1000 resultados para Conciliación (Derecho penal): Procedimiento penal-Legislación-Colombia
Resumo:
El presente estudio sobre el peculado bancario como figura del derecho penal económico, y su relación con la crisis financiera ecuatoriana del año 1998, aborda un tema de trascendencia nacional que todavía se encuentra poco estudiado y que se produjo originalmente gracias a una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina -cuyo fin era desmantelar los mecanismos de control estatal-, consagrándose así una excesiva permisividad a las operaciones bancarias, con consecuencias por todos conocidas. Por estos excesos muchos «banqueros» fueron encausados penal mente, especialmente por el delito que conocemos como peculado bancario, cuya regulación incipiente dio lugar a una diversidad de interpretaciones en cuanto a su aplicación, entre las que se encontraron los resquicios necesarios para sancionar o absolver más de acuerdo a las conveniencias que a la aplicación estricta de la ley. En este contexto, la obra analiza primero el peculado bancario en el Ecuador, a la luz de la doctrina, el derecho comparado y la historia de su establecimiento en nuestra legislación, para luego relacionarlo con las características de la crisis financiera, determinar su aplicabilidad, y sugerir los criterios de reforma que se consideran indispensables.
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El artículo analiza la incorporación al Código Penal ecuatoriano (enero de 2000) de un capítulo que tipifica delitos contra el medio ambiente. El análisis comprende consideraciones sobre el bien jurídico protegido, la utilización recurrente de normas en blanco, la calificación de estas conductas como delitos de peligros, y los aspectos subjetivos. Luego se estudian en particular las distintas conductas tipificadas, señalando su alcance y destacando sus evidentes deficiencias.
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En la presente tarea de investigación, considerando que la correcta actividad recaudadora fiscal ha constituido históricamente pilar fundamental para la superación de los Estados, se tendrá por objetivo principal, analizar los elementos y estructura del delito tributario, sobre los que se examinará, las circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes respecto del mismo. Es por tal, que actuando sobre los principios del derecho penal común y económico, se enfocará las concepciones de circunstancias en el derecho penal tributario ecuatoriano y se las comparará en forma normativa con lo regulado en las legislaciones del resto de países del área andina. El primer capítulo abarca lo relativo al delito tributario, analizando especialmente su naturaleza jurídica y estructura, que comprende el examen de la acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad y responsabilidad. En el derecho penal tributario, podemos definir a las circunstancias como aquellas situaciones que sin ser elementos constitutivos del delito tributario modifican la pena ya sea agravándola o atenuándola. El Código Tributario ecuatoriano encasilla como circunstancias eximentes de los delitos tributarios, la incapacidad absoluta del agente y cuando la acción u omisión son resultado de fuerza mayor o temor o violencia insuperables ejercidas por otras personas. Así las cosas, constituye objetivo específico del trabajo propuesto, el abordar la temática y problemática referente a las circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes que señala nuestro Código Tributario, en confrontación con las normas del Código Penal ecuatoriano y el resto de normas de legislaciones de los países andinos. En tal sentido, será tema del segundo y último capítulo, todo lo relacionado con las circunstancias, el cual incluye su concepto, clases, circunstancias agravantes, atenuantes, eximentes, lo relativo a la incapacidad absoluta, la fuerza mayor y el temor o violencia insuperables.
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En la presente investigación se da a conocer los aspectos mas relevantes de la Ley 108 ¨Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas¨ sus virtudes y falencias, especialmente en las áreas de Administración de Bienes en Depósito, Control y Fiscalización de los Químicos en el Ecuador. Así como también de la situación financiera entre 1991- 1996, y el nivel de cumplimiento de las metas y proyectos. Se hace un análisis de los ingresos y gastos realizados por el CONSEP. Se da a conocer el uso y control de los químicos en el Ecuador, la industrialización, la coordinación con otros organismos del Estado como son los Ministerios de Salud, Gobierno y Policía, Defensa Nacional, se da una visión general del control de los estupefacientes y psicotrópicos de los bienes aprehendidos, decomisados e incautados su uso y destino por infracción de la Ley entre 1991- 1996. Posteriormente se analizan las causas y efectos del inadecuado sistema de Administración de los bienes que se encuentran en depósito. Se estudia las normas y reglamentos vigentes, se cuantifica todos los bienes incautados. Se estudia los rendimientos de las monedas nacionales y extranjeras que se encuentran en las cuentas especiales del Banco Central, y finalmente se propone algunas alternativas para una adecuada administración de los dineros y bienes incautados.
