811 resultados para Ley Orgánica de Municipalidades
Resumo:
Se narra la historia de las Bibliotecas Escolares en España desde su primera mención en 1882 en el Congreso Nacional Pedagógico. El impulso que dio a la educación la Institución Libre de Enseñanza en 1876, liderada por Giner de los Ríos, es de capital trascendencia para la creación de las bibliotecas populares que se extendieron por España durante la II República. El período franquista detuvo todo este tipo de iniciativas. En la actualidad, diferentes asociaciones se encargan de trabajar para potenciar el papel de estas bibliotecas organizando actividades de animación a la lectura, de aprendizaje y encuentro con la cultura. También editan sus propias publicaciones con mayor o menor difusión y organizan jornadas, congresos y actividades que fomentan el contacto entre profesionales y les motiva en su trabajo. Desde que se han transferido las competencias de educación a las comunidades autónomas, algunas de ellas han optado por poner en marcha jornadas que se celebran periódicamente y que buscan fomentar la puesta en común de experiencias entre profesionales de las bibliotecas escolares. El Ministerio de Cultura organiza, a nivel estatal, las Campañas de Fomento de la Lectura para la formación de responsables de bibliotecas escolares. También crea el Plan de Mejora de las Bibliotecas Escolares y el Plan de Fomento de la Lectura, pero estas iniciativas ni se mantienen en el tiempo ni llegan a todos los centros. En 2004 se introduce, por primera vez, en una ley orgánica un artículo dedicado a las bibliotecas que ofrece razones para la esperanza, y aunque parece difícil equipararse con los países más avanzados de la Unión Europea, se sigue trabajando para conseguir el cambio y la modernización en las bibliotecas escolares españolas.
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Se analiza el acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales sobre las condicionales laborales del profesorado y los incrementos salariales en la Ley Orgánica de Educación (LOE). Analiza, además, las condiciones de la jubilación voluntaria anticipada en relación con la nueva legislación educativa. Se recogen los datos en varias tablas.
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Se aborda el anteproyecto de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que supone la derogación de la LOGSE, de 1990; la LOPEG, de 1995; y la LOCE, de 2002, aunque recupera o mantiene algunos de sus aspectos. Los principales cambios regulados en esta ley son evaluaciones de diagnóstico realizadas por los centros a los alumnos de 4õ Primaria y 2õ de ESO; las pruebas de recuperación sólo se mantienen en 4õ de ESO y Bachillerato; se tendrá que repetir curso con cuatro materias suspensas y con tres, si lo decide el claustro de profesores, excepto en Bachillerato que será obligatorio; se aplica una diversificación curricular a partir de 3õ de ESO; aplicación de programas de cualificación profesional destinados a los jóvenes de entre 16 y 21 años que no hayan obtenido el título de Graduado en ESO; atención a la diversidad; supresión de la Prueba General de Bachillerato; creación de comisiones de garantías de admisión en cada comunidad autónoma; dotación de más recursos a los centros concertados que escolaricen en una proporción mayor a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo; la dirección de los centros será propuesta por al menos un tercio del claustro y otro tercio por el Consejo Escolar, o el establecimiento de una biblioteca escolar en los centros públicos. El artículo se completa con información sobre la Educación Secundaria Obligatoria en Italia; el Foro Mundial por la Educación de los Pueblos; la abolición de la pena de muerte para los menores de 18 años; un plan para prevenir la obesidad infantil; el currículo de Bachillerato en las Islas Baleares; las residencias escolares en Canarias o la consolidación retributiva de los directores escolares en Extremadura.
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Se analiza la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza (LOCE) y el reciente documento para el debate del Ministerio de Educación y Ciencia (2004), base de la Ley Orgánica de Educación (LOE). La guía para su análisis es la búsqueda de concepciones sobre el sujeto y la subjetividad. Las leyes generales educativas son dispositivos discursivos de fijación de visiones del sujeto infantil. La ausencia de sujeto en el marco normativo de la escuela primaria supone la presencia de visiones sobre la subjetividad. Una primera imagen de la representación de los sujetos infantiles en los documentos legales es la necesidad de que el niño y la niña dejen de serlo lo antes posible para transformarse primero en alumnos y posteriormente en adultos útiles y productivos para la sociedad. Los objetivos fundamentales de la LOGSE son permitir que niños y niñas conformen su propia y esencial identidad; desarrollen la suficiente autonomía personal y logren el pleno desarrollo de la personalidad del alumno. Los textos legales enfatizan el componente socializador de la escuela y se identifica la educación como un proceso normalizador e integrador que tiene como objetivo insertar a los sujetos en la sociedad y que éstos aporten lo mejor de sí mismos. El sujeto de la LOCE aparece vinculado al espíritu emprendedor, al esfuerzo y la exigencia personal y al deber, la disciplina y el respeto al profesor. Todo ello contrasta con la actual propuesta del Gobierno que coloca en el centro la formación de una cultura democrática, tolerante y solidaria a partir de la educación en valores. En una sociedad democrática la educación en valores debe referirse a aquellos que capacitan para el desarrollo de la ciudadanía. El desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad, participación o libertad debe figurar entre los objetivos y las tareas del sistema educativo.
