1000 resultados para Derechos de propiedad intelectual
Resumo:
Fil: Viñas, Mariela. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Fil: Viñas, Mariela. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular
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Fil: Viñas, Mariela. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 17-05-1861.
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Tít. en antep.: De la propiedad literaria.
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Mode of access: Internet.
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Contiene: T. I (XVI, 348 p.) -- T. II (II, 324 p.)
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Nombre del aut. tomado de la dedicatoria.
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The growing interest in quantifying the cultural and creative industries, visualize the economic contribution of activities related to culture demands first of all the construction of internationally comparable analysis frameworks. Currently there are three major bodies which address this issue and whose comparative study is the focus of this article: the UNESCO Framework for Cultural Statistics (FCS-2009), the European Framework for Cultural Statistics (ESSnet-Culture 2012) and the methodological resource of the “Convenio Andrés Bello” group for working with the Satellite Accounts on Culture in Ibero-America (CAB-2015). Cultural sector measurements provide the information necessary for correct planning of cultural policies which in turn leads to sustaining industries and promoting cultural diversity. The text identifies the existing differences in the three models and three levels of analysis, the sectors, the cultural activities and the criteria that each one uses in order to determine the distribution of the activities by sector. The end result leaves the impossibility of comparing cultural statistics of countries that implement different frameworks.
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It seeks to clarify the issue about the relationship between intellectual property and universality of reading, to understand if it exists or not a conflict of interest. From a synchronic axis crossing, historical, with a diachronic axis, of philosophical: is tracked to explain the deep forces that have shaped the problem arises here. It also explains the legal issue of copyright and property which is closely related to the issue treated here. From all this it follows that underlie the problem of intellectual property is the construction of the Western historical figure of subjectivity, which has led to the role of "author." The author who is credited with authorship of a speech only (work) is a product of social discourse situation that historically has been obscured what has contributed the legal apparatus that protects copyright. What has led to the establishment of an antagonism to the universality of reading. In this paper therefore has not sought to respond to the problem but to make it clear to potential solutions.
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The advent of the World Network(Net) Internet and the use of the technology in the digital environment raised new challenges to the author's copyright. These worries were considered in the last international agreements, so that the warning is not true of those who postulate that the Internet is a " territory of nobody ", where the works are unprotected completely. To educate on the topic of the protection of the author's copyright and to provide with resources the instances(authorities) in charge of the observance of these rights looks like an ineluctable task.
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La reciente aprobación de la ley Sinde en medio de un profundo y profuso debate público ha puesto de manifiesto que las ambiciones de las industrias de la cultura no están en sintonía con las de consumidores y ciudadanos. Se ha discutido la necesidad de reformular las leyes de propiedad intelectual, contraponiendo el derecho de los creadores a rentabilizar su trabajo con los derechos de los ciudadanos a la circulación de la cultura. Se hace necesario analizar los términos de este debate, además de los elementos ausentes en la discusión. La participación de los ciudadanos parece limitarse meramente a circular materiales culturales fuera de los cauces comerciales, pero no aparecen tematizadas las prácticas creativas, cada vez más comunes, que también infringen las leyes de propiedad intelectual. Los blogs mantenidos por fans sobre personajes de comic, las versiones dobladas de trailers de películas, el uso de samplers o mashups en la música popular, etc… Prácticas que implican la reelaboración creativa de textos preexistentes que cuestionan la centralidad del autor en su acepción clásica (la protegida por la legislación de derechos de autor). Proponemos contrastar los discursos en torno al derecho de los ciudadanos a la cultura que entienden este ejercicio como mero intercambio de archivos con las citadas prácticas intertextuales que suponen una forma de empoderamiento de las ciudadanos que discuten los límites de la creatividad y la originalidad. El análisis pretende dar algunas pistas para entender dos cuestiones: a) el alcance los derechos culturales de la ciudadanía democrática en la sociedad de la información y b) la necesidad de reelaborar las leyes de propiedad intelectual para dar cabida a las nuevas prácticas de la cultura digital.
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La regulación de la propiedad intelectual se ha convertido en un eje central del funcionamiento de las industrias culturales en la era digital. El intercambio de archivos a través de Internet ha afectado seriamente a la industria de la música y del cine, y amenaza con transformar radicalmente la industria del libro. Como reacción defensiva, la industria se ha esforzado en lograr regulaciones más restrictivas que, en muchos casos, implican frenar la lógica del flujo que estructura la sociedad de la información. En este artículo nos interesa detenernos en dos ejemplos, muy diferentes entre si, que ejemplifican los conflictos entre la necesidad sistémica de la libre circulación de productos culturales y las ambiciones de control de una industria que aún no ha asumido el cambio de paradigma. El primer ejemplo es el intento de modificar tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Ley de Protección de Datos al amparo de la Ley de economía sostenible, que permitiría que una autoridad administrativa autorizase a las proveedores de telefonía a dar los datos de sus clientes a las entidades de gestión de derechos en caso de que estas sospechen que está infringiendo el derecho de autor. El segundo ejemplo, bien diferente, son las políticas de Google tanto con los libros como con las noticias, escaneando y registrando materiales al amparo de una interpretación heterodoxa de las normativas de propiedad intelectual.