565 resultados para Contratos (Derecho civil) España s.XVI leyes
Resumo:
El sistema económico agrario tradicional predomina en España y sigue intacto hasta principios del siglo XX, conviviendo con una producción industrial poco desarrollada y de lenta evolución técnica, que se nutre de una abundante mano de obra poco o nada cualificada. Pero la formalización de un sistema educativo no tendrá lugar hasta la ley de Moyano, si bien es un elemento modernizador, en cuanto a la extensión, de la enseñanza como derecho colectivo, establece un régimen de enseñanzas en la práctica elitista, junto a la masa de población de nivel formativo escaso o nulo. Serán las congregaciones religiosas, en concreto, la Salesiana, la que se ocupará del establecimiento de una serie de escuelas de capacitación y formación de artesanos, las llamadas Escuelas Profesionales de Artes y Oficios, la primera establecida en Sarriá (Barcelona) en 1886, en la que viviera el fundador de la Congregación y actual patrono de la formación profesional industrial, San Juan Bosco. Los programas de estudios de estas escuelas eran propios y tenían una duración máxima de cinco años. Los primeros intentos de establecer un sistema normalizado de enseñanzas profesionales, serán los Estatutos de 1924 y 1928. El primero no tiene importancia operativa, es del segundo de donde arranca el establecimiento de un sistema reglado de enseñanzas profesionales y una red de centros para tal fin. Este estatuto surge por la corriente de preocupación sobre la formación de los trabajadores, acelerada en Europa a partir de la primera guerra mundial, tanto para atender las necesidades industriales creadas por el conflicto, como por la reconstrucción socio-económica posterior. El estatuto del formación de 1928 está a caballo entre las tendencias industrializadoras y la pervivencia de las formas artesanales anteriores, como refleja el hecho de que se ocupe tanto de la formación profesional del obrero como del artesano, estableciendo dos tipos de centros: las escuelas elementales y superiores de trabajo y las escuelas profesionales para oficiales y maestros artesanos, o simplemente escuelas de artesanos. Se inicia así, lentamente, el desarrollo de lo que hoy entendemos por formación profesional; creándose las primeras bases en cuanto a planes de estudio, centros, profesorado idóneo, etcétera, de este tipo de enseñanzas. Tras la guerra civil, España entra en un periodo de aislamiento donde se produce una fuerte protección de la industria nacional. Esta fase se caracteriza por el auge del sector industrial en detrimento del agrícola, lo que a nivel de formación profesional supondrá una concentración del esfuerzo en la capacitación par las tareas industriales, aún no muy complejas, a un amplio sector de la población. La formación de adultos será el sector de las enseñanzas profesionales que verá multiplicada su actividad, aunque no con la intensidad y planificación necesarias. Para tratar de cubrir las necesidades de formación en un nivel medio se crea por ley de 1949, una red de Institutos Laborales, donde se impartirá el llamado Bachillerato, un conjunto de enseñanzas técnico-profesionales de acuerdo con tres modalidades: bachiller laboral industrial, bachiller laboral marítimo-pesquero y bachiller laboral agrícola, según el tipo de producción dominante en las distintas zonas de ubicación de los centros. Después, pasarán a ser conocidos como Institutos Técnicos. En la actualidad, estos institutos se integran en el régimen general de enseñanza media, si bien en muchos de ellos se incluyen secciones de formación profesional. El restablecimiento de las redes internacionales, unido a una política económica más ágil, marcarán a comienzos de los años cincuenta el inicio de una fase de desarrollo con cierta recuperación económica de la renta nacional. Con algo de retraso en este ambiente se pondrá en vigor la ley de formación de 1955, que se propone actualizar el estatuto del 28 introduciendo profundas modificaciones completando la formación estatal con claras deficiencias se desarrolla una formación para trabajadores adultos, a cargo de entidades como el Ministerio de Trabajo, el de Agricultura y otras entidades privadas, En 1957 se crea una oficina sindical de formación profesional acelerada, con centros donde se trata de capacitar en cursos breves al mayor número de individuos procedentes de sectores de bajo desarrollo económico. En 1964 se pone en marcha el Plan Nacional de Promoción Profesional Obrera, que completa la formación en aquellos sectores de baja productividad. Por último, la Ley General de Educación de 1970 con una reforma educativa que intenta no sólo coordinar sino prever las necesidades formativas que le acelerado proceso de transformación del país requiere. Se ah creado un sistema integrado donde las enseñanzas técnicas y profesionales dejan de ser una vía paralela del a educación y se convierte en el elemento fundamental del sistema educativo y se extiende la formación a todos los sectores, destacando el terciario, que actualmente tiene mayor demanda y se articula en tres niveles: la de primero grado obligatoria y gratuita para todos aquellos que no sigan el bachillerato.
