1000 resultados para DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL


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"Obra que sirve de complemento al curso de derecho mercantil del mismo autor"

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Contiene: T. I (492 p.) -- T. II (461, 163 p.)

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Contiene: T. I (489 p.)

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Act 44/2015, on 14th October, of labour and investee companies, aims to accommodate the different instruments, limits and requirements with which the legal regime of the labour companies is set, to the current economic and legal context where they must develop their economic activity. The purpose of the law is to preserve their special status, while it seeks to modernize its legal structure to ensure the economic solvency of the business plan, without weakening the social profile that is required. The new law includes two organisational figures, ‘labour companies’ and the calling ‘investee companies’, of the last one, only leaving evidence of what is to be understood by them referring its regulation to a subsequent regulatory development. Until the publication of the regulation, our work has focused on the corporate aspect of the labour companies by analysing the modifications made on the typological elements and legal regime of these organisational figures to determine whether the law is the necessary and sufficient instrument to achieve the challenge proposed.

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Este nuevo código surge bajo la necesidad de las nuevas y grandes necesidades que originó el desarrollo y creación de importantes instituciones mercantiles y medios de comunicación. De este modo el código de comercio de 1829 quedo reformado radicalmente ya que muchas de sus disposiciones no correspondian a los progresos de la ciencias jurídicas y al desarrollo que ha tenido la industria mercantil.

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El autor hace un planteamiento, y un análisis sobre si, el Derecho Mercantil vigente hoy en Colombia, como herramienta jurídica constitucional, le permita a las empresas Colombianas, mantener un factor de competitividad en su actividad en el mercado mundial. La empresa, Para este caso Colombina, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Es decir, que el Derecho Mercantil regula la organización y actividad profesional del agente económico al cual la Constitución le otorga el principalísimo papel de ser la base del desarrollo. Actividad profesional que la empresa despliega mediante la apertura, conquista, expansión y consolidación del mercado. Mercado que hoy es el mundo, comoquiera que fruto de la globalización de la economía cada día desaparecen las barreras de ingreso a los mercados regionales. Como afirmaba Marx, las naciones son límites impuestos por la burguesía a sus mercados.

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La composición del Consejo de Administración de las sociedades cotizadas responde a unas normas específicas que la diferencian del resto de sociedades mercantiles de capital por la amplitud de su masa accionarial, su significación económica y por los diferentes grupos de interés presentes en la compañía. Por ello, confluyen normas de carácter imperativo con otras de Derecho blando a través de las diferentes recomendaciones del Gobierno Corporativo. En este TFM, se analizan los principios del Derecho de sociedades aplicado a las cotizadas, las normas de Gobierno Corporativo y la estructura interna del Consejo de Administración ante la cuestión de las diferentes clases de consejeros y las distintas omisiones, y cómo todo ello ha supuesto una paulatina pérdida de poder de la Junta General.

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El caso GOWEX ha obligado a plantearse ciertas cuestiones sobre el MaB y, de manera más general, sobre los sistemas multilaterales de negociación, en especial, en torno a la seguridad y fiabilidad del sistema.

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La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo pretende, entre otras cuestiones, la mejora del régimen retributivo de los administradores para que las remuneraciones reflejen adecuadamente la evolución real de la empresa y estén correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas. A este respecto, se plantean en el presente documento algunos de los principales problemas detectados en la reforma que pueden cuestionar la eficiencia de las medidas adoptadas, sobre todo en sociedades cerradas.