981 resultados para MP3 (Norma de codificación perceptual)
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This paper presents a study reformatting and reanalyzing data collected in a 1955 study of the perception of sixteen different consonants in consonant-vowel combinations, by human listeners.
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This paper discusses a study to validate the metric developed in the Geers and Moog Cochlear Implant Study at CID to measure the speech production of hearing impaired children.
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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
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Nuestra legislación regula a la emisión de obligaciones en la Ley de Mercado de Valores, en su Reglamento y en la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; esto con el objetivo de promover un mercado organizado, eficaz y transparente; difundiendo al público una información adecuada de la situación financiera del emisor. Al momento de una emisión de obligaciones, ésta debe estar garantizada por una garantía general, la cual consiste en la totalidad de los activos no gravados del emisor y además podrá contar con garantía específica. Estas normas y otras han derivado problemas en el mercado de valores, ya que la norma no es clara y es subjetiva con la cual el emisor no tiene un mercado ágil ni eficiente. Lo expresado anteriormente ha sido contemplado en tres capítulos: El primer capítulo se ha titulado "OBLIGACIONES", en el cual se brinda un análisis del marco legal, en qué consiste y el proceso de la emisión de obligaciones. El segundo capítulo se ha titulado "RESGUARDOS", en el cual después de tener un conocimiento claro de todo lo relacionado a obligaciones, se analiza esta norma que limita el desarrollo de un mercado ágil, eficiente y veraz. Finalmente, el capítulo tercero se ha titulado "CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES" en el cual se brindará conclusiones que permitan entender la aplicación de la norma y brindar una reforma o la propuesta a la derogación a la misma, si esta lo amerita, después de todo el análisis realizado.
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La implementación de las NIIF en cualquier tipo de empresa significa un cambio cultural y todo cambio va acompañado de resistencia. Por lo que va ha ser necesario procesos de educación continua para interpretar las normas y la actualización constante de las mismas. Muchos cambios pueden implicar diferencias con normas legales y tributarias vigentes. Implementación de NIIF no significa que sea un trabajo únicamente de contabilidad, es un trabajo que involucra el área gerencial, sistemas, recursos humanos y contabilidad entre otras. Por lo expuesto es importante la realización de la presente investigación, para así poder contar una guía comprensible de acuerdo a nuestra realidad al implementar las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF para las PYMES.
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La presente investigación tiene como propósito analizar las maneras en que operan las tensiones entre la norma corporal hegemónica y la contra-norma en las representaciones mediáticas, estatales y educativas del cuerpo joven, así como también en el trabajo corporal por medio de las artes escénicas con jóvenes de sectores populares. Para cumplir con este objetivo, se realiza un estudio minucioso de seis casos: tres casos que permiten analizar como se conforma lo normativo y lo hegemónico desde la criminalización, la militarización y la marginalización –en los medios de comunicación, la escuela y el Estado– de jóvenes de sectores populares, y cómo esta construcción se convierte en un relato dominante; y tres casos –talleres de artes escénicas con jóvenes, casos conectados directamente con cada uno de los tres anteriores– que posibilitan indagar cómo, a través de algunas alternativas metodológicas y pedagógicas de trabajo corporal por medio de las artes escénicas, se construyen contra-normas corporales que ponen en tensión a la norma corporal hegemónica.
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El ensayo tiene seis partes. En una primera expondré la teoría de la norma jurídica de acuerdo con el positivismo jurídico; en la segunda parta contrastaremos esta teoría con la teoría de la norma en neoconstitucionalismo; en la tercera parte analizaremos el rol de los derechos fundamentales en ambas teorías; en la cuarta sección, afirmaremos que la argumentación jurídica tiene vital importancia para la garantía de los derechos fundamentales en la aplicación de las normas por parte de los juzgadores; en quinta parte aplicaremos la teoría de la norma al caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), haciendo referencia a un caso resuelto por la Corte Constitucional colombiana (me encantaría señalar una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana, pero no existe aún sobre esta materia). En una penúltima parte, haré una breve referencia al control difuso de constitucionalidad y a una sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador que sostiene que solo existe control concentrado en el Ecuador. Finalmente, sintetizaré las ideas centrales del ensayo.
