420 resultados para Jurisdicción coactiva
Resumo:
La presente investigación tiene como propósito analizar en qué forma la justicia estatal ecuatoriana, a través de la Corte Constitucional, examina o debería examinar las decisiones de carácter jurisdiccional emitidas por autoridades indígenas en la resolución de sus conflictos. El análisis propuesto pretende determinar de qué manera el máximo organismo de interpretación y control constitucional, debe conciliar las diferencias de la visión indígena y la visión eurocéntrica, en la sustanciación de la acción extraordinaria de protección en contra de decisiones jurisdiccionales indígenas. Para alcanzar los fines planteados, empiezo explorando el alcance y relaciones de los conceptos de Estado plurinacional; pluralismo jurídico, nación cívica y nación étnica cultural; control constitucional; decisiones jurisdiccionales indígenas y límites a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección en contra de resoluciones indígenas. Finalmente realizo un breve estudio del denominado caso La Cocha 2, que actualmente se sustancia en la Corte Constitucional por impugnación a una decisión judicial indígena, a fin de determinar cuáles son los parámetros que la Corte Constitucional debe considerar al momento de resolver.
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Este artículo analiza la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, para lo cual parte de sus notas configuradoras básicas. Al efecto, se estudian sus implicaciones desde el ámbito constitucional y del Código Orgánico de la Función Judicial, como sus líneas directrices en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (órgano que ha estudiado ampliamente el tema), para luego determinar cómo se ha considerado el ámbito del derecho por los tribunales ecuatorianos.
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El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al igual que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador se encarga de administrar los tributos municipales que se encuentran establecidos en el COOTAD, y los que puede crear mediante ordenanza para aplicación dentro de su jurisdicción; la dirección metropolitana financiera tributaria por medio de sus áreas se encarga emitir resoluciones motivadas, ejercer la facultad determinadora, establecer sanciones, defender a la administración en el proceso contencioso tributario, por medio de la tesorería que pertenece a la dirección metropolitana financiera se efectúa la recaudación de los tributos y las acciones de coactivas; para esta investigación se propuso conocer y analizar los impuestos municipales del Distrito Metropolitano de Quito para la simplificación, el mejoramiento de su recaudación y administración, con el fin de realizar una propuesta enfocada al mejoramiento de la administración municipal, para lo cual se ha recopilado información de la institución, se ha realizado un análisis de cuatro años, desde el 2008 hasta el 2011 para determinar el comportamiento de los valores recaudados en lo que a impuestos se refiere, llegando a establecer que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en los años analizados ha mantenido un comportamiento constante, no se evidenció una mejora representativa en recaudación por lo que se considera necesario realizar una revisión en la gestión y procesos de la administración.
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El régimen sancionatorio en materia tributaria es manifestación del ius puniendi estatal, en el que discurre la sanción como la consecuencia de la realización de un supuesto de hecho calificado jurídicamente como infracción, de allí la pertinencia del análisis de esta figura que devele la naturaleza, fines, tipología y las competencias de los órganos administrativos y jurisdiccionales llamados a imponerla, con remisión constitucional y legal a la realidad ecuatoriana, que examine también los principios que informan a este régimen y a ser observados en los procedimientos e imposición de sanciones tributarias.
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Este trabajo investiga sobre la ejecución de las sentencias dictadas en contra del Ecuador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, configurado como un mecanismo supletorio al que se recurre si los órganos, instituciones y poderes de un Estado no cumplen su función de garantizar la vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuya jurisdicción es reconocida por el Ecuador. Se estudia los contenidos de la tutela judicial efectiva entre los cuales se encuentra la ejecución de la sentencia y los obstáculos que se presentan en el momento de ejecutar la sentencia, buscando de esta manera responder la siguiente pregunta ¿Qué mecanismos procesales existen para obligar al Estado a cumplir las sentencias? De esta manera se busca conocer si la falta de ejecución de la sentencia total o parcial constituye vulneración al derecho de tutela judicial efectiva por parte del Estado ecuatoriano, afectando nuevamente a las víctimas o sus familiares, ya que al no ejecutarse la sentencia tampoco se procede a la reparación integral.
