798 resultados para Normas internacionales
Resumo:
El presente estudio de caso propone realizar un análisis de las relaciones entre el Estado y el ciudadano tras la implementación de las normas antitrámites, Ley 962 de 2005 y Decreto ley 019 de 2012. Para tal propósito se reducirá el ámbito de estudio al área del servicio notarial, allí se elaborará un trabajo de campo tendiente a demostrar mediante encuestas la situación de dichas relaciones, tomando como periodo los años 2005 al 2012. Se argumenta que las incongruencias y las fallas de las disposiciones en las normas antitrámites del primer gobierno del ex presidente Álvaro Uribe y del primer período del presidente Juan Manuel Santos, en el marco del servicio notarial, generan un efecto negativo dentro de las relaciones entre el Estado y el ciudadano. Se concluye que la situación actual de dichas relaciones genera consecuencias poco deseables tanto para el ciudadano como para el Estado.
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En este segundo documento de trabajo elaborado por el Semillero de Políticas Públicas se ha desarrollado un ejercicio de investigación formativa que tuvo dos propósitos fundamentales: a) entender el asunto de la reconciliación en Colombia como un fenómeno complejo que puede y debe ser abordado desde distintos frentes de política pública, y b) reconocer el esfuerzo que están haciendo algunos municipios en Colombia para lograr resultados concretos de reconciliación. En esta medida, hemos basado nuestro análisis en el trabajo previo de la Comisión de Conciliación Nacional, que elaboró en el año 2010 un Acuerdo Nacional para la Reconciliación y la Paz en Colombia. Según la entidad, “a través de conversatorios, foros públicos regionales, divulgación en medios y foros virtuales, se construyó de manera consensuada un Acuerdo de Mínimos por la Paz y la Reconciliación, que cuenta con la participación de prácticamente, todos los sectores de la sociedad, del ámbito público y privado; de la sociedad civil, la academia y el gobierno; de organizaciones de origen nacional como internacional” (Comisión de Conciliación Nacional, 2016, Consulta electrónica).
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Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnología tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquímicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida. Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiratería que desarrollaron algunos pocos países arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artículo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos países podría ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podría favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro. Así pues, el artículo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurídico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La característica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologías, incluidas las biotecnologías; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones científicas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurídica.
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Los estados financieros que preparan las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad al cierre de un ejercicio económico se elaboran considerando las normas contables nacionales e internacionales, resoluciones y circulares de la Superintendencia de Compañías con la finalidad de presentar estados financieros bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, sin embargo, dentro del ámbito tributario se establece que la supremacía de las leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no son aplicables las leyes que se contravengan a las disposiciones tributarias, razón por la cual los aspectos contables y tributarios difieren en su aplicación en la determinación del impuesto a la renta. Por consiguiente, es importante analizar los efectos tributarios que se generan por la aplicación adecuada de los principios contables que difieren de los parámetros y normas tributarias en la preparación de los estados financieros y la determinación del impuesto a la renta ya sea como gastos no deducibles o ingresos exentos. Por lo tanto, dentro del desarrollo de esta investigación se identificará que gastos se generan por la aplicación de las normas contables y a su vez se constituyan en gastos no deducibles, así también ingresos los cuales puedan ser considerados como ingresos exentos, tomando en cuenta que estas situaciones no se establecen dentro del marco tributario para determinación del impuesto a la renta. El estudio del efecto de la aplicación de normas contables y tributarias en la preparación de estados financieros proporciona una base para la presentación razonable de los mismos y la adecuada determinación del impuesto a la renta, por consiguiente los profesionales del área contable y tributaria podrán contar con una base para la aplicación de normas contables y su posterior efecto en el impuesto a la renta.
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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.
