504 resultados para Derecho penal-España


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Estudio sobre la valoración jurídica que tienen los sujetos que padecen alguna psicopatología o trastorno mental en el ámbito del derecho penal. En él se estudia, por una parte, el reflejo que tienen estas alteraciones mentales en la redacción del Código Penal y, por otra, se analizan los criterios jurisprudenciales que determinan a un sujeto responsable o no de sus acciones. Se han estudiado las once alteraciones mentales o patologías que tienen una mayor incidencia en la literatura y la jurisprudencia. Se comentan con una especial atención, las circunstancias psicológicas particulares que influyen en el sujeto para determinar su responsabilidad e imputabilidad.

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El proyecto se realiza en el Area de Derecho Penal del Departamento de Derecho Público Básico de la Universidad de León. Los profesores, en número de cinco, pertenecen todos a dicha área (habiendo intervenido también otros docentes e investigadores de la misma). El objetivo del proyecto era la realización de una experiencia articulada y dirigida de seguimiento y análisis de casos reales de la práctica de la jurisdicción penal en juzgados y tribunales penales castellano-leoneses por parte de alumnos de la Licenciatura en Derecho que cursan asignaturas de Derecho Penal, a través de la presencia en vistas de juicios penales, previamente preparada mediante información previa y seguida por un análisis reflexivo posterior, realizando conocimientos teóricos y práctica de la justicia penal y sirviendo para orientar futuras actividades docentes. Así, seleccionado un grupo de 20 alumnos y un nutrido número de casos de los juzgados 1 y 2 de lo penal de León, la experiencia se desarrollaba mediante la entrega de los alumnos de los escritos de acusación de cada caso, redacción por cada alumno de un dictamen breve sobre el caso, asistencia a juicio por los alumnos (varios casos por sesión), entrega a los alumnos de las sentencias relativas a los casos de cada sesión y celebración de sesión de seminario con participación de alumnos, profesores y magistrados ponentes de las sentencias de los casos correspondientes a cada sesión, en la que se discutían todos los aspectos de tales casos (se celebraron 4 sesiones de asistencia a juicios y 4 sesiones de seminario). El material utilizado (el académico del Area de Derecho Penal, los escritos de acusación y las sentencias) y la actividad fueron valoradas en encuesta anónima y voluntario por los alumnos como muy positivos para relacionar el aprendizaje teórico del derecho penal con su práctica y mejorarlo. No hay publicación.

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Estudiar la delincuencia juvenil. Expone los conceptos de jurídico y delito, explica cuál es la edad penal en España y en otros países, examina la predelincuencia, analiza las causas o factores influyentes en la delincuencia y estudia la lucha contra la misma. 1) Las causas que influyen en la delincuencia son múltiples, existen algunas causas exógenas que por sí solas pueden llevar a cometer delitos, como el grupo XXX, dentro de las alteraciones cromosómicas; ciertas enfermedades del cerebro; pero, por regla general, lo que más influye es el mundo exterior. 2) La herencia influye muy poco en la delincuencia, pero la raza en el caso concreto de los negros del sur de Estados Unidos llega consigo, un nivel cultural más bajo, una situación económica más débil y un ambiente más putrefacto, lo que se traduce en mayor delincuencia por parte de los sujetos negros. 3) La familia es el primer lugar donde puede ir tomando forma el delincuente. Por regla general, los hijos de familias de baja posición delinquen más que los hijos de familias de alta posición social, pero es debido a un nivel cultural más bajo y a una situación económica inferior. 4) La mujer comete menos delitos que el hombre, posiblemente debido al papel subsidiario que ha representado y cuando los comete suelen ser delitos sexuales. 5) Las cárceles más que corregir al delincuente, se convierten en escuelas del crimen, mientras que los tribunales tutelares de menores son bastante buenos pero hacen falta centros suplementarios y personal especializado. 1) El problema de la delincuencia juvenil, no es abordado lo suficiente por el Estado, las iniciativas paraoficiales o privadas son las que marcan el camino a seguir, teniendo en cuenta que la recuperación social del joven es más fácil que la del adulto. 2) Resulta necesario combatir las causas de la delincuencia y ofrecer a los jóvenes unas formas de pasar el tiempo, adecuadamente. Pues, los países de gran delincuencia juvenil serán en un futuro inmediato países de gran delincuencia adulta. Por lo cual, hay que abordar con más seriedad el problema de la prevención para evitar la delincuencia.

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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés

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Ponencia del Congreso Internacional de Pedagogía Amigoniana, celebrado en Medellín (Colombia) en 2001. Analiza la pedagogía amigoniana desde el punto de vista legal. Muestra los antecedentes jurídicos relacionados con el menor y los antecedentes amigonianos. Después, analiza el tema de los tribunales de menores y los terciarios capuchinos, su ideología, características y labores. Finaliza con una reflexión acerca de las nuevas realidades jurídicas.