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Es práctica diaria en instancias judiciales y administrativas que los funcionarios, litigantes o administrados, contratantes y Abogados incurran en abuso del derecho o de un derecho, como el hacer uso de una facultad o de un poder más allá de lo que resulta lícito por la naturaleza del asunto o la costumbre, o el hacer dicho uso con fines distintos de los autorizados por el ordenamiento jurídico, y de una forma consciente o inconsciente conseguir u obtener beneficios. Este trabajo investigativo se centra en el análisis legal, doctrinario y casuístico del abuso del derecho o de un derecho para comprender su importancia en el quehacer de la administración de justicia. Se recurre a puntos de vista filosóficos e históricos, pero también a cuestiones de rigurosidad jurídica, buscando el apoyo en fallos jurisprudenciales nacionales y extranjeros. Se analiza el abuso del derecho como figura jurídica que ha sido ilegítimamente practicada y en forma frecuente, pero que no ha merecido un detenido estudio, menos aún una sanción correspondiente. Sirve de base para este trabajo investigativo el Derecho Civil y el Código de Procedimiento Civil y, en lo que fueren aplicable, otras leyes conexas. Se tratan temas, a más del indicado, el abuso del proceso, la mala fe y el fraude de la ley procesal. En la actualidad ha tomado fuerza el tema del abuso del derecho porque se ha manifestado revelador e instructivo. No es el tema en referencia de fácil planteamiento, ni cualquier lector podrá acceder a él con claridad de entendimiento y comprensión; por ello, es un desafío personal y un reto para todos los operadores de justicia (Magistrados, Jueces, funcionarios judiciales, Abogados), que se involucren en este interesante y subjetivo estudio, para que en el mañana se propugnen soluciones más justas, se aplique correctamente el derecho, haya equidad y equilibrio social, todo lo cual se traducirá en seguridad jurídica, con base a un orden jurídico imperante en una comunidad civilizada y culta.
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España Republicana fue el órgano de prensa del Centro Republicano Español de Buenos Aires que, entre 1918 y 1964, resultó un medio esencial para la comunicación de las noticias de España en materia política, cultural, económica y social. Además de constituir un ámbito de información, dio lugar al diálogo entre entidades españolas de la Argentina y sirvió como vehículo a la hora de reunir material de ayuda en los momentos más duros de la Guerra Civil y de la posguerra. En sus páginas, las personalidades más destacadas de la II República aparecen como protagonistas, con sus alocuciones citadas en discurso directo, en plena toma de decisiones y, muchas veces, como firmantes de colaboraciones dedicadas en exclusiva a ser publicadas en el periódico. Dada la importante función que cumplió España Republicana durante la Guerra Civil, hemos creído útil dar a conocer en este número mono-gráfico los detalles de un trabajo que formó parte de un amplio proyecto de investigación de archivos que desarrolla el Ministerio de Cultura español, en colaboración con la Fundación "Claudio Sánchez-Albornoz". En síntesis, la tarea consistió en la microfilmación y elaboración de un índice comentado de cada uno de los más de mil números disponibles de la publicación, con un detallado registro de contenidos, onomásticos e instituciones, entre otros aspectos considerados, a fin de facilitar a los investigadores de todo el mundo la localización de los datos de su interés.
