales. Se analizarán las principales fuentes, consistentes en tratados, conferencias y declaraciones, en las que se visualiza la tutela y defensa del relativismo cultural. Finalmente, se reflexionará en torno a la efectividad de la salvaguarda de esta modalidad de relativismo y las particularidades propias de cada una de las fuentes jurídicas y políticas invocadas. Palabras clave: relativismo cultural, cultura, civilización occidental, libertad cultural, derechos humanos, universalismo, tratados internacionales, pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, convención internacional de la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración de Durban, Organización internacional del Trabajo, UNESCO.AbstractThis paper attempts to deal with, from a deductive approach, the phenomenon of cultural relativism. This is how it starts from the theoretical and conceptual foundations of what is understood by this kind of relativism, its contrast with the universal human rights reaching, to its implementation through various international standards. It analyzed the major sources,consisting of treaties, conferences and declarations, which displays the protection and defenseof cultural relativism. Finally, it reflects on the effectiveness of safeguarding this kind of relativism and the particularities of each of the legal and political sources cited.Keywords: Cultural relativism, Culture, Western Civilization, Cultural Freedom, Human Rights, Universal, International treaties, The International Covenant on Economic, Social and Cultural, International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, World Conference on Human Rights, International Labour Organization, UNESCO. 

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ResumenEste artículo pretende vincular el género con la vivencia de los derechos humanos para la democracia y la paz. Además, señala que educar en derechos humanos y género implica lavivencia de valores que permitan la convivencia positiva y pacífica entre todos y todas a partir de la solidaridad, el respeto mutuo, el trato equitativo, la empatía, la igualdad, la generosidad y la aceptación.Palabras clave: género, paz, democracia, derechos humanos, currículum. AbstractThis article aims to link gender with the experience of human rights for democracy and peace. It also notes that human rights education and gender involves the experience of values that allow positive and peaceful coexistence among everyone from the solidarity, mutual respect, equal treatment, empathy, equality, generosity and acceptance.Keywords: gender, peace, democracy, human rights, curriculum.

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Resumen: Este artículo se propone analizar: 1) si existe un verdadero “derecho al aborto” en la Convención Europea de Derechos Humanos, 2) si el aborto es una violación a los Derechos Sociales, 3) si la reciente tendencia en Europa frente a la restricción del aborto muestra que éste es un problema social y no un derecho o una libertad individual. Legisladores y organizaciones esperando proteger mejor a los niños y a las mujeres, del aborto, encontrarán críticas a la idea de la existencia de un derecho humano al aborto, así como el marco legal en el cual elaborar leyes protectorias.

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Este trabajo encuentra validez en la medida en que se reconoce la necesidad apremiante de estudiar la respuesta del Estado colombiano frente a la situación de las comunidades en riesgo. Lo anterior, no solo por el deber constitucional que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos.

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Presentar unas bases teóricas que puedan orientar propuestas de educación en derechos humanos comprometidas con el desarrollo personal pleno. En el primer capítulo se hace una aproximación al fundamento de los derechos humanos. También se ocupa del contenido y evolución de los principales documentos de derechos humanos en la historia, así como del actual sistema internacional de protección de estos derechos. El derecho a la educación, además de la educación en derechos humanos, incluye otros componentes que se estudian en el segundo capítulo. El capítulo tercero se centra en la educación en derechos humanos. La educación en derechos humanos es un medio para afirmar la dignidad humana, contribuir al desarrollo personal pleno, fomentar el respeto a los derechos humanos, estimular la participación social y favorecer el respeto a uno mismo y a los demás. En el capítulo cuarto se trata de descubrir cuales son las líneas de pensamiento y actuación de las Naciones Unidas con respecto a la educación en derechos humanos. 1.- El derecho a la educación es un derecho humano que como tal necesita apoyarse en una fundamentación sólida para promover su defensa y respeto incondicional con independencia de la variabilidad de las circunstancias. 2.- Los derechos humanos requieren implicación personal activa en su ejercicio, ligando así el derecho con el deber. 3.- En el sistema internacional, los derechos humanos se incluyen en diferentes generaciones de derechos. Primera generación descansan sobre el principio de libertad. Segunda generación se apoyan en el valor de la igualdad. Tercera generación se asientan en la solidaridad. 4.- El derecho a la educación es recogido en los textos internacionales de derechos humanos como un derecho económico, social y cultural. 5.- El contenido del derecho a la educación viene definido por su dimensión social, su dimensión de libertad y su vertiente colectiva. 6.- La educación en derechos humanos también es la base del derecho a la educación, así como de los demás derechos humanos, ya que con esta educación se hace posible el respeto, promoción y realización de los derechos humanos en la sociedad. 7.- El ejercicio de los derechos humanos en libertad es un modo de participación social de los ciudadanos. 8.- La educación en los derechos humanos posee tres componentes: cognitivo, actitudinal y procedimental. 9.- Con la educación en derechos humanos se trata de conseguir que las personas se comprometan con su humanización como medio para que la convivencia social se rija por los valores de los derechos humanos.

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El problema investigado, se basa en la identificación de la forma en que han sido reconocidos los derechos humanos de los afrodescendientes, en las legislaciones de Colombia y de Ecuador. Para ello, considero pertinente realizar un análisis del desarrollo constitucional sobre el tema de los Afro en ambos países; en Ecuador estará enfocado a partir de la Constitución de 1998, y en Colombia a partir de la Constitución de 1991, hasta el momento actual. Esta tesis plantea un análisis crítico de la tensión que surge entre los derechos humanos planteados como derechos individuales, y los derechos colectivos de los afrodescendientes, que, tanto en Ecuador como en Colombia, fueron inicialmente asimilados conceptualmente como derechos indígenas. Es por ello, que considero de vital importancia en estos momentos, analizar la tensión entre la dimensión colectiva e individual de los derechos humanos para el pueblo afro, examinando cómo esta tensión se evidencia en las constituciones y legislaciones de ambos países. Esta tesis se limitó específicamente en las poblaciones fronterizas ubicadas en Esmeraldas (Ecuador) y Tumaco (Colombia). Dichas poblaciones, que comparten los mismos troncos familiares, serán clave para lograr la comprensión que tienen sobre sus derechos humanos. De este modo, el propósito de la investigación es repensar los derechos humanos colectivos, desde una colectividad afro, partiendo de su especificidad y realidad, y en diálogo con los propios sujetos y así generar impactos en las futuras Constituciones y legislaciones.

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La administración de justicia oficial en las dos últimas décadas es interpelada permanentemente por el desafío de convivir y coordinar con la administración de justicia indígena. Este desafío asume diferentes matices, pero sin lugar a dudas se convierte en uno complejo y difícil de enfrentar cuando incorporamos a su análisis el tema de los derechos humanos traducido en los límites -discutibles en cuanto a su existencia- que deben imponerse a la justicia de los Pueblos indígenas ante la potencial violación a los derechos fundamentales. De este modo, la diversidad cultural frente a los derechos humanos se ha convertido en uno de los temas más sensibles tanto en su análisis teórico como en los modos de instrumentación. Pero antes de presentar concretamente el problema que constituye la relación entre diversidad y derechos humanos (y sus posibles soluciones), vale la pena señalar algunos presupuestos que dan forma y contenido al sistema de justicia frente a los Derechos de los Pueblos indígenas, dentro de un determinado modelo de Estado que se encuentra en permanente construcción.