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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.
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Sumario: I.¿Qué es el delito de desacato? 1. La definición del delito de desacato. 2. El delito de desacato en el derecho internacional de los derechos humanos. 3. El delito de desacato en el Código Penal ecuatoriano. 4. Características del delito de desacato. 5. Conclusión. II. ¿Cuál es la relación entre libertad de expresión y sociedad democrática? 1. La libertad de expresión y la democracia en la Constitución. 2. La libertad de expresión y su función instrumental para el ejercicio de los derechos a la autonomía individual y a la deliberación colectiva. 3. La libertad de expresión: el ideal de ciudadano deliberante y las instituciones necesarias para realizarlo. 4. Conclusiones. III. ¿Son compatibles las leyes de desacato con la libertad de expresión en una sociedad democrática? 1. La solución de antinomias y el principio de proporcionalidad. 2. Conclusión. IV. Bibliografía.
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Las intendencias de policía en nuestro país, por varias décadas han ejercido jurisdicción penal, facultad que las ha habilitado a privar de la libertad a las personas –hoy por hoy- hasta por treinta días, en condiciones aparentemente arbitrarias, carentes de filtros constitucionales, en las que frecuentemente se ha denunciado la vulneración de derechos humanos. El hecho de que sean un órgano de la función ejecutiva y además sus representantes sean de libre nombramiento y remoción por las gobernaciones provinciales, hace mucho más cuestionable su administración de justicia, por la exigua independencia orgánica que ofrecen, consecuentemente la endeble imparcialidad en el juzgamiento contravencional. Este problema se maximiza cuando analizamos la estructura jurídica del sistema contravencional en el que administrarán justicia; un sistema de siglos pasados que ha sobrevivido hasta nuestros días, que en el campo sustantivo contiene tipos penales que prohíben actos obscenos, impúdicos, inmorales, y contrarios a las buenas costumbres y, en el ámbito adjetivo prevé un proceso eminentemente inquisitivo. Razones por las que, el objetivo de la presente tesis será la confrontación del sistema contravencional con el sistema garantista desarrollado por Luigi Ferrajoli, y el estudio e investigación concreta de la jurisdicción penal ejercida por una intendencia de policía del país, para así evidenciar los niveles de arbitrariedad, decisionismo o ejercicio ilimitado de poder que puede habilitar este sistema penal.
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El presente artículo confronta la teoría del derecho penal mínimo con algunos ejemplos de tipificación penal en la propuesta de Código Orgánico Integral Penal, como posibilidad de advertir un proceso de expansión penal, en que una serie de conflictos y hechos sociales buscan ser resueltos vía privación de libertad como único mecanismo. Se busca reflexionar sobre la necesidad de ampliar la discusión de las normas penales antes de su entrada en vigencia o alertar al menos de la eventual necesidad de demandar la inconstitucionalidad de varios delitos y contravenciones que podrían aprobarse en los próximos meses.
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El presente trabajo de investigación, tiene como propósito, conocer que aspectos analizan los Fiscales para sugerir una pena en el Procedimiento Abreviado, y conocer si esta es acogida por los jueces o no. Es necesario advertir que en el anterior Código de Procedimiento Penal, no existían parámetros legales para que los Fiscales tomemos en cuenta al momento de sugerir una pena, ocasionando dificultad, al momento de determinar ésta, además de la existencia de varias opiniones en relación a la pena que se le podía poner al procesado. Hoy en día en el Código Orgánico de la Función Judicial, constan reglas, que hacen viable la sugerencia de una pena, en el Procedimiento Abreviado, sin embargo continúan los problemas en la aplicación. La presente tesis parte del estudio doctrinario de la dosificación de la pena, para desarrollar el procedimiento abreviado, específicamente en la pena que sugiere el Fiscal, acudiendo al derecho procesal penal comparado, para desembocar en los principios que rigen a estos sistemas, y concluir con un capítulo en el que a través de encuestas a los operadores de justicia, en este caso los Fiscales, se va a revelar que acciones ejecutan a fin de determinar una pena que va a ser sugerida a los Jueces, para que sea impuesta al procesado.
