249 resultados para JUEZ
Resumo:
Se estudió las fases del proceso abreviado que establece la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia para la autorización de salida del país y extensión del pasaporte del niño, niña o adolescente, asimismo, se analizó los efectos jurídicos que genera el ejercicio de la autoridad parental en relación a la autorización de salida del país. Metodología: se presenta el desarrollo de la metodología e hipótesis de la investigación, haciéndose necesario el estudio de las variables y los indicadores; también se despliegan las técnicas de investigación que se utilizaron en la entrevista no estructurada y en las encuestas. Conclusión: a través de los resultados obtenidos se pudo observar que dentro de la comunidad Jurídica nacional existe una falsa apreciación respecto de la actividad jurisdiccional de los Jueces Especializados de la Niñez y la Adolescencia al autorizar una salida del país de un niño, niña adolescente, como lo establecen los artículos 44 y 230 de la Ley Integral de Protección a la Niñez y la Adolescencia; esto porque a través de los datos obtenidos por medio de encuestas se demuestra que muchos abogados consideran que efectivamente el Juez está ejerciendo Autoridad Parental al autorizar la salida del país de un niño en lugar del padre que se niega a otorgar el debido permiso. Lo cual demuestra sin lugar a duda una falta de conocimiento respecto de los artículos 206, 208, 209 del código de Familia en relación a los artículos 230, 44 LEPINA o una errónea interpretación de los mismos. Efectivamente existe un conflicto de derechos y este se da entre los padres y el niño, niña o adolescente siendo este último caso el que ocupa nuestro interés ya que actualmente se ha demostrado que los conflictos que tienen lugar entre ambos progenitores tienden a afectar la esfera de derechos de sus hijos por lo que ante tal situación es necesario que este tipo de conflictos sean resueltos en los tribunales para el solo efecto de garantizar y proteger los derechos del niño atendiendo de forma especial a cada caso; en atención al Principio de Interés Superior del Niño, Niña o adolescente articulo 12 LEPINA.
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62 p.
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El Código Hamurabi es el primer documento conocido por el hombre que trata sobre leyes, en ellas se incluyeron normas sobre el comercio, la vida cotidiana, la religión, etc. Este código surgió en Mesopotamia aproximadamente en 1780 antes de Cristo y en sus fragmentos del 100 al 126 da a entender el concepto básico de auditoría forense: “demostrar con documentación contable un fraude o una mentira”, además también se hacen comentarios sobre los cálculos de ganancias y pérdidas en los negocios los cuales se deben utilizar por el contador.1 La auditoría forense nace cuando se vincula lo legal con los registros y pruebas contables y el primer documento legal conocido es el Código Hamurabi, en donde se expone por ejemplo si un comerciante reclama un pago realizado debe demostrar el recibo, claro que este comerciante tendría su escriba que fungiría como forense para presentar ante el juez el recibo correspondiente y demostrar el pago realizado. Este código condenaba el fraude o mentira del que negaba haber recibido el pago haciéndole pagar hasta seis veces el monto. La participación de los profesionales contables en las investigaciones judiciales, se remonta a 1817, cuando se consideró la intervención de un profesional como perito técnico al momento de emitir una decisión judicial; cabe mencionar que durante este período no existía un documento que describiera las características del trabajo a ejecutar, sino que fue hasta en 1824 en Glasgow, Escocia, que un joven Tenedor de libros emitió una circular que advierte varias clases de testigos expertos.
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La convivencia entre los distintos miembros de una sociedad provoca la aparición de conflictos que pueden ser solucionados mediante el Derecho. En todo conflicto existen, al menos, dos versiones de una misma historia, pero solo una de ellas es la más verdadera. Por este motivo, y para demostrar su propia verdad, el abogado no solo debe conocer las normas que regulan la intervención judicial, sino que debe saber cómo utilizar la lengua de forma estratégica para lograr convencer al juez de que su punto de vista es mejor que el que ha planteado la oposición. Esto no significa, de ningún modo, que los abogados utilicen de forma incorrecta el lenguaje, sino que deben conocerlo en el sentido apuntado porque así aumentarán sus posibilidades de ganar el pleito. En este sentido, el fin último de esta investigación pretende demostrar que Lenguaje y Derecho son dos realidades estrechamente vinculadas, mientras que el propósito principal es investigar el discurso jurídico desde una perspectiva comunicativa, lingüística y argumentativa. Se trata de un enfoque novedoso que difiere de los que se han realizado hasta el momento en obras relacionadas con este tipo de discurso. Por un lado, queremos demostrar que los abogados recurren inconscientemente a distintas estrategias retórico-pragmáticas con la intención de probar que la parte contraria miente y de dañar su imagen pública, convenciendo de este modo al juez para que se pronuncie acerca de la inocencia o la culpabilidad del acusado. Por otro lado, mostramos que la parte que ejerce la defensa se encuentra claramente en desventaja durante todo el proceso judicial, motivo por el que prepara conscientemente su intervención. Para llevar a cabo esta investigación, analizamos algunas de las teorías sintácticas y pragmáticas más relevantes con el objetivo de proponer un modelo analítico que combine todas ellas y lo aplicamos a un corpus de estudio que contiene la transcripción íntegra de diez procesos judiciales reales tramitados por los Juzgados de Barcelona entre febrero de 2009 y junio de 2010 para comprobar si nuestras hipótesis son ciertas.
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Servicios registrales
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El presente escrito se ocupa de estudiar el nexo de causalidad como elemento estructural de la responsabilidad cuando éste es difuso. Para ello, se pretende abordar la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad que tiene lugar cuando el nexo causal no resulta claro, lo cual contradice la tesis preponderante de la doctrina y la jurisprudencia tradicional según la cual, la pérdida de la oportunidad es un criterio autónomo del daño. En su contenido se realiza una explicación del por qué se entiende la pérdida de la oportunidad como una teoría especial de causalidad y no como un criterio autónomo de daño, haciendo énfasis en el elemento de certeza que caracteriza al daño. Posteriormente, se advierte del tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a la pérdida de la oportunidad. A su turno, el presente documento, indica la naturaleza jurídica de la pérdida de la oportunidad, afirmando que es una inferencia lógica que realiza el juez y no un hecho que altere el estado de las cosas como si sucede con el daño. Finalmente, se aborda la prueba de la teoría de la pérdida de la oportunidad mediante un cálculo de probabilidades y se identifican los pasos para realizar una adecuada reparación integral.
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Análisis de la dinámica legitimadora de la Corte Constitucional en el tributo de estampillas, considerado desde la jurisdicción departamental, en el Estado colombiano.
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Introducción La existencia de los registros de navíos encontrados en esta ponencia, se debe a los rencores que existían entre los gobernantes viejos de Nicaragua, Rodrigo de Contreras, Pedro de los Ríos y Luis de Guevara, y su juez de residencia, Diego de Herrera. Contreras fue nombrado gobernador de Nicaragua en 1535 y llegó al fin del año. Poco después, su yerno Pedro de los ríos, fue nombrado tesorero real de la provincia y Luis de Guevara, miembro del gobierno de Francisco de Castañeda, gobernador interino quien salió de Nicaragua en mayo de 1535, fue nombrado como alguacil mayor…
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ResumenEn este artículo se pretende demostrar de qué maneras el Estado costarricense asumió tres roles: el de promotor del “progreso” por medio de la privatización de las tierras, el de administrador de bienes nacionales y el de juez entre las partes que entraban en disputa al ver sus intereses afectados.AbtractDiscusses the triple role of the Costa Rican State as promoter of “progress” through the privatization lands, as administrator of the national resources, and as a judge of conflicts of the contending parties.