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En la última década del siglo pasado, un gran número de acuerdos regionales y tratados bilaterales de protección de inversiones (TBI) fueron suscritos entre países desarrollados y en vías de desarrollo, formando un complejo y enredado marco jurídico que regula la inversión extranjera directa. Dentro de este marco se generaron una gran cantidad de procesos arbitrales que trataban principalmente conflictos relacionados con expropiación. Sin embargo, en los primeros años de este sigo, las controversias empezaron a incluir violaciones a los estándares de trato, concretamente al estándar de Trato Justo y Equitativo (TJE). Esto generó el que un gran número de Estados, entre ellos el Ecuador, sean demandados ante tribunales arbitrales. Sin embargo, por la gran cantidad desarticulada de fallos, el umbral de responsabilidad adquirido por los estados frente a este estándar ha sido muy variable. Con este antecedente, la presente investigación busca adentrarse en la conceptualización e interpretación del TJE en las obligaciones adquiridas por el Ecuador, tanto por fuente convencional y analizar si existe una presencia de las mismas en fuente consuetudinaria. El estudio está compuesto de tres partes: en la primera, se estudian a los estándares dentro del derecho de inversiones, analizando la teoría sobre la naturaleza de este tipo de normas y analizando en particular el estándar mínimo internacional; en la segunda parte, se efectúa un estudio del TJE, lo que incluye el análisis de su evolución, los criterios expansivos y restrictivos de su interpretación. Finalmente, en la última parte, se estudia en concreto el TJE en las obligaciones contraídas por el Ecuador, analizando los diferentes TBI suscritos, los casos más relevantes en los que el Ecuador ha sido demandado por incumplimientos del TJE y donde se elaboran las perspectivas a futuro del estándar luego del dictamen de la Corte Constitucional ecuatoriana, que dispone la denuncia de los TBI suscritos con Alemania y el Reino Unido.
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El principal objetivo de este trabajo, ha sido el analizar los modos de interpretación de las leyes tributarias vigentes en los países de la Comunidad Andina de Naciones, relacionándolos con los principios esbozados por la doctrina impositiva más autorizada, así como en algunos casos, tomando en consideración ciertos fallos jurisprudenciales. Para cumplir con el objetivo propuesto, en primer lugar se ha estudiado la naturaleza misma del Derecho Tributario, donde se ha explicado las razones por las cuales esta rama jurídica, es una ciencia con autonomía científica y dogmática. Este presupuesto es el punto de partida para analizar sí existen o no mecanismos propios de hermenéutica en la aplicación de una disposición impositiva. Otro punto consecuencia del anterior, tiene que ver con la naturaleza misma de las normas tributarias. Serán normas especiales o serán de aquellas comunes, como cualquier otra disposición del mismo rango. En uno y otro caso, qué métodos de comprensión del derecho se deben usar. Cómo funciona el principio de la Autonomía Calificadora del Derecho Fiscal, y qué consecuencias tiene para el entendimiento de la norma. Las palabras utilizadas en un precepto en particular cómo tienen que ser discernidas: en su sentido jurídico, en su sentido técnico o en su sentido usual. Son temas que a más que nos ayudan a comprender los métodos de interpretación jurídica, también nos proveen de conocimientos adicionales para vislumbrar de mejor forma la esencia del Derecho Tributario. El problema de la analogía en la interpretación del derecho. Es un método de integración o de interpretación propiamente dicho. El derecho como ciencia, tiene lagunas o vacíos? O quizá estos huecos sólo se produzcan en la legislación vigente. Cómo influyen estos fenómenos en la hermenéutica jurídica. El trabajo trata de contestar estas interrogantes. Aunque el hecho imponible, en la mayoría de las ocasiones se encuentra conformado por un hecho económico, la interpretación de las normas que lo crean, deben dar prioridad al análisis jurídico o al entendimiento económico. Como aplicar una norma, cuando el contribuyente para disminuir su carga fiscal, utiliza figuras jurídicas de desnaturalizan su real intención. Qué debe hacer el intérprete en estos casos. Son situaciones que también han sido analizadas. Hasta qué punto es importante la aplicación de los métodos de interpretación de las normas impositivas, por parte de la Administración Tributaria. Sus actos tienen alguna relación con la materia estudiada en esta tesis. Los métodos estudiados, son susceptibles de aplicación para comprender los tratados internacionales que evitan la Doble Imposición Internacional. Cómo deben interpretarse estos convenios: a la luz del derecho interno? Existen normas expresas que ayudan en su entendimiento?
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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.
