941 resultados para GOBIERNOS SECCIONALES


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La gestión de la innovación es uno de los más importantes desafíos a los que se enfrentan los gestores empresariales. Numerosas instituciones y agentes del ámbito público, como privado (académicos,gobiernos, consultoras,agencias de desarrollo regional, centros tecnológicos, etc.) han propuesto y han elaborado modelos para ayudar a desenmarañar el reto de la innovación y para poder realizar una gestión eficaz de la misma. Este artículo sugiere el empleo de los modelos de gestión de la innovación para la realización de ejercicios de evaluación comparativa o benchmarking de diagnóstico que permitan mejorar la capacidad de gestión de la innovación de las organizaciones.

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Desde hace casi treinta años se habla de politicas activas de empleo, su objetivo es mejorar su eficiencia ya que uno de los problemas más importantes que tenemos en la actualidad en la economía española es la alta tasa de desempleo, que todos los gobiernos tratan de reducir.

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Las dificultades de los gobiernos occidentales para mantener los Sistemas de Bienestar han promovido la privatización en la gestión de los servicios. Las organizaciones del Tercer Sector, en su papel como proveedoras de servicios, deben adaptarse a los cambios provocados por las demandas sociales y tratar de fomentar su participación en la configuración de los sistemas, pero siendo capaces de demostrar la eficiencia con la que desarrollan sus actividades. Ante este reto, los sistemas de gestión de la calidad ofrecen una oportunidad a las organizaciones del Tercer Sector, aunque por parte de las entidades que conforman el sector se mantienen ciertas reticencias sobre la validez del modelo a causa de su origen empresarial. Este trabajo de investigación tiene por objetivo el estudio de los procesos de implantación de un sistema de Gestión de la Calidad en las organizaciones del Tercer Sector Social. Para ello se llevó a cabo un análisis de casos múltiples, eligiendo cuatro organizaciones en diferentes estadios de implantación. El tratamiento de la información se realizó mediante el software de análisis cualitativo Atlas.ti y, para la evaluación de cada caso, se siguió el sistema de valoración del EFQM, analizando los diferentes elementos de los agentes facilitadores. Los principales resultados muestran la importancia de las alianzas, el enfoque en el usuario así como en las personas, los cuales son considerados como elementos clave para estas organizaciones. El trabajo muestra las conclusiones para cuatro casos, pero sugiere la importancia de establecer las relaciones entre los agentes facilitadores así como un análisis causal para futuras líneas de investigación.

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354 p. (Bibliogr. 271-303) - Correo electrónico de la autora: andrea.guridi@gmail.com

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Para cualquier alumno de la Licenciatura en Economía o de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresase que esté interesado en analizar los problemas de coordinar y motivar a los miembros de una organización. Contenido: Conceptos de Equilibrio: Equilibrio de Nash, Equilibrio Perfecto en Subjuegos, Solución Negociadora de Nash. Modelos de Oligopolio. Regulación de los mercados por el gobierno. Incentivos a los gestores: motivos de eficiencia y estratégicos. Incentivos a los trabajadores: negociación del salario. Incentivos de los gobiernos a privatizar las empresas públicas. Incentivos para proteger el medio ambiente. La Economía de los Costes de Transacción