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Resumen tomado del autor

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Existe un enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión y de información. Es en el contexto de la prensa y de la comunicación de masas donde se encuadra este enfrentamiento entre derechos. Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la intimidad es un límite a las libertades, pero es un derecho protegido constitucionalmente. En este sentido, resulta difícil decidir cuál es el derecho que debe prevalecer sobre el otro. Por lo tanto, cuando el ejercicio legítimo de las libertades choca con el derecho a la intimidad tiene que llevarse a cabo un juicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

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Se ve la necesidad de educar a la totalidad de la sociedad alemana en materia jurídica, en el marco del nuevo Derecho alemán nacionalsocialista. Para ello hay que desarrollar ideas, medios y procedimientos, entre los que se encuentran la enseñanza y divulgación general del Derecho entre el pueblo, una campaña sistemática de propaganda del Derecho y una enseñanza metódica del Derecho en las escuelas, prestando especial atención a la educación jurídica de la juventud. La educación jurídica debe ir en consonancia con la vida cotidiana y la propia experiencia Derecho para lograr transmitir con eficacia los valores jurídicos. Los medios más adecuados para llevar a cabo este sistema pedagógico son la prensa, el cine, la radio, la literatura jurídica y unos maestros que introduzcan la educación jurídica en el sistema de enseñanza general.

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Se plantea una encuesta cuyo objetivo es dar respuesta a una serie de interrogantes que se plantean sobre la enseñanza del Derecho en España, se trata de escrutar cómo funciona un sector muy importante de la Universidad, docente y ejerciente. Algunos de las preguntas que se formulan tienen que ver con la extensión del curso universitario de Licenciatura en cinco años; la distribución dentro de la carrera de las materias de Derecho privado y Derecho público; si se ajustan o no a la realidad las asignaturas que se estudian en la carrera; si deberían crearse nuevas escuelas profesionales o facultades que complementaran las enseñanzas adquiridas en la facultad; la conveniencia de introducir un curso preparatorio de 'cultura general'; si serían preferibles los cursos cuatrimestrales o los de extensión normal o la conveniencia de establecer el examen de grado con pruebas teóricas y prácticas exigidas para discernir la Licenciatura de Derecho.

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El objetivo de la investigación es la elaboración de una propuesta de intervención pedagógico-social en el tratamiento penitenciario que sea alternativa a la intervención clínico-psicológica como tipo de intervención generalizable por el sistema penitenciario español. Situación peniteniaria en España y consecuencias del sistema sobre internos, ex-reclusos y empleados públicos del sistema. El estudio se divide en tres partes. En la primera se realiza una revisión legislativa haciendo hincapié en los aspectos relacionados con la pena privativa de libertad y el modelo de tratamiento empleado en los centros penitenciarios. La segunda presenta un estudio descriptivo de la situación penitenciaria española: centros, empleados, internos, estructura de la población reclusa (sexo, grupos de edad, situación procesal-penal, tipos de delitos, etc.). La tercera parte se ocupa de elaborar una propuesta de acción socioeducativa en el marco del tratamiento penitenciario y de otros sistemas penales. Se ha utilizado fuentes documentales primarias y algunas entrevistas a responsables de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia. Investigación teórica. Revisión bibliográfica y documental. 1. Subyace al fracaso del sistema penitenciario el fracaso del sistema educativo, de lo contrario no se podría hablar de reeducación. 2. Razones políticas también pueden apuntarse ya que lo que no interesa al ciudadano no da votos y la situación de los presos en las cárceles no interesa, tampoco sus posibilidades de recuperación. 3. La dispersión de teorías en cuanto a la génesis del delincuente y su tratamiento y la ausencia de evaluaciones sistemáticas sobre las intervenciones penitenciarias, son otros obstáculos. 4. Factores económicos intervienen negativamente al no cubrir las partidas presupuestarias ni las necesidades físicas de los internos. La prevención general ha fracasado porque el camino a la conciencia social no es el miedo al castigo. Los ciudadanos que no incumplen las leyes lo hacen por miedo a las consecuencias y esto no refuerza la fidelidad al Estado. Si de verdad se quiere reeducar al preso se habría elegido la pena privativa de libertad como excepcional y se hubiera adoptado otras penas menos fuertes y degradantes. Los sustitutivos de la pena de prisión han tenido unos resultados dudosos, no por su falta de validez como alternativa sino por falta de apoyo de toda la sociedad a este proceso de revisión del Derecho Penal. Sólo la terapia social en cualquiera de sus formulaciones: Pedagogía de la Autodeterminación y Terapia Social Emancipadora ofrecen el marco teórico mínimo para realizar una intervención socio-educativa en prisiones.

