992 resultados para Legislación indiana
Resumo:
Las nuevas realidades territoriales, bajo el innovador panorama constitucional colombiano, requieren de procesos de planificación coherentes, ajustados a las necesidades reales de desarrollo de nuestras sociedades en constante crecimiento. Se requieren acciones inmediatas y contundentes de fortalecimiento, asistencia técnica, desarrollo institucional e implementación de instrumentos de Gestión y financiación del suelo, para responder a la insuficiente capacidad de los entes territoriales para asumir con responsabilidad la formulación e implementación de los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial planteados por la ley y la normatividad urbanística vigente. Dicha normatividad, dada su falta de reglamentación y regulación, hace compleja su aplicación en pequeñas y medianas ciudades, debido a la deficiente capacidad operativa y ejecutoria que tienen sus administraciones. El 24 de enero de 1999 el Concejo Municipal de Armenia aprobaba el primer plan de ordenamiento territorial para un municipio Colombiano bajo el marco de la Ley de Desarrollo Territorial 388 de 1997. Veinticuatro horas después se produce un sismo de 6.4 grados (Richter) con epicentro a 24 kilómetros de distancia, generando devastadoras consecuencias en toda la región del eje cafetero, tanto en lo físico como en lo social: “Cuando teníamos las respuestas… cambiaron las preguntas". Las nuevas determinantes territoriales generadas como efecto de la tragedia pondrían el proceso de implementación del plan en un escenario complejo y contradictorio. A pesar de que el concepto de gestión del riesgo había sido abordado por el P.O.T., las realidades del desastre superaban la expectativa planificadora, desbordando cualquier escala de ejecutabilidad de la norma recientemente aprobada. El equipo de formulación del nuevo plan, bajo la coordinación del D.A.P.M. y con apoyo de la academia identificó de manera inmediata la complejidad del proceso. Además, realizó aportes que permitieran a los demás municipios Colombianos evitar cometer los mismos errores, superar los obstáculos, agilizar procesos particulares de planificación territorial y dotar así a sus municipios de unos Planes de Ordenamiento mas aterrizados, realizables y sobretodo mas consecuentes con las necesidades particulares de sus municipios.
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Fil: Lértora Mendoza, Celina.
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Fil: Zavala, Armando.
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El presente documento contiene un análisis de la legislación sobre aborto desde tres perspectivas: la legalización (estudio de normas nacionales que han legalizado el aborto y la reglamentación existente para su aplicación), la despenalización (estudio de los códigos penales de los Estados donde el aborto es delito pero en los que hay excepciones/ causales excluyentes de responsabilidad) y atenuantes de la pena. Pese a que este estudio está centrado en los países que están incluidos en el Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe, resulta relevante entender su situación en el contexto de la situación mundial de las leyes relativas al aborto. El 97% de los países del mundo permiten el aborto para salvar la vida de la mujer y solo un 3% de países lo mantiene completamente penalizado. Éstos se ubican en su mayoría entre los países de este estudio junto con otros como Malta y con la Santa Sede. En términos de población, los países que tienen el aborto completamente penalizado, corresponden tan solo a un 1% de la población mundial. En el lado contrario se encuentran los países que permiten el aborto por la sola voluntad de la mujer, los cuales representan el 29% de los países del mundo que se corresponden con cerca del 40% de la población del mundo. En cuanto a las causales, entre un 63 a 67% permiten el aborto para preservar la salud física o mental de las mujeres. Los países de este estudio que también prohíben estas dos causales comparten esta situación con países que están mayoritariamente ubicados en África y Asia.
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Partiendo de la revisión de una serie de acuerdos internacionales relativos a cuestiones lingüísticas a los que adhiere Argentina, este trabajo pretende ser una invitación al debate sobre lo que podría ser interpretado como una contradicción entre dos principios presentes en estos documentos. En la primera parte, se analizan sucintamente estos tratados, seleccionados por introducir cambios en el modo de comprender el derecho a la lengua u otros aspectos estrechamente relacionados. Debido a ello, no se agotan las características de cada uno de los documentos considerados, sino que sólo se señalan las modificaciones más relevantes introducidas por cada uno de ellos. Este panorama permitirá apreciar el pasaje del principio de tolerancia al del respeto por la diversidad cultural, junto con la aparición de la exigencia de garantizar una educación multicultural y bilingüe para los miembros de grupos minoritarios en igualdad de condiciones y oportunidades respecto de la educación mayoritaria. De la mano de esto último se añade la necesidad de alfabetizar como garantía de igualdad. Desde esta base podremos preguntarnos si puede plantearse la alfabetización como una obligación cuando la cultura en cuestión es ágrafa y en qué medida esto no contradice el principio de respeto a la diversidad cultural si se la presenta como una imposición
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La presente ponencia propone una reflexión y comparación acerca de las variaciones socio- históricas en la configuración de la infancia en la legislación de 1919, con la ley del patronato de menores, con la nueva ley del 2005, de promoción y protección integral de los derechos de los niños. Este trabajo se articula con el desarrollo de mi tesis de maestría: ?La construcción histórica de las clasificaciones y jerarquización de la infancia en el proceso de escolarización. Un análisis en la provincia de Buenos Aires (1945-1955)?. Se propone analizar las formas en que se conceptualizó la infancia, como niños delincuentes, anormales, excepcionales, deficientes y como éstos se manifiestan en los cambios en la legislación y normativa educativa en la provincia de Buenos Aires. Desde el punto de vista teórico, la investigación se inscribe en los estudios sobre gubernamentalidad, desde la perspectiva foucaultiana En esta dirección la ponencia, intentará realizar una revisión de ciertos saberes expertos que van desde la invisibilización de la infancia, considerada desde las posturas biológicas del desarrollo, a-histórica y a-social, conjuntamente con la visión funcionalista que apunta a la reproducción del orden social. El menor es configurado desde su relación de dependencia. Asociado a las instituciones de socialización como un sujeto pasivo de su subjetivación y desarrollo. Hasta las posturas, que consideran a los niños como agentes activos en su construcción y participación de la vida social, reconociendo a la población infantil, como sujetos de pleno derecho. Someter a discusión la relación sociedad-infancias, lleva a la observación de las continuidades y rupturas en la configuración de la infancia como una categoría socio cultural. Abre al interrogante sobre las condiciones y procesos sociales que afectan a la vida cotidiana de los niños