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No hay equívoco al afirmar que la internet, así como el avance de las tecnologías de la información y comunicación han bridando a la humanidad significativos beneficios. Hoy imaginarse un mundo sin internet es impensable. Casi dos mil millones de habitantes del planeta están conectados a la red, y en todos los sectores de la sociedad se han utilizado estos medios para el desarrollo de las operaciones cotidianas. Existen varias dificultades a la hora de aplicar la ley en los casos de pornografía infantil y procesar a los autores de este delito a través de los métodos tradicionales de investigación, es por esto que a lo largo del presente trabajo analizaremos aquellos problemas y a modo de propuesta determinaremos si es posible aplicar nuevos métodos de investigación como el agente encubierto cibernético o el allanamiento virtual para dar una respuesta efectiva a esta clase de delitos. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se dio un avance significativo en la tipificación del delito de pornografía infantil, y se incluyeron novedosas vías de investigación; no obstante, la carencia de instrumentos tecnológicos, la falta de planes de investigación consensuados, escasez de capacitación especializada, dificultades en la cooperación internacional y fundamentalmente la resistencia a la innovación, son circunstancias que dificultan su aplicación. El avance legislativo que enfrentan los países desarrollados sobre la temática, ha permitido generar un instrumento guía para el manejo judicial de los delitos generados por las nuevas tecnologías; en particular, el Convenio de Ciberdelincuencia (Budapest), contempla preceptos sustantivos y procesales para un adecuado manejo del delito de pornografía infantil; si bien es cierto ha sido desarrollado en el margen de la Unión Europea, su contenido rebasa las instancias nacionales, propias de los delitos transnacionales, instrumento que puede ser tomado en cuenta para establecer regulaciones sobre la materia en nuestra región.
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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
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El recurso de casación desde la perspectiva de la doctrina penal y en especial desde la óptica práctica del órgano de jurisdicción penal, tiene por objeto reparar los errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador al momento de pronunciar sentencia por una parte y, por otra, coadyuvar a la unificación normativa a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley. Sin embargo cabe señalar que este instituto procesal penal, en los últimos tiempos ha presentado una inusitada evolución que nace de la aplicación de los sistemas neoconstitucionalistas que propenden a la constitucionalización del derecho penal originando que la naturaleza del recurso de casación se transforme y evidencie rasgos netamente garantistas que trascienden el propio fin con el único objetivo de implantar a los derechos como el principio mismo de su esencia. Es evidente que una institución de la complejidad de la Casación, destinada a velar por la exacta y correcta observación de la ley, a unificar la jurisprudencia y a controlar el sistema judicial, no puede haber surgido espontáneamente, sino que como ya lo analizaremos, es el resultado de la incorporación de varios principios jurídicos, doctrinarios y prácticos de los sistemas judiciales; cuya aplicación corresponde al más alto tribunal de justicia, a fin de que sus fallos sean acatados y de esta manera cumplir con el objetivo básico que no es sino la defensa del derecho objetivo, la reparación del agravio sufrido a través de una sentencia que puede ser anulada total o parcialmente, cuando es evidente el vicio de “in juricidad” por errores en la aplicación del derecho. La investigación que planteamos, no trata de desarrollar una nueva teoría sobre el tema, ya que existen varios escritores que lo han abordado desde diferentes perspectivas, sin embargo, consideramos que la visión de este recurso en el Ecuador, cambió a raíz de la implementación del sistema acusatorio oral, porque los principios de inmediación y contradicción que rigen la presentación de la prueba en la audiencia oral de juzgamiento, originan que las sentencias sean el producto de la percepción directa del juzgador sobre los hechos narrados, lo que de alguna manera debería contribuir a acrecentar la confianza en el hacer judicial, es por ello, que pretendemos ilustrar la doctrina y describir la normativa vigente sobre la casación a fin de comprender su naturaleza y función, lo que nos releva de realizar análisis críticos por necesarios que sean.
