969 resultados para Coros profanos (Voces mixtas, 5 partes)


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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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El Boletín Tendencia Editorial es un proyecto que nació en 2010 con motivo de la Feria Internacional del Libro de Bogotá para construir y hacer visibles diferentes saberes desde la academia y la edición. Para 2014, el cambio de periodicidad coincidió con uno de los eventos más importantes para la edición universitaria, la Feria Internacional del Libro de Guadalajara donde anualmente se realiza el encuentro de Editores Universitarios Latinoamericanos, el proyecto pasó de su fase nacional a ser pensado en red. Las líneas temáticas traspasan fronteras locales y convocan, en un mismo espacio, las voces de los gestores y especialistas, cuya labor y experiencia permiten cada día mejorar la edición universitaria, lo que posibilita acabar con el mito que concibe a la Universidad como ente ajeno a la sociedad, cuando en realidad esta es la forjadora de líderes, investigadores y emprendedores.

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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.

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A pesquisa objetivou avaliar o crescimento do dendezeiro através da medição das variáveis: altura da planta, circunferência do coleto e produção de matéria seca. Dendezeiros com 2, 3, 4, 5, 6, 7 e 8 anos e idade no campo, cultivados num Latossolo Amarelo na ecorregião de Tailândia, Estado do Pará, foram coletados nas plantações da Agropalma. Cada planta foi separada nos componentes: folíolos, pecíolos, ráquis, "cabbage", flechas, estipe, inflorescências masculinas, pedúnculos, espiguetas e frutos para determinação da produção de matéria seca. Os resultados indicam que as plantas com oito anos de idade apresentam crescimento ascendente em altura, circunferência do coleto c produção de matéria seca. A produção de matéria seca é lenta é o quarto ano, tornando-se mais intensa a partir do quinto ano. No geral. a produção de matéria seca nos diferentes componentes do dendezeiro mostra a seguinte ordem decrescente: estipe > pecíolo > folíolos > "quis > frutos > espiguetas > inflorescências masculinas > pedúnculos > flecha > "cabbage".

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Raman spectra were recorded in the range 400–1800 cm−1 for a series of 15 mixed \[tetrakis(4-tert-butylphenyl)porphyrinato](2,3-naphthalocyaninato) rare earth double-deckers M(TBPP)(Nc) (M = Y; La–Lu except Pm) using laser excitation at 632.8 and 785 nm. Comparisons with bis(naphthalocyaninato) rare earth counterparts reveal that the vibrations of the metallonaphthalocyanine M(Nc) fragment dominate the Raman features of M(TBPP)(Nc). When excited with radiation of 632.8 nm, the most intense vibration appears at about 1595 cm−1, due to the naphthalene stretching. These complexes exhibit the marker Raman band for Nc•− as a medium-intense band in the range 1496–1507 cm−1, attributed to the coupling of pyrrole and aza stretching, while the marker Raman band of Nc2− in intermediate-valence Ce(TBPP)(Nc) appears as a strong band at 1493 cm−1 and is due to the isoindole stretchings. By contrast, when excited with radiation of 785 nm that is in close resonance with the main Q absorption band of the naphthalocyanine ligand, the ring radial vibrations at ca 680 and 735 cm−1 for MIII(TBPP)(Nc) are selectively intensified and are the most intense bands. For the cerium double-decker, the most intense vibration also acting as the marker Raman band of Nc2− appears at 1497 cm−1 with contributions from both pyrrole CC and aza CN stretches. The same vibrational modes show weak to medium intensity scattering at 1506–1509 cm−1 for MIII(TBPP)(Nc) and this is the marker Raman band of Nc•− when thus excited. The scatterings due to the Nc breathings, ring radial vibration, aza group stretchings, naphthalene stretchings, benzoisoindole stretchings and the coupling of pyrrole CC and aza CN stretchings in MIII(TBPP)(Nc) are all slightly blue shifted along with the decrease in rare earth ionic radius, confirming the effects of increased ring–ring interactions on the Raman characteristics of naphthalocyanine in the mixed ring double-deckers.