823 resultados para Justicia social
Resumo:
Analiza las funciones, el papel i el rol que ejerce el educador social en los centros de justicia juvenil así como también la tasca que llevan a cabo y todo su trabajo. A la vez hace una aproximación descriptiva del tipo de menor y jóvenes y todas sus características que se atienden en estos centros .
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Resumen basado en el del autor
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¿Por qué en los circuitos judiciales se obtienen procedimientos y resoluciones jurídicas que no necesariamente son valoradas como “justos”? Bueno, el orden jurídico o sistema de leyes no proviene del Cielo ni de ninguna naturaleza humana abstracta. Proviene de legisladores que buscan o constituir o contribuir a la reproducción de un determinado orden social que, en las sociedades que conocemos, se sigue de correlaciones determinadas y conflictivas de fuerzas sociales. En sencillo, un orden jurídico expresa, en su nivel, dominaciones de clase, de sexo-género, de generación, de etnia o ‘raza', internacionales o geopolíticas, etc., e intentan contribuir con las condiciones que facilitan la reproducción de esas dominaciones o imperios. Por supuesto, ello implica tanto funcionalidades como contraposiciones y conflictividad. Los jueces y magistrados son funcionarios públicos que deben conocer y resolver en el marco de esa legislación que, desde luego, no hace materialmente “justicia” a los dominados (aunque pueda ofrecer posibilidades para que algunas situaciones conflictivas, o ‘casos', se resuelvan en su beneficio). A la básica consideración anterior debe añadirse la observación, para nada marginal, respecto de que los órdenes jurídicos existentes en América Latina poseen amplias secciones “trasplantadas” desde otras formaciones sociales e historias. Esto quiere decir que no se siguen de los patrones de comportamiento efectivo o sociohistórico de la población, y que esas secciones entran en conflicto (de no correspondencia) con otras secciones del mismo orden jurídico más sociohistorizados y también con ‘privilegios' premodernos a los que son muy adictos los legisladores en sistemas políticos determinados por la corrupción y la venalidad (clientelismos incluidos), y que estos y otros factores hacen de los cuerpos jurídicos latinoamericanos sistemas para “expertos” y también para “oportunistas”.
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De acuerdo a Juan J. Linz y Alfred Stepan, las medidas que debe enfrentar la transición chilena, representan el caso más desleal de transferencia de poder de todos los estudiados por ellos, tanto en el sur de Europa como en Sudamérica, debido a las innumerables restricciones estructurales instaladas por la dictadura mediante la Constitución de 1980, la Ley de Amnistía de 1978, y otras medidas impuestas a última instancia, como los atractivos incentivos económicos otorgados a miembros del poder judicial para su jubilación temprana y dejar nominados a jóvenes miembros leales al autoritarismo. Esto ocurre porque a diferencia de lo acontecido en Argentina y Grecia, y en menor medida en Brasil y Uruguay, en donde se arriba a un proceso transitorio luego de la pérdida de autoridad del régimen saliente, los militares chilenos no dejaron de contar con el apoyo incondicional de la burguesía, ni menos aún tuvieron la derrota que sufrieron los militares argentinos en la guerra de Las Malvinas, la que vino a sellar su deslegitimidad, ante lo cual Barahona de Brito sostiene que la transición chilena no podía ser sino pactada. A los rasgos anteriores Linz y Stepan suman el carácter de incomplitud de los procesos transicionales: “como comparativistas estamos tristemente concientes de que la mayoría de los procesos políticos apartados de lo que una vez fue un régimen estable no democrático, no concluyen en ‘transiciones democráticas completas'. Pocas incluso llegan a ser democracias consolidadas. En tal contexto el jurista chileno José Zalaquett declara que “buscar verdad, justicia y reconciliación durante una transición a la democracia debe ser reconocido y tratado como un dilema de ética política”. Ante ello ha insistido en la necesidad de establecer estándares diferenciados para los regímenes transicionales, sobre todo con respecto a las expectativas legales que se les imponen, puntualizando que si bien es cierto es legítimo exigirles la instalación de un sistema que clausure violaciones a derechos humanos, esperar una total dispensación de justicia es un imperativo irrealista en dichas condiciones.
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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.
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La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.