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La investigación se dirige hacia las agencias de seguros que brindan el servicio de asesoría al cliente para la contratación y administración de los seguros emitidos por las aseguradoras; el servicio de asesoría ofrecido debe ser de calidad, en este sector es importante la satisfacción del cliente para lograr la fidelización del mismo y mantenerlo en el tiempo con la renovación de contratos, tomando en cuenta el alto número de competidores y el crecimiento de la industria para ser competitivo. Se toma como referencia a la agencia de seguros VELPO como principal fuente de información para proponer un modelo de gestión de calidad basado en la Norma ISO 9001:2008; en el diagnóstico se indaga en la filosofía empresarial, las operaciones de la organización, en su estructura, los procesos y sus interacciones; se definen los requisitos del cliente y se evalúa el cumplimiento de los requisitos con respecto a la ISO 9001:2008 para establecer la línea base del perfil de calidad de la organización. Con la información recopilada se presenta el diseño del modelo para dar cumplimiento a los requisitos de la norma ISO 9001:2008 y a la planificación estratégica de VELPO, siendo el producto principal de la investigación el diseño del Manual de la Calidad que es una guía para la futura implementación del SGC, este manual recopila la estructura organizacional bajo el enfoque por procesos, el diseño documental básico para la gestión de la calidad en el que se describen la política y objetivos de la calidad, la interacción de procesos, los procedimiento mínimos exigidos por la norma ISO 9001:2008, los procedimientos claves y los indicadores requeridos para el sistema de gestión de calidad VELPO.
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La aplicación directa de la constitución, en el escenario jurídico que rige al Ecuador, se enmarca como una garantía, en pos de la tutela efectiva de los derechos proclamados por la norma fundamental; en tal sentido, los aplicadores de justicia, a más de precautelar la debida aplicación de las normas legales, en referencia al cuidado del debido proceso, están obligados a desarrollar la norma constitucional. Dicha obligatoriedad presupone que en todos los casos a ser resueltos, deba sobreponerse el texto constitucional por sobre el legal, mucho más cuando se busque precautelar la materialización de un derecho en el caso concreto; en tal sentido, los jueces tienen el deber de administrar justicia, utilizando parámetros progresivos, dinámicos e interpretativos, capaces de develar el verdadero alcance de los derechos implícitos en determinada prescripción normativa. En este contexto, el propósito de la investigación, es dar a conocer las repercusiones que la aplicación directa de la Constitución; genera en sus intérpretes, en relación con la vigencia del delito de prevaricato y su prohibición de fallar contra norma expresa, en donde se contrasta el garantismo constitucional con las limitaciones establecidas en la norma legal antes referida; asimismo, se analiza la dimensión de la aplicación normativa de la Constitución en el modelo de estado legal, frente al modelo constitucional vigente en el país, haciéndose referencia al papel que tiene que adoptar el juzgador constitucional a través de la interpretación y desarrollo del texto constitucional, como argumentación moral.
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El presente estudio está dirigido al análisis del cálculo de volatilidad de la norma de liquidez estructural del sistema financiero ecuatoriano, tomando en consideración, que hace más de una década que se emitió la respectiva normativa, no ha sufrido cambios de fondo, no obstante de que el riesgo de liquidez al que se encuentran expuestas las instituciones financieras, y en particular la banca privada en el Ecuador materia de este estudio, es el de mayor sensibilidad e impacto en la sociedad. Dentro de este contexto, se realizó un análisis del marco teórico de la volatilidad, con la finalidad de identificar, las metodologías de valor en riesgo utilizadas, la forma de cálculo aplicado en países vecinos como Perú y Colombia y, la simulación de diferentes escenarios de horizontes de tiempo e intervalos utilizados para el cálculo de rendimientos, esto último, con el propósito de justificar un mayor requerimiento de liquidez, en resguardo de las amenazas a las que se encuentra expuesta la banca privada, por el retiro de recursos de los depositantes y de eventos que le pueden impactar adversamente del entorno económico; adicionalmente, se analizan las distribuciones de frecuencias de las series de activos líquidos y fuentes de fondeo para el período enero 2007 a septiembre 2014, con el propósito de identificar, si cumplen con la teoría de límite central, y descartar de que exista el fenómeno de heterocedasticidad condicionada, para ello necesariamente, hubo que aplicar los modelos Arima y Garch. Concluye el estudio, con la cuantificación de pérdidas esperadas, propuesto a través de un ajuste al cálculo de volatilidad, estimado a través de la Simulación de Montecarlo y de la incorporación de un riesgo adicional identificado en el rubro de activos líquidos y de aspectos que debería incorporar la normativa, a efectos de establecer umbrales de riesgo e indicadores que permitan realizar un monitoreo prudencial de los componentes de la liquidez de los bancos privados y establecer resguardos para épocas en decadencia.