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission, established by a Convention between the United States and Costa Rica, has as its purpose the collection and interpretation of information which will facilitate maintaining, at levels of maximum sustained yield, the populations of tropical tunas in the Eastern Pacific and of the bait species used in their capture. To this end, the Commission is directed by the Convention to undertake investigations of the tunas and bait species, and to make recommendations for joint action by the member governments designed to attain the objectives of the Convention. The year 1952 is the second since the initiation of the investigations of the Commission. The Commission was organized in 1950. Its program of investigations ~as outlined and work commenced during 1951. The work during 1952 has been a continuation and logical development of the research commenced the previous year. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical, establecida por una Convención entra Costa Rica y los Estados Unidos de América, tiene como deberes recolectar e interpretar la información que facilite el mantenimiento, a niveles de una contínua producción máxima, de las poblaciones de las especies tropicales de atún en el Pacífico Oriental y de los peces de carnada que se emplean para su pesca. Con este propósito la Comisión se encarga, en conformidad con los términos de la antes expresada Convención de efectuar investigaciones sobre los atunes y mencionadas especies de carnada, y de hacer recomendaciones a los Gobiernos Miembros a fin de que pueden tomar una acción conjunta que les permita obtener los resultados que el citado Convenio persigue. El año 1952 es el segundo desde la iniciación de las investigaciones de la Comisión. Esta fué organizada en 1950. Durante 1951 se preparó el programa de estudios y se comenzaron los trabajos. La tarea realizada en el año 1952 ha sido una continuación y lógico desarrollo de las investigaciones empezadas en el año anterior. (PDF contains 61 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was established in 1950 by a Convention between Costa Rica and the United States. The Convention provides for the subsequent adherence of other nations interested in the tuna fishery of the tropical Eastern Pacific Ocean. Panama adhered to the Convention in September 1953. The Commission has the duties of collecting and interpreting all necessary factual information respecting the tunas and tuna-bait fishes in order to facilitate maintaining the populations thereof at levels permitting maximum sustained yields, and of making recommendations to the member governments for joint action toward this objective. The Commission commenced its investigations in 1951. The year 1953 is the third year of scientific study. During the year investigations along several lines were continued and further developed. SPANISH: La Comisión Interamericano del Atún Tropical fué establecida en 1950 en virtud de una Convención entre Costa Rica y los Estados Unidos. La Convención abre la puerta para que otras naciones interesadas en las pesquerías de atún en aguas tropicales del Pacífico Oriental, puedan adherirse posteriormente. Panamá se adhirió al Tratado en Septiembre de 1953. La Comisión tiene como deberes recolectar e interpretar todos los informes necesarios respecto de las especies de atún y de los peces de carnada que sirven para pescarlas¡ a fin de facilitar el mantenimiento de las respectivas poblaciones a niveles que permitan un rendimiento máximo permanente; y hacer recomendaciones a los gobiernos miembros para que actúen conjuntamente en pro de los indicados objetivos. Nuestro organismo comenzó sus investigaciones en 1951. El año 1953 es el tercero de estudios científicos. Durante dicho año se continuaron investigaciones en diversas líneas y se prosiguió su desarrollo. (PDF contains 87 pages.)

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ENGLISH: The Governments of Costa Rica and the United States, being mutually interested in the conservation of the tropical tunas and of the bait-fishes required for capturing them, entered into a Convention in 1950 establishing the Inter-American Tropical Tuna Commission. The Convention provides that other governments having an interest in the tuna and tuna-bait resources may adhere to the Convention by a simple exchange of correspondence with the existing members. The Government of Panama adhered to the Convention in the fall of 1953. SPANISH: Los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos, mutuamente interesados en la conservación de las especies tropicales de atún, así como en la de los peces que sirven de carnada para su pesca, suscribieron en 1950 una Convención por la que se estableció la Comisión Interamericana del Atún Tropical. La Convención permite que otros gobiernos interesados en los recursos del atún y los peces-carnada puedan adherirse a la misma mediante un simple intercambio de correspondencia con los Gobiernos Miembros. El Gobierno de Panamá se adhirió a la Convención en el otoño de 1953. (PDF contains 100 pages.)

