999 resultados para Legislación-Italia


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Resumen tomado de la publicación. El folleto contiene la estructura y contenido de la guía. El código de acceso para la guía digital se encuentra en la propia guía

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Contiene una selección de la normativa de carácter básico sobre currículo, organización de centros,oferta, formación, etc. Los documentos tienen como fuente tanto el Boletín Oficial del Estado, así como los Diarios Oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas.

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Resumen tomado del autor

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Se aportan referencias a las leyes de educación, ligadas con diversos aspectos en relación al desempeño profesional del profesorado, tanto de la enseñanza pública, como privada y concertada. Las referencias normativas que se han tenido en cuenta, presentan un rango de Ley Orgánica, y son la LODE, LOGSE, LOPEGCD, LOCFP y al LOCE. En cuanto a los aspectos en relación con el profesorado en los que influyen estas leyes, se han reseñado: su formación inicial y continua, funciones y requisitos del profesorado, gestión de centros docentes y participación del profesorado, departamentos de coordinación didáctica, trabajo en equipo del profesorado, carrera docente y promoción del profesorado, evaluación de equipos docentes, valoración y dignificación del profesorado..

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Repaso de la evolución del arte sinfónico italiano desde sus comienzos en la música religiosa hasta mediados del siglo XX, con mención de especial de los grandes compositores de música litúrgica y profana, tanto clásicos como modernos, y sus obras más destacadas. A lo largo de la Historia se alternan épocas de gran esplendor en el arte dramático, con otras en las que predomina el gusto por la obras sínfonicas, pero es ya en el s. XX cuando el interés de las grandes casas editoriales, junto con la tarea propagandística de las instituciones artísticas, como el Augusteo de Roma, y la labor de difusión de los célebres directores de orquesta se catapulta la moderna producción sinfónica italiana en el ámbito internacional. Por tanto, para propulsar la sinfonía española de forma análoga a la italiana basta con seguir el ejemplo de promoción, difusión y apoyo a los compositores españoles.

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A mediados del siglo XX surge una nueva corriente ling????stica en Italia, llamada Neopurismo, que intenta remendar los fallos cometidos por los puristas del siglo anterior, en su empe??o por mantener de forma estricta la pureza de la lengua italiana. El purismo tradicional trat?? de impedir todo tipo de novedad en materia de lenguaje, rechazaban helenismos y latinismos, provincialismos, barbarismos y neologismos. Para evitar su introducci??n en la lengua nacional, recurrieron a las alternativas m??s dispares, desde sustituirlas por largas per??frasis, hasta sustituirlas por arca??smos, ca??dos en desuso largo tiempo atr??s. Pero sobre todo, pusieron especial empe??o en ignorar el uso del l??xico popular y las nuevas formaciones que surg??an en el floreciente ??mbito tecnol??gico. La nueva corriente ling????stica pretende armonizar en la medida de lo posible la corriente purista con las tendencias del uso en el lenguaje hablado, presentando nuevas actitudes. Entre las novedades se encuentran la aceptaci??n de pr??stamos especiales en su l??xico, por motivos excepcionales, por ejemplo, en el ??mbito cient??fico, o porque resultan m??s elegantes que las nacionales; la adaptaci??n lexicol??gica de otras palabras extranjeras por necesidad; la aceptaci??n de helenismos y latinismos en el marco del desarrollo cient??fico; y tambi??n acepta algunos provincialismos que consideran que enriquecen la lengua nacional, siempre y cuando no exista una palabra italiana para designar ese concepto o cosa. La lengua espa??ola y sus ling??istas deben estar alerta ante todas estas novedades, y tomar como modelo las normas italianas para mantener tambi??n la pureza del lenguaje espa??ol.

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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.

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Análisis de la evolución de las constituciones de los países europeos después de la II Guerra Mundial, centrándose en la comparación de países con una constitución tradicional, como son Inglaterra y Suiza, con países que acaban de gestionar un nuevo texto constitucional, como son los nuevos códigos de Francia de 1946 y el de Italia de 1948. Se analiza lo que aportan cada uno al derecho público, a las libertades de los ciudadanos, los poderes del estado que establecen y las relaciones entre ellos, y la organización política en general de estos cuatro países.

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Principios fundamentales de la reforma de la enseñanza en Italia, como son, la obligación de crear una escuela materna en todos los núcleos poblaciones, las mejoras en la escuela elemental y en la escuela complementaria, los cambios para el endurecimiento de la obtención del título de doctor, las diferencias entre la enseñanza estatal y la enseñanza privada, y dos importantes innovaciones en el campo extraeducacional, como son la formación de comisiones de padres-profesores para velar por el buen funcionamiento del sistema, y unos pluses familiares para garantizar la libertad de elección de enseñanza de las familias.

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Se trata el proceso de formación de los Centros Didácticos Nacionales en Italia, organismos autónomos cuya misión genérica es la de atender en todo los referente a actividades de carácter pedagógico y didáctico. Los centros creados hasta este momento son siete: Centro Didáctico Nacional de Estudios y Documentaciones, Centro Didáctico Nacional para la Escuela Materna, Centro Didáctico Nacional para la Escuela Elemental, Centro Didáctico Nacional para la Escuela Secundaria, Centro Didáctico Nacional para los Liceos, Centro Didáctico Nacional para la Instrucción Técnica y Profesional, y Centro Didáctico Nacional para las relaciones entre la Escuela y la Familia. Se analizan las secciones, la organización, las actividades desarrolladas y las publicaciones creadas en cada uno de ellos, actuando como mediadores entre la Administración Central y las distintas escuelas.

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En Italia no es posible hablar de democracia escolar y de participación. La escuela comunitaria propuesta por ley es fruto de un plan ideal y de la coherencia pedagógica, y también es el resultado de presiones sociales objetivas a las que las fuerzas políticas no han sabido dar respuesta positiva. Se realiza un estudio esquemático de estas presiones y de algunas investigaciones empíricas sobre la participación escolar. Se expone el proceso de transformación de la escuela estatal en escuela de la comunidad en Italia, donde la gestión de la escuela no es del todo social pero sí se puede hablar de participación social.