1000 resultados para Obligaciones (Derecho comercial)
Resumo:
El Código civil y la legislación especial intentan satisfacer la necesidad de vivienda. Además de la adquisición de la propiedad, existen figuras como el derecho de habitación (Derechos reales) o el arrendamiento urbano y sus modalidades de cesión y subarriendo, el préstamo gratuito (Derecho de contratos) o la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores y a los hijos (Derecho de Familia). Se examinan sus requisitos y efectos para aprovechar posibilidades y detectar abusos.
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El desarrollo de las ciudades comporta una integral transformación o renovación de zonas o barrios degradados, envejecidos e inadaptados a los servicios y estructuras requeridos por las actividades económicas y sociales actuales. Estas actuaciones de transformación y regeneración exigen el derribo de aquellas edificaciones incompatibles con la ordenaciónurbanística de nueva implantación, lo que conduce al desalojo y reubicación de sus ocupantes, de comprensible complejidad por las graves consecuencias que de ello se derivan cuando se trata de viviendas habitadas.
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La conformidad procesal es una de las manifestaciones más importantes del principio de oportunidad. Éste, en relación constante con el principio de legalidad, tiende a la agilización y el recorte de los trámites procesales, sin perjuicio de las garantías esenciales del procedimiento penal. Debido a sus ventajas se ha instalado tanto en el modelo norteamericano, a través del «plea bargaining», como en el modelo continental europeo.
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Este ensayo teoriza la relaciones fuertes que toda praxis política tiene de forma consciente o inconsciente con alguna concepción concreta de la moral y del derecho. Trata así de explicitar esos vínculos en el marco de una filosofía crítica de la política, bajo la denominación de ‘poli(é)tica’ e ‘iuspoli(é)tica’ general. Para ello analiza la presencia de la actitud moral y la norma jurídica en la acción política. Estas relaciones se considera que pueden ser representadas de una forma «romboidal» más que «triangular», en virtud de la duplicidad de rasgos constituyentes / instituyentes y constituidos / instituidos de toda política respecto a las diversas concepciones de la moral y el derecho. En relación a ‘lo peor fáctico’ y ‘lo mejor posible’, construidos desde la interpretación de lo real como modelos de validez y viabilidad ejemplar negativa y positiva, finalmente se reformula la categoría de ‘autonomía’ en sus versiones iuspoli(é)ticas autodeterminista, pluriversalista y finalista y sus vertientes individual y societal. Emerge de esta manera una propuesta de filosofía iuspoli(é)tica equitativista particular que pivota sobre las categorías de legitimidad, dignidad, autonomía y equidad.
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La publicidad comercial es la principal herramienta de marketing debienes y servicios con que cuentan los empresarios en el mercado,por el fácil acceso al destinatario y su capacidad para influenciarsu decisión de compra. Las normas sobre publicidad colindandirectamente con las disposiciones sobre competencia desleal.Por tal razón, la Unión Europea, consciente de su importanciapara el desarrollo del mercado interior, ha estructurado unconjunto de normas que regulan la publicidad comercial, y quebuscan erradicar los anuncios que conlleven actos desleales quealteren irregularmente el mercado, afectando indistintamente acompetidores y consumidores. España debía transponer al derechonacional las disposiciones normativas comunitarias, exigencia que,para ser cumplida, implicó modificaciones sustanciales y complejasal régimen publicitario preexistente.
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Este texto plantea, desarrolla y propone posibles soluciones al problema del riesgo en el contrato. Su objeto de estudio es la teoría de los riesgos. Como se sabe, el contrato está sometido a una serie de contingencias y vicisitudes, entre ellas, la imposibilidad fortuita de cumplimiento, la cual ocupa un lugar privilegiado. El hecho de que una circunstancia ajena a la esfera de control de las partes causa extraña impida la ejecución de una presentación contractual, plantea importantes problemas jurídicos que deben ser resueltos a la luz de los criterios normativos correspondientes. Pero dichos criterios son imprecisos, contradictorios y, en algunos casos, inequitativos. En consecuencia, es necesario identificar las normas jurídicas que regulan el problema del riesgo contractual, precisar su ámbito de aplicación civil o comercial, exponer sus efectos y, llegado el caso, plantear una serie de críticas a las disposiciones legales. En ese sentido, los autores llegan a la conclusión de que ciertas normas civiles, atinentes a la teoría de los riesgos, son inconstitucionales. Por eso proponen su inaplicabilidad.
Resumo:
La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...