1000 resultados para DERECHO INTERNACIONAL


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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.

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Trabajo realizado en el área de Derecho Internacional Público de la Universidad de Salamanca por profesores titulares de la Universidad de dicha área de conocimiento. El proyecto tenía por objetivo la realización de un trabajo de selección de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para su presentación resumida y ordenada por materias. Se trata de un trabajo que se convierte en un soporte indispensable para estudiantes y profesores en la asignatura de Derecho Comunitario y en la formulación de los principios de primacía, eficacia directa y responsabilidad del Estado por el incumplimiento del Derecho Comunitario. Con ello se potencia la eficacia de las clases prácticas, sin perjucio de su papel tembién en relación con las clases teóricas.

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Se hace un recorrido por los principales documentos en los que se reconocen los derechos de los niños en relación con la educación. Se recoge legislación como: resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de 14 de marzo de 1984, Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, Convención de la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, etc..

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Estudia la educación como un derecho fundamental inherente al hombre. Se parte de la consideración del fenómeno educativo como hecho social y se analizan los conceptos extrajurídicos que constituyen el objeto del correspondiente derecho (educación, enseñanza, instrucción...) para pasar a su consideración jurídica a la luz del concepto de dignidad humana y bajo la perspectiva de los valores superiores del ordenamiento constitucional español. El derecho a la educación necesita no sólo ser garantizado sino ser promovido en condiciones de igualdad. Se analiza, a continuación, la profunda interdependencia educación-democracia y se hace un estudio de su concepto, caracteres, límites y contenido específico de este derecho. Se completa con capítulos de enfoque histórico, administrativo y de filosofía del derecho internacional y procesal. El fenómeno de la educación constituye una institución social esencial para la vida del hombre por cuanto es el instrumento de cultura de las jóvenes generaciones.

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Se trata de una guía para orientar y ayudar a las personas que estén pensando en adoptar un niño en el extranjero. Se explica el fenómeno de la adopción internacional, el procedimiento a seguir y los retos y dificultades que plantea la paternidad adoptiva de un niño extranjero sin referirse a ningún país concreto. Se pretende complementar los recursos ya existentes, dirigidos a los posibles padres adoptantes. Se explican todas las situaciones posibles, así como conocer qué hacer para adoptar en cada uno de los países en los que es posible la adopción internacional.

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Incluye glosario. En cubierta: 'Experimental'. Módulo de Auxiliar de Administración y Gestión

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Resumen basado en el de la publicación

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Se trata la figura del Padre Francisco Suárez como teólogo jurista. El Doctor Eximio tiene especial interés para el filósofo del Derecho por su tratamiento de cuestiones jurídicas en el De legibus ac Deo legislatore, sobre el derecho natural y el derecho internacional. En él esboza el principio de la democracia enlazado con el concepto de soberanía, en contraposición a las formas autócratas y absolutistas.

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Semblanza sobre el especialista en Derecho Administrativo, D. José Gascón y Marín, ex Ministro de Instrucción Pública, con motivo de su reconocimiento al otorgarle la máxima condecoración cultural española, la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, por toda una vida entregada al estudio del Derecho Internacional y tras haber ocupado los más diversos cargos oficiales, entre ellos Decano de la Facultad de Derecho, Consejero de Instrucción Pública, Consejero del Instituto Nacional de Previsión o Ministro de la Instrucción Pública.

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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En esta obra, el autor se adentra en temas de importancia contemplados por el derecho internacional tributario, como su naturaleza, contenidos, fuentes y evolución; la potestad tributaria de los Estados; la doble imposición internacional y los métodos para atenuarla o eliminarla; la interpretación jurídica de los convenios para atenuar o eliminar la doble imposición internacional; la idea de soberanía ante el fenómeno tributario internacional; el establecimiento permanente; la transnacionalización de la renta y el patrimonio y la exigibilidad de la tributación. Se analizan los modelos de convenio propuestos por la Comunidad Andina y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y el convenio suscrito entre Ecuador e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal. Con estos elementos teóricos y prácticos se evidencia la necesidad de profundizar en el estudio de esta rama del derecho público, que no puede ser ejecutada sin el concurso de los centros de estudios superiores, los académicos y los estudiantes.

