426 resultados para REFUGIADOS


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Durant la Guerra Civil, els quàquers es van plantejar ajuda calia detectar els punts de conflicte a Catalunya i cercar l'ajuda directa i alimentar els infants a través de les cantines per evitar desplaçaments que desarrelessin encara més els infants refugiats. Després van veure la necessitat de recolzar i organitzar colònies infantils al camp i a la muntanya per tal d'allunyar els infants dels focus insalubres i destruïts, estimular el seu estat de salut, millorar la seva educació i superar l'estat de desnutrició. Els testimonis en parlen agraïts. La xarxa que van establir els quàquers fou coherents, cohesionada i eficaç. També van coordinar algunes fonts d'ajuda humanitària de procedència estrangera a través d'una Comissió Internacional per tal d'unificar criteris de treball, aprofitar millor els recursos i canalitzar de manera òptima l'ajut econòmic i en espècies que arribava de diferents països. La seva ajuda fou excel·lent i van salvar moltes vides.

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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.

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El desplaçament forçós de les persones no combatents ha estat un tret intrínsec al llarg dels conflictes que han sacsejat la història de la humanitat. La forma més comuna en què s'ha manifestat ha estat la de les deportacions i la de les evacuacions de les zones de guerra. Les primeres ja les podem constatar en nombrosos episodis bíblics o durant la construcció del vell imperi romà. Tanmateix, ha estat a la nostra època quan les deportacions han tingut un abast més dissortat. D'una banda l'anomenada "neteja ètnica" ha implicat, com a primer pas abans de l'extermini d'una comunitat, el seu trasllat a guetos i el posterior desplaçament als camps de concentració. Tals foren els casos de les minories jueva i gitana sota el terror nazi. D'altra banda, hem pogut veure la deportació de col·lectius socials com a càstig per mantenir una determinada actitud davant el poder; el paradigma més tràgic ha estat la dels kulaks de l'antiga Unió Soviètica durant la dictadura estalinista. Finalment, en aquests moments, estem assistint als Balcans a l'enquistament d'un conflicte una de les causes del qual fou la pretensió de crear espais ètnics "purs", per a la qual cosa s'ha obligat la comunitat minoritària a fugir a un altre territori amb la pressió de les armes. La guerra civil de 1936-1939 és el primer conflicte europeu en què apareix la necessitat de traslladar un gran nombre de persones davant del perill que representen els combats. El fet de produir-se en una guerra civil en ple segle XX li dóna una dimensió pròpia, i també que els governs hagin de dissenyar i aplicar unes polítiques d'assistència, de les quals, tal com ja s'ha dit, no existien precedents.

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Em consequência da globalização e dos actuais conflitos mundiais, milhares de pessoas deixaram a sua pátria para viver durante alguns anos noutros países, frequentemente junto dos seus familiares. Alguns partem pela sua própria vontade, porque trabalham para o seu Governo, para as suas empresas ou para uma organização internacional, porque querem estudar no estrangeiro ou simplesmente porque procuram um emprego e uma vida melhor. Outros, normalmente num contexto violento, são forçados a partir e apenas procuram paz e apoio. Este artigo apresenta um panorama das contribuições da Psicologia para as relações internacionais (RI). Propõe cinco tipos de actores de RI: diplomatas(incluindo pessoal consular e administrativo), voluntários internacionais (ONG e participantes em missões de paz), expatriados (incluindo estudantes), migrantes (documentados e não documentados) e refugiados. Define as suas tarefas (e/ou necessidades) e os problemas inerentes, também para a família. Depois, trata as seguintes áreas de pesquisa que podem ajudar os actores a realizar as suas tarefas e resolver os seus problemas: análise de acontecimentos políticos, análise de conflitos; resolução e prevenção; negociação e mediação; tomada de decisão, análise da linguagem, análise de factores culturais,operações de peacekeeping & desenvolvimento da paz pós-conflito, saúde mental, e know- -how e gestão organizacional. É feita uma breve consideração sobre cada área, enfatizando assuntos práticos.

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Este artigo aborda a intraduzibilidade da atitude profética de Aristides Sousa Mendes, em relação aos refugiados judeus durante a Segunda Guerra Mundial.

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Esta investigación busca dar cuenta del estado de cumplimiento del derecho a la educación a partir del principio de igualdad y no discriminación de los niños y niñas colombianos/as en condición de refugio en Ecuador. El derecho a la educación posibilita la disminución de las brechas sociales a partir del cumplimiento de las obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Estado, implica el principio de igualdad y no discriminación durante todo el proceso educativo. Colombia sufre un conflicto armado de más de 50 años, que ha provocado el desplazamiento de muchas personas. A partir del año 2000 se presenta una afluencia masiva de personas colombianas en situación de refugio al Ecuador. El marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de refugio, ratificado por Ecuador, es amplio y ofrece un marco importante para la realización de este derecho. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de Ecuador, el aumento de la discriminación, el desconocimiento de los derechos, entro otros factores, dificultan la realización de este derecho. Las políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos implican el cumplimiento de las obligaciones estatales y la participación de la población, sobretodo de aquella más vulnerada en sus derechos, en la definición de los problemas públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. La adopción de acciones positivas es necesaria para el logro de condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso de niños y niñas colombianos/as en situación de refugio. La atención psicosocial brinda posibilidades para subsanar las secuelas del conflicto armado y la situación de desplazamiento y refugio en niños y niñas y además contribuye a la reconstrucción del tejido social que fortalece a las comunidades en la participación política.