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Se analiza la prevalencia del consumo de drogas en la población encarcelada y se estima que es superior al 50 por ciento. Existen estudios en España con población de detenidos y población reclusa que sitúan el porcentaje de población delictiva con antecedentes de problemática toxicofílica entre el 53 por ciento y el 82 por ciento. Por tanto la alta incidencia de las drogodependencias en las prisiones justifica la necesidad de investigar la eficacia del tratamiento tanto intra como extrapenitenciariamente. Esta investigación pretende: 1. Analizar las características más relevantes de una muestra de sujetos con problemas de drogas y que fueron excarcelados para cumplir una pena alternativa a la pena privativa de libertad en un centro terapéutico; 2. Estudiar las variables que tienen un mayor grado de asociación con la reincidencia empírica penitenciaria; 3. Establecer la tasa de reincidencia; 4. Revisar y reelaborar el discurso de que nada funciona en relación con los programas de rehabilitación de reclusos drogodependientes. El tipo de metodología utilizada es de naturaleza observacional o correlacional. Se consulta el Expediente Penitenciario, el Protocolo de Clasificación y Tratamiento y el Expediente Social de 120 sujetos de los cuáles 111 sujetos fueron excarcelados en tercer grado vía penitenciaria y 9 sujetos fueron excarcelados vía judicial, todos ellos a una comunidad terapéutica de Castilla y León. De estas fuentes documentales se toman datos de variables individuales y sociofamiliares, penales y penitenciarias, de conducta objetiva en prisión, psicológicas y de seguimiento. El resultado obtenido más relevante de cara a la prevención de la reincidencia es: los sujetos que más reinciden en la conducta delictiva y reingresan en prisión con una nueva causa en calidad de penado son aquellos que no tienen hábitos laborales, finalizaron el tratamiento extrapenitenciario con expulsión o abandono y permanecieron menos tiempo en tratamiento específico de drogas. Por tanto se confirma que los tratamientos específicos de drogas, la psicoterapia, los programas de educación para la salud, los talleres formativos, productivos y de reinserción laboral son algunas de las actividades que incidirían en las variables de riesgo de reincidencia, según los resultados de nuestra investigación.

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Las actividades fuera del aula constituyen por sí mismas o en estrecha interrelación con las metodologías dinámicas y la TICs, un medio para abordar la dimensión práctica del derecho y la adquisición de competencias genéricas y específicas en el proceso de aprendizaje de los estudios de derecho. En este trabajo se presentan algunas de las experiencias llevadas a cabo en el ámbito del Derecho Penal en coordinación con los Juzgados y la Audiencia; en Derecho Procesal Penal en colaboración con un Centro Penitenciario; y en Derecho Civil con el Centro Registral

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El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos. Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?

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La orientación de las nuevas sociedades vistas como espacio articulados alrededor de los grandes desarrollos tecnológicos y la primacía de las comunicaciones en devenir de los actores, ha llevado a que las distintas disciplinas se aclimaten a dicho panorama universal. A ello no puede ser extraño el derecho, pues su funcionalidad le obliga a reconstituirse dentro de las lógicas y dinámicas que orientan al desarrollo de la historia. Sin embargo, dicho proceso se enfrenta en ocasiones a aquellos paradigmas que, por sus connotación, causan tensiones frente a las nociones de progreso y orden social. En el plano del derecho penal económico, dicho escenario conflictivo se visibiliza mejor cuando la posibilidad de incriminar a las personas jurídicas se presenta. Así, la recurrencia a principios por los que la comisión de un hecho delictivo solo puede ser verificada por la persona natural trastoca la necesidad de orientar las conductas delictivas hacia la imputación de la empresa y los diversos entes colectivos que articulan las relaciones entre Estado, mercado y sociedad. De allí que el presente estudio ofrezca una posición teórica a partir de la cual se podría sustentar la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, a al vez que cuestiona la vigencia de algunos de los paradigmas hallados en la teoría del sujeto penal y del delito. De esta forma, la recurrencia a la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann y el afianzamiento de las comunicaciones como el centro de atención de las sociedades, desde una perspectiva jurídica y sociológica, marcarán el hilo conductor de una discusión inacabada y que se presta para el debate desde diferentes ópticas.

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Realiza una investigación sobre el problemático reconocimiento del emergente Derecho a la Verdad. Igualmente, se estudia el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como parte de la lucha contra la impunidad causada por dictaduras, autoritarismos y estados de sitio en las transiciones a la democracia en la región latinoamericana. Los principales obstáculos jurídicos a la hora de incorporar el Derecho a la Verdad han sido las leyes de amnistía, de punto final y de obediencia debida creadas para perdonar a los responsables de graves violaciones de los Derechos Humanos. Para identificar la tensión del Derecho a la Verdad con los sistemas de justicia internos, se revisan los fundamentos de los principios de legalidad y oportunamente se exponen las posturas de la prohibición de la doble imputación non bis in ídem, así como las características de la cosa juzgada. De esta manera, la presente tesis tiene como objetivo responder el siguiente cuestionamiento ¿Son los principios de cosa juzgada, non bis in ídem y legalidad una restricción al emergente Derecho a la Verdad?. Con el desarrollo del Derecho a la Verdad se busca ampliar el significado tradicional del derecho penal, en relación con las víctimas, el cual basa su desarrollo principalmente en la validez de la norma penal y en el principio in dubio pro reo. El propósito del Derecho a la Verdad es generar la igualdad procesal entre las partes sometidas a un litigio penal, con el objeto de que rija por el principio pro honmine, en el desarrollo del Estado Constitucional.