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Tiene como objetivo central responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo influyen las presiones e intereses creados de los actores internos e internacionales en las decisiones de ratificar o no el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el caso de Nicaragua y Honduras?. Para poder dar una respuesta a esta interrogante se partió de la importancia de la Corte Penal Internacional dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Se realizó un análisis del rol de Nicaragua y Honduras en el proceso de creación de esta Corte, investigando la participación que tuvieron estos países centroamericanos en dicho proceso. Finalizando así con el proceso de ratificación del Estatuto de Roma en estos dos países con respecto a la normativa interna, los obstáculos y aperturas, y los posibles intereses de actores políticos internos e internacionales que pudieron haber influenciado en la decisión de ratificar o no este instrumento internacional para poder llegar a una conclusión. El Estatuto de Roma de la Corte es un instrumento jurídico único dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Juzga las violaciones más graves del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como son: crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión. Por la importancia que tiene el Estatuto de Roma y por el compromiso que cada Estado tiene de garantizar y proteger los Derechos Humanos, éstos deben formar parte de la Corte. Aunque los Estados sean soberanos para tomar decisiones, como las de ratificar o no un instrumento, deben tomar en consideración que vivimos en un mundo donde se debe ir más allá del derecho interno para poder garantizar y proteger los derechos más preciados de los seres humanos, independiente de los intereses políticos que puedan existir.

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Pretende identificar los diversos aspectos generales y fundamentales, que desembocan en el Derecho Aduanero, cuyo análisis conlleva al estudio de sus aspectos constitucionales, administrativos y tributarios; y, a la comparación de dichas variables con su entorno. De otra parte se procura analizar los diversos aspectos e institutos jurídicos que permiten la formación del Derecho Penal Aduanero; para dicho efecto se observan los principios del Derecho Penal Común, realizando una comparación de las variables con su entorno. Finalmente se propone observar al Derecho Penal Aduanero, desde un ámbito netamente internacional, donde confluye el análisis de otras ciencias con carácter internacional, como el Derecho Internacional Económico, Derecho Penal Internacional y Derecho Tributario Internacional; así como los mecanismos, instrumentos y organismos internacionales, con los que cuentan los estados para contrarrestar el delito aduanero.

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Desde los inicios de la vida en comunidad, y más precisamente con la evolución de las distintas técnicas mercantiles basadas en el intercambio de productos para la subsistencia, el tema del riesgo se ha visto envuelto como un elemento determinante para el comercio. En el comercio internacional, debido a sus características, resulta fundamental establecer el momento de la transmisión del riesgo, puesto que es clave para determinar responsabilidades en caso de que un acontecimiento inesperado devenga en pérdida o deterioro de la mercadería materia del comercio. Este tipo de comercio generalmente se lo realiza entre partes que pertenecen a distintos Estados sujetas a regímenes jurídicos distintos y son justamente estas diferencias las principales causas de los problemas y vacíos al momento de establecer la responsabilidad, derechos y obligaciones de las partes contratantes. Por ende, el establecimiento de un régimen de transmisión del riesgo, representa uno de los elementos más importantes dentro de la compraventa internacional de mercaderías. Este trabajo busca estudiar el régimen de transmisión del riesgo aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías y por ello, resulta imperativo realizar un análisis de las convenciones que rigen la materia, de la legislación ecuatoriana y del derecho comparado. De igual forma, por su importancia y su proliferación dentro de la compraventa internacional de mercaderías actual, se analizará el régimen de transmisión del riesgo previsto en los Incoterms 2000, así como su validez y eficacia. Finalmente, se analizará la “autosuficiencia contractual” y la “autonomía de la voluntad”, como nociones o herramientas para solucionar los problemas de transmisión del riesgo.