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El posicionamiento de la Constitución, como centro irradiador del Derecho en un Estado, representa para la Administración Pública la transición de la legalidad hacia el principio de juridicidad, la incorporación de nuevas fuentes del Derecho, y la necesidad de la aplicación no solo del método de subsunción normativa sino de otras herramientas de la hermenéutica jurídica. Sin embargo, este proceso de transformación no puede significar una vulneración a la legalidad en las actuaciones del poder público, ya que en un Estado Constitucional (de derechos y justicia) con un sistema presidencial, la interdicción a la arbitrariedad se vuelve indispensable frente a la vulneración de los derechos fundamentales que, en la mayoría de ocasiones, se confirma en la sede administrativa sin que su conocimiento alcance la fase jurisdiccional. En una posición crítica frente a las normas legales y reglamentarias, las aplicaciones constitucionales se materializan desde el principio de jerarquía normativa a través del método de subsunción; pero aún más, frente a los errores o en ausencia de ley, se concreta en la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías a través de métodos argumentativos, con mayor incidencia de una posición crítica de la norma, y el ejercicio de la potestad discrecional para determinar la opción jurídica más legítima. La práctica administrativa demuestra un gran distanciamiento de la aplicación directa de la Constitución, pues es constante el respaldo en la mera legalidad que somete a la Constitución a operar bajo lineamientos de la hermenéutica legal; sin embargo, la constitucionalización del ordenamiento jurídico debe ir más allá e innovar el ejercicio de la función administrativa y de la jurisdicción contencioso administrativa como una nueva visión del propio Derecho Administrativo.
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Este ensayo examina la naturaleza jurídica y política del imperio español en América y sus orígenes medievales. Con el fin de ofrecer un nuevo enfoque para estudiar la relación entre España y sus posesiones americanas, este trabajo propone una revisión de la tradición jurídica española. El estudio de la evolución de los conceptos de soberanía, representación y jurisdicción permite dilucidar los elementos constitutivos de las relaciones entre las diversas entidades políticas como mecanismo de comprensión del desarrollo de la cultura política de América Latina. De acuerdo a las características del sistema jurídico político en la época virreinal, la dispensación de la justicia y la práctica judicial constituyeron el eje de las relaciones entre la autoridad imperial y sus periferias. El artículo sostiene que la práctica judicial estuvo llena de sentido político y se convirtió en un medio de inclusión y representación.
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La presente investigación tiene como objetivo analizar el modelo de organización territorial y de división político administrativa del Ecuador y dilucidar la forma en que los gobiernos autónomos descentralizados deberían aplicar la facultad normativa conferida constitucional y legalmente. Con tal objetivo esta tesis se ha desarrollado de la siguiente manera: en el primer capítulo se analiza la forma de estado que ha adoptado el Ecuador, detallando cada una de sus características, para luego poner énfasis en la cualidad de estado unitario tal como lo define el artículo primero de la Constitución de la República, posteriormente, hemos analizado las condiciones especiales del Ecuador al determinarse como estado unitario plurinacional y descentralizado. A continuación, se desarrolla un detalle del modelo de organización territorial, y de los gobiernos autónomos correspondientes a cada nivel sub nacional, poniendo especial detalle en la organización del gobierno parroquial. En el capítulo tercero analizamos las facultades “legislativas” de los gobiernos autónomos descentralizados. Con especial dedicación hemos explicado la facultad normativa que tendrían los gobiernos autónomos descentralizados que asuman el modelo especial de gobierno de circunscripción territorial indígena, afroecuatoriana y montubia. De igual manera nos hemos detenido a analizar la facultad normativa de los gobiernos cantonales, que según nuestro criterio, goza de características especiales y particulares, dignas de un estudio más profundo. En el penúltimo acápite hemos analizado la actividad normativa de las juntas parroquiales y las formas en la que la misma podría y debería desarrollarse. Finalmente hemos escrito nuestras conclusiones y recomendaciones.
