999 resultados para Comercio electrónico-Legislación


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Lo Nuestro SAS es una empresa constituida por tres emprendedores que buscan volver más eficiente el sistema domiciliario de las tiendas de barrio, utilizando las tecnologías de la información, con la finalidad de fortalecer tanto a los consumidores como a los vendedores (tenderos). El potencial del concepto permite que a futuro nos posicionemos como una empresa líder e innovadora en el sector, brindado facilidades optimizadoras de servicio que beneficiara al productor, al intermediario y al consumidor final. Finalidad que se logra al ser el servicio más efectivo y de primera mano que entiende los tenderos y al consumidor final. Por consiguiente, y apalancándonos en las tecnologías de la información, a través de una red de ciclistas constituida por gente joven interesada en obtener ingresos extra. Estos se organizan de acuerdo al pacto entre el consumidor, el tendero, la empresa y ciclista, que bien se facilita a través de las características de la plataforma virtual. De acuerdo a lo ya planteado, el proyecto se expone no solo como un atractivo tanto para el tendero común y sus usuarios, sino además para todas las personas que estén interesadas en recibir una remuneración extra por sus servicios de domicilio.

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En cubierta: 'Experimental'. Módulo de Auxiliar de comercio interior. Título tomado de la cubierta

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Por medio del presente trabajo investigativo pretendemos analizar el momento en que el contrato celebrado por medios electrónicos se considera perfeccionado, sirviéndonos de un análisis comparado de las legislaciones de los países miembros de la Comunidad Andina; Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia, aterrizaremos específicamente en las modalidades más comunes de contratación telemática; contratos celebrados por medios de portales web, contratos celebrados por medio de videoconferencias y contratos celebrados por medio de correos electrónicos. El resultado del análisis normativo comparado nos permitirá identificar las similitudes y diferencias entre las legislaciones referidas, para de allí, identificar las posibilidades que la técnica legislativa nos ofrezca de caminar hacia procesos, según corresponda, de armonización o de unificación legislativa en el marco de la normativa comunitaria andina.

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Reproducción digital de los originales conservados en colecciones particulares y en la Casa de la cultura de Elda (Alicante)

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El presente libro contiene los principales aportes al conocimiento del mercado laboral peruano y el diseño de políticas de empleo que se discutieron en la Primera Conferencia de Economía Laboral del Perú, desarrollada en la Universidad del Pacífico. Se incluyen trabajos que, desde las visiones de la economía y el derecho laboral, cubren las áreas de macroeconomía internacional y nacional, instituciones en el mercado de trabajo, formación y retornos al capital humano, y desarrollo de mercados de trabajo regionales.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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En la pasada década, la trata de personas alcanzó proporciones epidémicas. Ningún país es inmune. La trata de personas es, en la actualidad, de entre todas las delincuencias organizadas, la actividad criminal de mayor crecimiento en todo el mundo. No es un problema de rápida solución, en realidad es una problemática global, de interés social y jurídico. En Brasil se dan numerosos casos de hombres, mujeres y niños sometidos al tráfico sexual , tanto dentro del país como en el exterior, así como de hombres y menores sometidos a trabajo forzado dentro del país. En grado menor, Brasil es destino y tránsito de hombres y mujeres utilizados en el trabajo y la prostitución forzada. El presente trabajo expone, en su primera parte, el aspecto sociológico del problema, definiendo la trata de personas y las diferencias existentes entre el tráfico y la esclavitud sexual, la prostitución, los trabajos forzados y el comercio de tejidos, órganos y partes del cuerpo humano. En la segunda parte, se lleva a cabo un enfoque sobre la legislación penal brasileña poniendo de manifiesto las lagunas, los déficits existentes y los esfuerzos en la actualización de su legislación penal, en aras de una mejor adecuación a lo dictado en el Protocolo de Palermo. Finalmente, se analiza la lucha de las Naciones Unidas y del Brasil, en la Promulgación de un Plan para la prevención del tráfico interno e internacional de personas y sus resultados

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