1000 resultados para Normas Internacionales de Información Financiera
Resumo:
En este artículo me enfoco en analizar el tratamiento que el Subcomité de Prevención de la Tortura de la Organización de Naciones Unidas ha dado en sus informes de visitas públicos a los riesgos específicos de sufrir malos tratos y tortura en el caso de mujeres privadas de la libertad utilizando aportes de metodologías feministas para el análisis de género del derecho. Para el efecto he estudiado las normas internacionales más pertinentes para el mandato de visitas que cumple el Subcomité en contraste con los hallazgos y recomendaciones realizados por este órgano de tratado en la visita a 11 Estados parte de los cinco continentes. Finalmente he ubicado los límites y aportes encontrados con relación a la prevención de la tortura y los malos tratos en mujeres privadas de la libertad y he propuesto algunos elementos a tener en cuenta para la inclusión de un enfoque de género en la labor de visitas del Subcomité.
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En este artículo me enfoco en analizar el tratamiento que el Subcomité de Prevención de la Tortura de la Organización de Naciones Unidas ha dado en sus informes de visitas públicos a los riesgos específicos de sufrir malos tratos y tortura en el caso de mujeres privadas de la libertad. Este análisis se aborda desde aportes de metodologías feministas para el análisis de género del derecho. Para el efecto he estudiado las normas internacionales más pertinentes en relación con el mandato de visitas que cumple el Subcomité en contraste con los hallazgos y recomendaciones realizados por este órgano de tratado en la visita a once Estados parte de los cinco continentes. Finalmente he ubicado los límites y aportes encontrados con relación a la prevención de la tortura y los malos tratos en mujeres privadas de la libertad y he propuesto algunos elementos a tener en cuenta para la inclusión de un enfoque de género en la labor de visitas del Subcomité.
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La Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) es una enfermedad degenerativa mortal y transmisible del sistema nervioso central del ganado, con largo período de incubación y clínicamente se caracteriza por sintomas nerviosos, la reacción exagerada a los estímulos externos y dificultad locomoción. La EEB es una enfermedad del grupo de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), y consiste en una enfermedad zoonótica transmitida por comer alimentos contaminados con una proteína llamada príon. Se discute el control de enfermedades, celebrada en la carne de vacuno refrigerada masacre a través de las Material Especificado de Riesgo (MER) que son el cerebro, cráneo, ojos, amígdalas, médula espinal, gânglio del trigémino, gânglios de la raiz dorsal y el íleon distal. Estos organismos pueden contener el agente de la EEB y transmitir la enfermedad. Los controles se basan en la ley brasileña y las normas internacionales que dictan la recogida y destrucción de estos materiales, sino también las normas para la comercialización de productos procedentes de rumiantes, así como la prohibición de alimentar rumiantes com productos de origen animal
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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.
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El trabajo expone el proceso de aplicación de la Ley de Emergencia Territorial N° 26.160 en la Provincia de Misiones, las excepciones que se han producido en relación con la formulación legal y su reglamentación, particularmente en la conformación de los Equipos Técnico-Operativos (ETO), así como en la continuidad de operativos de traslado forzoso e intimidación a los asentamientos indígenas. El trabajo llama también la atención sobre la falta de aplicación de las normas internacionales de consentimiento libre, previo e informado (CLPI) particularmente en el planteo de mega represas binacionales que afectarán a muchos de esos asentamientos.
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La Facultad de Ciencias Agrarias UNCuyo edita semestralmente su Revista para cumplir tales objetivos dentro de las áreas de la Agronomía, la Bromatología, los Recursos Naturales Renovables y especialidades afines. El material que se publica pertenece tanto a personal actuante en la propia institución así como en otras facultades y centros de investigación del país y del extranjero. La inserción de los artículos está sometida a las normas internacionales vigentes, con referato previo de sus contenidos por parte de especialistas en cada disciplina.
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En el paradigma clásico, los efectos biológicos de la radiación ionizante se atribuyen al daño en el ADN inducido en cada célula irradiada. La demostración de efectos de vecindad causados por radiación ionizante (EVIR) ha generado un cambio profundo en la concepción actual de la radiobiología. Los EVIR son aquellos efectos causados por la radiación que se producen en células que no han sido irradiadas. Diversos avances técnicos, en particular el empleo de microhaces, han permitido estudiar los EVIR in vitro. Se conocen dos vías por las cuales las células irradiadas pueden comunicarse con las no irradiadas, a saber: mediante uniones especializadas (nexos) que comunican los citoplasmas de células adyacentes, y mediante la secreción de factores solubles al medio extracelular. Estos factores incluyen varias citokinas y especies reactivas del oxígeno y nitrógeno. Las vías de señalización en las células afectadas involucran en particular la activación de proteína kinasas activadas por mitógenos (MAPK) y del factor de transcripción NFciclooxigenasa 2, sintasa de óxido nítrico 2 y NAD(P)H oxidasa. Los EVIR pueden causar mutaciones puntuales y cambios epigenéticos. Los efectos sobre las vías de señalización pueden persistir indefinidamente e incluso transmitirse a la descendencia. Paradójicamente, en ciertas condiciones los EVIR pueden ser adaptativos, es decir que tornan a las células afectadas más resistentes a la radiación. La adaptación exige síntesis de proteínas y mejora la capacidad celular de reparar el ADN y resistir el estrés oxidativo. Los EVIR también se han demostrado in vivo. Por tanto, pueden tener implicaciones importantes en radioterapia, tanto para mejorar la eficacia terapéutica como para reducir la incidencia de efectos adversos. Asimismo, su mejor conocimiento puede influenciar las normas internacionales de radioprotección.
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La Facultad de Ciencias Agrarias UNCuyo edita semestralmente su Revista para cumplir tales objetivos dentro de las áreas de la Agronomía, la Bromatología, los Recursos Naturales Renovables y especialidades afines. El material que se publica pertenece tanto a personal actuante en la propia institución así como en otras facultades y centros de investigación del país y del extranjero. La inserción de los artículos está sometida a las normas internacionales vigentes, con referato previo de sus contenidos por parte de especialistas en cada disciplina.
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El polvo de ajo (Allium sativum L.) es una alternativa para conservar en el tiempo sus propiedades sensoriales y prolongar su vida útil como alimento procesado. En la actualidad, no existe una definición clara de las propiedades sensoriales que caracterizan el ajo ni de las técnicas más adecuadas para su análisis. Los objetivos del presente trabajo fueron estudiar diferentes vehículos y determinar el más apropiado para el análisis sensorial del polvo de ajo, y generar y definir los descriptores para las propiedades sensoriales de olor y flavor de diferentes cultivares deshidratados a través de dos métodos: en estufa a 50°C y por liofilización a -50°C, bajo vacío. Se pretende contribuir a la caracterización de este producto aportando un vocabulario específico y sus definiciones, como así también una metodología sensorial propia. Ocho evaluadores, seleccionados y entrenados de acuerdo con las normas internacionales y con experiencia en análisis sensorial, probaron diferentes vehículos y una vez determinado el más adecuado, desarrollaron el lenguaje descriptivo para los ajos desecados y liofilizados seleccionando por consenso los descriptores que mejor caracterizaban las cultivares, y se definió cada término. Se generaron 31 descriptores simples. Si bien, algunos de los descriptores coincidieron con los publicados en la guía ASTM DS 66 (1996) para ajos frescos, con esta investigación se aportó un amplio número de términos nuevos para la descripción del olor y el flavor de los ajos desecados y liofilizados, los cuales contribuyen a una mejor caracterización sensorial de este producto.