910 resultados para Vacunas-Leyes y legislación


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Contiene: Leyes Familiar y Exercitoria : quinta y sexta de la Decada ; Leyes Agraria y Dominical : septima y octaua de la Decada ; Leyes Judiciaria y Militar : nona y decima de la Decada

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La historia del hombre es por esencia dialéctica. Es bueno y malo desde la óptica apologética, es bruto o inteligente por su grado de barbarie, ama u odia, construye o destruye, vive y muere a la vez. El paradigma no resuelto es cuál parte debe primar en él. Los griegos entendieron lo defectuoso de la naturaleza humana y dejaron resuelto el problema por siempre: El hombre odia y ama a la vez, razón por la cual, en nombre de cualquiera de las dos pasiones ha construido o destruido el universo.

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Este documento recopila la documentación relativa a la constitución de los consejos escolares. En primer lugar se desarrolla la propuesta del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de las Islas Baleares (STEI), las conclusiones del Seminario de los Consejos Escolares Autonómicos y del II Congreso de Movimientos de Renovación Pedagógica, así como las diferentes leyes y regulaciones relativas a este asunto. Se adjunta igualmente una tabla comparativa de las diferentes legislaciones en el marco del estado español, algunas propuestas de creación de consejos escolares municipales y diversos reglamentos de funcionamiento. En el apartado de anexos se incluye una entrevista a Gianni Dolino, asesor de instrucción del ayuntamiento de Turín (Italia), información relativa a los consejos escolares y a las asociaciones de alumnos.

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Las redes cerradas permiten que las personas se conozcan y hacen mas seguro el proceso contractual sin embargo gran parte del desarrollo de la contratación electrónica ha tenido lugar en Internet no podemos saber si efectivamente estamos contratando con una persona o con un agente

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.

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Hacer un diagnóstico concreto de la subcalificación de la mayoría de los maestros peruanos para proponer a la Administración educativa estrategias de solución a este problema; proporcionar un conocimiento particularizado de las características socioculturales de cada una de las regiones de Perú, en las cuales se forman los docentes; contribuir, a través de la mejora cualitativa de la educación en Perú, a crear las bases indispensables para mejorar las condiciones de vida y promover un progreso social, económico y cultural; ofrecer a la comunidad educativa internacional un proyecto piloto experimental sobre formación de profesores en un país en vías de desarrollo. Parte de hechos, experiencias concretas verificables, interdisciplinar e intersubjetiva y de los datos que aportan los instrumentos metodológicos que se utilizan. Esto permite un diagnóstico de la situación objetiva de la formación inicial y en servicio de los docentes peruanos y confrontar el aporte teórico de esta experiencia al conjunto de enunciados, leyes y teorías que, en orden a la antropología pedagógica, se obtiene de la investigación bibliográfica que paralelamente se realiza. Escala de actitud, entrevistas, informes escritos, diarios, cartas, cuestionarios, videos. Estudio descriptivo cuasiexperimental; observación participante que permite recoger datos descriptivos que pueden acercar lo más posible a las personas, instituciones y a la realidad socioeducativa a estudiar. Método inductivo-deductivo. El enfoque pedagógico prospectivo atiende a todas las necesidades educativas que exigen las últimas investigaciones sobre la inteligencia emocional. Todos los modelos pedagógicos vigentes en la actualidad pueden enriquecer sus propuestas educativas si aportan a su concepción antropológica los valores típicamente humanos del enfoque prospectivo propuesto. El aporte pedagógico del Evangelio de Jesucristo es inagotable para quienes se acerquen a él frente a la visión mal formada de que es sólo una fuente de doctrina religioso-confesional. Para que los profesores valoren más el proyecto institucional del centro se necesita definir bien el enfoque pedagógico con su concepción antropológica y trabajar en equipo la incorporación práctica de dichas concepciones al proyecto.

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El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos. El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena como derecho propio, diferenciándola de otros hechos, tales como el linchamiento y ajusticiamiento. Reflexiona sobre cómo los derechos individuales (a la vida, la libertad, integridad, propiedad) están garantizados en la aplicación de la justicia indígena y analiza los mecanismos de conciliación que pueden interactuar y fortalecer los dos sistemas de justicia, a partir del reconocimiento y respeto del derecho propio, el diálogo intercultural, el desarrollo de las leyes y la constitución de un sistema jurídico de los pueblos indígenas. Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena. Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.

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En este trabajo de investigación personal hemos analizado el documento notarial, instrumento público o auténtico, otorgado ante un notario, con arreglo a las leyes, y que hace fe, aun en contra de terceros, en cuanto al hecho de haber sido otorgado, a su fecha. Hemos destacado el aspecto de la responsabilidad tributaria que tienen estos funcionarios con respecto a los actos y contratos hechos y autorizados por ellos habiendo señalado que los notarios, tienen la doble obligación de exigir el cumplimiento de las leyes ecuatorianas generales, y de las leyes tributarias. Cumplimiento exigido tanto a quienes solicitan los servicios de los notarios, como estos; quienes además de contribuyentes, son terceros responsables y agentes de percepción. Si un notario no exigiera el cumplimiento de obligaciones tributarias previas no podría cerrar u otorgar un contrato, y de hacerlo incurriría en la contravención establecida en el Código Tributario; siendo además responsable de la custodia del dinero que recaude por tal concepto. Dentro de los agentes de percepción el notario está en la categoría tercera señalada en el Art. 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno, pues es una persona natural que habitualmente presta un servicio gravado con una tarifa, siendo, en consecuencia, sujeto pasivo del IVA como agente de percepción. Finalmente se ha topado un aspecto moderno, relacionado con la era digital y que está teniendo importancia cada vez más creciente en el intercambio de bienes y servicios: el llamado comercio electrónico, abordando un aspecto polémico relacionado con los instrumentos públicos dados y celebrados a través del Internet. La necesidad de estudiar este tema se da ya que a través de los medios electrónicos el notario podría evadir sus obligaciones tributarias en su calidad de contribuyente. Además por la Ley de Comercio Electrónico cabría que se realicen actos y contratos sin la actuación y presencia física de un notario. Surgiendo la inquietud de si esta ausencia física de un notario, reemplazada por firmas y medios electrónicos, daría o no lugar a una escritura, teniendo en cuenta que la vigente Ley Notarial exige que sea un notario el funcionario que REALICE Y PROTOCOLICE este tipo de actos. Creemos que debería, concretarse el alcance de estas disposiciones, con reglamentaciones claras y precisas que no permitan dudas y confusiones en una materia tan importante.

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Incluye Bibliografía