928 resultados para Órdenes religiosas (Derecho canónico)
Resumo:
Se comenta un artículo publicado con anterioridad en la Revista Española de Derecho Canónico bajo el título 'La teoría del servicio público como punto de encuentro para el diálogo en materia de enseñanza', en el que se reflexiona sobre el servicio público, su concepción, características, régimen jurídico y gestión. Se plantea también teorías sobre la función docente y se establecen relaciones con los siguientes aspectos: la educación moral y religiosa; educación física y civil y la conexión de los ordenamientos canónico y civil.
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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.
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Dos han sido las razones que llevaron a centrar nuestra atención en las escuelas pias de Getafe:-por una parte, el que los archivos de los colegios escolapios, en general, en materia educativa, son más completos que los de otras órdenes religiosas; y de otra, el que, como educadores de hoy, nos sentimos atraídos por el estudio de una institución que hizo suya la enseñanza gratuita de las clases humildes. Con ello pretendemos ser una exposición detallada de la historia de las Escuelas Pías desde su fundación, en 1736 hasta 1936.. Fuentes archivísticas: Archivo de las Escuelas Pías de Getafe, Archivo de la Vila de Getafe, Archivo Generalicio de San Pantaleón, Archivo de la Vicaria General de las Escuelas Pías de España, Archivo de la Villa de Madrid, Archivo Histórico de Simancas, Archivo Escolapio de la provincia de Castilla, Archivo del Ministerio de Justicia, Archivo de la Secretaria General del Arzobispado Madrid-Alcalá, Archivo Histórico Nacional, Archivo del Palacio de Oriente, Archivo Parroquial de Sta. Magdalena-Getafe, Archivo escolapio de la Provincia de Aragón, Hemeroteca Nacional. Impresas.. Las Escuelas Pías de Getafe no fueron ajenas, a lo largo de la época que hemos historiado, a algunos de los defectos comunes a toda la enseñanza tradicional en España. Estas escuelas abundaron en aportaciones meritorias: desde su fundación en 1736, cuando el problema escolar a nivel estatal era acuciante, estas escuelas proporcionaron a Getafe un centro educativo que dio solución al problema local de la educación masculina y que desde mediados del siglo XVIII, a través del internado, irradió cultura a los contornos y a la región. Desde su fundación impartieron enseñanza gratuita a todos-ricos y pobres-, sin exclusivismos, esto supuso un avance social. Contribuyeron con eficacia al desarrollo pedagógico. La eficacia de su trabajo les hizo gozar de la estima del pueblo, que llenó sus aulas desde el principio y extendió su fama de buenos maestros a las poblaciones circunvecinas y a Madrid, así se incrementará el número de internos. No sólo impartieron enseñanza elemental y media, pues en 1832 consiguieron que la reina otorgase validez universitaria a los estudios de filosofía cursados en el colegio. Para adaptarse a las reglamentaciones gubernamentales de los siglos XIX y XX se vieron obligados a efectuar exámenes ante tribunales oficiales, los resultados fueron siempre muy positivos. Preocupados por la formación integral de los alumnos, fueron pioneros en la incorporación de la Educación física. No resultaron gravosas a la población. Contribuyeron a financiar el nacimiento de la prestigiosa Revista Calasancia, hoy denominada Ciencias de la Educación. Aportaron también un interesante plantel de maestros y discípulos ilustres..
