812 resultados para Obligaciones (Derecho) - Enseñanza


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Estudio acerca de las estructuras de la enseñanza superior en los Estados Unidos. La enseñanza superior de este país se divide en dos grandes categorías: la enseñanza general y la profesional. La primera categoría tienen una duración de cuatro años y da acceso al grado de bachelor of arts o al de bachelor of science. Los estudios posteriores a la obtención del grado de bachelor se denominan graduate work. Después el estudiante puede obtener el títulod e master of arts, o el de master of sciences. La enseñanza profesional se dirige a estudiantes que se preparan para las distintas profesiones, como Derecho, Medicina, Odontología, Técnica industrial, Enseñanza, Teología, Agricultura, Veterinaria, Farmacia, Selvicultura, Administración privada o Periodismo. Esta enseñanza se dispensa en las escuelas profesionales, las cuales, en su mayoría, forman parte de las universidades. Por otro lado se analizan las relaciones de la universidad con el estado, la organización de la universidad norteamericana, la financiación de la educación superior, los criterios de admisión de los alumnos y la provisión de cátedras.

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Análisis sobre la enseñanza superior en Suecia. Este tipo de enseñanza incumbe casi enteramente al Estado. La única institución privada es la Escuela Superior de Comercio de Estocolmo, que por otro lado recibe importantes subvenciones del Estado, que además posee un cierto derecho de inspección. Esta responsabilidad del Estado respecto a la educación superior ha ido enormemente positiva en Suecia. Suecia cuenta actualmente con cuatro Universidades, a las que se añade un cierto número de Escuelas especializadas, que, desde todos los puntos de vista son enteramente asimilables a las Universidades. Las dos Universidades más antiguas, Upsala, fundada en 1477, y Lund en1668, están establecidas en ciudades de provincia. Las Universidades de Estocolmo y de Godteborg, las dos primeras ciudades de Suecia, han salido de dos establecimientos de Enseñanza Superior privados denominados Escuelas Superiores, cuya fundación databa de 1878 y de 1891, respectivamente. Se analizan el resto de ciudades sede de universidades de grandes escuelas. A continuación se describe el sistema universitario sueco. Para ello se hace referencia a la admisión de alumnos, la provisión de cátedras y por último su administración.

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Presentación sobre la política de admisión a la enseñanza postsecundaria o superior en Suecia. En Suecia, como en la mayoría de los países miembros de la OCDE, se ha asistido durante los años sesenta a una rápida expansión de la enseñanza superior. La tasa de crecimiento registrada por Suecia en este sector de la enseñanza ha sido una de las más elevadas de Europa. Durante tos años sesenta, la mayoría de estos numerosos estudiantes han debido de optar por las materias donde no existe numerus clausus, o número límite de plazas. Sabemos que la enseñanza postsecundaria sueca comprende un sector de enseñanza profesional donde la admisión es muy limitada, que es el relativo a la tecnología, la biomedicina o la odontología, y un sector donde la admisión es libre, mayoritariamente estudios de letras, ciencias sociales, derecho. Se analiza la situación a finales de la década de los sesenta, los principales problemas y medidas tomadas, y para concluir, los cambios en las condiciones de admisión.

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Estudio sobre el acceso a la enseñanza superior en Gran Bretaña en igualdad de oportunidades. La expansión sin precedentes de la enseñanza superior en Gran Bretaña durante la pasada década se ha debido a dos causas: la necesidad económica de una alta calificación de la mano de obra y el deseo de alcanzar un mayor grado de justicia social. Así, la universidad ha ensanchado sus puertas debido a que el interés nacional y las aspiraciones individuales han coincidido. La implantación de la segunda enseñanza obligatoria en 1944 estimuló la demanda de la enseñanza superior. La gran diversidad de la enseñanza superior en Gran Bretaña ha complicado el problema del ingreso. En efecto, existen no menos de cinco tipos de instituciones. Aunque los requisitos mínimos están determinados por los organismos centrales, la responsabilidad final de la admisión está en manos de cada institución individualmente, que normalmente exige un nivel muy por encima del mínimo. Este derecho de selección es una característica particular de las universidades, que operan en base a un privilegio real y son completamente autónomas en materias relativas a programas y grados. Los requisitos mínimos vienen determinados a través del examen final de segunda enseñanza, que se completa normalmente después de seis años de enseñanza primaria y siete de enseñanza secundaria. El examen es reconocido por el Certificado General de Educación, y su organización es complicada. A causa de la competencia para la obtención de plazas en una facultad o universidad concreta, se han de tener en cuenta otros criterios que el simple éxito en el examen final de segunda enseñanza. Así, los colegios de Oxford y Cambridge imponen sus propios exámenes de ingreso y entrevista a cada uno de los aspirantes. Por otra parte, todas las universidades reciben datos completos de cada candidato, incluyendo un informe del director de su escuela, y la mayoría entrevistan a los posibles candidatos. Todo este proceso tiene lugar en el último año de la segunda enseñanza. Así, no solamente el expediente académico, sino también la personalidad y el carácter son dos importantes factores a tener en cuenta con vistas al éxito futuro de la graduación.