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La invisibilidad de las colectividades diferenciadas, hizo de los indígenas víctimas de discriminación. El Estado ecuatoriano los consideró meros ciudadanos, y a sus territorios zonas de expansión poblacional y explotación de yacimientos petroleros, que por más de cuatro décadas gravita en el desarrollo nacional. La organización y movilización de los pueblos indígenas, así como la protección en la normativa internacional, confluye en el reconocimiento de sus derechos colectivos, entre ellos la consulta previa sobre explotación de recursos no renovables, y medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Más como las actividades extractivas y desarrollistas excluyentes, en nombre del interés mayoritario, no tienen límites y se ejecutan sin el consentimiento; la consulta previa, de gran legitimación social y que debe cumplirse sin restricciones bajo estándares internacionales, no pasa de la retórica; su omisión vulnera otros derechos fundamentales de los sujetos, y así la confrontación persiste. En este escenario, al que se suman los proyectos de minería en gran escala, se legitima la tutela judicial efectiva de la consulta previa en el régimen de la plurinacionalidad y del sumak kawsay. Pero para ello requerimos regularla sin restricciones, desde la perspectiva procesal, sin violar la reserva de ley, con la participación de sus sujetos, y además defenderla con acciones procesales concretas. Así la justicia que ha definido líneas para su implementación ante falta de configuración legal, está en el centro de la controversia, y llamada a protegerla con fallos ponderados en función de los demás derechos amenazados por su omisión.
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Este artículo se refiere a las normas de origen de los principales Acuerdos de Integración Económica que han suscrito Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), poniendo también atención a los aspectos relacionados con la facilitación del comercio y con la reducción de los costos de transacción de las operaciones internacionales de bienes.
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Nuestro trabajo de investigación nace con la idea de analizar las causas por las cuales los contadores de las Pequeñas y Medianas empresas del país (PyMES) e incluso las Grandes empresas, no aplican una normativa contable con estándares internacionales en la contabilización de sus operaciones y esto es importante puesto que la gran mayoría de empresas en el país son PyMES (94%), es por ello que fue necesario también hacer un estudio de la aplicación de una normativa contable en el país a la vez de identificar los puntos en los cuales se les dificulta más la contabilización de operaciones básicas. Las operaciones básicas a las que nos referimos es a la contabilización de Inventarios, Ingresos y Gastos y a la presentación de sus Estados Financieros. Todo lo anterior con el objetivo de crear un documento que asegure el inicio de la aplicación de una normativa contable en las PyMES del país y que se les facilite la contabilización de los elementos antes mencionados y la presentación de Información Financiera. Además la aplicación de una normativa contable con estándares internacionales permitirá que la información que dichas empresas presentan a sus usuarios sea Transparente, ordenada, comprensible y oportuna. Para lo anterior fue necesario realizar una investigación de campo, las unidades de análisis serían los contadores, auxiliares o los encargados de la contabilidad de las PyMES, pertenecientes al sector comercio específicamente las que se dedican a la compra venta de muebles y electrodomésticos del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS) que estén obligadas a llevar contabilidad formal. Se hizo uso de los instrumentos como el cuestionario y la entrevista y las técnicas empleadas en la investigación fueron: El muestreo, la encuesta el análisis y la síntesis. Los resultados obtenidos fueron, entre los más importantes: El 50% de los encuestados son Estudiantes Universitarios que en su mayoría poseen una experiencia laboral de 1-4 años, la mayoría de empresas utiliza para la contabilización de sus operaciones los PCGA y solo un 14% dice aplicar las NIC-NIIF. La mayoría de encuestados dijo que no aplicaba la normativa contable internacional por considerarla compleja. Las pérdidas de valor de los inventarios muchas veces no son reconocidas, además miden sus inventarios solo al Costo Histórico sin tomar en cuenta la práctica del Valor Neto Realizable, además que muchos dijeron desconocerlo. La mayor parte de los ingresos que obtienen estas empresas provienen de las ventas a plazo y la mayoría dijo que lo que se les dificulta en cuanto a los gastos, es distinguir entre un costo y un gasto. De acuerdo a todo lo anterior y luego de haber analizado los resultados se concluyó que ni las NIIF versión completa ni las NIIF para PyME son normas que se apeguen a la realidad económica del país, pues fueron concebidas para empresas de países desarrollados con distinto entorno económico, a raíz de eso se recomienda que el Consejo de Vigilancia forme grupos de trabajo de expertos para que analice exhaustivamente la normativa con el fin de adaptarla a las características de las PyMES del país. Que las PyMES presenten un conjunto completo de Estados Financieros, puesto que no todos son elaborados, que hagan uso de la opción de presentar un Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas, cuando no tengan que presentar el Estado de Cambios en el patrimonio. Además que elaboren el Flujo de Efectivo por el método directo. Que reconozcan las pérdidas de valor que sufren los inventarios de acuerdo a un inventario físico que por lo menos lleven a cabo una vez al año.