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La presencia de la congregación bethlemita en el Ecuador, surgió a finales del siglo XIX en la ciudad de Tulcán. La Madre Encarnación, Superiora del instituto de hermanas bethlemitas, junto a su comunidad fundó el colegio Sagrado Corazón de Jesús, y su finalidad fue la formación integral de la persona, concretamente dedicado a la enseñanza de la mujer. Los afanes por consolidar proyectos significativos para la cultura de los pueblos en el país, evidenciaron adelantos en la época de García Moreno, espacio en el que se configuró un nuevo estado en torno a la religión. Su intención fue establecer un sistema de educación confesional pública, contando con distintas órdenes religiosas. El presidente García Moreno invitó también a la madre Encarnación Rosal para encargarle una fundación en Quito por el año 1874, hecho que se hizo realidad una década más tarde. La Revolución Liberal de 1895, imprimió uno de los capítulos más importantes en la historia ecuatoriana, al impulsar la educación laica y gratuita, a más de promover la inclusión de la mujer en el campo de la enseñanza y por ende su inserción en la esfera pública. La orden de los hermanos bethlemitas, primera fundación en América y extendida por Perú, México, Argentina, la Habana y Ecuador, fue fundada por el Santo hermano Pedro de Betancur en Guatemala en el siglo XVII y su continuidad es obra de la Beata madre Encarnación Rosal con la reforma que ella impulsó en el siglo XIX. La visión de la educación femenina bethlemita en la ciudad de Tulcán, se consolidó el 14 de agosto de 1886, cuando la comunidad de religiosas bethlemitas asumió la misión de moldear con normas de virtud, almas para el hogar y la sociedad, con una malla curricular organizada en base a la ciencia, el arte y las actividades domésticas. La experiencia educativa bethlemita en el transcurso de la historia ratificó su vocación de servicio con una orientación específica hacia la educación en los niveles primario y medio. En la actualidad el colegio Sagrado Corazón de Jesús contribuye, a la formación integral de la niñez y juventud en lo académico, espiritual, humano y cultural, en relación con los objetivos de la educación pública que proyecta una educación para la calidad y la calidez, la corresponsabilidad y la excelencia académica.
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Estas lineas llaman la atencion sobre estos problemas, pues considera las peculiaridades que genera el trastorno narcisista de la personalidad en los procesos matrimoniales. Ademas, estudia el papel del abogado ante las pericias sobre incapacidad de asumir por causa de naturaleza psiquica.
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Aunque esta tesis puede leerse desde diferentes perspectivas, tiene una voluntad fundamental: explicar, desde la metodología propia de la historia conceptual, la racionalidad específica del llamado fascismo español. Centra su interés en la figura de Ramiro Ledesma Ramos (1905-1936), fundador del primer movimiento fascista español. Ledesma ideó un proyecto de modernización de España que sólo podía pasar por la organización de un Estado total. Trató de crear un movimiento de masas de corte fascista con capacidad para fundar un Estado total capaz de ser una alternativa viable al liberalismo republicano y al socialismo. El fascismo español emergerá como una experiencia temporal propia de la modernidad. Buscará revitalizar y acelerar un proceso, el moderno, que a la luz de los jóvenes exaltados de principios de siglo se percibía como agotado y decadente. El planteamiento de Ledesma brotaba de la necesidad de combatir aquellas presuntas fuerzas degenerativas (liberalismo, comunismo, conservadurismo, etc.) de la historia contemporánea española para erigir una nueva modernidad basada en el renacimiento de la nación. Al mismo tiempo, se pretende poner en relieve la eficacia de la acción histórica planteada por el pensamiento reaccionario español. Bajo sus coordenadas, la nación jamás desarrollaría los rasgos sublimados de la política moderna europea. Jamás abandonó los pretendidos órdenes del derecho natural del clasicismo católico que, en última instancia, limitaban la potencia absoluta de cualquier soberano político. Esta particularidad histórica, arrastrada desde la primera modernidad, impedirá con obstinación cualquier oleada revolucionaria que supusiera la autonomización de la esfera política y por tanto, la instauración de un poder totalitario. De hecho, cuando se instauré la dictadura del Franco, a lo más que se llegaría, sería a un Estado mínimo, que bajo los presupuestos del tradicionalismo, dejaba a su suerte las dinámicas económicas.
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Católicas por el Derecho a Decidir, en colaboración con más de 100 organizaciones y grupos de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos, lanza la campaña simultáneamente en 9 estados de la República. En muchos casos la Iglesia católica no condena el aborto: lo dice el Derecho Canónico. Los argumentos de la tradición católica que difunde esta Campaña reafirman la autoridad moral de las mujeres y contribuyen a eliminar la culpa asociada a la decisión de un aborto.
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Opus ante quindecim annos primun editum, nunc autem ab authore recognitum, [et] multis, magnisque rebus memorabilibus locupletatum ...
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Opus ante quindecim annos primun editum, nunc autem ab authore recognitum, [et] multis, magnisque rebus memorabilibus locupletatum ...
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Pie de imp. tomado del colofón
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Marcas tip. de Simon Vincent en port. y en [et]8v (Silvestre. Marques, 266)