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España Republicana fue el órgano de prensa del Centro Republicano Español de Buenos Aires que, entre 1918 y 1964, resultó un medio esencial para la comunicación de las noticias de España en materia política, cultural, económica y social. Además de constituir un ámbito de información, dio lugar al diálogo entre entidades españolas de la Argentina y sirvió como vehículo a la hora de reunir material de ayuda en los momentos más duros de la Guerra Civil y de la posguerra. En sus páginas, las personalidades más destacadas de la II República aparecen como protagonistas, con sus alocuciones citadas en discurso directo, en plena toma de decisiones y, muchas veces, como firmantes de colaboraciones dedicadas en exclusiva a ser publicadas en el periódico. Dada la importante función que cumplió España Republicana durante la Guerra Civil, hemos creído útil dar a conocer en este número mono-gráfico los detalles de un trabajo que formó parte de un amplio proyecto de investigación de archivos que desarrolla el Ministerio de Cultura español, en colaboración con la Fundación "Claudio Sánchez-Albornoz". En síntesis, la tarea consistió en la microfilmación y elaboración de un índice comentado de cada uno de los más de mil números disponibles de la publicación, con un detallado registro de contenidos, onomásticos e instituciones, entre otros aspectos considerados, a fin de facilitar a los investigadores de todo el mundo la localización de los datos de su interés.
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España Republicana fue el órgano de prensa del Centro Republicano Español de Buenos Aires que, entre 1918 y 1964, resultó un medio esencial para la comunicación de las noticias de España en materia política, cultural, económica y social. Además de constituir un ámbito de información, dio lugar al diálogo entre entidades españolas de la Argentina y sirvió como vehículo a la hora de reunir material de ayuda en los momentos más duros de la Guerra Civil y de la posguerra. En sus páginas, las personalidades más destacadas de la II República aparecen como protagonistas, con sus alocuciones citadas en discurso directo, en plena toma de decisiones y, muchas veces, como firmantes de colaboraciones dedicadas en exclusiva a ser publicadas en el periódico. Dada la importante función que cumplió España Republicana durante la Guerra Civil, hemos creído útil dar a conocer en este número mono-gráfico los detalles de un trabajo que formó parte de un amplio proyecto de investigación de archivos que desarrolla el Ministerio de Cultura español, en colaboración con la Fundación "Claudio Sánchez-Albornoz". En síntesis, la tarea consistió en la microfilmación y elaboración de un índice comentado de cada uno de los más de mil números disponibles de la publicación, con un detallado registro de contenidos, onomásticos e instituciones, entre otros aspectos considerados, a fin de facilitar a los investigadores de todo el mundo la localización de los datos de su interés.
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La convivencia more uxorio es un hecho consolidado en nuestra sociedad. Y, por tanto, precisa de un régimen jurídico que garantice su seguridad jurídica. A lo largo de los últimos años, el legislador autonómico ha dictado normas en esta materia que resultan claramente inconstitucionales por atentar contra las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1.8 de la Constitución y contra el principio de libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10.1 de este texto. El presente trabajo estudia el concepto y evolución de esta aparentemente nueva institución jurídica y cuestiona la constitucionalidad de las leyes autonómicas que la regulan, basándose en la reciente STC 93/2013.
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Los modelos geológico-geotécnicos permiten al ingeniero comprender mejor las condiciones reinantes en un determinado lugar, además de identificar los principales problemas geotécnicos y hacer más realista la estimación de propiedades del suelo. En este trabajo se presenta la metodología empleada para el diseño de un modelo geológico-geotécnico tridimensional de la Vega Baja del Río Segura que consta de cuatro zonas caracterizadas por sus propiedades geotécnicas y su problemática asociada. El modelo resulta fundamentalmente de gran utilidad para la planificación de investigaciones preliminares de obras civiles.
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Portada con escudo real xilográfico.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 25-06-1868.
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Portada a dos tintas.