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El financiamiento externo en El Salvador, ya sea como donación o préstamo juega un papel importante en el desarrollo social y económico; razón por la cual los organismos internacionales y las entidades del Estado encargadas de la canalización y control de los fondos requieren que se realicen auditorías tanto financieras como operativas, informando sobre la razonabilidad de las cifras, el cumplimiento de convenios y leyes, además debe opinar sobre el control interno y el logro de objetivos y metas. El auditor independiente como encargado de efectuar tal examen; es responsable según Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptadas y Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, a descubrir y evaluar los eventos subsecuentes que afecten sustancialmente la situación financiera de los proyectos y los resultados de las operaciones sobre la cual dictamina. Tales eventos deben ser considerados al momento de realizar la planeación; incluyendo programas que faciliten su determinación y clasificación. El objetivo principal de este documento es elaborar programas de auditoría que permitan al auditor externo identificar y clasificar con mayor certeza y facilidad los eventos subsecuentes en los proyectos financiados con fondos internacionales. La investigación se situó en el primer nivel del conocimiento científico conocido como descriptivo, además es sustentada con el paradigma de enfoque Hipotético Deductivo. Este permite iniciar la base de análisis y deducciones de los aspectos generales hacia los particulares. La técnica aplicada para la recolección de datos y su respectivo análisis e interpretación fue al inicio con una revisión bibliográfica para continuar luego con la investigación de campo, recolectando información a través de encuestas por medio de cuestionarios. A través de la investigación realizada se concluyó que la mayoría de despachos encuestados poseen experiencia en la realización de auditorías de proyectos, pero no incluyen la capacitación específica para el tratamiento de eventos subsecuentes por lo tanto no realizan procedimientos detallados adecuados para su examen. En vista a lo anterior se recomienda que se imparta capacitación para el tratamiento de los eventos subsecuentes y dentro de la planeación de la auditoría incorporen programas de trabajo, para determinar y clasificar los eventos subsecuentes.
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Se identificó la necesidad de realizar una investigación orientada a recopilar información relacionada con el Arrendamiento Financiero como alternativa de financiamiento, así como, cuál debería ser su tratamiento contable aplicando Normas de Información Financiera Adoptadas en El Salvador(NIF/ES); la investigación se dirigió a los Contadores y Gerentes Financieros responsables del registro, preparación y análisis de los Estados Financieros que son la información a utilizar en la toma de decisiones gerenciales. Debido a que en la mediana empresa, en la mayoría de los casos no existe la figura del gerente financiero; las decisiones recaen directamente en la gerencia general con ayuda del contador, por lo tanto son los encargados de decidir la alternativa de financiamiento a contratar en la adquisición o renovación de la propiedad planta y equipo, manteniendo consistencia en las políticas contables que adopte la empresa y que para este estudio se hizo énfasis especialmente en la NIC 17 Arrendamientos, así como en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Bajo este contexto, se desarrolló la investigación en forma bibliográfica y de campo; de esta última se efectuó un análisis de las unidades de observación y como resultado se elaboró un diagnóstico que facilitó realizar las conclusiones y recomendaciones de la investigación, se ha desarrollado un caso práctico del tratamiento contable del Arrendamiento Financiero de acuerdo a los lineamientos que dicta la NIC 17 Arrendamientos, incorporando un análisis sobre alternativas de financiamiento para la adquisición de activos. El documento técnico busca darle cumplimiento a los estándares internacionales de información financiera; sin dejar de lado las regulaciones de carácter legal aplicables en El Salvador. La información que resulta de esta investigación puede ser utilizada como herramienta de carácter técnico por parte de los contadores de las distintas empresas, ya sean arrendadores o arrendatarios y de consulta para estudiantes o demás interesados que deseen ampliar su conocimiento sobre el arrendamiento financiero. Desde el punto de vista financiero podemos decir que a la mediana empresa le conviene adquirir sus activos mediante arrendamiento financiero, ya que, esta modalidad financia el costo del activo mas el Impuesto al Valor Agregado, el cual será recuperado por el arrendador por medio de las cuotas mensuales; mientras que por el crédito bancario o compra directa tendrá que pagar el impuesto y lo deducirá conforme genere ingresos gravables suficientes para liquidar cualquier excedente. Con el propósito de generar información financiera confiable para la toma de decisiones es necesario que la empresa adopte los estándares internacionales, como requerimientos mínimos de calidad de la información; además debe realizar una evaluación y medición de las diferentes alternativas u opciones existentes en el mercado de activos fijos y que ayudara a medir el impacto financiero y fiscal que pueda tener en los resultados de la entidad.