1000 resultados para Mujeres -- Derechos


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La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas marca un hito en los derechos humanos de las mujeres, la paz y la seguridad al constituir el primer instrumento de dicho Consejo que exige a las partes en conflicto que los derechos de las mujeres sean respetados. La resolución reconoce el impacto diferenciado y desproporcionado que los conflictos armados y situaciones de inseguridad tienen sobre las mujeres, especialmente la violencia de género, subrayando la importancia de la contribución de las mujeres en los procesos de resolución y prevención de conflictos, así como en la consecución de la paz y el desarrollo sostenible en contextos democráticos. Este programa de formación promueve un mayor conocimiento de la Resolución 1325 y otras resoluciones conexas en América Latina y el Caribe, de modo que la incorporación de la perspectiva de género en la paz y la seguridad sea un compromiso y una tarea crecientemente asumida por los gobiernos de la región. El objetivo es capacitar a personas de diferentes sectores: público, academia y sociedad civil, a la vez que promover el diálogo y el fortalecimiento de capacidades para el trabajo intersectorial que requieren las políticas para la igualdad. La metodología y el contenido del programa, que se estructura en módulos temáticos, fueron desarrollados en la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), con apoyo del UNFPA, y responden a la realidad y las necesidades específicas de formación en esta materia que tiene América Latina.

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Existe una profunda tensión que atraviesa la demanda de reconocimiento de los derechos de la mujer relativos al propio cuerpo. Esto puede ser visto en la distante relación que se verifica entre un concepto abstracto de igualdad ciudadana en las mujeres y, por otro lado, el cuerpo real haciendo ejercicio de esa igualdad. La tensión que existe entre la abstracción de las normas jurídicas y el cuerpo real, puede verse con contundencia en el aborto en tanto problema de salud pública. El trabajo tiene por objeto el análisis del marco sobre el cuál debería versar la discusión sobre el derecho al aborto, cumplimentando un modelo de razón pública como ideal normativo de la igualdad real de las mujeres como ciudadanas. Dado que el concepto rawlsiano de razón pública constituye el centro de una concepción deliberativa de la democracia, veremos, en relación al tema del aborto, dos elementos constitutivos, a saber: la idea que el liberalismo expone de la legitimidad política y, conjuntamente, la posición de neutralidad propia del Estado

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Tanto el sindicalismo argentino, como el impulso de la perspectiva de género en Argentina tienen una característica peculiar, que no se da en otros países del Cono Sur. Estas dos situaciones generan una retroalimentación entre los debates de género y sindicalismo. En este contexto se encuadra el caso a analizar, a saber, la "Asociación Bancaria" de Argentina, en el período 2013-2016. Nuestro objetivo general consistió en observar la implementación de las políticas de género de la Secretaría de Derechos Humanos, Género e Igualdad (SDHGI) de la Asociación Bancaria. Encarando el trabajo de identificar la representatividad estadística o descriptiva (cantidad de mujeres en cargos y las tareas realizadas) y la representatividad política (si está presente y de qué forma la incorporación de la perspectiva de género en las actividades que planea y desarrolla) Esto nos llevó a ver si había una articulación entre estas dos representaciones. La hipótesis que guió esta investigación es que, si bien se desarrollaron distintas estrategias para visibilizar la problemática de género, estas no fueron suficientemente efectivas para avanzar sobre las desigualdades generizadas a la hora del acceso a los cargos más importantes. El trabajo se divide en tres capítulos. El primero, construye un estado de la cuestión, en relación a lo escrito sobre sindicalismo, género y los bancarios. El segundo ofrece una breve reconstrucción histórica del sindicato bancario. En el tercer capítulo analizamos la SDHGI, a partir de los documentos generados y las actividades realizadas, así como de la composición del secretariado nacional del sindicato. Por último, en las conclusiones, elaboramos algunas reflexiones finales, y nos planteamos otras preguntas que fueron surgiendo a lo largo de la investigación y que pudieran orientar otras líneas de acción

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Este artículo analiza los cambios ideológicos y las tensiones en la visión de la ciudadanía femenina en el debate que tuvo lugar en la Junta Consultiva Nacional (1955-56). En la primera parte se realiza una "descripción densa" del debate, en el sentido sugerido por Clifford Geertz, con el fin de entender las posiciones de los delegados de la Junta sobre las profundas relaciones entre el género, el peronismo y los derechos políticos de las mujeres. La segunda parte ofrece una visión general del proceso de acuerdo con las ideas de Bourdieu sobre la cultura esotérica del campo político. El objetivo es poner de relieve la heterogeneidad de los discursos sobre los derechos políticos de las mujeres en el contexto posterior a la caída del gobierno de Perón. De hecho, en la historiografía local, las facultades políticas femeninas fueron consideradas como carentes de problemas en este período debido a que, en 1947, las mujeres ya habían obtenido esas facultades. En contraposición con esta premisa, este artículo entiende que el objetivo de la reforma era reconstruir los cimientos de los derechos políticos de las mujeres sobre la base de nuevos parámetros