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Se analiza el proceso y aprobación de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Se examinan los últimos meses del proceso; los cambios en la ley en el Senado y en el Congreso de los Diputados; la presencia de un concejal del ayuntamiento en el Consejo Escolar en los centros concertados, así como que la Religión sea computable o no; y el futuro de la ley. Por último, se recogen los puntos de vista de Comisiones Obreras (CC.OO.); Federación Española de Religiosos de Enseñanza - Titulares de Centros Católicos (FERE CECA) y Educación y Gestión (EyG); la Plataforma LOE no; y Federación de Trabajadores de Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT).
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación
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Se analiza la asignatura de religión en las escuelas y la regulación jurídica de los contratos de los profesores en esta materia. En el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado con la Santa Sede en 1979, el Estado se compromete a que la enseñanza de la religión católica se integre en todos los planes de estudios de los centros de educación de los niveles equivalentes a Primaria y Secundaria y a que dicha asignatura se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. En las últimas décadas, se plantean varias alternativas a la asignatura de religión como ética, actividades lúdicas, estudio asistido, cultura religiosa o sociedad, cultura y religión. En cuanto a su evaluación, el Real Decreto 2348/1994 establece que en Primaria y en la ESO, la religión se evalúe como las demás áreas; y en Bachillerato, la nota no cuente a efectos de acceso a la Universidad ni para la obtención de ayudas y becas convocadas por las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) establece que la religión se evalúe para la obtención del título de Bachiller, pero no para la obtención de becas. En cuanto al profesorado, en la enseñanza privada y concertada se somete al Estatuto de los Trabajadores; mientras que en los centros de enseñanza pública, los profesores, aún siendo empleados de la Administración Educativa, la Iglesia Católica es la que se encarga de su contratación o cesión.
Resumo:
Se analiza el sistema educativo español y las adaptaciones del mismo a la Unión Europea. Se estudia la situación, el diagnóstico de los problemas detectados y el conjunto de actuaciones del estado de las enseñanzas en los colegios e institutos. Se destaca la importancia de formar, reconocer socialmente, aportar medios y retribuir convenientemente a los profesores en la reforma educativa. La Ley Orgánica de Educación (LOE) recoge las competencias y directrices para la enseñanza obligatoria establecida por la Comisión Europea. Entre otras competencias están la comunicación en lengua materna; la comunicación en una lengua extranjera; y las competencias en matemáticas, ciencias y tecnología. La LOE establece, en Educación Infantil, que el profesional debe tener el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente, y debe contar con la ayuda de maestros de otras especialidades. Asimismo, la LOE establece la Educación Primaria por áreas y tiene, entre sus objetivos, el desarrollo de hábitos de trabajo individual y en equipo; el desarrollo de hábitos de trabajo individual y en equipo; y el respeto a las diferencias culturales y personales. Además, este profesional debe tener el título de Maestro en Educación Primaria o el título de Grado equivalente. También se trata la formación del profesorado dentro del marco europeo. El Magisterio debe tener en cuenta la LOE, las recomendaciones derivados del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el Libro Blanco de Magisterio, los documentos resultantes de los grupos de trabajo y las propuestas realizadas a título individual o colectivo, las competencias en torno a las cuales se deben definir los grados de Maestro. Se recogen las categorías, entre las que comprenden las de científicas, didácticas, e innovadoras e investigadoras. Se analizan los objetivos, denominación de las materias, los créditos, las menciones, el prácticum de los Grados y Postgrados universitarios. Sobre las materias deben entenderse como ámbitos de conocimiento y de formación que no deben identificarse con una asignatura concreta. Estas materias se relacionan con el trabajo en colaboración de áreas diversas para diseñar acciones formativas compartidas a desarrollar con los alumnos dentro y fuera de las aulas. Sobre los créditos el total de créditos de cada grado es 240, de los cuales 180 forman parte de la formación académica y los 60 restantes de la orientación académica o profesional. Al menos 40 de estos últimos se destinan al Prácticum. Se debe tener en cuenta los créditos European Credit Transfer System (ECTS) que contabiliza 25 y 30 horas e trabajo del alumno. Estos créditos tienen en cuenta, entre otros aspectos, la asistencia a clase; la búsqueda y consulta de documentación; y la preparación, y exposición de trabajos, visitas y recorridos de estudios. Sobre las menciones, el número mínimo de créditos se cifra en 30, y amplían el abanico de las cualificaciones específicas en las especialidades de Magisterio. Sobre el Prácticum, y el Máster, con 60 créditos, existe la posibilidad de ingresar en los programas de doctorado, y realizar tesis doctorales en Infantil y Primaria. Por último, se reflexiona sobre los pasos que se deben dar, durante 2006, para que las universidades inicien los trabajos para elaborar los planes de estudio correspondientes a estos Grados.