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Carta dirigida a la redacción

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En Enseñanza Media existen dos tipos de centros: el College y la Secondary School o High School. El nombre de Colegio se reserva a aquellos centro que poseen la facultad de conferir el grado de Bachiller; la Escuela Secundaria es un centro en el que se sigue un ciclo cuadrienal preparatorio para el Colegio. El título académico mínimo para poder ejercer la docencia en el grado medio el bachillerato, principalmente en las secondary schools, aunque algunos de sus profesores poseen también el título de master. En los colleges, lo normal es que se exija al profesorado este título de master, y aún el de doctor, correspondientes a la especialidad de que se trate. Pero los requisitos específicos para ocupar un puesto varían de un tipo de institución a otro. Influye mucho los candidatos con mayores con más amplia competencia educativa y con más experiencia. Para terminar señalar que no existe uniformidad en todos los estados de América y que cada uno sigue unos criterios y los certificados o licencias de para el nombramiento de un profesor no dan derecho por sí mismos a ocupar una plaza determinada de profesor, pues el organismo encargado puede exigir otros requisitos.

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La denominación que dábamos a esta enseñanza (secundaria, media) antes de su aparente absorción por la educación general básica, indica que su origen hay que buscarlo en la fundación de las primeras universidades en el siglo XIII. Nacidas generalmente de la fusión de varias escuelas catedralicias o monásticas, a las que no tardaron en sumarse centros de formación de los profesionales de derecho y medicina, constituyendo un nivel superior y entonces se echa de menos un trampolín para saltar de lo elemental a lo universitario. Donde ya existe, se retoca y donde no, se instaura, generalmente en la propia universidad. De todo ello, se deduce que la función que la función primordial de la enseñanza secundaria anterior al Renacimiento fue instructiva, y su objetivo primordial conseguir el acceso a las facultades universitarias. En el Renacimiento no se ciñe, cual la medieval, a lo instructivo, con miras al ingreso en la universidad, ni a un formalismo cívico-religioso. Apunta a objetivos y abre ventanas. Pero, no incita al alumno a abrirla por sí mismo y, una vez abiertas, les impone hacia donde mirar y lo que ha de ver. Al alumno le forma, le encorseta un carácter, no le ayuda a descubrir y formar su carácter. La República francesa fue heredera y albacea de la ilustración y por ello, era necesario que el estado pusiera mediante la gratuidad los tres niveles de la enseñanza. La revolución copernicana en pedagogía será la que a partir de Rousseau intenta que el alumno no el maestro, se erija en centro solar del sistema educativo y provocó muchos ensayos. Las iniciativas se suceden en progresión geométrica. Las suscita la inadecuación más exagerada de la enseñanza frente a los cambios y rasgos distintivos del mundo de hoy. Pero también, la creciente ineficacia de la familia. Es lógico que aquello a que renuncian, más o menos explícitamente, muchísimos padres lo asuma la enseñanza secundaria y que este relevo de funciones tenga sus más ardientes partidarios y ejecutores en los innovadores copernicanos, siempre afanosos de que el alumno no se autorrealice. Pero ninguno de estos ensayos consiguió tomar el timón de los institutos, liceos o gimnasios. Su difusa influencia y la de idelogías no específicamente pedagógicas, han dado no desdeñables resultados positivos que culminan en las recientes reformas e importa señalar . Primero, progresiva igualdad de oportunidades, o sea de posibilidad de continuar los estudios hasta el nivel adecuado a las aptitudes de cada cual; segundo, didáctica que reduce a lo mínimo el memorismo, en aras del aprendizaje la información y la técnica clasificadora; tercero, Metodología que promueve la iniciativa y creatividad del alumno; Cuarto, Mayor variedad en el abanico de opciones profesionales y mayor cuidado en capacitar al alumno para que elija con acierto; Quinto, En varios países, creciente puesta en contacto del alumnado con las realidades extraescolareas ( culturales, laborales, ecológicas, etcétera.); Sexto, En muchos países inoculación de un dogmatismo políltico; Séptimo, En algunos, la denominada educación sexual. Pero, los objetivos de la presente educación secundaria no son suficientes, son insuficientes al reducirse a tres solo: Formación del futuro profesional entusiasta, disciplinado, intensivo. Un segundo objetivo procreador, se exponen los riesgos y resultados de la conducta sexual y tercer objetivo humanista, se cifra en gestar una sociedad plenamente democrática, que salvaguardará la dignidad y el progreso en la educación secundaria una pedagogía de la problematicidad. La solución escogida para cada problema demuestra la madurez del alumno al poder solucionarlo.