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El objetivo de este estudio es analizar el recorrido de las sufragistas argentinas a lo largo de la primera mitad del siglo XX. Destacaremos sus espacios de militancia y los cambios habidos en ellos teniendo en cuenta las modificaciones que la llegada del gobierno peronista imprimió a la movilización política de las mujeres después de la sanción de la ley de derechos políticos femeninos en 1946

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A partir de la indagación de los diarios de sesiones de la asamblea constituyente y periódicos partidarios y comerciales, entre otras fuentes, este artículo examina las formulaciones y debates en torno al artículo 14 bis de la Constitución Argentina de 1957. En particular, se resaltará el aporte de las mujeres que actuaron en ese debate quienes establecieron interpretaciones distintas de las existentes hasta ese momento. En ese camino, el estudio arroja luz sobre la dimensión jurídica y política de un tema que no ha sido considerado hasta la fecha en esta normativa: los derechos de las trabajadoras. Las características específicas de los debates y el artículo final de proporcionar una visión de género de esta ley a fin de tener en cuenta dos dimensiones: cómo la política construye el género y cómo éste construye la política

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Tanto el sindicalismo argentino, como el impulso de la perspectiva de género en Argentina tienen una característica peculiar, que no se da en otros países del Cono Sur. Estas dos situaciones generan una retroalimentación entre los debates de género y sindicalismo. En este contexto se encuadra el caso a analizar, a saber, la "Asociación Bancaria" de Argentina, en el período 2013-2016. Nuestro objetivo general consistió en observar la implementación de las políticas de género de la Secretaría de Derechos Humanos, Género e Igualdad (SDHGI) de la Asociación Bancaria. Encarando el trabajo de identificar la representatividad estadística o descriptiva (cantidad de mujeres en cargos y las tareas realizadas) y la representatividad política (si está presente y de qué forma la incorporación de la perspectiva de género en las actividades que planea y desarrolla) Esto nos llevó a ver si había una articulación entre estas dos representaciones. La hipótesis que guió esta investigación es que, si bien se desarrollaron distintas estrategias para visibilizar la problemática de género, estas no fueron suficientemente efectivas para avanzar sobre las desigualdades generizadas a la hora del acceso a los cargos más importantes. El trabajo se divide en tres capítulos. El primero, construye un estado de la cuestión, en relación a lo escrito sobre sindicalismo, género y los bancarios. El segundo ofrece una breve reconstrucción histórica del sindicato bancario. En el tercer capítulo analizamos la SDHGI, a partir de los documentos generados y las actividades realizadas, así como de la composición del secretariado nacional del sindicato. Por último, en las conclusiones, elaboramos algunas reflexiones finales, y nos planteamos otras preguntas que fueron surgiendo a lo largo de la investigación y que pudieran orientar otras líneas de acción

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Este artículo analiza los cambios ideológicos y las tensiones en la visión de la ciudadanía femenina en el debate que tuvo lugar en la Junta Consultiva Nacional (1955-56). En la primera parte se realiza una "descripción densa" del debate, en el sentido sugerido por Clifford Geertz, con el fin de entender las posiciones de los delegados de la Junta sobre las profundas relaciones entre el género, el peronismo y los derechos políticos de las mujeres. La segunda parte ofrece una visión general del proceso de acuerdo con las ideas de Bourdieu sobre la cultura esotérica del campo político. El objetivo es poner de relieve la heterogeneidad de los discursos sobre los derechos políticos de las mujeres en el contexto posterior a la caída del gobierno de Perón. De hecho, en la historiografía local, las facultades políticas femeninas fueron consideradas como carentes de problemas en este período debido a que, en 1947, las mujeres ya habían obtenido esas facultades. En contraposición con esta premisa, este artículo entiende que el objetivo de la reforma era reconstruir los cimientos de los derechos políticos de las mujeres sobre la base de nuevos parámetros

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El objetivo de este estudio es analizar el recorrido de las sufragistas argentinas a lo largo de la primera mitad del siglo XX. Destacaremos sus espacios de militancia y los cambios habidos en ellos teniendo en cuenta las modificaciones que la llegada del gobierno peronista imprimió a la movilización política de las mujeres después de la sanción de la ley de derechos políticos femeninos en 1946

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A partir de la indagación de los diarios de sesiones de la asamblea constituyente y periódicos partidarios y comerciales, entre otras fuentes, este artículo examina las formulaciones y debates en torno al artículo 14 bis de la Constitución Argentina de 1957. En particular, se resaltará el aporte de las mujeres que actuaron en ese debate quienes establecieron interpretaciones distintas de las existentes hasta ese momento. En ese camino, el estudio arroja luz sobre la dimensión jurídica y política de un tema que no ha sido considerado hasta la fecha en esta normativa: los derechos de las trabajadoras. Las características específicas de los debates y el artículo final de proporcionar una visión de género de esta ley a fin de tener en cuenta dos dimensiones: cómo la política construye el género y cómo éste construye la política

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