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Se describe la estructura y organización de los servicios de orientación y apoyo en España. Primero se explica la evolución, reflejada en la normativa legal, sufrida desde 1970, y segundo, se describe cómo está regulada la situación de los Equipos de Orientación y de los Departamentos de los Institutos de Educación Secundaria en el 2006. De la Ley General de 1970 se destaca la creación de los Centros de Orientación e Información de Empleo (COIE, 1975) con las funciones de orientar, informar e insertar a los recién titulados. En los años sucesivos se crean los Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) para la Enseñanza Primaria (1977); la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional (AEOP) (1979). Con la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE), Ley 5/1980, se inicia la etapa en la que se sectoriza la orientación. En la LOECE se cita el derecho que tienen los alumnos a la orientación; se crean, en 1982, los Equipos Multiprofesionales, en el marco del a Ley de Integración Social de Minusválidos. Con el R.D. 334/1985 se ordena la Educación Especial; se implantan los Equipos de Atención Temprana (EAT); y los Equipos Específicos (EE). La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), L.O. 8/1985, regula este apartado. Se destaca el inicio, experimental, de los programas de orientación. La Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) instituye la especialidad de Psicología y Pedagogía en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, y crea los Departamentos de Orientación en los centros de Enseñanza Secundaria. En la Orden de 9 de diciembre de 1982 se aglutinan todos los servicios externos conformándose los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), recibiendo distintos nombres y funciones según la comunidad autónoma en donde esté. Con la Orden de 18 de enero de 1992 se establecen las funciones y la reglamentación de los EOEP. Se analiza la estructura y niveles del sistema de orientación de la LOGSE: se mantiene una diferencia estructural de la Orientación en Infantil y Primaria, y los de Secundaria. Asimismo, se analiza la organización y funcionamiento del departamento de orientación en Andalucía. Por último, se destaca a los Equipos de orientación y apoyo, como equipos interdisciplinares y organizados por zonas.
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Se analiza el sistema educativo español con la Ley Orgánica de Educación (LOE). Se hace referencia a los datos del Informe Pisa (Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos), y de la encuesta Opinión de los alumnos sobre la calidad de la educación, del Instituto de Evaluación y Asesoramiento Educativo (IDEA). Se considera importante: la autonomía de los centros como búsqueda del éxito; la importancia de la relación entre el colegio y la familia; y un papel más activo de la administración, no sólo con normas educativas, sino con recursos humanos, materiales y económicos.
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El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). El profesorado universitario funcionario pertenece a los cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad. Se suprimen los Catedráticos de Escuelas Universitarias y los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias quienes, una vez que obtengan el grado de Doctor y la acreditación de la ANECA, podrán acceder al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Además, se requiere una acreditación nacional para acceder al cuerpo de funcionarios docentes. Las Universidades pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante. Además, se suprime la categoría de profesor colaborador y pueden presentarse enmiendas a esta Ley y ser aprobadas si tienen el suficiente respaldo.
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Resumen basado en el de la publicación
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La aprobación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación ha tenido graves consecuencias educativas y sociales. Se explica el punto de vista de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras sobre la necesidad de revisar algunos aspectos y realizar algunos cambios para la mejora del sistema escolar se hacía evidente pero no era necesario cambiar plenamente las finalidades y objetivos que el sistema educativo tenía con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. Se reflexiona acerca de los puntos que tendrían que mejorarse en la Ley de Calidad de la Educación, por ejemplo la igualdad de oportunidades, las mejoras laborales y profesionales de los educadores, etc., pero el punto o problema más importante que se tiene que mejorar es la atención a la diversidad, ya que el hecho de la enseñanza obligatoria hasta los dieciséis años sumada al fenómeno de la inmigración hace que el reto sea enormemente difícil de superar. Se trata de una protesta ante la situación que presenta el sistema educativo y una propuesta para mejorarla.
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Resumen tomado de la publicación
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La Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), presenta una alternativa a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos incluida en la Ley Orgánica de Educación (LOE). .