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En diciembre de 2009, Ecuador fue incluido en la lista de alto riesgo del organismo intergubernamental GAFI1 (por sus siglas en francés), por insuficiencia de esfuerzos en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Las fallas técnicas, al parecer, se muestran en la reunión plenaria del GAFISUD,2 organismo que responde y se encuentra bajo la jurisdicción del GAFI. En esta reunión, los estudios que comenzaron a partir de finales de 2006, demostraron que el Ecuador cumplía con tan solo una de las 40 Recomendaciones que el GAFI establece y con ninguna de las recomendaciones especiales, que tratan específicamente sobre el financiamiento al terrorismo.3 La situación se torno más grave aún, cuando Ecuador, que debía presentar un «Informe de Avance» demostrando los esfuerzos por cumplir con las normativas, únicamente presentó datos independientes que no solo generaron inconvenientes dentro del GAFISUD, sino que a raíz de los pocos datos con los que se contaba, el organismo tan solo pudo presentar un reporte parcial.
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Las intendencias de policía en nuestro país, por varias décadas han ejercido jurisdicción penal, facultad que las ha habilitado a privar de la libertad a las personas –hoy por hoy- hasta por treinta días, en condiciones aparentemente arbitrarias, carentes de filtros constitucionales, en las que frecuentemente se ha denunciado la vulneración de derechos humanos. El hecho de que sean un órgano de la función ejecutiva y además sus representantes sean de libre nombramiento y remoción por las gobernaciones provinciales, hace mucho más cuestionable su administración de justicia, por la exigua independencia orgánica que ofrecen, consecuentemente la endeble imparcialidad en el juzgamiento contravencional. Este problema se maximiza cuando analizamos la estructura jurídica del sistema contravencional en el que administrarán justicia; un sistema de siglos pasados que ha sobrevivido hasta nuestros días, que en el campo sustantivo contiene tipos penales que prohíben actos obscenos, impúdicos, inmorales, y contrarios a las buenas costumbres y, en el ámbito adjetivo prevé un proceso eminentemente inquisitivo. Razones por las que, el objetivo de la presente tesis será la confrontación del sistema contravencional con el sistema garantista desarrollado por Luigi Ferrajoli, y el estudio e investigación concreta de la jurisdicción penal ejercida por una intendencia de policía del país, para así evidenciar los niveles de arbitrariedad, decisionismo o ejercicio ilimitado de poder que puede habilitar este sistema penal.
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Para resolver los conflictos, inevitables en nuestra sociedad, además de la justicia ordinaria, congestionada y desprestigiada, las partes pueden acudir a procedimientos alternativos, autocompositivos o heterocompositivos, mediante la suscripción de un acuerdo de naturaleza contractual y jurisdiccional, que implica separar el caso del posible conocimiento y resolución por parte de los jueces comunes. Su empleo en materia de contratación pública se encuentra consagrado en el derecho positivo ecuatoriano, en normas constitucionales y legales, pero su aplicación concreta está restringida por aspectos jurídicos tales como su voluntariedad, la naturaleza transigible de los temas que se pueden someter a su resolución, las formalidades previas, como la autorización de la Procuraduría General del Estado y aún de política pública, como la disposición del señor Presidente Constitucional de la República de que en los contratos que suscriban las administraciones públicas dependientes, se sometan a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y no a la de los tribunales arbitrales. El presente trabajo procura sentar las bases conceptuales y el marco teórico del tema y el estado de la cuestión, que me permitieron identificar algunas vicisitudes del arbitraje en el país, para, sobre esta base, distinguir las materias transigibles de las que no lo son, analizar si las prerrogativas son arbitrables, y concluir si los casos que quedan, después de restar los que no pueden someterse al arbitraje, son minoritarios, para demostrar de esta manera el carácter excepcional del arbitraje nacional en materia de contratación pública en el Ecuador.
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El presente trabajo investigativo tiene por finalidad dar a conocer a la comunidad educativa como ha venido evolucionando el proceso coactivo en el Ecuador desde sus inicios en el año 1943 en la Constitución Política del Ecuador para luego de acuerdo a las necesidades presentadas lograr mediante ley la emisión y publicación de otros cuerpos normativos mediante los cuales se establece y regla este procedimiento para dar a conocer tanto a los contribuyentes como a la Administración Tributaria como proceder en el caso de que se llegue a la recuperación de valores que le corresponden al Estado mediante la vía coactiva. Además en este trabajo podremos observar el comportamiento que ha tenido la cartera del Área de Cobranzas del Servicio de Rentas Internas haciendo una comparación de lo que ha sucedido en estos diez últimos años permitiéndonos hacer una relación de los valores recaudados mediante el proceso coactivo vs los valores de la recaudación tributaria obtenida por la Administración durante este período de tiempo. También se realizará el análisis de los cambios que se han dado en materia coactiva y que se encuentran dentro de la legislación ecuatoriana mismos que han sido trabajados por los poderes Ejecutivo y Legislativo para permitirle al fisco una mejor y rápida recuperación de las acreencias que por ley le corresponden y las consideraciones de los contribuyentes que se sienten afectados con estos cambios.