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ENGLISH: This is the fifth year of investigations, by the Inter-American Tropical Tuna Commission, of the fisheries for tunas and tuna-bait fishes in the Eastern Pacific Ocean adjacent to the shores of the Americas. These investigations are being conducted by an international scientific staff, under the provisions of a Convention to which Costa Rica, Panama, and the United States are signatories. Other nations having an interest in these fisheries may adhere through exchange of correspondence with the present member governments. SPANISH: Este es el quinto año de investigaciones efectuadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical sobre las pesquerías de atún y de peces de carnada usados para la captura de éste, en la zona del Pacífico Oriental adyacente a las costas de las Américas. Estas investigaciones están a cargo de un grupo internacional de científicos, de acuerdo 'con la Convención de la que son signatarias Costa Rica, Panamá y los Estados Unidos. Cualquier nación que tenga interés en estas pesquerías, puede adherirse a la Convención mediante un cambio de correspondencia con los Gobiernos Miembros. (PDF contains 95 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission has completed its sixth full year of investigation of the fisheries for the tunas and tuna-bait fishes in the Eastern Pacific Ocean adjacent to the shores of the Americas, under a Convention to which Costa Rica, Panama, and the United States of America are signatories. Under the provisions of the Convention other nations having an interest in these fisheries may adhere, and participate on an equal basis, by exchange of correspondence with the present members. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical ha completado su sexto año en la investigación de las pesquerías de atún y de los peces de carnada para capturarlo, las cuales se desarrollan en el Océano Pacífico Oriental adyacente a las costas de las Américas. Esta investigación se efectúa de acuerdo con una Convención en la que son signatarios Costa Rica, Panamá y los Estados Unidos de América. Una de las cláusulas de la Convención abre las puertas a otras naciones que tengan interés en dichas pesquerías para que puedan adherirse a élla, y participar sobre una base de igualdad. Para la adhesión de un país basta un intercambio de correspondencia con los actuales Gobiernos Miembros. (PDF contains 112 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was established under authority of a Convention between the Governments of Costa Rica and the United States, which entered into force in 1950_ The Convention provides for the adherence of other governments having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean, by exchange of correspondence with existing members. Panama adhered to the Convention in 1953. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fué establecida en virtud de una Convención entre los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos, cuya vigencia comenzó en 1950. Dicha Convención permite la entrada de otros gobiernos que tengan interés en los recursos de atún y de peces de carnada para su pesca en el Océano Pacífico Oriental Tropical, mediante el intercambio de correspondencia con los países firmantes. Panamá se adhirió a la Convención en 1953. (PDF contains 134 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was established by a Convention, between the Governments of Costa Rica and the United States, which entered into force in 1950. Under a provision of the Convention inviting the adherence of other nations having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean, Panama also adhered in 1953. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fué establecida por una Convención entre los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos, la cual entró en vigencia en 1950. Panamá se adhirió a la Convención en 1953, de conformidad con una cláusula que deja la puerta abierta a los otros paises interesados en los recursos atuneros y de carnada para el atún del Océano Pacifico Oriental Tropical. (PDF contains 121 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission was established under authority of a Convention, between the Governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Convention provides for the adherence, by exchange of correspondence with existing members, of other governments having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean. The Republic of Panama adhered to the Convention in 1953. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical fue establecida en virtud de una Convención suscrita entre los Gobiernos de la Republica de Costa Rica y de los Estados Unidos de America, que entro en vigencia en 1950. La Convención esta abierta para que otros gobiernos interesados en los recursos de atún y de carnada para la pesca de este en el Océano Pacifico Oriental Tropical puedan adherirse a la misma mediante intercambio de correspondencia con los Gobiernos Miembros. La Republica de Panamá se adhirió a la Convención en 1953. (PDF contains 156 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority of a Convention, originally negotiated between the Governments of the Republic of Costa Rica and the United States of America, which entered into force in 1950. The Republic of Panama adhered to the Convention in 1953. The Convention is open to adherence of other nations having an interest in the tuna and tuna-bait resources of the Eastern Tropical Pacific Ocean. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad de una Convención que originalmente fue negociada entre los Gobiernos de la Republica de Costa Rica y de los Estados Unidos de America y entro en vigencia en 1950; la Republica de Panamá se adhirió a la Convención en 1953. Esta Convención esta abierta para otras naciones que tengan interés en los recursos de atún y de las especies de carnada en el Océano Pacifico Oriental Tropical (PDF contains 183 pages.)

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ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission, pursuant to the provisions of the Convention, has the duty of collecting and interpreting factual information to facilitate maintaining the populations of tunas, and of tuna baitfishes, supporting the fisheries pursued by nationals of its Member Governments in the Eastern Pacific Ocean, at levels which will permit maximum sustainable average harvests year after year. This requires a wide variety of research into the biology, life history, ecology and population dynamics of the several species, and investigations into the effects of both natural factors and fishing activity on their abundance and on the harvests they can sustain. The research is conducted by a permanent, internationally recruited scientific staff, employed directly by the Commission, selected on the basis of professional competence by the Director of Investigations. SPANISH: La Comisión Interan1ericana del Atún Tropical, de informidad con las disposiciones de la Convención, tiene el deber de recolectar e interpretar la información que facilite el mantenimiento de las poblaciones del atún y de los peces de carnada que sirven para la pesca de este, sosteniendo las pesquerías a que se dedican los habitantes de sus Gobiernos Miembros en el Océano Pacifico Oriental, a niveles ,de abundancia que permitan un promedio máximo sostenible de cosechas ano tras ano. Esto requiere una amplia variedad de investigaciones dentro de la biología, historia natural, ecología y dinámica de las poblaciones de diversas especies, y sabre los efectos, tanto de los factores naturales como de la actividad pesquera, en la abundancia de las mismas y en el rendimiento que puedan dar. La investigación es conducida por un grupo científico permanente, cuyos miembros son reclutados internacionalmente empleados directamente por la Comisión, una vez que han sido seleccionados sobre la base de su competencia profesional, por el Director de Investigaciones. (PDF contains 149 pages.)