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El Nuevo Estatuto del Peón sancionado en el año 2012 y las recurrentes inspecciones que se realizan en el sector hortícola platense son responsables de la visibilización de un conflicto que ocurre en el seno de dicho sector y que tiene que ver con la prácticamente total precarización y explotación de la mano de obra. Las características de la actividad hacen para la pequeña producción hortícola imposible el cumplimiento de la legislación laboral. Como la persistencia de estos pequeños productores no puede ser a costa del trabajador, deben buscarse alternativas específicas, como podría ser el trabajo asociado. La mediería en el sector hortícola, lejos se encuentra de un acuerdo entre socios. En la práctica, se trata de una forma de explotación aún más precaria que el asalariado, por cuanto ni siquiera posee una retribución fija o segura, dependiendo esto de la producción alcanzada y los precios obtenidos. En la presente ponencia nos proponemos revisar la actual legislación que regula la mediería, confrontarla con la práctica real, para luego proponer una política pública y legislación que se adapte a la realidad del sector, paso necesario aunque no suficiente para la viabilidad de la agricultura -predominantemente- familiar y un respeto por las condiciones de trabajo
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Se presenta aquí un primer acercamiento al tema convivencia y escuela media tomando como eje de estudio la conformación de la actual normativa que rige para todas las escuelas secundarias de la provincia de Buenos Aires respecto al tratamiento de la convivencia institucional. Resoluciones que disponen la implementación de Acuerdos Institucionales de Convivencia (AIC) y Consejos Institucionales de Convivencia (CIC) derogando así el anterior Reglamento de Disciplina. Disposiciones que orientan nuevas prácticas y pueden leerse como un cambio de modelos y formas del hacer escolar ante la demanda social por la democratización de las relaciones en el siglo XXI. Este trabajo reconstruye un itinerario de la legislación educativa dirigida a reglamentar la convivencia en las escuelas, Incluyendo los antecedentes a nivel nacional que datan desde mediados de la década de 1990, hasta la normativa que rige actualmente en la provincia, aprobada en el año 2009. Un recorrido que adquiere sentidos a partir de una lectura interpretativa de los contextos y los imaginarios que subyacen en estas reglamentaciones. La particularidad de este análisis es que propone articular la interpretación documental realizada por la investigadora con las voces de actores institucionales, testimonios alcanzados en un estudio de caso escogido para la comprensión de este tema, dejando en claro que se presenta este estudio de caso como una experiencia preliminar, ante futuros abordajes de mayor alcance empírico
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El siguiente trabajo trata sobre la garantía de un derecho sexual y no reproductivo: la contracepción quirúrgica, ligadura tubaria principalmente y vasectomía. La investigación se lleva a cabo en la provincia de La Pampa y el período temporal estudiado comprende desde el año 2009 al 2013. A partir de la sanción de la ley provincial 2.079 de 2003 y la ley nacional 26.130 de 2006 que legalizan el uso y establecen como un derecho la contracepción quirúrgica, se busca analizar desde una perspectiva de género si dicha reglamentación se cumple en las solicitantes de sectores populares a través del Sistema Público de Salud. Específicamente, se examinan datos proporcionados por el Hospital Lucio Molas y entrevistas de pacientes del mismo establecimiento; el más importante en cuanto a servicio público de salud en la provincia. El abordaje metodológico se basa en una triangulación de técnicas, un análisis cuantitativo de datos, un estudio cualitativo de entrevistas semiestructuradas a solicitantes de ligadura tubaria y a diversos informantes claves, contextualizado con lo que aparece en la prensa escrita local
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El siguiente trabajo trata sobre la garantía de un derecho sexual y no reproductivo: la contracepción quirúrgica, ligadura tubaria principalmente y vasectomía. La investigación se lleva a cabo en la provincia de La Pampa y el período temporal estudiado comprende desde el año 2009 al 2013. A partir de la sanción de la ley provincial 2.079 de 2003 y la ley nacional 26.130 de 2006 que legalizan el uso y establecen como un derecho la contracepción quirúrgica, se busca analizar desde una perspectiva de género si dicha reglamentación se cumple en las solicitantes de sectores populares a través del Sistema Público de Salud. Específicamente, se examinan datos proporcionados por el Hospital Lucio Molas y entrevistas de pacientes del mismo establecimiento; el más importante en cuanto a servicio público de salud en la provincia. El abordaje metodológico se basa en una triangulación de técnicas, un análisis cuantitativo de datos, un estudio cualitativo de entrevistas semiestructuradas a solicitantes de ligadura tubaria y a diversos informantes claves, contextualizado con lo que aparece en la prensa escrita local
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Fil: Lázzaro, Silvia Beatriz. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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En este trabajo se analiza la legislación sobre la ocupación y propiedad de la tierra, promulgada entre el período colonial y 1880. Desde un punto de vista comparativo se señalan los aspectos de continuidad y ruptura en la normativa, destacando la manera en que las nuevas leyes fueron modificando a las más antiguas. Por otro lado, se exponen las discusiones historiográficas, verificando el avance de los estudios, las cuestiones que no se han trabajado y las que han motivado mayor debate.