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Incluye Bibliografía
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La transición a la democracia iniciada en Paraguay en 1989 abrió lentamente lo que el régimen stroesnista (1954 – 1989) había oclusado largamente: la lucha política por el poder con reglas democráticas y lógica inclusiva, a pesar de la persistencia de viejos ardides autoritarios que se habían vuelto pauta cultural en la que se socializaron varias generaciones. En este trabajo nos propusimos conocer la articulación pasado/presente en un contexto de cambio socio-histórico en las pautas de cultura política de una sociedad determinada, enfocando el análisis en la experiencia de la Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay CVJ (203 – 208) en tanto organismo emblemático tanto, del cambio político en general como, de las condiciones de instalación de un régimen democrático en el Cono Sur. La pertinencia teórica de esta investigación antropológica se sustenta en nuestro enfoque comprensivo que tiene a la complejidad y la analogía como dimensiones de la perspectiva analítica. Su relevancia social puede ubicarse en la contribución que con ela pretendemos hacer al análisis crítico de los organismos que, como sociedad global, creamos y recreamos para abordar la problemática de la memoria, la verdad y la justicia cuando de crímenes de Estado se trata. En este sentido, la pregunta subyacente en esta investigación se realiza desde un planteo teleológico, cuya finalidad no es solo construir una respuesta verdadera, en términos positvistas, sino contribuir a la creación de un conocimiento científico que permita revisar aquelos aspectos disfuncionales de los procesos de verdad y justicia transicional. Partimos de la hipótesis general de que existe una doble relación dialéctica: entre la función que cumple una Comisión de Verdad y la capacidad de resistencia del sistema político que se intenta abandonar por un lado y; entre dicha comisión y las condiciones generales del sistema político, social y económico que permite su instalación y funcionamiento durante la transición democrática. A lo largo de este trabajo hemos analizado en profundidad las características que adquirió la CVJ en comparación con otras 43 comisiones de verdad que funcionaron en distintos puntos del planeta, en el supuesto de que el funcionamiento y la dinámica de una organización revelan las condiciones generales del sistema democrático en que se inserta. Aribamos a la conclusión de que la reconcilación social tiene como pre-condición tres movimientos complementarios: la reparación del silencio mediante la revelación pública de la violencia de Estado; la reparación material y simbólica a las víctimas (desagravio individual, familar y colectivo) como política de Estado en el nuevo contrato democrático, y; una clara búsqueda de Justicia que alcance a todos los niveles de responsabildad de los perpetradores de los Hechos Violatorios a los Derechos Humanos.
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La sociedad bonaerense del período independiente temprano, no sólo se caracterizó por estar fuertementejerarquizada desde el punto de vista socioeconómico, sinoademás por ser legalmente desigual y altamente punitiva. Los hechos asentados en los expedientes judiciales correspondientes a causas criminales y correccionales presentadas ante el Juzgado del Crimen, muestran claramente -entre otros aspectos- las características de la justicia criminal hispanocriolla: cómo operaba y se administraba la ley vigente, frente a la cual, los sectores bajos de la pirámide social y en particular, los individuos de casta (indios, negros, morenos, etc.), resultaban ser los más desprotegidos y vulnerables. Por lo tanto, en el presente proyecto, nos interesa abordar la inserción social del indígena en las urbes y campañas, y su integración en el mercado laboral de la época, y a partir de este marco y desde esa sociedad que lo incluía, se pretende indagar alindígena frente al delito y dentro de la dinámica del campo judicial, articulando las dimensiones social, económica y jurídica. De esta manera, combinando las fuentes judiciales de 1810 a 1835 con otros documentos del período, se intenta dar cuenta no sólo de los aspectos sociales y económicos de la vida personal y cotidiana del indígena sino además de las particularidades del proceso de juzgamiento y penalización de sus acciones durante el incipiente período independentista.
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La sociedad bonaerense del período independiente temprano, no sólo se caracterizó por estar fuertementejerarquizada desde el punto de vista socioeconómico, sinoademás por ser legalmente desigual y altamente punitiva. Los hechos asentados en los expedientes judiciales correspondientes a causas criminales y correccionales presentadas ante el Juzgado del Crimen, muestran claramente -entre otros aspectos- las características de la justicia criminal hispanocriolla: cómo operaba y se administraba la ley vigente, frente a la cual, los sectores bajos de la pirámide social y en particular, los individuos de casta (indios, negros, morenos, etc.), resultaban ser los más desprotegidos y vulnerables. Por lo tanto, en el presente proyecto, nos interesa abordar la inserción social del indígena en las urbes y campañas, y su integración en el mercado laboral de la época, y a partir de este marco y desde esa sociedad que lo incluía, se pretende indagar alindígena frente al delito y dentro de la dinámica del campo judicial, articulando las dimensiones social, económica y jurídica. De esta manera, combinando las fuentes judiciales de 1810 a 1835 con otros documentos del período, se intenta dar cuenta no sólo de los aspectos sociales y económicos de la vida personal y cotidiana del indígena sino además de las particularidades del proceso de juzgamiento y penalización de sus acciones durante el incipiente período independentista.