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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

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Entender esta situación de refugio y desplazamiento forzado en el Ecuador es permitirnos ver la conflictividad que acontece y tiene sus repercusiones más dramáticas en todo el cordón fronterizo. La región fronteriza entre Colombia y Ecuador se ha visto afectada por el conflicto armado en Colombia y con mayor intensidad en los últimos años con la implementación del Plan Colombia, lo cual ha traído graves consecuencias en términos de migraciones y derechos humanos. En la región ha existido una histórica injusticia social, concentración de poder y de riqueza en ciertos sectores, violencia generalizada y, para el caso de la frontera colombiana, está la presencia de actores armados; como consecuencia de ello, se ha presentado una degradación que se expresa en la violación del Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores armados, en una violencia estatal que desconoce los derechos de las comunidades afectadas -especialmente etnias y afro descendientes-, y en éstas una falta de identidad y temor.

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Colombia es el epicentro de una situación humanitaria y de derechos humanos crítica como consecuencia de un conflicto armado anacrónico que persiste sin solución militar posible, pero que continúa sin salida política y negociada a la vista. Las migraciones forzadas, que se expresan en desplazados internos, refugiados y formas de movilidad asociadas a la crisis económica, van más allá de las fronteras y representan una expansión de las consecuencias de una guerra irregular en territorios de países vecinos. Este artículo se limita a describir los cambios políticos que siguieron a la ruptura del proceso de paz, a ofrecer otra lectura del Plan Colombia y sus consecuencias específicas en el campo humanitario, a visibilizar las migraciones forzadas y el refugio y a proponer alternativa de acción conjunta y concertada en la región.

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Debido a la agudización del conflicto colombiano, a partir del año 1999 se evidenció una mayor movilización de personas que huían de la violencia desde Colombia hacia Venezuela, en especial hacia tres estados fronterizos: Zulia, Apure y Táchira. Como consecuencia, en Venezuela existen 1875 personas solicitantes de la condición de refugiados, y la situación en la que se han mantenido los solicitantes, algunos desde 1999, se ha caracterizado por una tolerancia de estadía por parte del Estado venezolano pero sin ningún reconocimiento de su condición y sin la posibilidad de ejercer derechos tales como personalidad jurídica, trabajo, asilo, recurso efectivo, entre otros.

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El deterioro del conflicto social y armado colombiano, agravado por la implementación del Plan Colombia, ha ocasionado entre otras consecuencias una crisis humanitaria expresada en un proceso de migración forzada de personas dentro y fuera de Colombia, detectándose presencia masiva de desplazados internos en Colombia y solicitantes de la condición de refugiados tanto en Ecuador como en Venezuela.

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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).

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El deterioro del conflicto colombiano se agudiza en los últimos años, con la aplicación del Plan Colombia que inicia en 1999 y en el régimen presidencial de Álvaro Uribe Vélez, acentuando el problema de violencia y generando una grave crisis humanitaria y de derechos humanos para millones de colombianos y colombianas, que se ven obligados a hacer desplazamientos internos y a atravesar las fronteras buscando “protección internacional” en los países vecinos y otros del mundo. En el caso ecuatoriano, desde enero del 2000 hasta mayo del 2003 han solicitado refugio alrededor de diecisiete mil colombianos/as. Este incremento masivo del número de solicitantes de refugio rebasó las posibilidades de respuesta de las instituciones como el ACNUR y la Oficina de Derechos Humanos-Refugio de la Cancillería, lo que ha provocado una gran vulnerabilidad a los derechos de los solicitantes de refugio en el Ecuador.

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Esta investigación nació con el objetivo de determinar cuáles son las causas del desplazamiento de refugiados hacia Ecuador, con el fin de comprender la situación humana de las personas colombianas que actualmente se encuentran en nuestro territorio, y así permitir implementar políticas públicas locales y nacionales de forma integral desde la visión de los derechos humanos. El primer capítulo describe el contexto ecuatoriano en referencia al conflicto colombiano y la posición de los diferentes gobiernos frente a la implementación del Plan Colombia y la política de seguridad de los Estados Unidos para la Región Andina, además analizamos las causas fundamentales por las cuales los refugiados colombianos se desplazan al Ecuador. Por las discrepancias que existen a la hora de definir a las personas que se trasladan al Ecuador producto de la violencia en Colombia hacemos un acercamiento conceptual a raíz de los convenios y tratados internacionales. El segundo capítulo enfocamos en la tarea de analizar la situación de los refugiados colombianos en Ecuador, visualizando el número de refugiados, tendencias y dónde se encuentran. Hacemos un acercamiento a la situación de los derechos fundamentales, en donde se establece la preocupación por la política restrictiva que ha tenido el gobierno, particularmente desde el año 2003 para atender a la población refugiada, a esto hay que sumarle los imaginarios que se manejan en torno a la población refugiada, que fomentan la discriminación y la xenofobia que pone en riesgo el sistema de protección de los refugiados en el país. En el tercer capítulo realizamos una breve descripción de las acciones que el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil vienen implementando a favor de la población refugiada, determinando que estás acciones no obedecen a un esfuerzo conjunto y un plan de desarrollo local ni regional. Las organizaciones de derechos humanos manifiestan su preocupación por el debilitamiento del Estado Social de Derecho en las zonas de frontera, que limita el goce efectivo de los derechos fundamentales. Las recomendaciones se centran sobre la necesidad de fortalecer el Estado Social de Derecho, particularmente en las zonas de frontera que permitirá atender de forma integral a la población que se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad social, como es el caso de la población refugiada.

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Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.