1000 resultados para DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL


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Este estudio examina la reforma de la regulación de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) por la Ley 5/2015 que estuvo, en parte, provocada por el escándalo de Gowex. Para ello, comienza exponiendo las características generales de los mercados alternativos de valores y su regulación en el Derecho comunitario y en el Derecho español, con especial referencia a la regulación especial de los principales SMN que operan en España, que son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) dentro de Bolsas y Mercados Españoles (BME). A continuación, el estudio analiza el escándalo de Gowex de julio de 2014 -que puede definirse como la falsificación contable de un modelo de negocio fantasioso- y las enseñanzas que deben extraerse. Seguidamente, trata de la reforma de la regulación de los SMN por la ley 5/2015 y su reflejo en el TRLMV para alcanzar los objetivos de facilitar el tránsito desde la negociación en los SMN a los MSO y de garantizar la conducta adecuada de los sujetos que operan en ellos. El estudio se cierra con unas conclusiones deducidas del análisis efectuado.

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Principales novedades del régimen legal de obligaciones tras la publicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial.

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La implementación de las nuevas tecnologías o TIC’s en el sector turístico se ha visto favorecida, en los últimos años, por las posibilidades que Internet ofrece de poder comprobar instantáneamente la existencia real del proveedor del servicio, la veracidad del servicio prestado o las condiciones en que se presta.. El aumento de la contratación electrónica de servicios turísticos exige que los proveedores de estos servicios y los turistas tengan en cuenta las diferentes normas jurídicas que resultan de aplicación en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, principalmente, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), las normas reguladoras del consumo, en concreto, el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) y su modificación por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, así como las diferentes normas autonómicas reguladoras del turismo que existen en la actualidad. En definitiva, un estudio detallado de las implicaciones que la contratación electrónica de servicios turísticos supone realizar una descripción legal del régimen jurídico que resulta de aplicación a los diferentes oferentes e intermediarios que intervienen esta nueva modalidad contractual y a los denominados paquetes dinámicos de turismo.

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En los últimos años hemos asistido al desarrollo del fenómeno del turismo colaborativo con carácter general y del alojamiento colaborativo de forma particular. La generalización de la contratación a través de internet y su acceso desde dispositivos móviles ha permitido que plataformas como airbnb o homeaway multipliquen su número de usuarios, tanto en el ámbito de los huéspedes o viajeros como en el de los anfitriones. Pese al desarrollo económico al que se ha hecho referencia, existe un gran vacío respecto a la regulación del fenómeno del alojamiento colaborativo. Pues bien, el objeto de la presente comunicación consiste en realizar una primera aproximación al régimen legal de las distintas relaciones que se producen entre los diversos individuos involucrados en este tipo de contratación. Hasta el momento se ha producido dos tipos de acercamientos. Por un lado se ha asimilado este tipo de relaciones al contrato de hospedaje; por otro, también se ha tratado de asimilar este tipo de contratos al arrendamiento de vivienda de corta duración. La adscripción a uno u otro tipo de contrato resulta de la mayor importancia, pues determinará de forma diametralmente distinta los derechos y obligaciones que corresponden tanto al viajero como anfitrión, sin perder de vista las obligaciones legales que corresponden a la plataforma que facilita la contratación.

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Grabado calcográfico en la portada, firmado: "Cl. Boizot f."

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Contiene: Vol. 1 - Vol. 2 - Vol. 3 - Vol. 4 - Vol. 5 - Vol. 6.

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Contiene: Vol. 1 (400 p.) - Vol. 2 (378 p.) - Vol. 3 (382 p.)

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