788 resultados para Derecho de familia España s.XVI fuentes


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Un primer paso que consideré indispensable al redactar esta memoria es explicitar la Weltanschauung que en mi caso personal antecede, recorre y envuelve mi producción historiográfica, primero por honestidad intelectual y segundo, porque siendo una colección de ensayos, resultaba pertinente mostrar sin ambages los hilos que los unen a todos. Ese hilo que cruza y hermana los cuatro ensayos que se presentan es ‘revisionista’ del tópico condenatorio del mundo hispánico de la primera Modernidad, lo cual no significa que se pretenda hacer aquí un reemplazo de la manida Leyenda Negra por una Leyenda Rosa. Lo fundamental, como dijese mejor que yo O’Gorman, “no es juzgar los sucesos pasados, sino conocerlos para entenderlos dentro de las circunstancias en que acontecieron”. Los dos textos iniciales –el primero escrito con Rafael Dobado– son una revisión crítica de las mal llamadas ‘fuentes secundarias’, que ponen en duda algunos de los loci más llevados y traídos de la historiografía sobre Hispanoamérica. Los dos ensayos finales, ricos en fuentes de archivo, son las primeras piedras de un proyecto más amplio para elaborar un índice comprensivo de precios y salarios para la ciudad de México entre 1759 y 1833. •Síntesis El primer ensayo lleva por título “Siete mitos acerca de la historia económica del Mundo hispánico”. El objetivo central del texto fue desnudar la escasez de evidencia documental de cada uno de estos mitos y mostrar que todos derivan de prejuicios e impresiones vagas, hijos más de la leyenda negra que de investigaciones minuciosas. Dobado y yo recurrimos a la comparación internacional para cuestionar el ‘excepcionalismo’ iberoamericano, que al menos en la época virreinal no parece haberlo sido tanto. En líneas generales, podemos decir que nuestros resultados señalan que el ‘atraso’ presente de Hispanoamérica se produjo eminentemente después de los años virreinales, y que una parte de él se explica además por factores geográficos y de dotación de recursos que en nada derivan de la dominación española...

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Resumen: Hacia el 167 a.C., un joven Polibio, se sorprendía de que Roma hubiera podido afi rmar su poderío en la península, resistir los ataques cartagineses y acabar imponiendo sus leyes en Oriente. Probablemente –explica P. Grimal– en ello también haya infl uido que las costumbres y tradiciones romanas contribuían a asegurar una superioridad sobre el resto de las culturas y hacían de Roma una ciudad única entre todas. La familia y la mujer constituyeron parte fundamental dentro de la consolidación de esa estructura socio política y de ello heredaríamos, especialmente a nivel normativo, una sólida tradición jurídico-romana. Sin embargo, la época imperial representó un grave período de crisis en el cual, tomar esposa, dar hijos a la patria y controlar los patrimonios, se convirtió en una importante reafi rmación moral, jurídica y política para la sociedad de su tiempo. En esta forma, se analizarán brevemente algunos conceptos y leyes relevantes –cuyos ecos volveremos a encontrar refl ejados a lo largo y ancho de la España cristiana medieval– los cuales nos ayudarán a adentrarnos en la cotidianidad de este singular período, sus emancipadas mujeres aristocráticas y el derecho privado.

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Contenido: Problemas para la localización del texto base de un fragmento neotestamentario incluído en Almaqãmi’ Assulbãn de Alhazrağī (S. XII) / Juan Pedro Monferrer Sala – Pax alphonsina: el ideal de imperium y el conocimiento en algunos textos alfonsíes / Santiago Disalvo – El niño en al-Andalus a través de la medicina y el derecho / Camilo Álvarez de Morales – Algunos aspectos de la castellanización de Álava. El conflicto en torno a la sucesión del señorío de Ayala en 1332 / Juan de la Cruz Ojeda – As potencialidades da função de Aia na Baixa Idade Média / Fátima Regina Fernandes – Los que comercian con dinero. 2ª parte / María del Carmen Carlé – Ysabel y la excelente señora en 1504: ¿Razón de estado o usurpación a un trono? Un nuevo documento / István Szászdi León-Borja – La elite de los artesanos (siglo XV y XVI) / María Concepción Rodríguez de Monteagudo – Los milagros de Guadalupe como fuente histórica para la reconstrucción de la vida en la frontera (España, Siglos XV y XVI) / Gerardo Rodríguez – El pensamiento agónico de Unamuno referido a la idea de lo nacional / Evelyn Klein -- Reseñas

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Desde su invención en los años cincuenta, la política cultural ha sido objeto de análisis y reflexión por parte de las ciencias sociales. No obstante, en España presenta una serie de características diferenciadoras frente a las democracias occidentales europeas como consecuencia del periodo franquista. Con la recuperación de la democracia España adquiere el paradigma dominante de una política cultural democrática basada en la libertad, el pluralismo y el derecho a la cultura. Sin embargo, tras décadas de gobiernos democráticos el diagnóstico de la política cultural en España presenta rasgos de crisis sistémica, además de los efectos de la crisis global financiera de inicios del siglo XXI. En este contexto, los autores diagnostican, aplicando la metodología Delphi y recurriendo a fuentes secundarias, un conjunto de discursos sociales y narrativas que parecen funcionar como recursos cognitivos solucionistas en la esfera artística y cultural y que no están exentos de contradicciones y aporías, fruto de su contraste empírico.

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Incluye selección bibliográfica (p. 267-272) de obras sobre la enseñanza del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, realizada por los profesores de la Universidad de Huelva Emilia Castellano Burguillos y Roberto Fernández Villarino. - Notas a pie de página

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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Conciliar el trabajo y la familia es una lucha cotidiana que cada persona realiza para satisfacer las exigencias de ambas dimensiones de su vida. El no tener consciencia del problema que surge en el empleado para lograr esta conciliación y la ausencia de soluciones eficaces a éste, no sólo afecta a la organización a través de la baja productividad, el absentismo, el aumento del estrés, entre otros efectos; sino también a la vida familiar, social, física y psicológica del trabajador. Es por ello, que este proyecto de grado busca a partir de la revisión de la literatura mostrar cómo la percepción que tienen los trabajadores de su equilibrio trabajo-familia, se ve influenciada por un factor organizativo, como lo son los turnos laborales; además evidenciar las soluciones que se han implementado en las diferentes empresas de manera exitósa, para finalmente plantear estrategias que se puedan aplicar en las organizaciones facilitando el equilibrio trabajo-familia de los trabajadores.

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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.

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El Derecho Internacional chino tiene una historia larga, pues su primera disposición data del Código Mingli de la Dinastía Ming. A pesar de sus tempranos comienzos, el Derecho Internacional Privado comenzó a desarrollarse verdaderamente desde la década de los años 1980. Esta rama del derecho está constituida en China por las normas de conflictos de leyes, las normas de conflictos de jurisdicción, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A pesar de las diferentes opiniones sobre el mejor tipo de codificación entre una codificación completa o de cada materia, la más reciente ley china de derecho internacional, del 28 de octubre de 2010, codificó únicamente las normas de conflictos de leyes. Esta ley representa un progreso importante en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en China a pesar de que algunas de sus disposiciones hayan sido muy criticadas.