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La condición de oralidad se mantiene aún en muchas lenguas, en numerosos lugares del mundo. Para varios de estos idiomas -generalmente, en el contexto de procesos educativos de los países que los albergan-, se han elaborado alfabetos con el fin de que sus hablantes puedan comunicarse por medio de la escritura. Sin embargo, el paso de la oralidad a esta nueva realidad de comunicación e interacción no es un proceso mecánico en el que simplemente se utiliza o “aplica” un alfabeto para expresar las ideas en un idioma determinado, ya que dicho proceso se encuentra mediado por una compleja problemática socio-lingüística y psicolingüística. Las dificultades tienen que ver, principalmente, con la falta de un léxico apropiado para expresar hechos y fenómenos del mundo actual y, a un nivel más profundo, con la flexibilidad de las lenguas para expresar conceptos que están fuera de la experiencia de vida de sus hablantes en la línea de la historia. Partiendo de estas consideraciones, en el presente libro se analizan algunos aspectos que tienen que ver con la oralidad y la escritura del kichwa y del español en un establecimiento educativo -la escuela Cacique Jumandy- en Rukullakta, localidad kichwa de la provincia del Napo, perteneciente a la Jurisdicción Intercultural Bilingüe (sistema educativo para las nacionalidades indígenas del Ecuador).
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Entre 1964 y 1990 la compañía petrolera Texaco causó un grave desastre ambiental y humano en el nororiente del Ecuador, por lo que las comunidades indígenas y campesinas presentaron en 1993 una acción en su contra en las cortes de Nueva York. Durante casi 10 años la petrolera luchó para que estas cortes desestimen la causa y la envíen al Ecuador, alegando que era esta la jurisdicción donde debía resolverse el caso. En 2002 las cortes norteamericanas desestimaron la causa por forum non conveniens y en 2003 se presentó una acción contra Chevron Corporation (en adelante Chevron), que en 2001 se había fusionado con Texaco, ante la Corte Provincial de Sucumbíos. Después de 56 inspecciones judiciales, 118 informes periciales, cerca de 64.000 resultados de laboratorio y alrededor de 215.000 páginas de expediente, el 14 de febrero de 2011 el Presidente de la Corte Provincial de Sucumbíos emitió sentencia condenatoria contra Chevron, estableciendo la obligación de pago por medidas de reparación: principales, complementarias y de mitigación que suman un total de US $ 19.021’552.000
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El presente trabajo académico de investigación trata sobre el reconocimiento constitucional de la propiedad de los territorios comunales ancestrales existentes en el Distrito Metropolitano de Quito en relación con la problemática del ordenamiento y control urbanístico debido a que históricamente han estado excluidos de los modelos de gestión territorial por reunir unas características distintas al modelo de propiedad individual. Esta exclusión se evidencia en la falta de un cuerpo jurídico normativo en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito que establezca criterios sobre la aplicación del Derecho Urbanístico en las comunas ancestrales. El abordaje temático se realiza en tres capítulos. En el primero se muestra el proceso de conformación de las comunas ancestrales como procesos históricos de resistencia socio cultural que han obtenido el reconocimiento de que al Ecuador selo defina como un país unitario pero diverso en aplicación de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad. Posteriormente, se examinanlosprincipales aspectos del Derecho Urbanístico existente en el modelo de gestión territorial ecuatoriano caracterizado por el principio de descentralización, recogido teóricamente en la normativa ecuatoriana pero polémico en la aplicación práctica; y, la participación protagónica de los sujetos sociales en la gestión pública. Para finalmente, vincular la teoría analizada con la realidad territorial comunal aportando a través de la generación de sugerencias prácticas en la solución de los principales problemas urbanísticos que se recogen en un proyecto de ordenanza metropolitana.