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La educación primaria y la secundaria corresponden a un mismo proceso, constituyen dos grados, difíciles de distinguir, enlazados continua y solidariamente. Existe pues la existencia de una continuidad entre ambas enseñanzas. Pero la secundaria necesita reformas y para ello, es necesario cambiar su actual régimen, meramente instructivo, por otro que abrace todas las esferas de la educación. Además de alargar su duración, pues dura pocos años comparada con la de todos los demá países , y en la prematura edad con que nuestros jóvenes obtienen su bachillerato y repercute en las universidades, ya que los alumnos llegan a ellas, por lo general, a los dieciséis, sin contenido de cultura, ni formación es espíritu, mientras que en los demás países no suelen obtener el bachillerato hasta los dieciocho años. Urge resolver esto y convendría resolverlo siguiendo lo que claramente constituye la orientación general de los demás pueblos. A saber, constituyendo un primer periodo común, el más largo, para todos los alumnos, formado por aquellos asuntos que en la actualidad son considerados como el bagaje necesario a un hombre culto; y otro segundo periodo, más corto que el anterior, donde sin abandonar por completo los demás asuntos generales, se inicia un predominio especial de aquellos que libremente el alumno quiere cultivar en armonía con su interés, vocación y aptitudes. Debe fomentarse este sistema optativo, ofreciendo para ello gran número de asuntos y gran libertad, y cada vez mayor esta según la edad y grado de formación de los alumnos, en cuanto a las combinaciones de estudios que pueden elegirse. Pero fiel a su carácter burgués, la segunda enseñanza ha conducido hasta ahora, a direcciones literarias, científicas y técnicas, pero no a direcciones manuales. Para conducir a la práctica toda esta reforma, la primera y más ineludible exigencia es la preparación del profesorado que ha de llevarse a cabo. Por último, decir que el preparatorio de las facultades guarda en España estrecha relación con la segunda enseñanza, y tal vez debiera comenzarse por aquél la reforma de ésta, ya que los alumnos llegan a la universidad sin la preparación suficiente para el trabajo que allí debería hacerse. Estas consideraciones, si no encierran los ideales extremos que algunos miembros de la Institución Libre de Enseñanza llegarían tal vez a formular acerca de la segunda enseñanza, representan al menos aquellas medidas inmediatas que, a juicio de dicha corporación, tiene el país ya hoy derecho a exigir de sus gobernantes en esta esfera.

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La Institución Libre de Enseñanza significa, en la historia contemporánea de España, el más coherente y sostenido intento de configurar la vida de este país, según los principios de la cultura europea moderna. Su actitud vital y mental de los hombres de la Institución es, por antonomasia, la de la izquierda burguesa. Laicismo, secularización, refinamiento estético, pluralismo moral, propósitos minoritarios, formas de vida típicas de la clase media decimonónica. Pero, la revolución hay que hacerla en los espíritus y no en las barricadas. Así, fue su papel en la II República aunque la institución afirmaba su independencia respecto a cualquier forma concreta de gobierno, es evidente su identificación con la II República, régimen democrático y supuso el mayor acercamiento entre hombres que habían venido trabajando en campos diferentes. El Ministerio de Instrucción Pública tomó tres decisiones muy significativas: Decreto sobre la enseñanza en lengua catalana que reconocía el derecho a ser enseñada en lengua materna; se declaraba voluntaria la instrucción religiosa en las escuelas; se reestructuraba el Consejo de Instrucción Pública del que se esperaba la orientación técnica necesaria para la reforma de la educación española. En definitiva, su programa era un proyecto de ley que equivalía a todo un programa docente que suponía la instauración de la escuela única, instrucción primaria gratuita, obligatoria y laica; igualdad de sexos y clases en la educación; selección de los mejor dotados sin atender a su fortuna; instituciones posescolares; misión y organización de la Universidad. La reforma urgía y exigía una inmediata liquidación de la obra de la dictadura y la adopción de medidas eficaces aunque transitorias. El programa educativo de la República hizo suyas las ideas de la ILE . Pero todas las reformas iban a encontrar un obstáculo común los presupuestos generales del Estado. A pesar de todos los inconvenientes, el Ministerio aumentó el presupuesto, pero la situación política y la falta de refrendo constitucional hicieron imposible la realización completa de este proyecto.

