818 resultados para Ley 1448 de 2011 - Artículo 125


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Se expone la situación de las enseñanzas medias en España hasta la promulgación de la Ley General de Educación de 1970 y se analizan los efectos y resultados de esta reorganización sobre el sistema educativo, labor efectuada por la Comisión Evaluadora de la Ley General de Educación en 1976. El área de enseñanza secundaria abarca: las distintas denominaciones del Bachillerato, el Curso Preuniversitario, el Curso de Orientación Universitaria, la Formación Profesional, la Formación Profesional Agraria y las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

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Contestación de Joaquín Tena Artigas al cuestionario presentado por la revista de educación sobre su participación en la preparación de la Ley General de Educación de 1970, en cuanto director del Gabinete de Estudios Estadísticos y Planificación del Ministerio de Educación en esa etapa. Las preguntas van dirigidas a conocer su grado de colaboración en esta reforma educativa, su opinión personal sobre las razones que la impulsaron y su satisfacción por haber participado en ella, así como su valoración de los logros y limitaciones de la LGE y su opinión sobre si se mantiene la vigencia de sus presupuestos.

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Contestación de Valeriano Bozal al cuestionario presentado por la Revista de Educación sobre su participación en el movimiento de crítica a la reforma educativa de 1970, como miembro de la Junta directiva del Colegio de Doctores y Licenciados de Madrid que propuso otra reforma concretada en la 'Alternativa para la enseñanza'. Las preguntas van dirigidas a conocer su punto de vista sobre la Ley General de Educación, sobre las razones que impulsaron la reforma educativa, sus logros y limitaciones; sobre si se mantiene la vigencia de los presupuestos de la L.G.E. y, por último, se le pide una valoración particular sobre su intervención en este movimiento crítico.

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Se repasan los planteamientos que la Ley General de Educación de 1970 introduce en el sistema educativo español y sus logros más significativos. Así, se exponen las directrices respecto a cada uno de los niveles educativos, desde la Educación Preescolar hasta la Enseñanza universitaria; las modalidades de enseñanza; los centros escolares y el profesorado; la administración e inspección educativa y la financiación y presupuestos de la reforma.

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Transcripción de la Ley de Ordenación de la Universidad Española aprobada en 1943 por las Cortes Españolas y bajo el mando del Caudillo Francisco Franco. Consta de trece capítulos en los que se describen bajo diversos artículos, los siguientes aspectos de la Universidad de la dictadura: misión, funciones, personalidad jurídica, patronato, emblemas y ceremonial de las universidades; derechos docentes de la Iglesia en la materia universitaria; los derechos de las Universidades y distritos universitarios; los órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento; órganos y servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento; gobierno de las universidades y de sus órganos y servicios; órganos y representación corporativa de las Universidades y consultivos para su gobierno; el profesorado universitario y sus obligaciones y derechos; los escolares y sus obligaciones y derechos; la organización de los medios didácticos; régimen y personal administrativo y subalterno; medios económicos para la función universitaria y presupuesto general de las universidades y disciplina académica.

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Transcripción del Decreto Ley por el que se estructuraba la Subsecretaría de Educación Popular en el Ministerio de Educación Nacional cuyos objetivos eran los servicios de prensa y propaganda, aspecto fundamental para la formación espiritual y cultural de los ciudadanos, ya que completaban la labor educadora de los organismos docentes.

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Transcripción del Decreto por el que se conceden subvenciones con cargo a las arcas del Ministerio de Asuntos Exteriores al Dto. de Relaciones Culturales, para la creación de centros educativos, institutos españoles y bibliotecas en el extranjero, para favorecer el intercambio cultural y económico, viajes de estudio y concesión de becas.

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Transcripción de la legislación por la que se aprobaba finalmente como Ley el que se creara la Subsecretaría de Educación Popular en el Ministerio de Educación Nacional, cuya misión sería el controlar y gestionar todos los servicios y organismos que se encargaran de materia de Prensa y Propaganda y sus respectivas competencias. El Ministerio de Educación Nacional se encargaría de dictar las disposiciones complementarias. El Ministerio de Hacienda se encargaría de la dotación de servicios de la Subsecretaría a través de la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes.

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Se amplían el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacían extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.

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Transcripción de la Orden por la que se concedían nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantía a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debían acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.

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Mediante esta Orden se establecía el porcentaje de alumnos externos que debían albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrículas gratuitas se adjudicarían por un ciclo completo de estudios.

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A través de esta Ley se concedían suplementos de crédito destinados a Educación. Las partidas destinatarias eran: 'gastos diversos', 'auxilios, subvenciones y subsidios', 'Dirección General de Enseñanza Universitaria', 'Universidades' y 'Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid'.

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Se comentan algunos preceptos de la Ley de Enseñanza Primaria, en concreto, lo relativo a la disposición y ocupación a través de oposición y concurso de traslado de los maestros de Enseñanza Primaria.

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Transcripción de la Ley por la que se exime de pago de impuestos de Derechos reales, Timbre e Impuesto especial de Emisión, a las empresas editoriales, durante un periodo de 5 años desde su creación, así como la exención del 'impuesto de utilidades' por los beneficios obtenidos a las editoriales que inviertan en mejoras o ampliaciones de su propia empresa. Con estas medidas se pretendía fomentar la difusión del libro, tanto en territorio español como en el extranjero.

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Transcripción del Decreto-Ley italiano de 24 de junio de 1952, en donde se exponen las disposiciones sobre el examen de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores, comprendiendo trece artículos que recogen temas relacionados con: los exámenes de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores; la elección de Presidente de Tribunal de exámenes se haría entre profesores universitarios, profesores libres encargados universitarios, profesores libres auxiliares, inspectores centrales de Enseñanza Media y Directores de Institutos de Enseñanza Media; elección de resto de miembros del Tribunal y tipología y temas de los exámenes.