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El Estado tiene múltiples formas de responder frente al fenómeno de la criminalidad. El principal mecanismo desde el cual lo hace es, sin lugar a dudas, el Derecho Penal. El fundamento desde el cual opera el Derecho Penal es el castigo ejercido sobre quienes violenten la norma penal establecida. No obstante, siendo fundamental el contenido de estas normas, es necesario establecer cuáles son los diversos elementos que intervienen dentro de la producción de esta norma. Sin embargo, el proceso de construcción de la norma penal es un proceso complejo que no se agota dentro de la actividad legislativa. Entonces, es preciso dimensionar, dentro de una dimensión perceptible, la influencia que tiene sobre este proceso la amplificación de la cultura del castigo, a través de los aparatos de propaganda del delito. De este modo, el objetivo fundamental de esta investigación es construir una base teórica y fáctica consistente, sobre la cual sea posible determinar si la criminología mediática en el Ecuador existe, y en caso de existir, observar cómo influye dentro de múltiples ámbitos, tomando como punto de referencia al proceso de construcción y reforma de la norma penal del Ecuador realizado entre el año 2009 y 2010 en la Asamblea Nacional.
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El tema central y alcance de la presente tesis de maestría está circunscrito al actual recurso de casación penal, contenido en los artículos 656 y 657 del Código Orgánico Integral Penal. La perspectiva teórico-metodológica utilizada ha sido de tipo documental y dogmática, recurriendo primariamente a textos legales, doctrina y jurisprudencia actualizada. El concepto principal que sigue esta tesis es que actualmente se ha disuelto la pretensión original del fin político de la casación, pues no se puede seguir pensando en términos de una teórica justicia absoluta abstracta, sino más bien en ir hacia una justicia razonable del caso concreto. Por tanto la idea que debe guiarnos es que la protección del sistema jurídico se ha ampliado a la efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales, lo cual termina contorneando la casación penal de una manera muy diferente a la originalmente diseñada para su funcionamiento. En el capítulo primero se realiza un análisis histórico de la casación, con su "fin político o Ius constitutionis", esto es las funciones nomofiláctica y la uniformadora, y la creciente importancia del "fin procesal o Ius litigatoris" esto es la función dikelógica. Se analiza las características y principios de la casación penal. Y la llegada y desenvolvimiento de dicha institución procesal penal en nuestro país. En el capítulo segundo, se realiza un análisis de la correcta conceptualización de los conceptos de error in procedendo y error in iudicando, y dentro de éste último el error de derecho (in jure) y el error de hecho (in facto). Se resalta el tema del error de juicio in iudicando in factum, esto es la problemática del segundo inciso del Art. 656 del COIP, que bien puede ser la parte más importante de esta tesis. En el capítulo tercero se analiza la técnica de casación penal; y se hace un análisis de los titulares del recurso, de su admisión, de la audiencia pública de fundamentación; así como de la sentencia de casación.
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¿La «medida de seguridad» en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de las personas que cometieron crímenes y que sufren algún trastorno mental? Para contestar esta pregunta, la obra empieza por analizar las tensiones existentes entre las concepciones sobre la locura, y expone los modelos de control social que justificaron la historia de segregación de estos sujetos. La dignidad humana, en esta investigación, se articula a partir de la concepción individualista de Kant y de la relacional de Hannah Arendt, estableciendo una base teórica donde ambas dimensiones de dignidad se complementan para conseguir el desarrollo pleno, el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana en el ámbito jurídico. La obra problematiza, además, la visión teórico-dogmática detrás de la medida de seguridad como mecanismo de control en el derecho penal, y analiza críticamente su aplicación en contrapunto con el respeto a los derechos humanos. Finalmente, estudia el parámetro jurídico para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, a partir de las normas de los sistemas global e interamericano de protección de los derechos humanos, de las disposiciones de la Constitución brasileña, de las normas pertinentes de ese país, de la jurisprudencia del órgano de control constitucional, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, además del aporte de la Corte Constitucional de Colombia.