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Artículo publicado en Alfa y Omega

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Antes de la implantación de la ley de 1968 de universidades en Francia. Estas, estaban constituidas por Facultades, cada una de las cuales se administraba autónomamente, otorgando de hecho los grados y títulos universitarios. En 1966 se habían creado los institutos universitarios de Tecnología, cuya misión era dispensar una enseñanza superior destinada a preparar directamente para el desempeño de las funciones directivas con referencia a la producción, la investigación aplicada y los servicios. Cada una de las Facultades y Escuelas Nacionales contaba con su vida científica propia, con su personal, sus laboratorios y bibliotecas, su programa de estudios y su personalidad jurídica. Las Facultades contaban con Institutos, con Centros de Enseñanza Superior y Departamentos, todos ellos vinculados a la Facultad desde el punto de vista de la investigación, de la enseñanza y del personal.. Las distintas Facultades se reagrupaban en el seno de Academias dirigidas por un Rector cuya misión consistía en dirigir y supervisar los centros de enseñanza superior.. La ley de 1968 sobre enseñanza superior ha modificado totalmente esta estructura. En lugar de las antiguas Facultades y de las Escuelas o Institutos dependientes de aquellas, la ley ha creado nuevos centros pluridisciplinarios, normalmente Universidades, aunque también centros públicos independientes a los que se han hecho extensivas las disposiciones de la ley de orientación. Las Universidades son centros públicos de carácter científico y cultural que gozan de personalidad jurídica y de autonomía financiera. Las nuevas Universidades son administradas por dos Consejos, el de la universidad y el científico, dedicándose este último al examen de los programas de investigación de la universidad y a la distribución de los créditos correspondientes. En 1971 existen setenta centros públicos de carácter científico y cultural, cincuenta y seis de ellos Universidades. Su constitución ha sido muy variada, algunas de ellas tienen una vocación dominante (Ciencias, Medicina, Idiomas, Letras o Derecho), pero las hay pluridisciplinarias, particularmente las creadas en ciudades universitarias o académicas que contasen con una única Universidad antes de 1968, en las que existían ya varias Facultades: Besancon, Brest, Clermont-Ferrand, Limoges, Poitiers, etcétera.

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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.

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Se recoge un estudio sobre como se debe sistematizar la enseñanza de los textos constitucionales en el curso de tercero de BUP. Cuando se incluyen estas enseñanzas constitucionales en los programas oficiales y se adscriben al Seminario de Historia, surgen voces en contra, argumentando que el profesorado no tenía una formación inicial en derecho constitucional. Sin embargo no se pretende impartir una enseñanza jurídica, y además el tema se puede exponer desde un punto de vista histórico. Además parece oportuno ofrecer al alumno una formación histórico-constitucional, teniendo en cuenta el fenómeno a lo largo de los siglos XIX y XX, con lo cual se consigue una visión de conjunto más útil y se evita la deformación de mostrar la Constitución de 1978 como algo aislado y único. Por ello se ofrece un posible esquema pormenorizado para el desarrollo de la materia. Dicho esquema trataría los siguientes aspectos: en el bloque de generalidades se daría la definición de constitución, el significado de la palabra democracia y los tipos de Constitución. Seguidamente se propone un nuevo bloque, titulado los fundamentos del constitucionalismo moderno, seguido del bloque de las primeras declaraciones escritas. A continuación se estudia el constitucionalismo español del siglo XIX, la Constitución de 1812, el estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la constitución de 1845, la de 1869 y por último la de 1876. Ya en el siglo XX, se analiza la constitución republicana de 1931, y las leyes del Régimen General de Franco. Como elementos finales se pasa a hacer referencia al periodo de transición a la democracia y finalmente se estudia la constitución de 1978.

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Se realiza un análisis de la creación de los estudios nocturnos de Bachillerato según dos principios: la extensión de la Enseñanza Media, que implica la obligación y el derecho de todos los españoles a recibir formación de enseñanza media; y el principio de la igualdad de oportunidades, que supone el derecho de todos los españoles a acceder a toda clase de estudios. Se incluye el plan de estudios nocturnos, tanto masculino como femenino, del Bachillerato Elemental según la reforma del año 1957. Se exponen también las importantes innovaciones en el plan de estudios del Bachillerato Elemental que surgen a partir de las reformas del año 1963. Se hace referencia también a los problemas que surgen de los Estudios Nocturnos: la extensión de la Enseñanza Media y la orientación hacia la Universidad.

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Se hace un repaso de los temas que se tratan durante el tercer Congreso Nacional de la Federación de Religiosos de Enseñanza (FERE), tales como: la libertad de enseñanza en la España del siglo XIX, el derecho de la Iglesia a enseñar y conferir títulos académicos, los problemas económicos de los Colegios, y el alcance social de los Colegios de la Iglesia.