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En el presente estudio se determinan los lineamientos de un modelo de gestión de la calidad, basado en la norma internacional ISO 9001:2008, que atienda a las características particulares de las microempresas comercializadoras familiares en la ciudad de Quito. Con este fin, a través de un estudio de tipo exploratorio y descriptivo que consideró fuentes primarias y secundarias, se determinaron las características de las microempresas y si han adoptado acciones establecidas por un modelo de gestión de la calidad. Como principales conclusiones se pudo verificar que las microempresas familiares no cuentan con un modelo sólido de gestión de la calidad, aunque sí desarrollan algunos de los principios de la familia de normas ISO 9000 y requisitos de la norma ISO 9001, al menos de una manera informal; adicionalmente se concluyó que es posible implementar varias de las acciones establecidas por la norma con el fin de beneficiar a estas microempresas y generar condiciones óptimas para su perdurabilidad y crecimiento.
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Three experiments investigated irrelevant sound interference of lip-read lists. In Experiment 1, an acoustically changing sequence of nine irrelevant utterances was more disruptive to spoken immediate identification of lists of nine lip-read digits than nine repetitions of the same utterances (the changing-state effect; Jones, Madden, & Miles, 1992). Experiment 2 replicated this finding when lip-read items were sampled with replacement from the nine digits to form the lip-read lists. In Experiment 3, when the irrelevant sound was confined to the retention interval of a delayed recall task, a changing-state pattern of disruption also occurred. Results confirm a changing-state effect in memory for lip-read items but also point to the possibility that, for lip-reading, changing-state effects may occur at an earlier, perceptual stage.
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Perceptual compensation for reverberation was measured by embedding test words in contexts that were either spoken phrases or processed versions of this speech. The processing gave steady-spectrum contexts with no changes in the shape of the short-term spectral envelope over time, but with fluctuations in the temporal envelope. Test words were from a continuum between "sir" and "stir." When the amount of reverberation in test words was increased, to a level above the amount in the context, they sounded more like "sir." However, when the amount of reverberation in the context was also increased, to the level present in the test word, there was perceptual compensation in some conditions so that test words sounded more like "stir" again. Experiments here found compensation with speech contexts and with some steady-spectrum contexts, indicating that fluctuations in the context's temporal envelope can be sufficient for compensation. Other results suggest that the effectiveness of speech contexts is partly due to the narrow-band "frequency-channels" of the auditory periphery, where temporal-envelope fluctuations can be more pronounced than they are in the sound's broadband temporal envelope. Further results indicate that for compensation to influence speech, the context needs to be in a broad range of frequency channels. (c) 2007 Acoustical Society of America.
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Perceptual effects of room reverberation on a "sir" or "stir" test-word can be observed when the level of reverberation in the word is increased, while the reverberation in a surrounding 'context I utterance remains at a minimal level. The result is that listeners make more "sit" identifications. When the context's reverberation is also increased, to approach the level in the test word, extrinsic perceptual compensation is observed, so that the number of listeners' "sir" identifications reduces to a value similar to that found with minimal reverberation. Thus far, compensation effects have only been observed with speech or speech-like contexts in which the short-term spectrum changes as the speaker's articulators move. The results reported here show that some noise contexts with static short-term spectra can also give rise to compensation. From these experiments it would appear that compensation requires a context with a temporal envelope that fluctuates to some extent, so that parts of it resemble offsets. These findings are consistent with a rather general kind of perceptual compensation mechanism; one that is informed by the 'tails' that reverberation adds at offsets. Other results reported here show that narrow-band contexts do not bring about compensation, even when their temporal-envelopes are the same as those of the more effective wideband contexts. These results suggest that compensation is confined to the frequency range occupied by the context, and that in a wideband sound it might operate in a 'band by band' manner.
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Listeners were asked to identify modified recordings of the words "sir" and "stir," which were spoken by an adult male British-English speaker. Steps along a continuum between the words were obtained by a pointwise interpolation of their temporal-envelopes. These test words were embedded in a longer "context" utterance, and played with different amounts of reverberation. Increasing only the test-word's reverberation shifts the listener's category boundary so that more "sir"-identifications are made. This effect reduces when the context's reverberation is also increased, indicating perceptual compensation that is informed by the context. Experiment I finds that compensation is more prominent in rapid speech, that it varies between rooms, that it is more prominent when the test-word's reverberation is high, and that it increases with the context's reverberation. Further experiments show that compensation persists when the room is switched between the context and the test word, when presentation is monaural, and when the context is reversed. However, compensation reduces when the context's reverberation pattern is reversed, as well as when noise-versions of the context are used. "Tails" that reverberation introduces at the ends of sounds and at spectral transitions may inform the compensation mechanism about the amount of reflected sound in the signal. (c) 2005 Acoustical Society of America.